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Documento BOE-A-2013-6895

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 47685 a 47708 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado, definitivamente, los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Pesca y Casting (en adelante, Federación) es la Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo, la organización y reglamentación de la pesca deportiva y el casting en el Estado Español.

Integra a las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, en su caso Delegaciones territoriales, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitro y otros colectivos interesados que promuevan y practiquen la Pesca deportiva y el casting.

Además de sus propias atribuciones, la Federación ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Federación está afiliada a:

• Confederación internacional de la pesca deportiva (C.I.P.S.).

• Federación internacional de la pesca deportiva en agua dulce (F.I.P.S-ed).

• Federación internacional de pesca a mosca (F.I.P.S-mouche).

• Federación internacional de la pesca deportiva en mar (F.I.P.S-mer).

• Federación internacional de casting (I.C.F.).

Artículo 3.

La Federación no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4.

La Federación tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1.º, Madrid. Pudiendo ser trasladado éste, según necesidades, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de la Federación en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado Español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las Federaciones autonómicas o en su caso Delegaciones territoriales, en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6.

La Federación se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 7.

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones la Federación Española de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:

a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

b) Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.

c) Homologar, si procede, las licencias federativas de las Federaciones de ámbito autonómico.

d) Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.

e) Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

f) Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

g) En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Artículo 8.

1. La Federación, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal y las internacionales que se celebren en territorio español. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivas y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

g) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva u órgano que lo sustituya, y de otros estamentos jurisdiccionales del Estado Español.

2. La Federación desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TÍTULO I
Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 9.

1. La Federación estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

– La Asamblea General como órgano de representación.

– El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, asistiendo al Presidente:

– La Junta Directiva.

– El Secretario General.

– El Gerente, si le hubiera.

– Cualquier otro de la misma índole que pudiera ser creado al efecto.

Las convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

En cualquier caso, serán válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por cualquier medio admisible en derecho, de todos y cada uno de los miembros del órgano colegiado de que se trate, de la propuesta de acuerdo que por escrito, el Presidente del órgano remita al efecto a cada uno de ellos. Una vez verificado, y tras el cumplimiento de los requisitos de publicidad legalmente exigibles, el acuerdo tendrá plena eficacia, La suscripción del acuerdo por todos los miembros, equivaldrá a una reunión formal a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 10.

1. La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.

2. La Asamblea General estará compuesta por:

– El Presidente electo de la Federación Española.

– Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén formalmente integradas en la Federación Española.

– En su caso, los Delegados territoriales en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Federación Autonómica o aun existiendo, la misma no se halle formalmente integrada en la Federación Española.

– Los miembros, hasta el número máximo, que en representación de los Estamentos de: clubes o asociaciones deportivas, deportistas, jueces-árbitro y técnicos, se fije en las disposiciones que en cada momento regulen los correspondientes procesos electorales.

3. Los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General, como miembros natos por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones Autonómicas estén integradas en la Federación. Igualmente los Delegados territoriales tendrán la consideración de miembros natos de la Asamblea General.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.

La representación de clubes deportivos (y asociaciones deportivas en general) corresponde al propio club o entidad en su calidad de persona jurídica. A todos los efectos, la persona física que ostentara la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto, como para formar parte de la Asamblea General si resulta elegido, será su Presidente, y en su defecto, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal y podrá ser sustituido por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española.

A las personas físicas representantes de clubes deportivos también le serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General.

Por el contrario, si fuese en un club deportivo en el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que -hasta entonces- hubiera ostentado la representación del club.

5. Son condiciones Generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea General de la Federación las siguientes:

a) Las asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral, y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritas en la Federación y hubieran participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.

b) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Pesca en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.

c) Los técnicos y los jueces-árbitros que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y estén en posesión del título nacional correspondiente.

6. Los miembros de la Asamblea General de la Federación cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o carencia de licencia federativa.

c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se deducen de lo dispuesto en los artículos precedentes.

d) Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.

e) Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo en que, en cada caso, determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter General se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la Federación derivadas de la actividad deportiva y federativa en General suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.

7. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las siguientes elecciones Generales a la misma se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea General de los suplentes que hubiesen resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial.

A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes.

Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales, ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea General hasta las siguientes elecciones Generales a la misma, salvo que incurra en causa de cese.

