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Documento BOE-A-2013-7302

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de El Barco de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50180 a 50186 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7302

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de El Barco de Ávila se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, localización y descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto y localización. El objeto del proyecto es mejorar la red de saneamiento del núcleo urbano de El Barco de Ávila, así como construir una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en la ubicación de la actual, que sustituya a la existente y consiga el grado de depuración que exige la normativa para zonas sensibles. La EDAR actual se ubica a orillas del río Tormes, habiéndose inundado en dos ocasiones desde que se construyó en 1993. Además, está sobredimensionada y en mal estado.

Las riberas del tramo del río Tormes afectado por las obras están incluidas dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Tormes y afluentes.

Descripción. Las obras que se van a llevar a cabo consisten básicamente en:

A) Construcción de una nueva EDAR en la ubicación de la actual, protegiéndola de las inundaciones con un muro perimetral de mampostería de piedra de 1m de altura como obra de defensa. La EDAR se proyecta con los siguientes elementos:

A.1) Actuaciones en la línea de agua. El pretratamiento se proyecta alojado en el edificio industrial para evitar problemas en el proceso debido a las bajas temperaturas que se registran en El Barco de Ávila:

Arqueta aliviadero y by-pass general a la EDAR.

Pozo de gruesos.

Pozo de bombeo

Pretratamiento compacto que consta de desbaste y desarenado-desengrasado.

Arqueta aliviadero y caudalímetro.

Selector anaerobio.

Reactor biológico de aireación prolongada.

Eliminación de fósforo por vía química.

Decantador secundario.

Obra de salida. El efluente será vertido al río Tormes en el mismo punto de vertido actual sustituyendo el tramo de colector existente.

A.2) Actuaciones en la línea de fangos:

Pozo de bombeo de fangos con recirculación y purga de fangos.

Espesador por gravedad.

Dosificación de polielectrolito.

Deshidratación de fangos.

Almacenamiento de fangos.

B) Actuaciones fuera de la EDAR:

Sustitución de colectores urbanos existentes por unos nuevos, tramo: calle Regaderas paseo de la Yecla (pozos P28-P26) y tramo frente al matadero (pozos P22-P19).

Mejora del colector general existente entre los pozos P2 y P8 del emisario final de la red de saneamiento mediante el método de entubado ajustado Close-Fit, es decir, introducción de una nueva tubería de polietileno de alta densidad en la canalización existente, siendo el diámetro de la nueva exactamente igual al de la tubería que se pretende renovar. La introducción se realiza mediante una reducción temporal de la sección de la tubería, que una vez introducida recupera la sección mediante una combinación de calor y presión. El proceso de instalación incluye:

Ejecución de un by-pass provisional.

Excavación de catas de renovación de 1,50 x 1,50 m cada 115 m.

Corte de la tubería en los dos extremos.

Limpieza de la tubería e inspección mediante cámara con circuito cerrado de televisión.

Inserción de la tubería plegada, transportada a obra enrollada en un tambor con una longitud de 120 m.

Cierre de los extremos y reversión de la tubería mediante vapor de agua a presión.

Inspección mediante cámara del tramo instalado.

Conexión en los extremo mediante manguitos electrosoldables.

Muro perimetral de protección frente a inundaciones, de mampostería de piedra y capaz de soportar las crecidas del río, hasta alcanzar una altura de 0,5 m por encima de la cota de inundación para el periodo de retorno de 100 años (1 m de altura).

Nuevo vallado y formación de los accesos necesarios para posibilitar la entrada a la planta sobre el muro.

El proyecto considera posibles alternativas para proteger la planta frente a avenidas de hasta un periodo de retorno de 100 años. El proyecto desecha instalar la nueva EDAR en otro emplazamiento, aguas abajo del río y a mayor cota para protegerla de las inundaciones, por considerarla una actuación compleja debido a que el cauce presenta una orografía encajonada en roca sana. Manteniendo la ubicación de la EDAR el proyecto opta por el muro perimetral anteriormente descrito frente a elevar la cota de la EDAR mediante un terraplén. Respecto al tratamiento biológico, el proyecto opta por la aireación prolongada en vez del lagunaje o los biodiscos, que garantizará que el vertido al río Tormes cumplirá los parámetros establecidos para zonas sensibles a pesar de las bajas temperaturas del agua y, además, los fangos que abandonan el reactor biológico estarán estabilizados, siendo únicamente necesario realizar su espesado y deshidratación.

