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Documento BOE-A-2013-6896

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 47709 a 47749 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6896

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL

Memoria de cuentas anuales

31 de diciembre de 2010

(1) Naturaleza y Actividades Principales

Fundación del Teatro Real (en adelante la Fundación) se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Ministerio de Cultura mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real» (en adelante el «Teatro»), así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación (véase nota 4b). La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Cultura ha prorrogado la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cuentas anuales han sido formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento, asumiendo que ésta seguirá obteniendo la renovación de la cesión de uso del Teatro a través de sucesivas prórrogas.

Para la atención de sus fines, la Fundación cuenta con los recursos del capital fundacional, con las subvenciones anuales procedentes de las Entidades Fundadoras, con los ingresos procedentes de donaciones y patrocinios y con el producto de la venta de localidades y abonos que se realiza tanto en sus propias taquillas como a través del servicio telefónico de venta de localidades y de internet.

La Fundación tiene, asimismo, ingresos por otros conceptos, entre los que cabe destacar, el alquiler de salones para distintos acontecimientos y la publicidad.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro con un capital asegurado que su Comisión Ejecutiva considera adecuado para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos por el Ministerio de Cultura.

(2) Bases de Presentación

(2.1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y con el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones que se han producido en la Fundación durante el ejercicio.

El Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, se mantiene en vigor para las entidades que no tengan forma jurídica mercantil en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, Disposición Transitoria 5.ª2, donde se indica que «las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas».

En consecuencia, deberá entenderse que las Fundaciones seguirán aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en los términos que se venía haciendo, salvo que en el nuevo Plan General de Contabilidad para la misma operación, haya fijado un nuevo criterio en cuyo caso la adaptación habrá de entenderse modificado en este extremo.

Las leyes sustantivas reguladoras de las entidades sin fines lucrativos incorporan un precepto en el que se delimitan sus obligaciones contables y a continuación se enumeran los documentos que integran sus cuentas anuales. Dado que su contabilidad no se encuentra ligada al Código de Comercio, debe concluirse que los nuevos documentos incluidos en el artículo 34 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de Efectivo) no les serán exigibles. Sin embargo, se deberán adaptar su balance, memoria y cuentas de resultados en los nuevos requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido tres consultas sobre la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades. En la consulta 4 del BOICAC n.º 76, de diciembre del 2008, se aprueba el nuevo modelo de estados financieros, que se incluyen en las presentes cuentas anuales de la Fundación.

Por tanto se presentan las cuentas anuales en concordancia con lo expuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los cambios en la situación financiera de la Fundación de 2010, así como la propuesta de aplicación del resultado de este ejercicio.

Las principales políticas contables adoptadas se presentan en la Nota 4, no existiendo ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

Las cifras contenidas en todos los estados que forman las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la presente memoria), se presentan en euros (excepto que se indique lo contrario) siendo el euro la moneda funcional de la Fundación.

Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2009 fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación celebrado el día 15 de junio de 2010. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, formuladas por la Comisión Ejecutiva, se someterán a la aprobación por el Patronato de la Fundación, estimándose que serán aprobadas sin modificaciones significativas.

(2.2) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Para la preparación de determinadas informaciones incluidas en las presentes cuentas anuales se han utilizado estimaciones basadas en hipótesis realizadas por la Dirección, ratificadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran en ellas. Las estimaciones más significativas utilizadas en estas cuentas anuales se refieren a:

• Vida útil de los activos materiales e intangibles (Notas 4c y 4d).

• La probabilidad de ocurrencia y el importe de determinadas provisiones y contingencias (Nota 4(l)].

• Medición de los riesgos financieros a los que se expone la Fundación en el desarrollo de su actividad (Nota 28).

• Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos y compromisos con el personal (Nota 17).

Estas estimaciones e hipótesis están basadas en la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio y se revisan periódicamente. Sin embargo, es posible que bien estas revisiones periódicas bien acontecimientos futuros obliguen a modificar las estimaciones en próximos ejercicios. En ese caso, los efectos de los cambios de las estimaciones se registrarían de forma prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio y de periodos sucesivos conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».

(2.3) Comparación de la información.

El balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el cuadro de financiación de 2010 recogen, a efectos comparativos, las cifras correspondientes al ejercicio anterior.

(3) Distribución de Resultados

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato de la Fundación compensar el excedente negativo de 2010 contra remanente disponible, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones según el cual la Fundación deberá destinar, al menos, el 70% de sus ingresos netos a los fines fundacionales.

(4) Principios Contables y Normas de Valoración Aplicados

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidas en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Nuevo Plan General de Contabilidad.

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de las cuentas anuales adjuntas son los siguientes:

(a) Ejercicio económico y temporada de actuaciones.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Sin embargo, la temporada de actuaciones se extiende durante el período de diez meses comprendido entre septiembre y julio del ejercicio siguiente, por lo que al cierre de cada ejercicio económico la Fundación efectúa los ajustes necesarios para que las cuentas anuales reflejen adecuadamente la correlación de gastos e ingresos, considerando la falta de coincidencia entre el periodo de actividad real y el ejercicio económico.

(b) Autorización administrativa de uso del bien denominado «Teatro Real».

Como se explica en la nota 1 de esta memoria, el 1 de abril de 1997 la Administración del Estado otorgó a la Fundación la autorización para el uso, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como del contenido y mobiliario de dicho inmueble por un período de tiempo inicial de dos años prorrogable. Según se establece en la Orden de cesión gratuita, la Fundación se obliga a conservarlo en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado, una vez finalizado el período de cesión.

De acuerdo con la contestación del ICAC efectuada en agosto de 2003, los bienes del patrimonio histórico (teniendo dicha consideración el inmueble del Teatro Real), se valoran por su precio de adquisición, por lo que si se reciben sin contraprestación, se valoran por los gastos que en su caso se hayan incurrido, o que sean necesarios para su acondicionamiento.

Debido a que la Fundación no ha incurrido en gastos para la obtención de la mencionada autorización de uso, el activo del balance no recoge, dentro de su inmovilizado, coste alguno en relación con este derecho de uso del inmueble Teatro Real.

Tanto para el inmueble, calificado como bien del Patrimonio Histórico Español, como para el resto de las instalaciones y mobiliario cedidos en uso, la Fundación lleva a cabo actuaciones destinadas a su conservación y mantenimiento, por lo que se dota anualmente en el presupuesto de gastos las partidas introducidas para este fin con las cantidades necesarias. Los gastos derivados de este concepto se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen. No se reconocen costes relacionados con grandes reparaciones a realizar en el futuro.