Artículo 11.

Corresponde a la Asamblea General:

A) La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.

B) La aprobación del presupuesto y su liquidación.

C) La aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

D) La aprobación del calendario oficial y demás actividades deportivas.

E) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 %.

F) Estudio, análisis y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas en forma reglamentaria por la Junta Directiva y miembros de la Asamblea General.

G) Elección y cese de los miembros de la Comisión delegada, así como cubrir las vacantes que se produzcan.

H) Acordar el traslado del domicilio social.

I) Acordar la extinción de la Federación.

Artículo 12.

1. El número total de miembros de la Asamblea General se determinará para cada proceso electoral, ajustándose en todo a lo dispuesto en la normativa vigente que regule los mismos en las Federaciones Deportivas Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

No obstante la Federación Española de Pesca y Casting fija en número de 80 los componentes de la Asamblea General en representación de los distintos Estamentos federativos: clubes; deportistas; jueces-árbitro y técnicos.

2. El Presidente de la Federación Española y todos los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas y los de las Delegaciones territoriales, si hubiera, serán miembros natos de la Asamblea General y su pertenencia a la misma no afectará a la representación proporcional de los distintos Estamentos federativos en su composición final.

A las sesiones plenarias de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Artículo 13.

En todo caso se respetará la siguiente representación por cada Estamento:

• Clubes o entidades deportivas: 44%.

• Deportistas: 36%.

• Jueces-árbitro: 10%.

• Técnicos: 10%.

Artículo 14.

Tendrán derecho a ser electores y elegibles:

1. Las Asociaciones deportivas o clubes que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritos en la Federación Española de Pesca y hubieran participado en ésta última en alguna actividad o competición de carácter oficial y de ámbito estatal.

2. Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades carácter oficial y ámbito estatal.

3. Los Técnicos y los Jueces-árbitro que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y hayan obtenido el título nacional correspondiente.

Artículo 15.

1. El voto en las reuniones de la Asamblea General, que no podrá delegarse, será a mano alzada o por designación nominal, salvo el caso de elecciones o moción de censura del Presidente, en cuyo caso la votación será secreta.

También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la Asamblea General, a propuesta de, al menos, el 15 por ciento de sus miembros asistentes.

2. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada.

La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente.

La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros con diez días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días –también naturales–; asimismo, estas convocatorias, en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante carta, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.

La primera y segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo.

3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, para los asuntos siguientes:

1) La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.

2) Aprobación del calendario oficial de actividades y competiciones.

3) Cualquier otro asunto propuesto por el Presidente o el 10 % de los asambleístas debidamente incluido, como propuesta, en el orden del día de la convocatoria. Las propuestas deberán remitirse con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.

La documentación relativa a los puntos 1 y 2 deberá ser enviada, resumida, a los miembros de la Asamblea, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración.

4. Se convocará sesión extraordinaria para otros asuntos de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente, por su propia iniciativa o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión delegada en los términos expresados en el párrafo siguiente.

Los Asambleistas podrán solicitar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria, siempre que suscriban la petición el 20 por cien, por lo menos de aquellos y se indique el motivo de la petición. Esta solicitud deberá ser remitida con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que la soliciten para que la misma tenga validez.

También podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria la Comisión delegada, por mayoría.

La convocatoria de un Asamblea General extraordinaria se hará, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración.

Artículo 16.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, salvo previsión reglamentaria diferente.

Artículo 17.

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión delegada como organismo de asistencia a aquella.

Artículo 18.

Son funciones de la Comisión delegada:

1.

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establece. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión delegada.

2. Le corresponde, asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividad y la liquidación del Presupuesto de la Federación Española.

c) El gravamen, enajenación de sus bienes inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10 por cien del presupuesto federativo.

d) Todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 19.

La elección de los integrantes de la Comisión delegada la efectuarán los asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección de Presidente de la Federación y conforme al Reglamento electoral vigente en cada momento.

Las vacantes que se produzcan, se sustituirán igualmente de acuerdo con la normativa electoral vigente en dicho momento. La duración de su mandato será el mismo que el de la Asamblea General.

Artículo 20.

