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Documento BOE-A-2013-688

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico 354/901 de la línea Ciudad Real-Badajoz en el término municipal de Castuera, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 4200 a 4205 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-688

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de supresión del paso a nivel situado en el p.k. 354/901 de la línea Ciudad Real-Badajoz en el término municipal de Castuera (Badajoz) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del presente proyecto es la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 354+901 de la línea férrea Ciudad Real-Badajoz, dentro del término municipal de Castuera (Badajoz). Para ello se proyecta la ejecución de un paso superior y la reposición de los caminos de acceso a las fincas colindantes con el fin de mejorar la seguridad de las comunicaciones dentro del citado término municipal de Castuera.

El proyecto contempla la construcción de dos viales, el primero de ellos es el paso superior y el segundo es un pequeño ramal de acceso al cementerio. Las principales características de los viales se recogen en la tabla adjunta:

Eje

Longitud (m)

Radio mínimo (m)

Longitud mínima recta (m)

Pendiente máxima (%)

Pendiente mínima (%)

Kv convexo (mín.)

Kv cóncavo (mín.)

Eje 1 (paso superior)

560,412

50

118,177

5,00

0,50

2.000

1.375

Eje 2 (acceso cementerio)

63,430

63,430

2,39

0,30

 

1.898

El paso superior se ha diseñado con una sección de una calzada con un carril por sentido de 3 m de anchura, con una acera de 2 m en la margen izquierda a lo largo de todo el vial. Su estructura está compuesta por un puente de vigas prefabricadas de 45 m de longitud. En la zona de estructura se ha aumentado la sección con una calzada de 8 m, una acera de 2 m y pretiles de 0,60 m a cada lado. El paso superior, el cual tendrá una altura máxima de 7,5 m, se pavimentará con una mezcla bituminosa y se instalarán señales y una barrera de seguridad metálica.

El promotor y órgano sustantivo es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de noviembre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 20 de febrero de 2012, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

X

Ayuntamiento de Castuera (Badajoz).

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

SEO Birdlife.

ADENA.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no estima necesario someter el proyecto a procedimiento de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que se deberá prestar especial atención a la calidad morfológica, fisiológica y fitosanitaria de las especies vegetales a plantar y se tendrá en cuenta que la procedencia de las especies sea de viveros autorizados.

La Delegación del Gobierno en Extremadura señala que las medidas protectoras y correctoras propuestas son adecuadas en la prevención de afecciones, por lo que no prevé que puedan existir impactos negativos significativos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura considera que dada la localización y características del proyecto, no se derivan repercusiones reseñables que puedan afectar negativamente a la Red Natura 2000, por lo que no estima necesario que el proyecto deba ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura señala que en su escrito, de fecha 12 de mayo de 2010, resolvió estimar la actuación propuesta y contestó en lo referente a la afección y a los requisitos que se deben tener en cuenta en la realización del proyecto sobre la vía pecuaria del cordel del Pilar.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido e informa favorablemente siempre que se cumplan ciertas medidas preventivas como el control y seguimiento arqueológico de la obra y de todas las actuaciones derivadas de ésta, la paralización de las obras en caso de confirmar la existencia de restos arqueológicos y la emisión del correspondiente informe a dicha Dirección General, que decidirá la dimensión de la intervención arqueológica.

La Diputación Provincial de Badajoz no realiza consideraciones al proyecto.

El ayuntamiento de Castuera informa que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto planea la sustitución del actual paso a nivel situado en el p.k. 354+901 de la línea férrea Ciudad Real-Badajoz, coincidente con el cordel del Pilar, mediante la construcción de dos viales, un paso superior y la reposición de los caminos de acceso a las fincas colindantes. El paso superior tiene una longitud aproximada de 560 m y el acceso al cementerio una longitud de aproximadamente 63 m.

Dado el reducido tamaño de la obra, no se prevé la necesidad de vertederos ya que al ser un paso superior, será deficitario en material. El aporte de materiales procederá de canteras, graveras y préstamos legalizados y en funcionamiento.

El destino de las tierras reutilizables serán los propios terraplenes de la obra. Las tierras no reutilizables, debido a su escasa cuantía, se utilizarán en las cercanías de la traza, rellenando depresiones existentes de forma que facilite la implantación de la cubierta vegetal que se recubrirá con la tierra vegetal sobrante.

El balance de tierras asociado al proyecto se describe a continuación:

Tierra vegetal: 1.746,7 m3. Desmonte: 271,8 m3. Suelo inadecuado: 5.739,1 m3. Terraplén: 29.029,7 m3. Suelo adecuado: 1.704,8 m3.

Durante la ejecución de los trabajos se generarán diferentes tipos de residuos procedentes de actividades de diversa naturaleza, por lo que se realizará una identificación de todos los materiales existentes y se realizará una recogida selectiva de los mismos en recipientes o en áreas estratégicamente ubicadas. El proyecto contempla la gestión de residuos de obra conforme con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Los residuos peligrosos generados (aceites, envases contaminados, etc.) serán gestionados por gestores autorizados para su traslado posterior a una instalación de tratamiento o vertedero autorizado.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el entorno del cruce del cordel del Pilar con la línea férrea Ciudad Real-Badajoz (p.k. 354+901), dentro del término municipal de Castuera (Badajoz), aproximadamente a 500 m al este del núcleo urbano. Las zonas ocupadas por las actuaciones proyectadas, se corresponden con terrenos de cultivo de secano y eriales, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo.