(c) Inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible, representado exclusivamente por aplicaciones informáticas, se valora a su coste de adquisición y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa linealmente durante el período de cuatro años en que está prevista su utilización. Los costes de mantenimiento relativos a dichas aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurren.

Durante el ejercicio 2010 la Fundación ha recibido de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado intangible contabilizados como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo, de acuerdo a la Norma de Valoración 18.º del Plan General de Contabilidad.

(d) Inmovilizaciones materiales.

El inmovilizado material, que recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente adquiridos por la Fundación con cargo a sus propios recursos, se presenta por su valor de coste de adquisición, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.

Durante el ejercicio 2010 la Fundación ha recibido de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado material contabilizados como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo, de acuerdo a la Norma de Valoración 18º del Plan General de Contabilidad.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, durante los siguientes años de vida útil estimados:

Instalaciones técnicas y maquinaria: 6-10.

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario: 8-10.

Equipos para procesos de información: 4.

Otro inmovilizado: 8-10.

Obras en instalaciones: 33.

Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro que proporcionan una cobertura adecuada al valor neto contable del inmovilizado de cada momento.

(e) Arrendamientos.

La Fundación clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos financieros u operativos en función del fondo económico de la operación con independencia de su forma jurídica.

Los arrendamientos en los que el arrendador conserva un parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad del bien se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamientos operativos (netos de cualquier incentivo concedido por el arrendador) se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio durante el periodo del arrendamiento.

(f) Ingresos de la entidad por actividad propia.

Las fuentes de financiación de la Fundación, así como los principios y criterios contables adoptados para su contabilización son los siguientes:

Subvenciones a la actividad.

Recogen las aportaciones anuales de carácter general de las Entidades Fundadoras que participan en la dotación y gestión de la Fundación, así como la aportación anual que realiza el Ayuntamiento de Madrid.

El reconocimiento y registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos por subvenciones a la actividad, se efectúa en el momento en que las entidades aprueban su concesión.

• Donaciones y legados.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie que no precisan contraprestación alguna por parte de la Fundación y se contabilizan como ingresos en el ejercicio en que se reciben.

• Patrocinios y colaboraciones.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie aportadas a la Fundación en relación con una temporada específica. Por lo general, tanto los patrocinios como las colaboraciones conllevan determinadas contraprestaciones por parte de la Fundación a efectuar dentro de la misma temporada.

Dichas contraprestaciones consisten, generalmente, en la mención de la colaboración del patrocinador en los programas de mano y publicaciones de la Fundación, en proporcionar ejemplares de publicaciones realizadas por la Fundación y, en ocasiones, la utilización para uso cultural o social del patrocinador de determinadas salas del Teatro.

La Fundación reconoce linealmente como ingresos de cada ejercicio, aquella parte de las contribuciones realizadas por patrocinadores que proporcionalmente correspondan a los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio [véase apartado (a) de esta misma nota].

• Ventas de abonos y localidades.

La Fundación reconoce como ingreso de cada ejercicio las ventas de abonos y localidades relacionadas con representaciones a realizar dentro del propio ejercicio, recogiendo como ajustes por periodificación de pasivo el importe de las ventas realizadas en el ejercicio para representaciones que se pondrán en escena en el ejercicio siguiente [véase apartado (a) de esta misma nota].

(g) Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

La Fundación obtiene, asimismo, otros ingresos en concepto de alquiler de salas del Teatro y publicidad, básicamente.

La Fundación reconoce estos ingresos a medida que se devengan.

(h) Clasificación de las deudas.

Los saldos a cobrar o a pagar se han clasificado, en cuanto a plazo, de acuerdo con el siguiente criterio:

• Plazo largo: Deudas con vencimiento superior a doce meses.

• Plazo corto: Deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses.

(i) Inversiones financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras de carácter temporal incluyen, principalmente, dos imposiciones temporales a plazo fijo (6 meses) contabilizado por su valor efectivo en el momento de su constitución.

Los intereses devengados y no cobrados al cierre del ejercicio se contabilizan en este mismo epígrafe.

(j) Indemnizaciones por despido y Fondo de acción social.

Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus empleados cuando son cesados en sus servicios. Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37.º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

(k) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, debiendo entenderse por tales, entre otras, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente que cumplan los requisitos que se indican más adelante en esta misma nota. Las fundaciones que cumplan los requisitos de referencia estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios o incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional. Los requisitos exigidos para la exención en la Ley 49/2002 son los siguientes:

• Perseguir fines de interés general, de carácter social, cívico, cultural, deportivo, de promoción del voluntariado social, etc.

• Destinar a fines de carácter fundacional, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes.

• Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

• Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta cuarto grado, no sean destinatarios principales de las actividades que se realicen ni se beneficien de condiciones especiales.

• Que los cargos de Patronos no estén retribuidos, pudiendo ser reembolsados de los gastos debidamente justificados incurridos en el desempeño de su función.

• Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo.

• Que estén inscritas en el registro correspondiente.

• Que cumplan las obligaciones contables previstas.

• Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas.

• Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la ley 49/2002, la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

La Fundación comunicó a la Agencia Tributaria su opción por la aplicación del régimen fiscal especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal el pasado 24 de noviembre de 2003.

Los ingresos de la Fundación en el ejercicio 2010 provienen en su totalidad de rentas exentas incluidas en el artículo 6 de la ley 49/2002 y de explotaciones económicas exentas recogidas en su artículo 7 por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es cero.

l) Provisiones y contingencias.

A la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales, los Administradores de la Fundación diferencian entre:

• Provisiones: obligaciones existentes a la fecha de cierre surgidas como consecuencia de sucesos pasados, sobre los que existe incertidumbre en cuanto a su cuantía o vencimiento pero de las que es probable que puedan derivarse perjuicios patrimoniales para la Fundación y el importe de la deuda correspondiente se puede estimar de manera fiable.

• Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Fundación y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como provisiones.

Las cuentas anuales de la Fundación recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor información disponible a la fecha de formulación de las cuentas anuales sobre las consecuencias del suceso en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero.

Su dotación se realiza con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que nace la obligación (legal, contractual o implícita), procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando las obligaciones dejan de existir o disminuyen.

Los pasivos contingentes no se reconocen en el balance de situación, sino que se informa sobre los mismos en la memoria.