La Comisión delegada estará constituida por 12 asambleístas y su composición será la siguiente:

a) Cuatro Presidentes de Federaciones autonómicas.

b) Cuatro representantes de los clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50% de la representación.

c) Dos representantes de los deportistas.

d) Un representante de los Jueces-árbitro.

e) Un representante de los Técnicos.

Artículo 21.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parten impone a los miembros de la Comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Comisión delegada y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos y reglamentos o al interés federativo.

En el funcionamiento de la Comisión delegada se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.

Artículo 22.

La Comisión delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de asistentes y no se permitirá la delegación de voto en sus sesiones. El voto será a mano alzada o por designación nominal.

La convocatoria de la Comisión delegada corresponde al Presidente y se llevará a cabo por escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros, con siete días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en que la convocatoria podrá realizarse con un previo mínimo de tres días –también naturales–; asimismo, estas convocatorias, en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante carta, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

Para la validez de la constitución de la Comisión delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.

La primera y segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo.

Artículo 23.

Las vacantes que se produzcan en cada Estamento de la Asamblea General y en la Comisión delegada, podrán ser sustituidas anualmente siguiendo los mismos criterios que para su nombramiento y respetándose, por tanto, el orden de las votaciones que determinaron los miembros siguientes a los que resultaron elegidos.

CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 24.

El Presidente de la Federación Española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 25.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General y de acuerdo con la normativa electoral vigente en cada momento.

Artículo 26.

No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca y Casting para ser Presidente.

El candidato deberá ser presentado, como mínimo, por el quince por cien de la Asamblea General. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

Artículo 27.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

• Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.

• Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española.

• Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.

• Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva.

• Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.

El Presidente cesará por:

• Finalización del período para el que fue elegido.

• Fallecimiento.

• Dimisión.

• Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.

• Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible.

• Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

• Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

• Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 28.

Cuando se produzca vacante en la Presidencia, la Junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión gestora de la Federación presidida por el Vicepresidente.

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º o, en su caso, por otro Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 29.

Podrá ser candidato a Presidente de la Federación Española de Pesca y Casting cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad e inelegibilidad.

Artículo 30.

El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación. En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.

La remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.

CAPÍTULO III
La Junta Directiva
Artículo 31.

La Junta Directiva de la Federación es el órgano colegiado de gestión deportiva, administrativa y económica de la misma, siguiendo directrices emanadas de la Asamblea General y/o de la Comisión Delegada.

Son competencias de la Junta Directiva:

1. Estudiar y proponer a la Asamblea General o Comisión delegada la aprobación de los Reglamentos técnicos y sus modificaciones.

2. Proponer el calendario oficial de competiciones.

3. Preparar y proponer al Presidente la fecha, Orden del día, y las ponencias, para la Asamblea General, así como el proyecto de presupuesto y liquidación del ejercicio económico.

4. Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que interesen a la Federación y resolver en todos los asuntos de importancia que no estén previstos en los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la ratificación por la Asamblea General o Comisión delegada.

5. Proponer los miembros que hayan de componer el Comité de disciplina deportiva.

6. Proponer a la Comisión delegada la aprobación de las normas federativas adecuadas para la buena regulación de las competiciones y su mejor desarrollo.

7. Mantendrá relaciones con otras entidades o federaciones extranjeras. También será la encargada de decidir sobre la organización y gestión de las competiciones internacionales que, conforme al calendario deportivo, se celebren en España.

8. Aceptar o no, en su caso, motivadamente, la solicitud de integración de las Federaciones autonómicas, así como revocar dicha integración en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a dicha integración.

Artículo 32.

Los miembros de la Junta Directiva, serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación Española de Pesca, que la presidirá.

Artículo 33.

La Junta Directiva de la federación se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto.

La Junta Directiva estará compuesta por:

a) El Presidente de la federación.

b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General.

c) Dos Vicepresidentes.

d) Un Tesorero.

e) Un máximo de 7 vocales.

Asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Secretario General.

Además de los citados el Presidente puede nombrar un Gerente.

Artículo 34.

La Junta Directiva será convocada por el Presidente una vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el Orden del día. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con diez días por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia en los que el plazo pudiera reducirse a tres días.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo dirimente el del Presidente.

Artículo 35.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:

1. Ser mayor de edad.

2. No estar incurso en causa de incapacidad por sentencia judicial firme.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

4. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.

