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Documento BOE-A-2013-6897

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2013, páginas 47750 a 47791 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6897

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL

Memoria de Cuentas Anuales

31 de diciembre de 2011

(1) Naturaleza y Actividades Principales.

Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación) se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Ministerio de Cultura mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real» (en adelante, el «Teatro»), así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación (véase nota 4b). La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Cultura ha prorrogado la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cuentas anuales han sido formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento, asumiendo que ésta seguirá obteniendo la renovación de la cesión de uso del Teatro a través de sucesivas prórrogas.

Para la atención de sus fines, la Fundación cuenta con los recursos del capital fundacional, con las subvenciones anuales procedentes de las Entidades Fundadoras, con los ingresos procedentes de donaciones y patrocinios y con el producto de la venta de localidades y abonos que se realiza tanto en sus propias taquillas como a través del servicio telefónico de venta de localidades y de internet.

La Fundación tiene, asimismo, ingresos por otros conceptos, entre los que cabe destacar, el alquiler de salones para distintos acontecimientos y la publicidad.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro con un capital asegurado que su Comisión Ejecutiva considera adecuado para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos por el Ministerio de Cultura.

(2) Bases de Presentación.

(2.1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011 se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones que se han producido en la Fundación durante el ejercicio.

El Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, se mantiene en vigor para las entidades que no tengan forma jurídica mercantil en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, Disposición Transitoria 5.ª-2, donde se indica que «las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas».

En consecuencia, deberá entenderse que las Fundaciones seguirán aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en los términos que se venía haciendo, salvo que en el nuevo Plan General de Contabilidad para la misma operación, haya fijado un nuevo criterio en cuyo caso la adaptación habrá de entenderse modificado en este extremo.

Las leyes sustantivas reguladoras de las entidades sin fines lucrativos incorporan un precepto en el que se delimitan sus obligaciones contables y a continuación se enumeran los documentos que integran sus cuentas anuales. Dado que su contabilidad no se encuentra ligada al Código de Comercio, debe concluirse que los nuevos documentos incluidos en el artículo 34 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de Efectivo) no les serán exigibles. Sin embargo, se deberán adaptar su balance, memoria y cuentas de resultados en los nuevos requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido tres consultas sobre la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades. En la consulta 4 del BOICAC n.º 76, de diciembre del 2008, se aprueba el nuevo modelo de estados financieros, que se incluyen en las presentes cuentas anuales de la Fundación.

Por tanto, se presentan las cuentas anuales en concordancia con lo expuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los cambios en la situación financiera de la Fundación de 2010, así como la propuesta de aplicación del resultado de este ejercicio.

Las principales políticas contables adoptadas se presentan en la Nota 4, no existiendo ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

Las cifras contenidas en todos los estados que forman las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la presente memoria), se presentan en euros (excepto que se indique lo contrario) siendo el euro la moneda funcional de la Fundación.

Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2010 fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación celebrado el día 29 de junio de 2011. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, formuladas por la Comisión Ejecutiva, se someterán a la aprobación por el Patronato de la Fundación, estimándose que serán aprobadas sin modificaciones significativas.

(2.2) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Para la preparación de determinadas informaciones incluidas en las presentes cuentas anuales se han utilizado estimaciones basadas en hipótesis realizadas por la Dirección, ratificadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran en ellas. Las estimaciones más significativas utilizadas en estas cuentas anuales se refieren a:

• Vida útil de los activos materiales e intangibles (Notas 4c y 4d).

• La probabilidad de ocurrencia y el importe de determinadas provisiones y contingencias [Nota 4(l)].

• Medición de los riesgos financieros a los que se expone la Fundación en el desarrollo de su actividad (Nota 28).

• Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos y compromisos con el personal (Nota 17).

Estas estimaciones e hipótesis están basadas en la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio y se revisan periódicamente. Sin embargo, es posible que bien estas revisiones periódicas bien acontecimientos futuros obliguen a modificar las estimaciones en próximos ejercicios. En ese caso, los efectos de los cambios de las estimaciones se registrarían de forma prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio y de periodos sucesivos conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».

(2.3) Comparación de la información.

El balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el cuadro de financiación de 2011 recogen, a efectos comparativos, las cifras correspondientes al ejercicio anterior.

(3) Distribución de Resultados.

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato de la Fundación compensar el excedente negativo de 2011 contra remanente disponible, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones según el cual la Fundación deberá destinar, al menos, el 70% de sus ingresos netos a los fines fundacionales.

(4) Principios Contables y Normas de Valoración Aplicados.

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidas en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Nuevo Plan General de Contabilidad.

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de las cuentas anuales adjuntas son los siguientes:

(a) Ejercicio económico y temporada de actuaciones.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Sin embargo, la temporada de actuaciones se extiende durante el período de once meses comprendido entre septiembre y julio del ejercicio siguiente, por lo que al cierre de cada ejercicio económico la Fundación efectúa los ajustes necesarios para que las cuentas anuales reflejen adecuadamente la correlación de gastos e ingresos, considerando la falta de coincidencia entre el periodo de actividad real y el ejercicio económico.

(b) Autorización administrativa de uso del bien denominado «Teatro Real».

Como se explica en la nota 1 de esta memoria, el 1 de abril de 1997 la Administración del Estado otorgó a la Fundación la autorización para el uso, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como del contenido y mobiliario de dicho inmueble por un período de tiempo inicial de dos años prorrogable. Según se establece en la Orden de cesión gratuita, la Fundación se obliga a conservarlo en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado, una vez finalizado el período de cesión.

De acuerdo con la contestación del ICAC efectuada en agosto de 2003, los bienes del patrimonio histórico (teniendo dicha consideración el inmueble del Teatro Real), se valoran por su precio de adquisición, por lo que si se reciben sin contraprestación, se valoran por los gastos que en su caso se hayan incurrido, o que sean necesarios para su acondicionamiento.

Debido a que la Fundación no ha incurrido en gastos para la obtención de la mencionada autorización de uso, el activo del balance no recoge, dentro de su inmovilizado, coste alguno en relación con este derecho de uso del inmueble Teatro Real.

Tanto para el inmueble, calificado como bien del Patrimonio Histórico Español, como para el resto de las instalaciones y mobiliario cedidos en uso, la Fundación lleva a cabo actuaciones destinadas a su conservación y mantenimiento, por lo que se dota anualmente en el presupuesto de gastos las partidas introducidas para este fin con las cantidades necesarias. Los gastos derivados de este concepto se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen. No se reconocen costes relacionados con grandes reparaciones a realizar en el futuro.