De los 11 procedimientos por cesión ilegal de trabajadores iniciados en el año 2009 contra la Fundación del Teatro Real por parte de miembros del Coro de la Orquesta Sinfónica de Madrid, tramitados en Primera Instancia por los Juzgados de lo Social de Madrid, en todos ellos se han dictado sentencias absolutorias respecto de la Fundación del Teatro Real, y del mismo modo se han pronunciado los Autos dictados por las distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia que han conocido los correspondientes recursos planteados, 10 de los cuales ya han sido desestimados en 2011, y sólo queda un recurso pendiente de resolución, si bien la expectativa de que se confirme igualmente la sentencia de primera instancia son elevadas, ya que la Sala del Tribunal Superior de Justicia que conoce el recurso pendiente ya se ha pronunciado en otro procedimiento anterior de un miembro del Coro de la Orquesta Sinfónica de Madrid, en el sentido de confirmar la sentencia absolutoria de la Fundación del Teatro Real.

En julio de 2010 finalizó el contrato con la empresa que prestaba los servicios de Taquilla, Sala, Camerinos, Visitas Guiadas, Ordenanzas y Centralita, por lo que la Fundación del Teatro Real convocó el contrato a licitación, resultando adjudicatarias dos empresas, ninguna de las cuales era la anterior prestataria de los servicios. Como consecuencia de la resolución de sus contratos con la empresa de servicios cesante, un total de 33 trabajadores demandaron a la FTR por cesión ilegal de trabajadores, que mediante demandas individuales o colectivas se han tramitado desde septiembre de 2010 ante 11 Juzgados de lo Social de Madrid.

En las 11 demandas, que afectan a 33 demandantes, todos los Juzgados de lo Social han dictado sentencias absolutorias respecto de la FTR, y actualmente se encuentran en trámite de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que ya se ha pronunciado en uno de los casos planteados dictando Auto de Inadmisión, contra el que no cabe recurso, por lo que la sentencia absolutoria es firme y no supone contingencia económica.

(5) Inmovilizaciones Intangibles

El detalle de su movimiento durante 2010 es el siguiente:

 

Euros

 

01.01.10

Altas

31.12.10

Aplicaciones informáticas

1.126.794,41

110.110,34

1.236.904,75

Menos, amortización acumulada

(951.428,57)

(103.755,71)

(1.055.184,28)

 

175.365,84

6.354,63

181.720,47

Durante el ejercicio 2010 la Fundación ha recibido de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado intangible por valor de 59.872,84 euros [véase nota 4 (C)].

El detalle de su movimiento durante 2009 fue el siguiente:

 

Euros

 

01.01.09

Altas

31.12.09

Aplicaciones informáticas

1.094535,09

32.259,32

1.126.794,41

Menos, amortización acumulada

(834.763,60)

(116.664,97)

(951.428,57)

 

259.771,49

(84.405,65)

175.365,84

A 31 de diciembre de 2010 y de 2009 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado Inmaterial por 858.882,13 euros y 727.141,96 euros respectivamente.

(6) Inmovilizaciones Materiales

El detalle de su movimiento durante 2010 es el siguiente:

Euros

01.01.10

Altas

31.12.10

Coste

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

9.932.185,67

780.594,73

10.712.780,40

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.269.257,08

121.492,91

3.390.749,99

Equipos para procesos de Información

1.964.136,63

104.124,72

2.068.261,35

Otro inmovilizado

3.777.344,26

353.139,23

4.130.483,49

Inmovilización material en curso

38.500,00

61.631,17

100.131,17

 

18.981.423,64

1.420.982,76.

20.402.406,40

Amortización acumulada

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(2.659.157,60)

(988.010,50)

(3.647.168,10)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.930.719,16)

(63.668,91)

(2.994.388,07)

Equipos para procesos de Información

(1.492.153,48)

(241.180,29)

(1.733.333,77)

Otro inmovilizado

(2.038.077,19)

(294.796,67)

(2.332.873,86)

 

(9.120.107,43)

(1.587.656,37)

(10.707.763,80)

 

9.861.316,21

(166.673,61)

9.694.642,60

Durante el ejercicio 2010 la Fundación ha recibido de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado material por valor de 200.078,75 euros [véase nota 4 (d)].

El detalle de su movimiento durante 2009 fue el siguiente:

Euros

01.01.09

Altas

31.12.09

Coste

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

5.186.181,20

4.746.004,47

9.932.185,67

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.247.455,91

21.801,17

3.269.257,08

Equipos para procesos de Información

1.838.850,31

125.286,32

1.964.136,63

Otro inmovilizado

3.165.956,66

611.387,60

3.777.344,26

Inmovilización material en curso

46.665,60

(8.165,60)

38.500,00

 

13.485.109,68

5.496.313,96

18.981.423,64

Amortización acumulada

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(2.121.494,01)

(537.663,59)

(2.659.157,60)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.870.795,76)

(59.923,40)

(2.930.719,16)

Equipos para procesos de Información

(1.245.063,00)

(247.090,48)

(1.492.153,48)

Otro inmovilizado

(1.772.153,86)

(265.923,33)

(2.038.077,19)

 

(8.009.506,63)

(1.110.600,80)

(9.120.107,43)

 

5.475.603,05

4.385.713,16

9.861.316,21

A 31 de diciembre de 2010 y de 2009 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado material por 6.362.340,74 euros y 5.604.471,76 euros respectivamente.

La Fundación no contabiliza como inmovilizado material las compras de escenografía, vestuario ni atrezzo, siguiendo un principio de prudencia debido a que la probabilidad de obtener ingresos por su comercialización (alquiler ó venta) es muy pequeña, por lo que una vez concluida la producción se considera totalmente amortizada. Durante el ejercicio 2010 se representaron doce títulos de ópera en el Teatro Real de los cuales dos eran producciones propias, tres títulos se realizaron con alquiler de la escenografía, un título a través de intercambio de escenografía con otro teatro, y los otros siete se llevaron a cabo mediante coproducciones con otros teatros de ópera. El sistema de coproducción permite un ahorro importante en los costes por lo que está muy generalizado entre todos los teatros de Europa, sin embargo la escenografía, el vestuario y el atrezzo coproducido debe viajar por los respectivos teatros durante un periodo más o menos prolongado en función del número de teatros que coproducen y sus respectivas programaciones, lo que hace que la producción quede deteriorada y sea muy difícil su reutilización tanto para su alquiler, venta o futuras reposiciones.