En relación con la sustitución total del emisario entre los pozos P2 y P8, el proyecto contempla tres alternativas: sustitución total del emisario, renovación mediante sistema de entubado ajustado Close-Fit o renovación mediante manga de polietileno polimerizada in situ. Considerando que la zona se localiza en la margen derecha del río Tormes, el proyecto selecciona la citada en segundo lugar, por reducir la afección en todo el trazado a los puntos donde se introduce la conducción, pozos o cambios de dirección; así como por mejorar la capacidad hidráulica de la conducción, evitar fugas eventuales, generar menor cantidad de residuos y afectar a un menor número de infraestructuras y servicios existentes. Para el colector de la zona sur se desecha la introducción de manga flexible porque se necesita aumentar la capacidad hidráulica de la tubería existente y para el colector del camino del Rosario se recurre a la sustitución completa de la conducción porque no existen obstáculos ni servicios afectados.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

2.1 Consultas. Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, en noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Diputación Provincial de Ávila

Subdelegación del Gobierno en Ávila

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de El Barco de Ávila (Ávila)

X

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, señala que existe coincidencia territorial de las actuaciones proyectadas con el LIC riberas del río Tormes y afluentes. No obstante, concluye que éstas no causarán perjuicio a la integridad del espacio protegido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que indica en su informe y que se recogen en la presente resolución en el apartado 2.2. Dado que el objeto del proyecto es la mejora sustancial de la depuración de las aguas residuales de El Barco de Ávila, la consecuencia inmediata será una mejora de la calidad de las aguas del río Tormes y por tanto es una actuación favorable a los valores naturales del LIC. Concluye, por tanto, que no es necesario que el proyecto sea sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la sección 1.ª del capítulo 2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Indica que el tramo del río Tormes afectado por las actuaciones cuenta con la declaración de aguas trucheras según la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras en Castilla y León. En consecuencia, la nueva depuradora deberá cumplir las características establecidas en la normativa para dichas aguas tanto en la fase de construcción como de explotación, debiendo preverse medidas específicas durante la construcción para evitar vertidos accidentales, contaminaciones o turbidez por una posible gestión ambiental incorrecta de la ejecución de las obras. La ejecución del proyecto mejorará el hábitat de la población de trucha autóctona. Indica también que no existe coincidencia territorial con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León. Tampoco se detecta la presencia de ninguna especie protegida incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe con el mismo contenido que el citado en el párrafo anterior.

2.2 Modificaciones o condiciones incorporadas al proyecto por el promotor. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en posible afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales, contaminaciones o turbidez por una posible gestión ambiental incorrecta, fundamentalmente durante la fase de ejecución de las obras, pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación de las siguientes modificaciones al proyecto, además de mejorar la integración paisajística de la obra:

Se mantendrá en funcionamiento la depuradora actual durante el mayor tiempo posible hasta la puesta en marcha de la nueva EDAR.

Los residuos procedentes de la demolición y desmontaje de las instalaciones existentes deberán tratarse correctamente. La zona deberá quedar libre de cualquier resto de las instalaciones dadas de baja.

Las aguas receptoras del vertido en el río Tormes deberán cumplir en todo momento, tanto en la fase de obras como de explotación de la EDAR, los requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad para aguas trucheras establecidos en el Anexo I de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León.

Durante la ejecución de las obras, se tomarán, con la periodicidad necesaria, muestras de agua del cauce receptor del vertido para verificar el mantenimiento de la calidad de las aguas trucheras y para, en caso de detectarse algún problema en éstas por causa de las obras, adoptar inmediatamente las medidas protectoras y correctoras adicionales que procedan.

Las obras de los colectores y emisarios y cualquier otra actividad (zanjas, acopios de material, correcciones de taludes, etc.) deberán planificarse y realizarse de modo que no se aporten tierras, escombros o sustancias contaminantes que puedan alterar el caudal y la calidad de aguas de los cauces.