(c) Inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible, representado exclusivamente por aplicaciones informáticas, se valora a su coste de adquisición y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa linealmente durante el período de cuatro años en que está prevista su utilización. Los costes de mantenimiento relativos a dichas aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurren.

Durante el ejercicio 2011 la Fundación recibió de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado intangible contabilizados como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo, de acuerdo a la Norma de Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad.

(d) Inmovilizaciones materiales.

El inmovilizado material, que recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente adquiridos por la Fundación con cargo a sus propios recursos, se presenta por su valor de coste de adquisición, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.

Durante el ejercicio 2011 la Fundación recibió de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura activos del inmovilizado material contabilizados como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo, de acuerdo a la Norma de Valoración 18º del Plan General de Contabilidad.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, durante los siguientes años de vida útil estimados:

Instalaciones técnicas y maquinaria

6 - 10

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

8 - 10

Equipos para procesos de información

4

Otro inmovilizado

8 - 10

Obras en instalaciones

33

Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro que proporcionan una cobertura adecuada al valor neto contable del inmovilizado de cada momento.

(e) Arrendamientos.

La Fundación clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos financieros u operativos en función del fondo económico de la operación con independencia de su forma jurídica.

Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad del bien se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamientos operativos (netos de cualquier incentivo concedido por el arrendador) se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio durante el periodo del arrendamiento.

(f) Ingresos de la entidad por actividad propia.

Las fuentes de financiación de la Fundación, así como los principios y criterios contables adoptados para su contabilización son los siguientes:

• Subvenciones a la actividad.

Recogen las aportaciones anuales de carácter general de las Entidades Fundadoras que participan en la dotación y gestión de la Fundación, así como la aportación anual que realiza el Ayuntamiento de Madrid.

El reconocimiento y registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos por subvenciones a la actividad, se efectúa en el momento en que las entidades aprueban su concesión.

• Donaciones y legados.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie que no precisan contraprestación alguna por parte de la Fundación y se contabilizan como ingresos en el ejercicio en que se reciben.

• Patrocinios y colaboraciones.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie aportadas a la Fundación en relación con una temporada específica. Por lo general, tanto los patrocinios como las colaboraciones conllevan determinadas contraprestaciones por parte de la Fundación a efectuar dentro de la misma temporada.

Dichas contraprestaciones consisten, generalmente, en la mención de la colaboración del patrocinador en los programas de mano y publicaciones de la Fundación, en proporcionar ejemplares de publicaciones realizadas por la Fundación y, en ocasiones, la utilización para uso cultural o social del patrocinador de determinadas salas del Teatro.

La Fundación reconoce linealmente como ingresos de cada ejercicio, aquella parte de las contribuciones realizadas por patrocinadores que proporcionalmente correspondan a los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio (véase apartado (a) de esta misma nota).

• Ventas de abonos y localidades.

La Fundación reconoce como ingreso de cada ejercicio las ventas de abonos y localidades relacionadas con representaciones a realizar dentro del propio ejercicio, recogiendo como ajustes por periodificación de pasivo el importe de las ventas realizadas en el ejercicio para representaciones que se pondrán en escena en el ejercicio siguiente (véase apartado (a) de esta misma nota).

(g) Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

La Fundación obtiene, asimismo, otros ingresos en concepto de alquiler de salas del Teatro y publicidad, básicamente.

La Fundación reconoce estos ingresos a medida que se devengan.

(h) Clasificación de las deudas.

Los saldos a cobrar o a pagar se han clasificado, en cuanto a plazo, de acuerdo con el siguiente criterio:

• Plazo largo: Deudas con vencimiento superior a doce meses.

• Plazo corto: Deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses.

(i) Inversiones financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras de carácter temporal incluyen, principalmente, dos imposiciones temporales a plazo fijo contabilizado por su valor efectivo en el momento de su constitución.

Los intereses devengados y no cobrados al cierre del ejercicio se contabilizan en este mismo epígrafe.

(j) Indemnizaciones por despido y Fondo de acción social.

Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus empleados cuando son cesados en sus servicios. Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

(k) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, debiendo entenderse por tales, entre otras, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente que cumplan los requisitos que se indican más adelante en esta misma nota. Las fundaciones que cumplan los requisitos de referencia estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios o incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional. Los requisitos exigidos para la exención en la Ley 49/2002 son los siguientes:

• Perseguir fines de interés general, de carácter social, cívico, cultural, deportivo, de promoción del voluntariado social, etc.

• Destinar a fines de carácter fundacional, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes.

• Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

• Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta cuarto grado, no sean destinatarios principales de las actividades que se realicen ni se beneficien de condiciones especiales.

• Que los cargos de Patronos no estén retribuidos, pudiendo ser reembolsados de los gastos debidamente justificados incurridos en el desempeño de su función.

• Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo.

• Que estén inscritas en el registro correspondiente.

• Que cumplan las obligaciones contables previstas.

• Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas.

• Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la ley 49/2002, la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

La Fundación comunicó a la Agencia Tributaria su opción por la aplicación del régimen fiscal especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal el pasado 24 de noviembre de 2003.

Los ingresos de la Fundación en el ejercicio 2011 provienen en su totalidad de rentas exentas incluidas en el artículo 6 de la ley 49/2002 y de explotaciones económicas exentas recogidas en su artículo 7 por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es cero.

(l) Provisiones y contingencias.

A la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales, los Administradores de la Fundación diferencian entre:

• Provisiones: obligaciones existentes a la fecha de cierre surgidas como consecuencia de sucesos pasados, sobre los que existe incertidumbre en cuanto a su cuantía o vencimiento pero de las que es probable que puedan derivarse perjuicios patrimoniales para la Fundación y el importe de la deuda correspondiente se puede estimar de manera fiable.

• Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Fundación y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como provisiones.

Las cuentas anuales de la Fundación recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor información disponible a la fecha de formulación de las cuentas anuales sobre las consecuencias del suceso en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero.

Su dotación se realiza con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que nace la obligación (legal, contractual o implícita), procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando las obligaciones dejan de existir o disminuyen.

Los pasivos contingentes no se reconocen en el balance de situación sino que se informa sobre los mismos en la memoria.

En el año 2009 se instaron 11 procedimientos por cesión ilegal de trabajadores contra la Fundación del Teatro Real por miembros del anterior coro que prestaba servicios en el Teatro Real. Tramitados en Primera Instancia por los Juzgados de lo Social de Madrid, en todos ellos se han dictado sentencias absolutorias respecto de la Fundación, y del mismo modo se han pronunciado los Autos dictados por las distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo que han conocido los correspondientes recursos planteados, todos los cuales han sido desestimados respecto de la Fundación. Solo queda un recurso pendiente de que la sentencia favorable del TSJ dictada el 24-02-11 haya sido recurrida en casación.