(7) Usuarios y otros deudores de la actividad propia

A 31 de diciembre de 2010 el saldo de este capítulo en el balance de situación recoge:

 

2010

2009

Deudores por convenios de patrocinio

3.137.571,77

2.238.850,16

Deudores por subvenciones pendientes de recibir.

1.629.500,14

107.862,00

Provisión para insolvencias

(478.358,00)

(164.552,00)

 

4.288.713,91

2.182.160,16

Deudores por convenios de patrocinio recoge los saldos pendientes de cobro de los patrocinadores con los que la Fundación ha firmado convenios para la temporada de 2010/2011 y anteriores.

Deudores por subvenciones pendientes de recibir recoge la subvención del Ayuntamiento de Madrid. Esta subvención ha sido cobrada durante 2011.

(8) Otros Deudores

Este capítulo del balance de situación comprende lo siguiente:

2010

2009

Largo plazo

Corto plazo

Largo plazo

Corto plazo

Clientes por ventas y servicios

 

1.989.802,00

 

2.406.400,60

Otros

211.122,00

162.802,30

489.654,00

128.365,33

Administraciones públicas

2.123.324,63

578.795,79

2.684.916,64

1.052.801,12

Provisiones por insolvencias

 

(223.807,49)

 

(99.755,45)

 

2.334.446,63

2.507.592,60

3.174.570,64

3.487.811,60

Clientes por ventas y prestación de servicios recoge fundamentalmente los saldos por ventas de palcos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2010.

Administraciones Públicas refleja principalmente el saldo de Hacienda Pública Deudora por IVA. 578.795,79 euros que corresponde a la liquidación de IVA de diciembre del ejercicio 2010 y 2.123.324,63 euros (nota 20) que corresponde a cantidades reclamadas a la Hacienda Pública por IVA ingresado en los ejercicios 1998, 2003 y 2004, así como intereses de demora, que se han reclamado a la Hacienda Pública y que se encuentran en litigio.

El movimiento de la provisión por deterioro de créditos para insolvencias ha sido el siguiente:

 

2010

2009

Saldo al 1 de enero

264.307,45

355.964,76

Dotaciones

498.859,00

61.292,69

Aplicaciones

-61.000,96

-152.950,00

Saldo al 31 de diciembre

702.165,49

264.307,45

En 2010 han dotado provisiones por importe de 498.859,00 euros, y en 2009 se dotaron provisiones por importe de 61.292,69 euros.

(9) Inversiones Financieras a corto plazo

Las inversiones financieras a corto plazo al 31 de diciembre de 2010 comprenden:

 

2010

2009

Imposición a plazo fijo

16.136.571,25

10.006.071,12

Otros activos financieros

46.251,41

16.680,25

 

16.182.822,66

10.022.751,37

(10) Periodificaciones a corto plazo de activo

Bajo este capítulo se incluyen, principalmente, gastos incurridos en 2010, correspondientes a obras cuya representación se efectuará durante ejercicios económicos siguientes (véase nota 4(a)].

(11) Patrimonio Neto

El detalle de este epígrafe del balance de situación a 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:

 

2010

2009

Dotación fundacional

16.579,64

16.579,64

Reservas

228.295,17

228.295,17

Remanente

30.842.552,13

31.260.370,70

Excedente del ejercicio

(5.261.309,30)

(417.818,57)

Subvenciones, donaciones y legados

226.030,86

 

 

26.052.148,50

31.087.426,94

La dotación fundacional corresponde a las dotaciones iniciales efectuadas por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los únicos movimientos de fondos propios habido durante 2010 ha consistido en el traspaso a Remanente del excedente del ejercicio económico finalizado en 31 de diciembre de 2009 y los bienes aportados por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura [véase nota 4 (c) y (d)].

Los resultados de las explotaciones económicas que obtiene la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines fundacionales en la proporción prevista en el artículo 27 de la ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción citada en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención (véase anexo III).

(12) Deudas a corto plazo

Al 31 de diciembre de 2010, el saldo de este capítulo del balance de situación recoge:

 

2010

2009

Otras deudas

20.896,04

12.713,92

Fianzas y depósitos

60.460,00

46.460,00

 

81.356,04

59.173,92

(13) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar

El detalle de acreedores es como sigue:

 

2010

2009

Acreedores por prestación servicios

2.729.167,95

4.846.003,01

Acreedores por prestación de servicios, pendientes de recibir factura

481.679,62

378.898,78

Otros acreedores comerciales

975.271,30

297.898,60

Anticipos recibidos

0,00

-600,00

Hacienda Publica, acreedora por IRPF

565.241,43

466.771,85

Seguridad Social

344.589,97

326.203,31

Remuneraciones pendientes de pago

36.411,64

21.465,84

 

5.132.361,91

6.336.641,39

(14) Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010 de 5 de julio

Pagos pendientes a la fecha de cierre del balance

Importe

%

Dentro del plazo máximo legal

2.113.164,93

77,4%

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo

616.003,02

22,6%

PMPE (días) pago

65,04

 

 

2.729.167,95

100%

A 31 de diciembre de 2010 el plazo máximo legal establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio para el Sector Público es de 55 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de las correspondientes documentos que acreditan la realización total o parcial del contrato.

(15) Periodificaciones a corto plazo de pasivo

El detalle de este epígrafe del balance de situación, que recoge las periodificaciones de ingresos, es el siguiente:

 

2010

2009

Por patrocinios

3.398.621,43

3.100.983,83

Por ventas de abonos

8.111.196,12

8.495.413,36

 

11.509.817,55

11.596.397,19

Periodificación de ingresos por patrocinios y por ventas de abonos recoge el importe recibido en 2010 por estos conceptos que se devengarán como ingreso en 2011 en función de los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio y del número de representaciones programadas para el período enero-julio de 2011, respectivamente [véase nota 4(a) y (f)].

(16) Subvenciones, donaciones y legados

El importe de las subvenciones y donaciones concedidas a la Fundación durante 2010 y aplicadas a resultados en dicho ejercicio, se desglosa como sigue:

 

2010

2009

Del Ministerio de Cultura

17.190.000,00

19.100.000,00

De la Comunidad Autónoma Madrid

6.192.921,00

6.881.023,00

Ayuntamiento de Madrid

1.629.500,14

1.792.112,00

Donaciones y legados

1.227.135,63

1.212.695,83

 

26.239.556,77

28.985.830,83

El total de las subvenciones concedidas a la Fundación en este ejercicio están destinadas a cubrir los gastos propios de la actividad de la Fundación generados en el año natural.