Si durante la ejecución de las obras o durante el funcionamiento de la EDAR se produjese un episodio de mortandad piscícola por un empeoramiento grave de la calidad del agua del río, se comunicará inmediatamente este hecho al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se plantarán árboles de especies propias de la ribera del río Tormes a modo de ajardinamiento y pantalla vegetal para mejorar la integración paisajística de las instalaciones.

Estas condiciones, modificaciones y recomendaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 29 de abril de 2013, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto incluye la construcción de una nueva EDAR en la ubicación de la actual sustituyéndola, así como las actuaciones necesarias para la mejora de la red de saneamiento del núcleo urbano y la protección de la nueva EDAR frente a avenidas del río.

La mejora de la red de saneamiento implica la sustitución de los colectores urbanos existentes por unos nuevos y la mejora del colector general (emisario final) existente entre los pozos P2 y P8 (tramo en la ribera del río) del emisario final de la red de saneamiento mediante el método de entubado ajustado Close-Fit.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el término municipal de El Barco de Ávila. La EDAR existente se ubica en el paraje del Prado de la Fuente, situado en la margen derecha del río Tormes, al igual que el emisario final (pozos P2-P8) ubicado en zona inundable. Las márgenes de la ribera del río Tormes están incluidas en el LIC riberas del río Tormes y afluentes. Los restantes colectores contemplados en el proyecto, que se van a sustituir, se localizan en calles de la población o en zonas fuera de la ribera del río.

Características del potencial impacto: La construcción de la nueva EDAR se llevará a acabo dentro de la parcela urbanizada en la que está construida la actual, que cuenta con viales, edificios, etc. Los colectores que se van a sustituir completamente se encuentran dentro del casco urbano de El Barco de Ávila. En el caso del emisario final, que discurre junto a los límites del LIC, se va a utilizar el método Close-Fit que minimiza mucho las alteraciones sobre el entorno colindante, limitándose a afecciones puntuales (ver apartado 1.B). El documento remitido indica como hábitats presentes en la zona del proyecto que no serán afectados por el mismo: 92A0 Bosques galería de Salíx alba y Populus alba y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera de Sedo albi-Veronicion dilleni.

El tramo fluvial afectado del río Tormes tiene la consideración de aguas trucheras, por lo que la depuradora resultante de la ejecución del proyecto deberá cumplir las características establecidas en la normativa para dichas aguas. La actuación proyectada mejorará la calidad del agua y en consecuencia el hábitat de las poblaciones piscícolas.

Durante las obras y la fase de explotación se observarán las medidas de protección incorporadas al proyecto por el promotor y citadas en el apartado 2.2. junto con las que ya estaban previstas en el proyecto, a efectos de evitar o minimizar los posible impactos que pudieran ocasionarse sobre la calidad de las aguas del río y, por tanto, del LIC y de la población de trucha autóctona.

Los principales impactos se van a producir en la fase de obras, en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales, contaminaciones o turbidez por una incorrecta gestión ambiental de las obras.

Las principales medidas correctoras que se proponen en el documento ambiental son: Jalonamiento, utilización de los accesos existentes, uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulvurentos, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, empleo de maquinaria que cumpla la normativa relativa a generación de gases y ruidos, limitación de velocidad de la maquinaria, realización de trabajos en horario diurno, gestión adecuada de residuos, retirada selectiva y acopio de tierra vegetal para posterior utilización en restauración, prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad del río, instalación de un punto limpio para la gestión de residuos de obras en la parcela de las obras, protección de árboles y arbustos de tamaño apreciable localizados en la zona de obras o en sus límites, reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna de interés, vigilancia de las emisiones de vibraciones y ruido de los equipos utilizados en las obras y uso de aislamientos acústicos si son necesarios, almacenamiento de residuos en contenedores señalizados antes de enviar a gestor autorizado, utilización de materiales cuyo aspecto se integre con el paisaje, realización de plantaciones en los terrenos desbrozados siempre y cuando no afecten a la viabilidad técnica del proyecto.

El documento ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de obras como para la de funcionamiento de la planta al objeto de controlar la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de El Barco de Ávila, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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