En julio de 2010 finalizó el contrato con la empresa que prestaba los servicios de Taquilla, Sala, Camerinos, Visitas Guiadas, Ordenanzas y Centralita, por lo que la Fundación del Teatro Real convocó el contrato a licitación, resultando adjudicatarias dos empresas, ninguna de las cuales era la anterior prestaría de los servicios. Como consecuencia de la resolución de sus contratos con la empresa de servicios cesante, un total de 33 trabajadores demandaron a la Fundación por cesión ilegal de trabajadores, que mediante demandas individuales o colectivas se han tramitado desde septiembre de 2010 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, habiendo recaído en todos los casos sentencias absolutorias respecto de la Fundación del Teatro Real. Quedan tres procedimientos pendientes de que la sentencia favorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia adquiera firmeza.

Demanda contra la Fundación del Teatro Real en el Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid, con el n.º 934/2011, a instancia de Peter Burian, en reclamación de 479.766,92 euros por diferentes conceptos relacionados con la resolución anticipada de su contrato mercantil como director del coro con la Fundación.

El pleito se encuentra en su fase inicial, habiéndose procedido a la contestación de la demanda.

Hay muchas posibilidades de obtener una sentencia favorable para la Fundación porque no se deben las cantidades reclamadas y la reclamación carece de soporte suficiente.

Procedimiento sancionador por infracción laboral a consecuencia de no estar dado de alta en Seguridad Social un trabajador de la empresa Mudanzas Alianza, que sufrió un grave accidente mientras realizaba por cuenta de la Fundación del Teatro Real la descarga de unos contenedores en los almacenes de Sieteiglesias.

La sanción es de 10.106,96€. La Fundación resulta responsable solidaria de la empresa contratista.

El procedimiento se encuentra en fase de alegaciones.

(5) Inmovilizaciones Intangibles.

El detalle de su movimiento durante 2011 es el siguiente:

 

Euros

 

01.01.11

Altas

31.12.11

Aplicaciones informáticas

1.236.904,75

7.663,00

1.244.567,75

Menos, amortización acumulada

(1.055.184,28)

(83.933,20)

(1.139.117,48)

 

181.720,47

(76.270,20)

105.450,27

El detalle de su movimiento durante 2010 fue el siguiente:

 

Euros

 

01.01.10

Altas

31.12.10

Aplicaciones informáticas

1.126.794,41

110.110,34

1.236.904,75

Menos, amortización acumulada

(951.428,57)

(103.755,71)

(1.055.184,28)

 

175.365,84

6.354,63

181.720,47

A 31 de diciembre de 2011 y de 2010 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado Inmaterial por 976.601,16 euros y 858.882,13 euros, respectivamente.

(6) Inmovilizaciones Materiales.

El detalle de su movimiento durante 2011 es el siguiente:

 

Euros

 

01.01.11

Altas

31.12.11

Coste:

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

10.712.780,40

370.093,54

11.082.873,94

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.390.749,99

16.510,50

3.407.260,49

Equipos para procesos de Información

2.068.261,35

34.717,23

2.102.978,58

Otro inmovilizado

4.130.483,49

172.825,95

4.303.309,44

Inmovilización material en curso

100.131,17

(100.131,17)

 

 

20.402.406,40

494.016,05

20.896.422,45

Amortización acumulada:

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(3.647.168,10)

(1.145.674,14)

(4.792.842,24)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.994.388,07)

(66.727,97)

(3.061.116,04)

Equipos para procesos de Información

(1.733.333,77)

(175.981,11)

(1.909.314,88)

Otro inmovilizado

(2.332.873,86)

(317.420,71)

(2.650.294,57)

 

(10.707.763,80)

(1.705.803,93)

(12.413.567,73)

 

9.694.642,60

(1.211.787,88)

8.482.854,72

El detalle de su movimiento durante 2010 fue el siguiente:

 

Euros

 

01.01.10

Altas

31.12.10

Coste:

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

9.932.185,67

780.594,73

10.712.780,40

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.269.257,08

121.492,91

3.390.749,99

Equipos para procesos de Información

1.964.136,63

104.124,72

2.068.261,35

Otro inmovilizad

3.777.344,26

353.139,23

4.130.483,49

Inmovilización material en curso

38.500,00

61.631,17

100.131,17

 

18.981.423,64

1.420.982,76

20.402.406,40

Amortización acumulada:

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(2.659.157,60)

(988.010,50)

(3.647.168,10)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.930.719,16)

(63.668,91)

(2.994.388,07)

Equipos para procesos de Información

(1.492.153,48)

(241.180,29)

(1.733.333,77)

Otro inmovilizado

(2.038.077,19)

(294.796,67)

(2.332.873,86)

 

(9.120.107,43)

(1.587.656,37)

(10.707.763,80)

 

9.861.316,21

(166.673,61)

9.694.642,60

A 31 de diciembre de 2011 y de 2010 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado material por 7.170.532,52 euros y 6.362.340,74 euros respectivamente.

La Fundación no contabiliza como inmovilizado material las compras de escenografía, vestuario ni atrezzo, siguiendo un principio de prudencia debido a que la probabilidad de obtener ingresos por su comercialización (alquiler ó venta) es muy pequeña, por lo que una vez concluida la producción se considera totalmente amortizada. Durante el ejercicio 2011 se representaron díez títulos de ópera en el Teatro Real de los cuales solamente uno era producción propia, siete títulos se realizaron con alquiler de la escenografía y los otros dos restantes fueron reposiciones.

(7) Usuarios y otros deudores de la actividad propia.

A 31 de diciembre de 2011 el saldo de este capítulo en el balance de situación recoge:

 

2011

2010

Deudores por convenios de patrocinio

3.907.767,43

3.137.571,77

Deudores por subvenciones pendientes de recibir

2.701.070,75

1.629.500,14

Provisión para insolvencias

(478.358,00)

(478.358,00)

 

6.130.480,18

4.288.713,91

Deudores por convenios de patrocinio recoge los saldos pendientes de cobro de los patrocinadores con los que la Fundación ha firmado convenios para la temporada de 2011/2012 y anteriores.

Deudores por subvenciones pendientes de recibir recoge la subvención del Ayuntamiento de Madrid y el cuarto trimestre de la subvención de la Comunidad de Madrid.

(8) Otros Deudores.