(17) Otros Ingresos ordinarios de la actividad mercantil

Su detalle en 2010 es como sigue:

 

2010

2009

Arrendamientos de salas

707.937,02

523.047,85

Ingresos por publicidad

132.313,40

206.705,00

Canon restaurante

277.835,32

425.442,52

Comisiones cobradas por venta telefónica e internet

134.368,40

152.409,99

Alquiler y venta de producciones a otros teatros

357.309,25

206.282,90

Otros

642.925,98

600.457,11

 

2.252.689,37

2.114.345,37

(18) Gastos de Personal

Su detalle en 2010 es como sigue:

 

2010

2009

Sueldos y salarios

15.236.571,65

14.965.563,91

Seguridad social

3.421.107,78

3.375.214,76

Aportación sistema complementario de pensiones

55.060,50

61.830,85

Aportación seguro médico

67.774,25

72.701,28

Provisión por premio de vinculación

10.014,32

10.014,32

Formación

12.096,11

113.488,98

 

18.802.624,61

18.598.814,10

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37.º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas, por lo que no existen aportaciones extras, para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

De acuerdo al artículo 62 del convenio colectivo de la Fundación los trabajadores de la entidad tendrán derecho a disfrutar de 7 días de permiso retribuido al cumplir veinte años de antigüedad, los cuales podrán ser sustituidos por una compensación económica equivalente. A estos efectos la Fundación dota anualmente una provisión por premio de vinculación.

El número medio de empleados en 2010, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

10

09

10

09

10

09

Jefes y Adjuntos

17,48

15,25

12,58

13,87

30,06

29,12

Oficiales administrativos

14,13

13,11

32,79

35,54

46,92

48,65

Directores

5,77

5

1

0

6,77

5

Subalternos

9,09

9,09

0

0

9,09

9,09

Jefes de Área técnica

39,25

39,42

12,91

13,04

52,16

52,46

Operadores y subjefes

25,25

25,25

6,07

6,07

31,32

31,32

Oficiales

88,45

89,35

39,46

38,36

127,91

127,71

Refuerzos oficiales

15,31

20,18

13,81

15,02

29,12

35,20

 

214,73

216,65

118,62

121,90

333,35

338,55

El número total de empleados a 31 diciembre 2010, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

10

09

10

09

10

09

Jefes y Adjuntos

18

16

12

14

30

30

Oficiales administrativos

14

15

32

35

46

50

Directores

5

5

1

0

6

5

Subalternos

9

9

0

0

9

9

Jefes de Área técnica

39

39

11

14

50

53

Operadores y subjefes

25

25

6

6

31

31

Oficiales

82

79

45

51

127

130

Refuerzos oficiales

7

12

4

11

11

23

 

199

200

111

131

310

331

(19) Servicios Exteriores

El detalle de este capítulo de la cuenta de pérdidas y ganancias es como sigue:

 

2010

2009

Arrendamientos y cánones

2.072.617,15

1.688.015,95

Reparación y conservación

1.299.847,32

1.452.923,63

Servicios de profesionales independientes

298.742,02

332.937,39

Transportes

349.773,36

284.743,07

Primas de seguros

157.081,21

183.960,36

Servicios bancarios y similares

294.255,58

328.032,50

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

1.398.863,36

1.376.934,54

Suministros

738.909,22

780.660,35

Otros servicios

24.831.895,79

24.637.826,06

 

31.441.985,01

31.066.033,85

Para el desarrollo de su actividad, la Fundación alquila a terceros el derecho de uso de determinados bienes:

– Alquiler de dos naves industriales sitas en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

– Alquiler de un depósito vigilado para el almacenamiento de contenedores sito en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Al cierre del ejercicio, la Fundación tiene constituida para ambos alquileres la fianza legal exigida por el arrendador, cuyo valor al cierre del ejercicio asciende a 7.000,00 euros.

Con fecha 16 de diciembre de 2010 la Fundación ha iniciado licitación para el arrendamiento de almacenes para elementos escenográficos y de una superficie para depósito de contenedores con servicio de grúa.

Arrendamiento y cánones recoge:

 

2010

2009

Arrendamientos de edificios

203.347,60

197.426,59

Arrendamientos para producciones (vestuario...)

577.248,23

365.854,48

Alquiler de escenografías

0,00

58.902,89

Derechos de autor y derechos de imagen

1.282.297,30

1.053.932,31

Otros

9.724,02

11.899,68

 

2.072.617,15

1.688.015,95

Otros servicios recoge:

 

2010

2009

Orquesta y coro

10.775.645,18

10.467.616,11

Empresas de servicios, limpieza, seguridad y desplazamientos

2.311.300,96

2.494.344,70

Gastos derivados de producciones

10.185.897,42

10.205.415,46

Otros

1.559.052,23

1.470.449,79

 

24.831.895,79

24.637.826,06

Dentro de otros servicios está recogido el importe estimado del gasto correspondiente a la gira del Teatro Real a Moscú en septiembre de 2011 para la presentación de la ópera «Mahagonny» en el Teatro Bolshoi de Moscú. Aunque este gasto se va a realizar en el ejercicio 2011, se incluye su estimación en el presente ejercicio debido a que se realiza en contraprestación del cachet por los servicios prestados por el Teatro Bolshoi en la ópera «Eugenio Oneguin» que ha sido representada en el Teatro Real en septiembre de 2010. De esta manera se aplica el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho ejercicio menos los gastos necesarios para la obtención de aquellos.

(20) Remuneraciones y Saldos con Miembros del Patronato y personal de Alta Dirección

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, sin perjuicio de ser reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos ocasionados por la asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2010 se ha incurrido en gastos por este concepto por importe de 610,90 euros. No existen anticipos o créditos concedidos a miembros del Patronato ni compromisos en materia de pensiones y seguros de vida. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación ha sido de 972.619,78 euros en concepto de retribución fija y de 592.000,00 euros en concepto de retribución variable correspondiente al director musical y al director del coro por las representaciones que han dirigido durante el ejercicio. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación durante 2009 fue de 659.553,72 euros en concepto de retribución fija y de 860.800,00 euros en concepto de retribución variable correspondiente al director musical por las representaciones que dirigió durante el ejercicio.