Artículo 36.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parten impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva

e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos y reglamentos o al interés federativo.

En el funcionamiento de la Junta Directiva se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.

Artículo 37.

Los miembros de la Junta Directiva que no sean integrantes de la Asamblea General o de la Comisión delegada podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto.

Artículo 38.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán percibir remuneración alguna, a excepción de Presidente, Secretario y Gerente.

CAPÍTULO IV
El Secretario General
Artículo 39.

El Secretario General de la Federación, que a su vez lo es de la Asamblea General, Comisión Delegada. Comité de auditoría y control y Junta Directiva, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Podrá ser retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.

El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación, la preparación y despacho material de los asuntos, así como la dirección y organización de las funciones administrativas. Asumirá la jefatura de personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido le corresponda.

Al Secretario General, como Secretario nato de los órganos, Comisiones y Comités de la Federación, a cuyas reuniones asista con voz pero sin voto, le corresponde:

a) Levantar acta de todos los acuerdos que se tomen en las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. Firmar las actas con el V.º B.º de los respectivos Presidentes y pasarlos a los libros correspondientes.

b) Expedir las certificaciones de la federación.

c) Emitir los informes que se le soliciten.

d) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las preguntas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de la federación y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos federativos.

e) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos de la federación.

f) Custodiar los libros de actas y registros de la federación.

g) Cuantas funciones se le encomienden en las normas reglamentarias de la federación.

CAPÍTULO V
El Gerente
Artículo 40.

El Gerente de la federación es el órgano de Administración de la misma y, cuando exista, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Podrá ser retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la Federación Española.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española.

c) Custodiar los fondos federativos, llevar al día la contabilidad, debiendo ajustarla a las normas de adaptación del Plan General Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas.

d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva de la situación económica de la Federación, proponiendo, si fuera necesario, las medidas a adoptar.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de gastos e ingresos.

f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación Española.

Para estos menesteres podrá ser asistido por un contable profesional y por el Tesorero de la Federación Española.

TÍTULO II
Órganos de control
Artículo 41.

Como órgano de control y supervisión se constituye el Comité de auditoría y control.

CAPÍTULO I
El Comité de auditoría y control
Artículo 42.

El cometido básico del Comité de auditoría y control de la Federación consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación Española.

Artículo 43.

El Comité de auditoría y control estará compuesto por un máximo de tres miembros nombrados por el Presidente de la Federación:

a) Un miembro elegido entre los asambleístas de la Federación.

b) Un miembro elegido entre los miembros de la Comisión delegada.

c) Un miembro elegido entre los componentes de la Junta Directiva.

El Presidente del Comité de auditoría y control será elegido por y entre los miembros que le componen.

Artículo 44.

La Comisión Delegada de la Federación aprobará el Reglamento interno que regule las funciones y el funcionamiento del Comité de auditoría y control.

TÍTULO III
Comités Técnicos
Artículo 45.

Para el mejor desenvolvimiento y ejecución de los objetivos y funciones de la Federación, el Presidente podrá crear los Comités técnicos subordinados que considere convenientes.

Artículo 46.

En la Federación Española de Pesca, sin perjuicio de los que en un futuro puedan crearse, existen los siguientes Comités:

• Comité Nacional de Jueces-árbitro.

• Comité Nacional Antidopaje.

• Comité Nacional de Técnicos.

• Comité Nacional de Medio ambiente.

• Comité Nacional de Disciplina deportiva.

Artículo 47.

Con dependencia directa de los correspondientes Comités Técnicos, en el cuadro siguiente se especifican las especialidades y subespecialidades de Pesca y Casting que actualmente acoge la Federación, sin perjuicio de que en un futuro puedan ser incrementadas con otras de nueva creación.

Áreas

Especialidades

Subespecialidades

Pesca continental

De salmónidos.

Salmónidos mosca.

Salmónidos lance.

De agua dulce.

Agua dulce.

Agua dulce cebador.

Carpfishing (grandes peces).

De Black-Bass.

Black-Bass embarcación.

Black-Bass orilla.

Black-Bass a aato.

Pesca marítima

Desde costa.

Lanzado mar costa.

Corcheo-mar.

Desde roca.

Spinning costa.

Desde embarcación.

Embarcación fondeada.

Curricán costero.