Este capítulo del balance de situación comprende lo siguiente:

 

2011

2010

 

Largo plazo

Corto plazo

Largo plazo

Corto plazo

Clientes por ventas y servicios

 

2.491.248,57

 

1.989.802,00

Otros

198.012,00

31.147,83

211.122,00

162.802,30

Administraciones públicas

2.123.324,63

898.985,58

2.123.324,63

578.795,79

Provisiones por insolvencias

 

(562.697,84)

 

(223.807,49)

 

2.321.336,63

2.858.684,14

2.334.446,63

2.507.592,60

Clientes por ventas y prestación de servicios recoge fundamentalmente los saldos por ventas de palcos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2011.

Administraciones Públicas refleja el saldo de Hacienda Pública Deudora por IVA. 898.985,58 € que corresponde a la liquidación de IVA de noviembre y diciembre del ejercicio 2011 y 2.123.324,63 € (nota 20) que corresponde a cantidades reclamadas a la Hacienda Pública por IVA ingresado en los ejercicios 1998, 2003 y 2004, así como intereses de demora, que se han reclamado a la Hacienda Pública y que se encuentran en litigio.

El movimiento de la provisión por deterioro de créditos para insolvencias ha sido el siguiente:

 

2011

2010

Saldo al 01 de enero

702.165,49

264.307,45

Dotaciones

373.390,35

498.859,00

Aplicaciones

-34.500,00

-61.000,96

Saldo al 31 de diciembre

1.041.055,84

702.165,49

En 2011 han dotado provisiones por importe de 373.390,35 €, y en 2010 se dotaron provisiones por importe de 498.859,00 €.

(9) Inversiones Financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras a corto plazo al 31 de diciembre de 2011 comprenden:

 

2011

2010

Imposición a plazo fijo

12.092.103,69

16.136.571,25

Otros activos financieros

49.537,50

46.251,41

 

12.141.641,19

16.182.822,66

(10) Periodificaciones a corto plazo de activo.

Bajo este capítulo se incluyen, principalmente, gastos incurridos en 2011, correspondientes a obras cuya representación se efectuará durante ejercicios económicos siguientes (véase nota 4(a)).

(11) Patrimonio Neto.

El detalle de este epígrafe del balance de situación a 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

 

2011

2010

Dotación fundacional

16.579,64

16.579,64

Reservas

228.295,17

228.295,17

Remanente

25.581.242,83

30.842.552,13

Excedente del ejercicio

(4.896.737,95)

(5.261.309,30)

Subvenciones, donaciones y legados

178.747,36

226.030,86

 

21.108.127,05

26.052.148,50

La dotación fundacional corresponde a las dotaciones iniciales efectuadas por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los únicos movimientos de fondos propios habido durante 2011 ha consistido en el traspaso a Remanente del excedente del ejercicio económico finalizado en 31 de diciembre de 2010 y los bienes aportados por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura (véase nota 4 (c) y (d)).

Los resultados de las explotaciones económicas que obtiene la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines fundacionales en la proporción prevista en el artículo 27 de la ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción citada en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención (véase anexo III).

(12) Deudas a corto plazo.

Al 31 de diciembre de 2011, el saldo de este capítulo del balance de situación recoge:

 

2011

2010

Otras deudas

60.541,82

20.896,04

Fianzas y depósitos

130.460,00

60.460,00

 

191.001,82

81.356,04

(13) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar.

El detalle de acreedores es como sigue:

 

2011

2010

Acreedores por prestación servicios,

2.410.436,14

2.729.167,95

Acreedores por prestación de servicios, pendientes de recibir factura

631.720,93

481.679,62

Otros acreedores comerciales

467.816,29

975.271,30

Anticipos recibidos

-1.305,34

0,00

Hacienda Publica, acreedora por IRPF

443.688,23

565.241,43

Seguridad Social

313.195,84

344.589,97

Remuneraciones pendientes de pago

78.355,32

36.411,64

 

4.343.907,41

5.132.361,91

(14) Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010 de 5 de julio.

Pagos pendientes a la fecha de cierre del balance

 

Año 2011

Año 2010

 

Importe

Porcentaje

Importe

Porcentaje

Dentro del plazo máximo legal

2.286.613,60

94,9

2.113.164,93

77,4

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo

123.822,54

5,1

616.003,02

22,6

PMPE (días) pago

(94,23)

 

(65,04)

 

 

2.410.436,14

100

2.729.167,95

100

A 31 de diciembre de 2011 el plazo máximo legal establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio para el Sector Público es de 55 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de las correspondientes documentos que acreditan la realización total o parcial del contrato.

(15) Periodificaciones a corto plazo de pasivo.

El detalle de este epígrafe del balance de situación, que recoge las periodificaciones de ingresos, es el siguiente:

 

2011

2010

Por patrocinios

3.261.321,83

3.398.621,43

Por ventas de abonos

7.063.049,95

8.111.196,12

 

10.324.371,78

11.509.817,55

Periodificación de ingresos por patrocinios y por ventas de abonos recoge el importe recibido en 2011 por estos conceptos que se devengarán como ingreso en 2012 en función de los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio y del número de representaciones programadas para el período enero-julio de 2012, respectivamente [véase nota 4(a) y (f)].

(16) Subvenciones, donaciones y legados.

El importe de las subvenciones y donaciones concedidas a la Fundación durante 2011 y aplicadas a resultados en dicho ejercicio, se desglosa como sigue:

 

2011

2010

Del Ministerio de Cultura

15.471.000,00

17.190.000,00

De la Comunidad Autónoma Madrid

5.263.983,00

6.192.921,00

Ayuntamiento de Madrid

1.385.075,00

1.629.500,14

Donaciones y legados

2.373.772,40

1.227.135,63

 

24.493.830,40

26.239.556,77

El total de las subvenciones concedidas a la Fundación en este ejercicio están destinadas a cubrir los gastos propios de la actividad de la Fundación generados en el año natural.

(17) Otros Ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

Su detalle en 2011 es como sigue:

 

2011

2010

Arrendamientos de salas

650.160,18

707.937,02

Ingresos por publicidad

127.040,00

132.313,40

Canon restaurante

284.514,64

277.835,32

Comisiones cobradas por venta telefónica e internet

147.325,19

134.368,40

Alquiler y venta de producciones a otros teatros

427.971,68

357.309,25

Otros

946.993,52

642.925,98

 

2.584.005,21

2.252.689,37

(18) Gastos de Personal.

Su detalle en 2011 es como sigue:

 

2011

2010

Sueldos y salarios

13.892.213,38

15.236.571,65

Seguridad social

3.152.133,44

3.421.107,78

Aportación sistema complementario de pensiones

53.384,87

55.060,50

Aportación seguro médico

70.063,70

67.774,25

Provisión por premio de vinculación

10.014,32

10.014,32

Formación

16.480,38

12.096,11

 

17.194.290,09

18.802.624,61

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37.º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas, por lo que no existen aportaciones extras, para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

De acuerdo al artículo 62 del convenio colectivo de la Fundación los trabajadores de la entidad tendrán derecho a disfrutar de 7 días de permiso retribuido al cumplir veinte años de antigüedad, los cuales podrán ser sustituidos por una compensación económica equivalente. A estos efectos la Fundación dota anualmente una provisión por premio de vinculación.