(21) Situación Fiscal

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece que en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de estas entidades, únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. En relación con las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas, la ley sustituye al anterior sistema de exención rogada por una lista cerrada de explotaciones económicas, de tal manera que las rentas derivadas de las explotaciones económicas incluidas en esta lista estarán exentas «ex lege». Las explotaciones económicas realizadas durante el ejercicio 2010 por la Fundación estarán exentas de acuerdo a la ley 49/2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 49/2002 las rentas exentas percibidas por las entidades no lucrativas acogidas al régimen fiscal especial no estarán sometidas a retención.

La Fundación ha solicitado para el periodo impositivo de 2010, certificación expedida por la Agencia Tributaria, para acreditar la exclusión de retener, por la aplicación del régimen fiscal especial.

A continuación se incluye una conciliación entre el excedente contable de 2010 y el beneficio fiscal que la Fundación espera declarar tras la aprobación de las cuentas anuales:

 

2010

2009

Resultado contable del ejercicio, antes de impuestos

-5.261.309,30

-417.818,57

Disminuciones sobre el resultado contable

49.998.532,45

52.832.006,74

Ingresos de actividad

 

 

Aumentos sobre el resultado contable

55.259.841,75

53.249.825,31

Gastos

 

 

Base imponible fiscal y base contable del impuesto

0,00

0,00

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al 31 de diciembre de 2010, la Fundación tiene abiertos a inspección por las autoridades fiscales todos los impuestos principales que le son aplicables desde diciembre de 2006, a excepción del impuesto sobre Sociedades que está abierto a inspección desde enero de 2006.

La Fundación viene realizando las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo a la normativa legal vigente. Sin embargo se impugnaron las liquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2004 como consecuencia de la aplicación de la Regla de Prorrata con motivo del cobro de subvenciones.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia declarando que España ha infringido la normativa comunitaria en el tratamiento de las subvenciones en el IVA. El tribunal ha entendido que la norma española relativa a la prorrata vulnera la Sexta Directiva, al limitar más allá de lo que dispone el precepto comunitario el derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA con arreglo a lo establecido en los artículos 102, apartado 1, y 104, apartado 2, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Fundación ha recibido sentencias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid referidas a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, en las que se acuerda estimar los recursos presentados por la Fundación.

Ya han sido devueltos los importes correspondientes a las cuotas soportadas que no habían sido deducidas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Los importes correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 se incluyeron en la liquidación de IVA de 2005 y también han sido devueltas por la Agencia Tributaria.

Con fecha 7 de agosto de 2006 la Fundación presentó recurso de reposición contra la liquidación resultante del Acta incoada el 6 de julio de 2006 en concepto de IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 reclamado la devolución de los importes indebidamente ingresados a lo largo de dichos ejercicios junto con los correspondientes intereses de demora. La Agencia Tributaria resuelve el recurso de reposición presentado reconociendo el derecho a la devolución de dichos importes indebidamente ingresados por la aplicación de la regla de prorrata, pero, como consecuencia de una liquidación errónea del impuesto, la cantidad que acuerda devolver (341.936,49 euros) es inferior a la reclamada por la Fundación. Por este motivo se presenta recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid solicitando la rectificación del anterior Acuerdo de la Agencia Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central emite fallo con fecha 22 de octubre de 2008 en el que reconoce que el acuerdo recurrido es incompleto y que deben reconocerse la existencia de unos ingresos indebidos en la liquidación, y por lo que respecta a un error en el cálculo en las cuotas deducibles, deberá comprobarse la existencia del mismo por el órgano de gestión. En consecuencia con la resolución del Tribunal, la Agencia Tributaria con fecha 5 de abril de 2010, acuerda reconocer a favor de la Fundación el derecho a la devolución de los ingresos indebidos en 2005 con sus correspondientes intereses de demora por que realiza transferencia por importe de 561.592,01 euros. Sin embargo en lo que concierne al error de cálculo en las cuotas del IVA deducible por importe de 122.396,26 euros, el acuerdo de la Oficina Técnica estima que no debe accederse a la pretensión de la Fundación. Por este motivo la Fundación ha presentado Incidente de Ejecución a la Oficina Técnica con fecha 4 de agosto de 2010 del que aún está pendiente de contestación.

Respecto de la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por el IVA del ejercicio 1998, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria dictó acuerdo en el que se daba un cumplimiento parcial de la sentencia del Tribunal, por lo que la Fundación presentó escrito solicitando el cumplimiento en todos sus términos de la resolución del Tribunal. La Oficina Técnica con fecha 10 de marzo de 2009 comunica a la Fundación a título informativo que el anterior acuerdo daba cumplimiento exacto a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por lo que la Fundación presenta incidente de ejecución para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Fundación ha recibido Notificación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en el que declara inadmisible por extemporáneo el incidente de ejecución interpuesto frente a la parcial ejecución por la Oficina Técnica de la resolución del propio TEAR de Madrid recaída en la Reclamación Económica-Administrativa presentada por la Fundación por el IVA del ejercicio 1998. En enero de 2010 la Fundación interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid del que se está a la espera de Resolución.

Quedan aún pendientes de devolución los siguientes importes, a los que habría que añadir los correspondientes intereses de demora:

Ejercicio

Importe pte. a 31-12-2009

Importe pte. a 31-12-2010

1998

1.719.668,81

1.719.668,81

2003-2004

558.481,17

122.356.26

Total

2.278.149,98

1.842.025,07

(22) Modificaciones en los Órganos de Gobierno, Dirección y Representación

En la reunión del Patronato de la Fundación del Teatro Real celebrada el 9 de marzo de 2010 se nombró nuevo secretario del patronato a Don Antonio Garde Herce en sustitución de Don Pablo José López Bergia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos de la Fundación.

La composición del Patronato de la Fundación al 31 de diciembre de 2010 es como sigue:

Presidente: Don Gregorio Marañón y Beltrán de lis.

Secretario General: Don Antonio Garde Herce.

Vicesecretaria: Doña Carmen Acedo Grande.

Doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura.

Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde de Madrid.

Vocales:

Don Santiago Fisas Ayxelá.

Doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

Don Félix Palomero González.

Doña Carmen Alborch Bataller.

Don Gonzalo Alonso Rivas.

Don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

Don Rodrigo de Rato Figaredo.

Don Regino García-Badell Arias.

Doña Laura García-Lorca de los Ríos.

Don Javier Gómez Navarro.

Don Ignacio González González.

Don Arnoldo Liberman Stilman.

Doña Alicia Moreno Espert, Concejal de Gobierno de las Artes. Ayto. de Madrid.

Don Jerónimo Saavedra Acevedo.

Don Mario Vargas Llosa.