Spinning embarcación

Jigging embarcación

Kayak.

De altura.

Altura curricán.

Altura brumeo.

Casting

Casting.

Inland.

Lance pesado.

CAPÍTULO I
Comités Técnicos Nacionales
Artículo 48.

Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su modalidad y la formación-preparación de los deportistas de la alta competición.

Artículo 49.

Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española. Su composición y régimen de funcionamiento serán competencia de su Presidente.

Artículo 50.

Las competencias de estos Comités se desarrollarán en el Reglamento de competiciones de la Federación Española de Pesca y Casting, que aprobará la Comisión delegada.

CAPÍTULO II
Comité Nacional de Jueces-Árbitro
Artículo 51.

El Comité Nacional de Jueces-árbitro, tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas propias, así como la formación de sus Jueces-árbitro.

1. Será función de este Comité:

• Establecer los niveles de formación arbitral.

• Clasificar técnicamente a los Jueces-árbitro, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

• Proponer los candidatos a Jueces internacionales.

• Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

• Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.

• Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 52.

Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española.

También formarán parte de este Comité, un mínimo de tres miembros elegidos por el Presidente del mismo, de entre el colectivo de Jueces-árbitro nacionales.

Artículo 53.

El Reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Comité Nacional de Jueces-árbitro se aprobará por la Comisión delegada.

CAPÍTULO III
Comité Nacional Antidopaje
Artículo 54.

El Comité Nacional Antidopaje de la Federación Española de Pesca y Casting se encargará del cumplimiento de las normas específicas cuya finalidad sea la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.

Vigilará el desarrollo de los controles asegurando se cumpla la normativa vigente.

Es facultad de este comité fijar las competiciones en las que se realizará control de dopaje.

Artículo 55.

La Federación Española de Pesca y Casting en consonancia con lo establecido en las normativas nacionales e internacionales, de obligado cumplimiento, procederá a la notificación al organismo español competente las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en las vigentes disposiciones de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Será potestad de los estamentos dependientes del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya, la publicación de los datos, de los infractores, así como todo lo relativo al tiempo y forma de las mismas.

Artículo 56.

El Reglamento que desarrolle las actuaciones y funcionamiento del Comité Nacional Antidopaje, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento, será aprobado por la Comisión delegada.

CAPÍTULO IV
Comité Nacional de Técnicos
Artículo 57.

El Comité Nacional de Técnicos tendrá como misión específica la formación y funcionamiento de los titulados técnicos.

Son funciones del Comité de Técnicos:

– Afiliar, por sí mismo o a través de las Federaciones autonómicas, a los técnicos-entrenadores que reúnan los requisitos establecidos.

– La formación y titulación de los técnicos-entrenadores.

Artículo 58.

El Reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Comité Nacional de Técnicos se aprobara por la Comisión delegada.

CAPÍTULO V
Comité Nacional de Medio Ambiente
Artículo 59.

El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su medio ambiente.

Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por el Presidente de la Federación, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.

CAPÍTULO VI
Disciplina Deportiva y Comité Nacional de Disciplina Deportiva
Artículo 60.

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de las competiciones, de las normas Generales deportivas y de las específicas en materia de dopaje, tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación, la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, y en las leyes, decretos y normativas vigentes en todo momento cuya finalidad sea la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.

2. Son infracciones a las reglas de las competiciones deportivas, las acciones u omisiones que, durante el curso de las mismas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obliguen o prohíban.

Son infracciones a las normas en materia de dopaje el incumplimiento, infracción o violación de lo previsto en las leyes, decretos y normativas vigentes que tengan como objeto la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.

3. La Federación Española de Pesca y Casting ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre las Federaciones territoriales, los clubes, los deportistas, técnicos y Jueces-árbitro, y en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación, desarrollen funciones en el ámbito estatal.

4. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la Federación en su ámbito de competencias, deberán concluir con la notificación al interesado de que en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, esta puede ser objeto de publicación conforme a lo previsto en el artículo 55.

Artículo 61.