La Fundación aplicó para el ejercicio 2010 una subida salarial general del 2,3% prevista en el Convenio Colectivo con efectos desde el 1 de enero, superior al 0,3% amparado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Por otra parte, para cumplir con las exigencias de reducción de déficit público contenidas en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, la Fundación aprobó un anexo al Convenio Colectivo en el que, junto con otras medidas tomadas para reducir el gasto, se concertó la aplicación de una reducción salarial por tramos en función del nivel de renta que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010. Todas las medidas adoptadas pretendían dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

Sin embargo, la Intervención General de la Administración del Estado en su Informe Complementario al de Auditoría de Cuentas del ejercicio 2010 consideró que las medidas adoptadas por la Fundación no se ajustaban al Real Decreto-ley 8/2010, y, por lo tanto, deberían de tomarse las medidas necesarias para acomodarse a la normativa en esta materia para los ejercicios futuros, así como realizar la regularización de los ejercicios anteriores. Estas medidas han sido adoptadas en marzo de 2012.

El número medio de empleados en 2011, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Total

 

11

10

11

10

11

10

Jefes y Adjuntos

21,75

21,25

13,00

13,58

34,75

34,83

Oficiales administrativos

14,47

14,13

31,83

32,79

46,30

46,92

Directores

2,00

2.00

0,00

0,00

2,00

2,00

Subalternos

9,09

9,09

0,00

0,00

9,09

9,09

Jefes de Área técnica

38,41

39,25

11,55

12,91

49,96

52,16

Operadores y subjefes

24,41

25,25

6,06

6,07

30,47

31,32

Oficiales

84,97

88,45

38,73

39,46

123,70

127,91

Refuerzos oficiales

9,51

15,31

11,57

13,81

21,08

29,12

 

204,61

214,73

112,74

118,62

317,35

333,35

El número total de empleados a 31 diciembre 2011, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Total

 

11

10

11

10

11

10

Jefes y Adjuntos

22

21

13

13

35

34

Oficiales administrativos

15

14

32

32

47

46

Directores

2

2

0

0

2

2

Subalternos

9

9

0

0

9

9

Jefes de Área técnica

38

39

13

11

51

50

Operadores y subjefes

24

25

6

6

30

31

Oficiales

84

82

41

45

125

127

Refuerzos oficiales

9

7

4

4

13

11

 

203

199

109

111

312

310

(19) Servicios Exteriores.

El detalle de este capítulo de la cuenta de pérdidas y ganancias es como sigue:

 

2011

2010

Arrendamientos y cánones

2.463.369,63

2.072.617,15

Reparación y conservación

1.226.758,01

1.299.847,32

Servicios de profesionales independientes

459.839,21

298.742,02

Transportes

372.146,49

349.773,36

Primas de seguros

151.437,00

157.081,21

Servicios bancarios y similares

283.559,12

294.255,58

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

2.268.413,80

1.398.863,36

Suministros

725.080,32

738.909,22

Otros servicios

24.970.282,47

24.831.895,79

 

32.920.886,05

31.441.985,01

Para el desarrollo de su actividad, la Fundación alquila a terceros el derecho de uso de determinados bienes:

– Alquiler de dos naves industriales sitas en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

– Alquiler de un depósito vigilado para el almacenamiento de contenedores sito en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Al cierre del ejercicio, la Fundación tiene constituida para ambos alquileres la fianza legal exigida por el arrendador, cuyo valor al cierre del ejercicio asciende a 7.000,00 euros.

Con fecha 16 de diciembre de 2010, la Fundación ha iniciado licitación para el arrendamiento de almacenes para elementos escenográficos y de una superficie para depósito de contenedores con servicio de grúa. El concurso quedó desierto al no resultar adecuada ninguna de las ofertas presentadas por no cumplir los requisitos, habiéndose suscrito una prórroga de nueve meses que vence el 30 de marzo de 2012.

Arrendamiento y cánones recoge:

 

2011

2010

Arrendamientos de edificios

177.068,69

203.347,60

Arrendamientos para producciones (vestuario..)

766.069,31

577.248,23

Alquiler de escenografías

332.320,63

0,00

Derechos de autor y derechos de imagen

1.052.850,87

1.282.297,30

Otros

135.060,13

9.724,02

 

2.463.369,63

2.072.617,15

Otros servicios recoge:

 

2011

2010

Orquesta y coro

12.026.532,97

10.775.645,18

Empresas de servicios, limpieza, seguridad y desplazamientos

1.915.483,63

2.311.300,96

Gastos derivados de producciones

9.251.909,05

10.185.897,42

Otros

1.776.356,82

1.559.052,23

 

24.970.282,47

24.831.895,79

(20) Remuneraciones y Saldos con Miembros del Patronato y personal de Alta Dirección.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, sin perjuicio de ser reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos ocasionados por la asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2011 no se ha incurrido en gastos por este concepto. No existen anticipos o créditos concedidos a miembros del Patronato ni compromisos en materia de pensiones y seguros de vida. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación ha sido de 233.046,00 € en concepto de retribución fija. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación durante 2010 fue de 269.897,97 € en concepto de retribución fija.

(21) Situación Fiscal.

La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, establece que en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de estas entidades, únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. En relación con las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas, la ley sustituye al anterior sistema de exención rogada por una lista cerrada de explotaciones económicas, de tal manera que las rentas derivadas de las explotaciones económicas incluidas en esta lista estarán exentas ex lege. Las explotaciones económicas realizadas durante el ejercicio 2011 por la Fundación estarán exentas de acuerdo a la Ley 49/2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 49/2002, las rentas exentas percibidas por las entidades no lucrativas acogidas al régimen fiscal especial no estarán sometidas a retención.

La Fundación ha solicitado para el periodo impositivo de 2011, certificación expedida por la Agencia Tributaria, para acreditar la exclusión de retener, por la aplicación del régimen fiscal especial.

A continuación se incluye una conciliación entre el excedente contable de 2011 y el beneficio fiscal que la Fundación espera declarar tras la aprobación de las cuentas anuales:

 

2011

2010

Resultado contable del ejercicio, antes de impuestos

–4.896.737,95

–5.261.309,30

Disminuciones sobre el resultado contable

48.472.136,29

49.998.532,45

Ingresos de actividad.