El área de actuación del proyecto es coincidente con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310010 La Serena y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, espacios incluidos en la Red Natura 2000, y se encuentra dentro de los límites de Áreas Importantes para las Aves (IBA) n.º 279 Puerto de Mejoral-Almorchón-Cabeza de Buey y n.º 280 La Serena. Ninguna de las actuaciones proyectadas se localiza sobre los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán durante la fase de construcción.

Los trabajos de movimientos de tierras y explanación, así como el aumento del tráfico de maquinaria y camiones generarán la emisión de polvo, partículas y gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria y un incremento del ruido. Para minimizar la afección el promotor realizará un adecuado mantenimiento y revisión de los equipos y maquinaria empleados, instalará silenciadores homologados, establecerá limitaciones horarias de circulación de los vehículos pesados y no realizará obras en el periodo nocturno (23-7 h) para evitar, debido a la cercanía del casco urbano, molestias a la población.

El paso superior no atraviesa ningún curso de agua permanente. No obstante, con el fin de prevenir la posible contaminación de las aguas o el suelo, el promotor adoptará medidas como el tratamiento de las aguas residuales provenientes de las instalaciones de la obra y del parque de maquinaria; la disposición de una balsa de decantación y la impermeabilización de la superficie del terreno sobre el que se dispondrán las instalaciones auxiliares para evitar que puedan llegar vertidos a los cursos de agua estacionales existentes en el ámbito de actuación.

Las acciones que incidirán sobre la vegetación son la ocupación del suelo, los movimientos de maquinaria y las labores de despeje y desbroce. Con el fin de minimizar los posibles impactos sobre el suelo y la cubierta vegetal, se aprovecharán los caminos de acceso existentes, se realizará el jalonamiento de las zonas de ocupación y se protegerá el arbolado mediante tutores o protectores de madera. Asimismo, no se localizarán las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria en zonas de drenaje superficial, zonas arboladas o áreas bióticas de interés. No obstante, hay que destacar que la zona de actuación se localiza sobre cultivos de secano y eriales, y que la parcela que albergará las instalaciones auxiliares no tiene vegetación y se encuentra situada entre el paso superior y el camino actual.

El promotor señala que en el entorno del ámbito de actuación existe sólo una especie vegetal catalogada como sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), el trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae Launert). No obstante, aunque la zona en donde se ubicará el paso superior no es propicia para la existencia de esta especie, de manera previa al comienzo de las obras, visitará la zona un técnico cualificado para reconocer el terreno por si pudiera existir algún ejemplar, y en el caso de aparecer alguno, se lo comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Por otro lado, durante la ejecución de la obra, alguna de las actuaciones y procesos de construcción pueden causar un riesgo de incendio. Para eliminar los riesgos el promotor aporta un Plan de Prevención y Extinción de Incendios. Además, queda prohibido encender fuegos cerca de zonas arboladas; manipular combustibles, aceites y productos químicos en zonas susceptibles de afectar a raíces y apilar materiales contra los troncos de los árboles.

La construcción del paso superior no prevé repercusiones negativas significativas sobre la fauna en el área afectada, siendo las alteraciones que se pueden producir la degradación del hábitat, molestias por ruidos y la pérdida de lugares de nidificación o enclaves especialmente sensibles. La nueva infraestructura no supondrá un efecto barrera sobre la dispersión o movimientos locales de la fauna, porque no corta ningún corredor faunístico. El promotor limitará la realización de obras molestas durante los periodos de nidificación de las especies de aves protegidas, comprendidos entre febrero y abril. Además, durante los meses invernales de octubre a febrero se tendrá en cuenta la posible presencia de la grulla común, limitándose las actividades más molestas si se tiene constancia de su presencia.

El promotor señala que no existe ningún monte de utilidad pública en la zona objeto de estudio, que el área en la que se localiza la actuación es la zona más exterior del LIC y ZEPA existentes y que se trata de una zona muy antropizada al encontrarse en las proximidades del casco urbano de Castuera, junto al cementerio municipal. Además, resalta que se trata de fincas agrícolas con cultivos de secano y olivares, por lo que la posible fauna que se pudiera ver afectada es muy reducida y la mayoría de las especies están habituadas al tránsito de personas. Dentro de la zona de actuación no existe ningún hábitat de interés comunitario recogido en los referidos LIC y ZEPA.

Al tratarse de un paso superior junto a un camino existente de una longitud escasa de 600 m no se prevé que ocasione un impacto visual de importancia. La zona de actuación, donde predominan los cultivos, presenta una alta capacidad de absorción, ya que una vez construido el paso superior se vuelven a roturar las posibles parcelas afectadas y se siembran y plantan con nuevos cultivos. No obstante, para minimizar el posible impacto el promotor realizará una recuperación paisajística de la zona que comprenderá la recuperación de la tierra vegetal, la descompactación del terreno y un programa de revegetación.

La supresión del paso a nivel afectará al cordel del Pilar, modificándose su trazado. Por ello, se proyecta su reposición, de forma que se mantenga la integridad superficial del mismo, mediante la expropiación de terrenos contiguos de características similares a los ocupados.

No se prevé afección sobre yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, el promotor contempla un seguimiento y control arqueológico de las obras por técnico cualificado, de forma que si aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos, éstos sean estudiados y comunicados al organismo competente de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción de supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico 354/901 de la línea Ciudad Real-Badajoz en el término municipal de Castuera (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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