Don Mariano Zabía Lasa.

Don Alfredo Sáenz Abad.

Doña Soledad López Fernández.

(23) Cuadro de Financiación

Los cuadros de financiación correspondientes a los ejercicios anuales terminados en 31 de diciembre de 2010 y 2009 son los siguientes:

Euros

2010

2009

Orígenes

 

 

Recursos procedentes de las operaciones

 

 

Resultado del ejercicio

(5.261.309,30)

(-417.818,57)

Amortización de inmovilizaciones inmateriales (nota 5)

103.755,71

116.664,97

Amortización de inmovilizaciones materiales (nota 6).

1.587.656,37

1.110.600,80

Provisiones a largo plazo.

10.014,32

10.014,32

Subvenciones, donaciones y legados.

226.030,86

 

Traspaso a corto plazo de créditos.

840.124,01

 

 

(2.493.728,03)

819.461,52

Aplicaciones

 

 

Adquisiciones de inmovilizado

 

 

Inmovilizaciones inmateriales (nota 5)

110.110,34

32.259,32

Inmovilizaciones materiales (nota 6).

Traspaso de créditos de corto plazo a largo plazo

1.420.982,76.

0,00

5.496.313,96.

489.654,00.

Disminución en el capital circulante

(4.024.821,13)

(5.198.765,76)

 

(2.493.728,03)

819.461,52

Aumento (disminución) en el capital circulante

 

 

Acreedores

1.182.097,36

(1.366.923,40)

Deudores

1.126.334,75

(-1.874.931,22)

Inversiones financieras temporales

6.160.071,29.

(57.838,51)

Tesorería

(11.826.168,23)

(1.176.241,19)

Ajustes por periodificación

(667.156,30)

(722.831,44)

 

(4.024.821,13)

(5.198.765,76)

(24) Estado de liquidación del Presupuesto Contable

El presupuesto para el ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2010 fue aprobado por el Patronato de la Fundación en la sesión del 22 de septiembre de 2009. En los Anexos I y II adjuntos, los cuales forman parte integrante de esta nota, se presenta el presupuesto y la liquidación del mismo junto con la liquidación del ejercicio 2009 a título comparativo.

Los comentarios sobre las desviaciones más significativas entre el presupuesto y la liquidación del mismo son las siguientes:

• Desviaciones en gastos presupuestarios:

– Gastos de personal.

El mayor gasto realizado por este concepto se debe principalmente a que la contratación de artistas para las distintas producciones a través de contratos de régimen especial de artistas de la Seguridad Social ha sido superior a la prevista en el presupuesto.

– Consumos de explotación.

En este epígrafe se ha incurrido en un gasto mayor al presupuestado por 715.350,15 euros como consecuencia de un mayor gasto en la partida de compras para producciones que incorpora principalmente los gastos de decorados, vestuario y utilería.

– Otros gastos.

El menor gasto realizado en esta partida del presupuesto es fruto de dos acciones llevadas a cabo por la Fundación:

– La renegociación de los distintos contratos de mantenimiento y suministros que se ha llevado a cabo durante el ejercicio con el fin de reducir los gastos.

– Realización de concursos, principalmente para los contratos de suministro de electricidad, del mantenimiento integral del teatro y de los servicios auxiliares.

• Desviaciones en ingresos presupuestarios:

– Ingresos de patrocinio.

El importe ingresado por este concepto es mayor que el presupuestado debido a la incorporación de nuevos patrocinadores.

– Ventas.

La menor recaudación en ventas por importe de 273.483,02 euros, corresponde principalmente a una ocupación del aforo en las representaciones menor a la prevista.

– Otros ingresos:

La mayor recaudación por importe de 282.294,06 euros por este concepto se debe principalmente a los mayores ingresos en concepto de alquiler y venta de producciones propias a otros teatros que compensa la caída de los ingresos por publicidad.

– Ingresos financieros.

En este epígrafe se han realizado los ingresos que estaban presupuestados.

(25) Destino de Rentas e Ingresos

El destino de los ingresos netos obtenidos por la Fundación durante los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 se muestra en el Anexo III adjunto, el cual forma parte integrante de esta nota.

(26) Desglose de la cuenta de resultados de la Fundación diferenciando los ingresos y gastos de la actividad fundacional y los de la actividad mercantil

Con el fin de diferenciar dentro de los gastos e ingresos de explotación los afectos a actividades propias de los destinados a actividades mercantiles, se presenta la cuenta de explotación de cada una de estas actividades como anexos IV y V con los datos relativos al ejercicio anterior 2009 a título comparativo, los cuales forman parte integrante de esta nota.

Para determinar el coeficiente de imputación de aquellos gastos que son comunes a ambas actividades, se ha aplicado el porcentaje que representan los ingresos de cada actividad del total de ingresos del ejercicio.

(27) Memoria económica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre

a) Identificación de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se indican los importes y el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley 49/2002 que amparan su exención.

Rentas

Art. que ampara su exención

Importe

Ing.de patrocinio y donaciones

Artículo 6 n.º 1 apartado a)

5.910.175,06

Subvenciones oficiales

Artículo 6 n.º 1 apartado c)

25.012.421,14

Ingresos de taquilla

Artículo 7 n.º 5

16.313.329,98

Recitales en salones

Artículo 7 n.º 4

39.000,00

Visitas guiadas al Teatro Real

Artículo 7 n.º 4.º

73.778,34

Ventas en tienda del Teatro

Artículo 7 n.º 9

63.257,52

Alquileres

Artículo 6 n.º 2.º

1.389.066,73

Publicidad en programas mano

Artículo 7 n.º 11

132.313,40

Ingresos diversos

Artículo 7 n.º 11

650.195,07

Ingresos financieros

Artículo 6 n.º 2.º

414.995,21

 

 

49.998.532,45

b) Identificación de ingresos y gastos correspondientes a cada actividad.

La actividad de la Fundación durante 2010 se ha compuesto de:

1. Actividad artística, en la que se diferencian las siguientes producciones:

– Óperas.

– Óperas en concierto.

– Ballets.

– Ciclo de Grandes Voces.

– Actividad pedagógica.

– Sala Gayarre.

– Cine Ópera.

– Domingos de Cámara.

– Otras Actividades.

2. Actividad mercantil.

3. Actividad financiera.

Se adjunta la distribución de los ingresos y gastos de la Fundación entre las distintas actividades en el anexo VI que forma parte integrante de esta nota.