 

 

Aumentos sobre el resultado contable

53.368.874,24

55.259.841,75

Gastos.

 

 

Base imponible fiscal y base contable del impuesto

0,00

0,00

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al 31 de diciembre de 2011, la Fundación tiene abiertos a inspección por las autoridades fiscales todos los impuestos principales que le son aplicables desde diciembre de 2007, a excepción del impuesto sobre Sociedades que está abierto a inspección desde enero de 2007.

La Fundación viene realizando las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo a la normativa legal vigente. Sin embargo se impugnaron las liquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2004 como consecuencia de la aplicación de la Regla de Prorrata con motivo del cobro de subvenciones.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2005 declarando que España había infringido la normativa comunitaria en el tratamiento de las subvenciones en el IVA. El tribunal entendió que la norma española relativa a la prorrata vulnera la Sexta Directiva, al limitar más allá de lo que dispone el precepto comunitario el derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA, con arreglo a lo establecido en los artículos 102, apartado 1, y 104, apartado 2, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Fundación ha recibido sentencias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid referidas a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, en las que se acuerda estimar los recursos presentados por la Fundación.

Ya han sido devueltos los importes correspondientes a las cuotas soportadas que no habían sido deducidas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Los importes correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 se incluyeron en la liquidación de IVA de 2005 y también han sido devueltas por la Agencia Tributaria.

Con fecha 7 de agosto de 2006 la Fundación presentó recurso de reposición contra la liquidación resultante del Acta incoada el 6 de julio de 2006 en concepto de IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 reclamado la devolución de los importes indebidamente ingresados a lo largo de dichos ejercicios junto con los correspondientes intereses de demora. La Agencia Tributaria resuelve el recurso de reposición presentado reconociendo el derecho a la devolución de dichos importes indebidamente ingresados por la aplicación de la regla de prorrata, pero, como consecuencia de una liquidación errónea del impuesto, la cantidad que acuerda devolver (341.936,49 euros) es inferior a la reclamada por la Fundación. Por este motivo se presenta recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid solicitando la rectificación del anterior Acuerdo de la Agencia Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central emite fallo con fecha 22 de octubre de 2008 en el que reconoce que el acuerdo recurrido es incompleto y que deben reconocerse la existencia de unos ingresos indebidos en la liquidación, y por lo que respecta a un error en el cálculo en las cuotas deducibles, deberá comprobarse la existencia del mismo por el órgano de gestión. En consecuencia con la resolución del Tribunal, la Agencia Tributaria con fecha 5 de abril de 2010, acuerda reconocer a favor de la Fundación el derecho a la devolución de los ingresos indebidos en 2005 con sus correspondientes intereses de demora por que realiza transferencia por importe de 561.592,01€. Sin embargo en lo que concierne al error de cálculo en las cuotas del IVA deducible por importe de 122.396,26€, el acuerdo de la Oficina Técnica estima que no debe accederse a la pretensión de la Fundación. Por este motivo la Fundación ha presentado Incidente de Ejecución a la Oficina Técnica con fecha 4 de agosto de 2010 del que aún está pendiente de contestación.

Respecto de la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por el IVA del ejercicio 1998, la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria dictó acuerdo en el que se daba un cumplimiento parcial de la sentencia del Tribunal, por lo que la Fundación presentó escrito solicitando el cumplimiento en todos sus términos de la resolución del Tribunal. La Oficina Técnica con fecha 10 de marzo de 2009 comunica a la Fundación a título informativo que el anterior acuerdo daba cumplimiento exacto a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por lo que la Fundación presenta incidente de ejecución para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Fundación ha recibido Notificación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en el que declara inadmisible por extemporáneo el incidente de ejecución interpuesto frente a la parcial ejecución por la Oficina Técnica de la resolución del propio TEAR de Madrid recaída en la Reclamación Económica-Administrativa presentada por la Fundación por el IVA del ejercicio 1998. En enero de 2010 la Fundación interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid del que se está a la espera de Resolución.

Quedan aún pendientes de devolución los siguientes importes, a los que habría que añadir los correspondientes intereses de demora:

Ejercicio

Importe pte. a 31-12-2010

Importe pte. a 31-12-2011

1998

1.719.668,81

1.719.668,81

2003-2004

122.356.26

122.356.26

Total

1.842.025,07

1.842.025,07

(22) Modificaciones en los Órganos de Gobierno, Dirección y Representación.

Durante 2011 ha habido modificaciones en los Órganos de Gobierno y la configuración del Patronato:

Ceses:

– Doña Ángeles González-Sinde Reig.

– Don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

– Doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

– Don Félix Palomero González.

– Doña Carmen Alborch Bataller.

– Doña Alicia Moreno Espert.

– Don Jerónimo Saavedra Acevedo.

– Doña Soledad López Fernández.

Nombramientos:

– Don José Ignacio Wert Ortega.

– Doña Ana Botella Serrano.

– Don José María Lassalle Ruiz.

– Don Miguel Ángel Recio Crespo.

– Don Luis Abril Pérez.

– Don Fernando Benzo Sainz Tascón.

– Don Javier Gomá Lanzón.

– Doña Charo Otegui Pascual.

– Don Fernando Villalonga Campos.

La composición del Patronato de la Fundación al 31 de diciembre de 2011 es como sigue:

Presidente: Don Gregorio Marañón y Beltrán de Lis.

Vocales nombrados y designados por su cargo:

Don José Ignacio Wert Ortega. Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma. Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Don José María Lassalle Ruiz. Secretario de Estado de Cultura.

Don Ignacio González González. Vicepresidente y Consejero de Cultura y Deporte.

Don Miguel Ángel Recio Crespo. Director General del Inaem.

Vocales nombrados y designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Don Arnoldo Liberman Stilman.

Don Javier Gomá Lanzón.

Don Fernando Benzo Sainz Tascón.

Don Javier Gómez Navarro.

Don Mario Vargas Llosa.

Doña Laura García-Lorca de los Ríos.

Doña Charo Otegui Pascual.

Vocales nombrados y designados por la Comunidad Autónoma de Madrid:

Don Santiago Fisas Ayxelá.

Don Mariano Zabía Lasa.

Don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

Don Regino García-Badell Arias.

Don Gonzalo Alonso Rivas.

Don Rodrigo de Rato Figaredo.

Vocal designado por la Junta de protectores y nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Don Alfredo Sáez Abad.

Vocales nombrados y designados por el Patronato en atención a sus aportaciones:

Doña Ana Botella Serrano. Alcaldesa de Madrid.

Don Fernando Villalonga Campos.

Don Luis Abril Pérez.

Secretario: Don Antonio Garde Herce.