El órgano disciplinario de la Federación será el Comité de Disciplina Deportiva; estará integrado por tres miembros, de los que al menos uno de ellos será Licenciado en Derecho, que será su Presidente. Cuando entre los componentes del Comité haya más de un Licenciado en Derecho, el Presidente será elegido entre ellos, los otros dos miembros tendrán la consideración de vocales. Los tres miembros y sus suplentes por número de otros tres, serán designados, por el Presidente de la Federación. La composición del Comité de Disciplina deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina de la Federación podrá recurrirse en el plazo de quince días ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, con la excepción de las que se refieran a materia de dopaje, que lo harán conforme a lo previsto en su normativa específica (Leyes, Decretos, etc.).

Artículo 62.

La Federación actuará en todo momento de acuerdo con lo que establezcan las normativas Nacionales e Internacionales de aplicación, relativas a la disciplina deportiva en general y a las específicas de lucha contra la salud y el dopaje en el deporte.

Artículo 63.

En el Reglamento de Régimen Disciplinario, que aprobará la Comisión delegada, se desarrollará, en todo lo necesario, la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, así como el procedimiento sancionador y tipificación de las faltas y sanciones según las normativas vigentes.

TÍTULO IV
Las Federaciones Territoriales
Artículo 64.

1. Las Federaciones Territoriales se rigen por la Legislación Española General, por las específicas de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establezca la Ley del Deporte en vigor, las disposiciones y/o decretos que la regulen, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Artículo 65.

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación, sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 66.

Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación, para que sus miembros puedan participar en competiciones de ámbito estatal o internacional.

1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Federación, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

2. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, el previsto en el Título II, capítulo V, artículos 56 a 60, ambos inclusive, de estos estatutos.

d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

e) Las Federaciones autonómicas deberán acatar y cumplir las determinaciones y requisitos a que se sometieron en el momento de su integración, así como a todo aquello que la Federación establezca en relación con la participación de los miembros de las Federaciones autonómicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional a fin de que nunca pueda generarse desamparo alguno de los mismos.

f) Las Federaciones autonómicas respetarán y no invadirán las competencias exclusivas y excluyentes atribuidas a la Federación y deberán estar al corriente del pago de todas sus obligaciones económicas.

g) Las Federaciones autonómicas deberán desarrollar sus funciones propias, de tal manera que no se genere paralización o desgobierno de sus órganos y pueda provocarse con ello, dificultad o impedimento en la participación de sus miembros en las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

3. El incumplimiento por parte de una Federación autonómica de cualquiera de los requisitos y obligaciones expresados y con el fin de salvaguardar ante todo, los legítimos derechos de los deportistas, clubes y demás estamentos, facultará a la Junta directiva, previa audiencia a la interesada, por término de 10 días, para revocar, de forma motivada, su integración en la Federación, quedando libre la Federación para el establecimiento de una Delegación territorial conforme a lo señalado en el artículo siguiente y que quedará sustituida, en su caso, una vez fuera reintegrada. Cautelarmente y mientras no resulte establecida definitivamente dicha Delegación, la Junta Directiva designará un Delegado o Delegación territorial provisional que atienda de manera inmediata las necesidades de los estamentos mencionados en la Comunidad Autónoma afectada.

Artículo 67.

Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos. El Delegado territorial será miembro nato de la Asamblea General.

TÍTULO V
Las Licencias Federativas
Artículo 68.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación o la de la Federación Autonómica homologada, según las siguientes condiciones mínimas:

• Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva, en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

La Federación Española expedirá las licencias solicitadas en un plazo de treinta días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Pesca la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

• Seguro obligatorio que tenga las coberturas mínimas exigidas por las Leyes y normativas deportivas.

• Cuota correspondiente a la Federación Española.

TÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los afiliados
Artículo 69.

Todo integrante de la Federación tiene los derechos siguientes:

a) Formar parte de los diversos órganos y Comités federativos.

b) Participar en las actividades y competiciones que organice la Federación Española.

c) Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.

Artículo 70.

Son obligaciones de los mismos:

1. Abonar las cuotas y derechos federativos.

2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.

3. Representar a la Federación Española cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.

TÍTULO VII
Régimen económico
Artículo 71.

La Federación está sometida al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

Artículo 72.

La Federación carece de ánimo de lucro por lo que en ningún caso podrá distribuir beneficios entre sus afiliados.

Artículo 73.

El patrimonio de la Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad ostente.

Artículo 74.

Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:

• Las subvenciones públicas.

• Los beneficios que produzcan sus actividades.

• Las donaciones, herencias o legados que se le otorguen sin condición alguna.