Los criterios de imputación de ingresos y gastos para cada una de estas actividades son los siguientes:

1. Actividad no lucrativa.

Para cada producción se han calculado:

– Ingresos y gastos directos: son aquellos que pueden ser afectados a la realización de cada producción y por tanto guardan una relación directa con ella.

– Ingresos y gastos indirectos: son aquellos comunes a todas las producciones, por lo que su imputación a cada producción se realiza aplicando unos coeficientes equivalentes al porcentaje de participación de cada producción en el total de ingresos y gastos directos.

– Dentro de los ingresos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la aplicación de provisiones del ejercicio por importe de 61.000,96 euros ni las donaciones de inmovilizado traspasadas al resultado del ejercicio por 33.920,73 euros.

– Dentro de los gastos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la dotación de las provisiones del ejercicio por importe de 508.873,32 euros.

2. Actividad mercantil.

Los ingresos directos son los originados por cada una de las actividades mercantiles realizadas por la Fundación.

No existen ingresos indirectos derivados de la realización de estas actividades.

Los gastos directos son aquellos que guardan una relación directa con la realización de cada una de las actividades mercantiles.

Para el cálculo de los gastos indirectos se ha aplicado sobre el importe total de gastos indirectos el porcentaje que representan los ingresos de la actividad mercantil sobre el total de ingresos de la Fundación.

3. Actividad financiera.

Esta actividad solo tiene ingresos directos debido a que corresponde a la rentabilidad que obtiene la Fundación de los excedentes de tesorería.

c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la ley 49/2002.

El destino o aplicación de rentas a que se refiere este apartado está recogido en el anexo III que forma parte integrante de esta nota.

De acuerdo con el artículo 3. 2.ª de la ley 49/2002, a la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollan y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

Durante el ejercicio 2010 la Fundación ha obtenido los siguientes ingresos brutos:

– Total ingresos brutos devengados durante el ejercicio 2010: 49.998.532,45 euros.

El importe de Renta Neta se obtiene deduciendo del total de ingresos brutos que por todos los conceptos han sido devengados durante el ejercicio, los gastos necesarios directamente imputables para su obtención y los impuestos.

Calculo del importe de gastos necesarios:

Total Gastos Directos de la Fundación en 2010: 55.259.841,75 euros.

– Gastos de Actividades de 2010: (28.258.708,65) euros.

– Impuestos: (25.000,00) euros.

– Total Gastos necesarios: 26.976.133,10 euros.

Luego la Renta Neta de la Fundación para aplicar a fines durante el ejercicio 2010 es la siguiente:

– Ingresos Brutos: 49.998.532,45 euros.

– Gastos necesarios: (26.976.133,10) euros.

– Impuestos: (25.000,00) euros.

– Total Renta Neta: 22.997.399,35 euros.

El importe total de gastos realizados en actividades para el cumplimiento de sus fines fundacionales durante 2010 ha sido de: 28.258.708,65 euros.

En el ejercicio pasado quedaron pendientes de aplicar rentas por valor de 31.070.847,30 euros de los cuales 4.826.427,99 euros correspondían a 2008 y 26.244.419,31 euros correspondían a 2009. Como en 2010 el importe total de gastos realizados en actividades ha sido de 28.258.708,65euros, quedan 2.812.138,65 euros procedente de 2009 pendientes de aplicar en el plazo de 4 años.

Por tanto:

– Importe destinado a fines durante el ejercicio 2010 correspondientes a las rentas pendientes de aplicar de 2008 y 2009: 28.258.708,65 euros.

– Importe de las renta neta de 2009 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años: 2.812.138,65 euros.

– Rentas netas del ejercicio 2010 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años : 22.997.399,35 euros.

d) Remuneraciones a miembros del Patronato.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, siendo reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos de asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2010 se ha incurrido en gastos por este concepto por importe de 610,90€.

e) Porcentajes de participación en sociedades mercantiles.

La Fundación del Teatro no posee participaciones en sociedades mercantiles.

f) Convenios de colaboración empresarial.

En el anexo VII que forma parte integrante de esta nota se relacionan las entidades con las que la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con indicación de la cantidad neta de patrocinio aportada a la Fundación una vez deducido del importe total del convenio el importe de las localidades de la temporada facturadas por la Fundación y que forman parte del convenio.

g) Extinción de la Fundación.

El destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución está previsto en el punto dos del artículo cuatro de sus estatutos:

«En caso de extinción, el Patronato propondrá a las Administraciones públicas fundadoras las fórmulas de liquidación de los correspondientes derechos y obligaciones del Teatro Real, sin perjuicio de lo establecido en el punto Cuatro de la cláusula TERCERA de la Escritura de constitución de la Fundación y en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones. La modificación del presente artículo de los Estatutos en sentido contrario a la Escritura de constitución será causa de extinción de la Fundación».

(28) Información sobre medio ambiente

Al 31 de diciembre de 2010, no existen activos de importancia dedicados a la protección y mejora del medio ambiente, ni se ha incurrido en gastos relevantes de esta naturaleza durante el ejercicio.

La dirección de la Fundación, estima que no existen contingencias significativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, no considerando necesario registrar dotación alguna a la provisión de riesgos y gastos de carácter medioambiental a 31 de diciembre de 2010.

(29) Política y gestión de riesgos

En cumplimiento de la resolución de 19 de diciembre de 2003 del Banco de España la Fundación se dotó de un Código de Conducta para la realización de inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores. Los principios y recomendaciones recogidas en dicho Código son:

– La gestión de fondos ha de estar marcada por el principio de prudencia.

– La Fundación no mantendrá inversiones de cartera en valores de renta variable.

– La Fundación realizará todas sus inversiones en valores de renta fija negociado en mercados secundarios oficiales.

– Se dará prioridad a consideraciones de seguridad y liquidez por encima de consideraciones de rentabilidad, eliminando así todo el riesgo en dichas inversiones.

Durante el ejercicio de 2010 la Fundación, actuando bajo los principios antes mencionados ha realizado inversiones financieras temporales con los excedentes de tesorería consistentes en:

– imposición a plazo fijo con un tipo de interés fijado hasta su vencimiento.

(30) Garantías comprometidas con terceros

A 31 de diciembre la Fundación tiene constituido un aval ante el Consejo Superior de Cámaras de Comercio por la cantidad de 240.340 euros en concepto de fianza definitiva para responder del cumplimiento de la exportación temporal de la escenografía de la ópera «Los cuentos de Hoffmann» a Noruega.

Madrid a 16 de junio de 2011.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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