Vicesecretaria: Doña Carmen Acedo Grande.

(23) Cuadro de Financiación.

Los cuadros de financiación correspondientes a los ejercicios anuales terminados en 31 de diciembre de 2011 y 2010 son los siguientes:

 

Euros

 

2011

2010

Orígenes:

 

 

Recursos procedentes de las operaciones.

 

 

Resultado del ejercicio

(4.896.737,95)

(5.261.309,30)

Amortización de inmovilizaciones inmateriales (nota 5)

83.933,20

103.755,71

Amortización de inmovilizaciones materiales (nota 6)

1.705.803,93

1.587.656,37

Provisiones a largo plazo

10.014,32

10.014,32

Subvenciones, donaciones y legados

(47.283,50)

226.030,86

Traspaso a corto plazo de créditos

13.110,00

840.124,01

 

(3.131.160,00)

(2.493.728,03)

Aplicaciones:

 

 

Adquisiciones de inmovilizado.

 

 

Inmovilizaciones inmateriales (nota 5)

7.663,00

110.110,34

Inmovilizaciones materiales (nota 6)

494.016,05

1.420.982,76

Disminución en el capital circulante

(3.632.839,05)

(4.024.821,13)

 

(3.131.160,00)

(2.493.728,03)

Aumento (disminución) en el capital circulante:

 

 

Acreedores

678.808,72

1.182.097,36

Deudores

2.192.857,81

1.126.334,75

Inversiones financieras temporales

(4.041.181,47)

6.160.071,29

Tesorería

(4.687.346,73)

(11.826.168,23)

Ajustes por periodificación

2.224.022,62

(667.156,30)

 

(3.632.839,05)

(4.024.821,13)

(24) Estado de liquidación del Presupuesto Contable.

El presupuesto para el ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2011 fue aprobado por el Patronato de la Fundación en la sesión del 13 de diciembre de 2010. En los anexos I y II adjuntos, los cuales forman parte integrante de esta nota, se presenta el presupuesto y la liquidación del mismo junto con la liquidación del ejercicio 2010 a título comparativo.

Los comentarios sobre las desviaciones más significativas entre el presupuesto y la liquidación del mismo son las siguientes:

• Desviaciones del presupuesto de gastos en el epígrafe de «operaciones de funcionamiento»:

– Consumos de explotación.

En este epígrafe se ha incurrido en un gasto menor al presupuestado por 171.029,38 euros como consecuencia de un menor gasto en la partida de compras para producciones que incorpora principalmente los gastos de decorados, vestuario y utilería.

– Otros gastos.

El mayor gasto realizado en esta partida del presupuesto es consecuencia principalmente de los gastos de ejercicios anteriores por importe de 362.107,03 €, la dotación de provisiones para insolvencias por importe de 383.404,67 €, un mayor gasto en la producción audiovisual 80.447,00 € y en los servicios prestados por la orquesta y el coro 83.242,88 €.

• Desviaciones del presupuesto de ingresos en el epígrafe de «operaciones de funcionamiento»:

– Ingresos de patrocinio.

El importe ingresado por este concepto es menor que el presupuestado debido a que algunos patrocinadores han causado baja durante el ejercicio.

– Subvenciones.

El importe ingresado por este concepto ha sido menor al presupuesto debido a que las subvenciones aportadas tanto por la Comunidad de Madrid como por el Ayuntamiento han sido inferiores a las presupuestadas.

– Ventas.

La menor recaudación en ventas por importe de 823.573,27 euros, corresponde principalmente a una ocupación del aforo en las representaciones menor a la prevista.

– Otros ingresos.

La mayor recaudación por importe de 331.667,21€ por este concepto se debe principalmente a los mayores ingresos en concepto de alquiler de producciones propias a otros teatros y a una mayor venta de la producción audiovisual.

– Ingresos financieros.

En este epígrafe se han realizado los ingresos que estaban presupuestados.

(25) Destino de Rentas e Ingresos.

El destino de los ingresos netos obtenidos por la Fundación durante los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se muestra en el anexo III adjunto, el cual forma parte integrante de esta nota.

(26) Desglose de la cuenta de resultados de la Fundación diferenciando los ingresos y gastos de la actividad fundacional y los de la actividad mercantil.

Con el fin de diferenciar dentro de los gastos e ingresos de explotación los afectos a actividades propias de los destinados a actividades mercantiles, se presenta la cuenta de explotación de cada una de estas actividades como anexos IV y V con los datos relativos al ejercicio anterior 2010 a título comparativo, los cuales forman parte integrante de esta nota.

Para determinar el coeficiente de imputación de aquellos gastos que son comunes a ambas actividades, se ha aplicado el porcentaje que representan los ingresos de cada actividad del total de ingresos del ejercicio.

(27) Memoria económica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

a) Identificación de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se indican los importes y el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley 49/2002 que amparan su exención.

Rentas

Art. que ampara su exención

Importe

Ing. de patrocinio y donaciones

Artículo 6, n.º 1 apartado a)

7.271.977,74

Subvenciones oficiales

Artículo 6, n.º 1 apartado c)

22.120.058,00

Ingresos de taquilla

Artículo 7, n.º 5

16.019.694,73

Recitales en salones

Artículo 7, n.º 5

21.000,00

Visitas guiadas al Teatro Real

Artículo 7, n.º 4º

72.617,67

Ventas en tienda del Teatro

Artículo 7, n.º 9

61.530,10

Alquileres

Artículo 6, n.º 2º

1.368.632,19

Publicidad en programas mano

Artículo 7, n.º 11

127.040,00

Ingresos diversos

Artículo 7, n.º 11

692.446,24

Ingresos financieros

Artículo 6, nº 2º

429.117,00

Producción audiovisual

Artículo 7, n.º 9

232.192,29

Realización cursos

Artículo 7, n.º 7

55.830,33

 

 

48.472.136,29

b) Identificación de ingresos y gastos correspondientes a cada actividad.

La actividad de la Fundación durante 2011 se ha compuesto de:

1. Actividad artística, en la que se diferencian las siguientes producciones:

– Óperas.

– Óperas en concierto.

– Ballets.

– Ciclo de Grandes Voces.

– Actividad pedagógica.

– Sala Gayarre.

– Cine Ópera.

– Domingos de Cámara.

– Otras Actividades.

2. Actividad mercantil.

3. Actividad financiera.

Se adjunta la distribución de los ingresos y gastos de la Fundación entre las distintas actividades en el anexo VI que forma parte integrante de esta nota.

Los criterios de imputación de ingresos y gastos para cada una de estas actividades son los siguientes:

1. Actividad no lucrativa.

Para cada producción se han calculado:

– Ingresos y gastos directos: son aquellos que pueden ser afectados a la realización de cada producción y por tanto guardan una relación directa con ella.