• Los frutos de su patrimonio.

• Los préstamos o créditos que obtenga.

Artículo 75.

En todo caso, y sin excepción, todos los recursos que obtenga la Federación serán destinadas al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 76.

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 77.

El régimen documental de la Federación estará formado por los siguientes libros:

1.º Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que estén integradas en la Federación y de las Delegaciones o Unidades autonómicas que puedan existir.

Este Libro registro reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y, los nombres y apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa mención de las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2.º Libro registro de actas, en el que se transcribirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y demás Comités. Las actas serán suscritas por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.

3.º Libros de contabilidad, entendiéndose por tales, los exigidos en el Código de comercio para estas entidades.

4.º Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

1. Los libros federativos quedarán, custodiados en el domicilio de la Federación, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa.

2. Los miembros integrados en la Federación podrán solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos, la información y/o aclaraciones sobre su contenido y éstas se le podrán facilitar por escrito cuando sea posible, verbalmente, o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Secretario General.

3. Si a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados puede perjudicar los intereses de la Federación, la solicitud podrá ser denegada. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Asamblea General.

Toda la documentación a que se refiere este artículo 74 puede estar contenida en soportes informáticos.

Artículo 78.

La documentación obrará siempre en poder de la Federación y a ella podrán tener acceso:

• El Consejo Superior de Deportes.

• Miembros de la Junta Directiva.

• Miembros de la Comisión delegada.

• Miembros del Comité de auditoría y control.

• Miembros de la Asamblea General de la Federación que deseen tener acceso a la misma, solicitándola por escrito a través de la Comisión Delegada y en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

TÍTULO IX
Moción de censura al Presidente
Artículo 79.

La moción de censura al Presidente podrán solicitarla, mediante documento suscrito al menos por el 25 por % de los componentes de la Asamblea General. En la solicitud se mencionará la causa o causas de la moción y deberá presentarse, para que tenga validez, con la firma y documento de identidad de los solicitantes.

Artículo 80.

1. En la moción de censura, el Presidente deberá convocar la Asamblea extraordinaria, con un único punto del Orden del día.

La Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo mínimo de quince días y máxima de treinta.

2. Reunida la Asamblea, presidida por el asambleísta de mayor edad, solicitara la palabra un representante de los promotores. El Presidente tiene la opción de réplica.

A continuación se procederá a la votación. Prosperará la moción cuando la apoyen dos tercios de los miembros asistentes.

3. Quien haya promovido una moción de censura no podrá presentar otra durante el mandato del mismo Presidente en la legislatura en que se produjo la primera.

TÍTULO X
Régimen electoral
Artículo 81.

Toda elección deberá ir precedida de un Reglamento y calendario electoral que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO XI
Modificación de los Estatutos
Artículo 82.

Corresponde a la Asamblea General de la Federación, en sesión extraordinaria convocada al efecto, la modificación y aprobación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:

a) Por el Presidente de la Federación.

b) Por el 20% de los miembros de la Asamblea General.

c) Por la Comisión Delegada.

TÍTULO XII
Disolución de la Federación
Artículo 83.

La Federación Española de Pesca y Casting puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo.

En este último caso se requerirá la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 84.

Cuando la disolución sea como consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, pare satisfacer las obligaciones pendientes.

Artículo 85.

En caso de disolución el patrimonio neto de la Federación Española, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting aprobados por el Consejo Superior de Deportes en su sesión del día 5 de mayo de 2000.

Disposición final primera.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Estos Estatutos, compuestos por 85 artículos, disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y dos disposiciones adicionales, han sido aprobados en reunión extraordinaria de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca y Casting celebrada el día 11 de marzo de 2012.

Disposición adicional primera.

Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición adicional segunda.

Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español o por normas federativas nacionales o internacionales, a la Federación Española de Pesca y Casting como entidad, salvo que tengan atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada, u otros órganos federativos, se entenderá que corresponde ejercitarla al Presidente, u órgano en quien este delegue.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2013
  • Entrada en vigor: de los estatutos el 27 de abril de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 9, por Resolución de 28 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-648).
    • los arts. 47, 68 y 79, por Resolución de 3 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-14235).
Referencias anteriores
  • DEROGA los estatutos publicados por Resolución de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-1354).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pesca y Casting

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