– Ingresos y gastos indirectos: son aquellos comunes a todas las producciones, por lo que su imputación a cada producción se realiza aplicando unos coeficientes equivalentes al porcentaje de participación de cada producción en el total de ingresos y gastos directos.

– Dentro de los ingresos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la aplicación de provisiones del ejercicio por importe de 34.500 € ni 350.000 € correspondientes a la aportación del «Madrid Arena» por parte de la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos para la representación de la ópera «San Francisco» que figura minorando el gasto de cesión de dicho recinto por el mismo importe.

– Dentro de los gastos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la dotación de las provisiones del ejercicio por importe de 383.404,67€ ni los gastos de ejercicios anteriores por importe de 362.107,03€.

2. Actividad mercantil.

Los ingresos directos son los originados por cada una de las actividades mercantiles realizadas por la Fundación.

No existen ingresos indirectos derivados de la realización de estas actividades.

Los gastos directos son aquellos que guardan una relación directa con la realización de cada una de las actividades mercantiles.

Para el cálculo de los gastos indirectos se ha aplicado sobre el importe total de gastos indirectos el porcentaje que representan los ingresos de la actividad mercantil sobre el total de ingresos de la Fundación.

3. Actividad financiera.

Esta actividad solo tiene ingresos directos debido a que corresponde a la rentabilidad que obtiene la Fundación de los excedentes de tesorería.

c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la Ley 49/2002.

El destino o aplicación de rentas a que se refiere este apartado está recogido en el anexo III que forma parte integrante de esta nota.

De acuerdo con el artículo 3.2.ª de la ley 49/2002, a la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollan y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

Durante el ejercicio 2011 la Fundación ha obtenido los siguientes ingresos brutos:

– Total ingresos brutos devengados durante el ejercicio 2011: 48.472.136,29 euros.

El importe de Renta Neta se obtiene deduciendo del total de ingresos brutos que por todos los conceptos han sido devengados durante el ejercicio, los gastos necesarios directamente imputables para su obtención y los impuestos.

Cálculo del importe de gastos necesarios:

 

Euros

Total Gastos Directos de la Fundación en 2011

53.368.874,24

Gastos de Actividades de 2011

(26.291.127,31)

Impuestos

(22.750,00)

Total Gastos necesarios

27.054.996,93

Luego la Renta Neta de la Fundación para aplicar a fines durante el ejercicio 2011 es la siguiente:

 

Euros

Ingresos Brutos

48.472.136,29

Gastos necesarios

(27.054.996,93)

Impuestos

(22.750,00)

Total Renta Neta

21.394.389,36

El importe total de gastos realizados en actividades para el cumplimiento de sus fines fundacionales durante 2011 ha sido de: 26.291.127,31 euros.

En el ejercicio pasado quedaron pendientes de aplicar rentas por valor de 25.809.538 € de los cuales 2.812.138,65 € correspondían a 2009 y 22.997.399,35 € correspondían a 2010. Como en 2011 el importe total de gastos realizados en actividades ha sido de 26.291.127,31 €, quedan aplicadas todas las rentas generadas en ejercicios anteriores y se aplican 481.589,31 € de las rentas generadas en este ejercicio, quedando 20.912.800,05 € pendientes de aplicar en el plazo de 4 años.

Por tanto:

 

Euros

Importe destinado a fines durante el ejercicio 2011 correspondientes a las rentas pendientes de aplicar de 2009 y 2010

25.809.538,00

Importe de las renta neta de 2011 aplicada en el ejercicio

481.589,31

Rentas netas del ejercicio 2011 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años.

20.912.800,05

d) Remuneraciones a miembros del Patronato.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, siendo reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos de asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2011 no se ha incurrido en gastos por este concepto.

e) Porcentajes de participación en sociedades mercantiles.

La Fundación del Teatro no posee participaciones en sociedades mercantiles.

f) Convenios de colaboración empresarial.

En el anexo VII que forma parte integrante de esta nota se relacionan las entidades con las que la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con indicación de la cantidad neta de patrocinio aportada a la Fundación una vez deducido del importe total del convenio el importe de las localidades de la temporada facturadas por la Fundación y que forman parte del convenio.

g) Extinción de la Fundación.

El destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución está previsto en el punto dos del artículo cuatro de sus estatutos:

«En caso de extinción, el Patronato propondrá a las Administraciones públicas fundadoras las fórmulas de liquidación de los correspondientes derechos y obligaciones del Teatro Real, sin perjuicio de lo establecido en el punto Cuatro de la cláusula tercera de la Escritura de constitución de la Fundación y en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones. La modificación del presente artículo de los Estatutos en sentido contrario a la Escritura de constitución será causa de extinción de la Fundación.»

(28) Información sobre medio ambiente.

Al 31 de diciembre de 2011 no existen activos de importancia dedicados a la protección y mejora del medio ambiente, ni se ha incurrido en gastos relevantes de esta naturaleza durante el ejercicio.

La dirección de la Fundación estima que no existen contingencias significativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, no considerando necesario registrar dotación alguna a la provisión de riesgos y gastos de carácter medioambiental a 31 de diciembre de 2011.

(29) Política y gestión de riesgos.

En cumplimiento de la resolución de 19 de diciembre de 2003 del Banco de España la Fundación se dotó de un Código de Conducta para la realización de inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores. Los principios y recomendaciones recogidas en dicho Código son:

– La gestión de fondos ha de estar marcada por el principio de prudencia.

– La Fundación no mantendrá inversiones de cartera en valores de renta variable.

– La Fundación realizará todas sus inversiones en valores de renta fija negociado en mercados secundarios oficiales.

– Se dará prioridad a consideraciones de seguridad y liquidez por encima de consideraciones de rentabilidad, eliminando así todo el riesgo en dichas inversiones.

Durante el ejercicio de 2011 la Fundación, actuando bajo los principios antes mencionados ha realizado inversiones financieras temporales con los excedentes de tesorería consistentes en:

– Imposición a plazo fijo con un tipo de interés fijado hasta su vencimiento.

(30) Garantías comprometidas con terceros.

A 31 de diciembre la Fundación tiene constituido dos avales ante el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Uno por importe de 600.000 euros en concepto de fianza definitiva para responder del cumplimiento de la exportación temporal de la escenografía de la ópera «Luisa Fernanda» a Miami, y otro por importe de 450.000 € en concepto de fianza definitiva para responder del cumplimiento de la exportación temporal de la escenografía de la ópera «Caballería Rusticana» a Israel.

Madrid, 26 de marzo de 2012.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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