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Documento BOE-A-2013-7303

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Arévalo, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50187 a 50193 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7303

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Arévalo (Ávila) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, localización y descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto y localización: El objeto del proyecto es completar la depuración de toda la red de saneamiento del núcleo urbano de Arévalo, así como mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz. Ello incluye incorporar a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) las aguas de saneamiento del Barrio de la Estación. La EDAR actual se localiza en la margen izquierda de la confluencia de los ríos Adaja y Arevalillo.

Descripción: El escenario que contempla el proyecto para la mejora de la EDAR existente corresponde a un caudal de 3.000 m3/día y 19.660 hab-eq.

Las obras que se van a llevar a cabo en la EDAR consisten básicamente en:

Actuaciones para eliminación de nutrientes:

Cámara anaerobia previa al tratamiento biológico de 12∙8 m y altura de 4,5 m de lámina de agua.

Cámara anóxica de 19∙12 m y altura de 4,5 m de lámina de agua.

Recirculación externa existente desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Recirculación interna desde el reactor biológico actual (óxico) hasta la cámara anóxica de un 400 % del caudal medio.

Sustitución de las soplantes por unas de caudal suficiente.

Aumento del número de difusores de la parrilla de aireación para aportar el caudal de aire de necesidades medias y puntas.

Adaptación de la instalación de cloruro férrico.

Instalación de la instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento y manejo del proceso: Sonda REDOX, sondas de sólidos en suspensión y 2 medidores de oxígeno luminiscentes.

Reprogramación del SCADA y PLC.

Actuación en la línea de fangos: sustitución de la centrífuga existente por otra de mayor caudal, hasta 15 m3/h.

Otras instalaciones y actuaciones en la EDAR:

Sustitución de la compuerta manual de entrada por una que garantice la estanqueidad d el pozo de gruesos.

Prolongación de la viga carril bivalva.

Sustitución de la reja manual de gruesos por una de limpieza automática de 1,5 kW de potencia.

Sustitución de la sonda de nivel de ultrasonidos por una radar en el pozo de bombeo.

Instalación en el tanque de tormentas de 2 agitadores de 5 kW.

Cubierta para los equipos de desbaste para proteger la zona de los canales en invierno.

Viga carril para la sala de soplantes dotada de polipasto manual de 1.000 kg que permita extraer las soplantes.

Medidor Parshall para el efluente depurado.

Panel sándwich para independizar la sala de cuadros de la sala de deshidratación.

Instalación de una buena red de agua industrial de riego y limpieza en toda la planta usando los equipos existentes.

Mejora de las medidas de protección de seguridad y salud de los trabajadores.

Actuaciones fuera de la EDAR: El proyecto plantea dos alternativas de actuación:

a) Un emisario desde las actuales fosas sépticas del Barrio de la Estación hasta la EDAR, de unos 3.600 m de longitud que funcionaría por gravedad, discurriendo por el talud de la orilla del río Adaja y cruzando éste a la altura de la confluencia con el río Arevalillo.

b) Un bombeo desde las fosas sépticas del Barrio de la Estación al punto más cercano y viable de la red de saneamiento, situado en las proximidades de la plaza de Toros. El proyecto valora dos opciones de trazado de la tubería de impulsión para el cruce del río Adaja: paso bajo el río por perforación dirigida y paso apoyada sobre el tablero del puente antiguo (actualmente sin tráfico de vehículos). La alternativa del emisario se desecha por razones técnicas, económicas y ambientales.

El proyecto selecciona la alternativa del bombeo con paso de la tubería sobre el tablero del puente, que incluye:

Arqueta 2,8x2,8x3,5 m, tramex, vallado, acondicionamiento parcela.

Grupo de bombas diaceleradoras, instalación mecánica y eléctrica.

Impulsión de 715 m con elementos de seguridad, anclajes y reposición de viales a su estado original.

Conexión línea eléctrica soterrada hasta bombeo.

Reposición de servicios afectados en la ejecución de los trabajos.

Conexión de la impulsión a la arqueta final.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

2.1 Consultas: Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, en noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Diputación Provincial de Ávila

Subdelegación del Gobierno en Ávila

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Arévalo

X

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, indica que aguas abajo del punto de vertido se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria Riberas del río Adaja y afluentes y, dado el objeto del proyecto, éste constituye una actuación favorable para los valores naturales del LIC, no siendo previsibles repercusiones negativas apreciables sobre dicho espacio protegido en la fase de explotación ni en la de construcción si se cumplen las condiciones enumeradas en su informe referentes a medidas de protección para evitar vertidos accidentales, contaminaciones o turbideces. Las citadas medidas se recogen en el apartado 2.2 de la presente resolución. Concluye, por tanto, que no es necesario que el proyecto sea sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la sección 1.ª del capítulo 2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Indica también que no existe coincidencia territorial con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León. Tampoco se detecta la presencia de ninguna especie protegida incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Indica que se afecta a la Cañada Real Coruñesa, por lo que deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías Pecuarias). En relación con la calidad de las aguas del río Adaja, destaca que debe tenerse en cuenta la consideración de aguas ciprinícolas del río Adaja, por lo que se deben incorporar al proyecto medidas de protección durante la ejecución de las obras.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe con el mismo contenido que el citado en el párrafo anterior.

2.2 Modificaciones o condiciones incorporadas al proyecto por el promotor: Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en posible afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales, contaminaciones o turbideces por una posible gestión ambiental incorrecta, fundamentalmente durante la fase de ejecución de las obras, pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación de las siguientes modificaciones al proyecto, además de mejorar la integración paisajística de la obra:

Se mantendrá en funcionamiento la depuradora actual durante el mayor tiempo posible hasta la puesta en marcha de la nueva EDAR.

La zona deberá quedar libre de cualquier resto de las instalaciones dadas de baja, tratándose los residuos de demolición y desmontaje de acuerdo con la legislación vigente.

Las aguas receptoras del vertido en el río Adaja deberán cumplir en todo momento, tanto en la fase de obras como de explotación de la EDAR, los requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad para aguas ciprinícolas establecidos en el Anexo I de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León.

Durante la ejecución de las obras, se tomarán, con la periodicidad necesaria, muestras de agua del cauce receptor del vertido para verificar el mantenimiento de la calidad de las aguas ciprinícolas y para, en caso de detectarse algún problema en éstas por causa de las obras, adoptar inmediatamente las medidas protectoras y correctoras adicionales que procedan.

Las obras de los colectores y emisarios y cualquier otra actividad (zanjas, acopios de material, correcciones de taludes, etc.) deberán planificarse y realizarse de modo que no se aporten tierras, escombros o sustancias contaminantes que puedan alterar el caudal y la calidad de aguas de los cauces.

Si, durante la ejecución de las obras o durante el funcionamiento de la EDAR, se produjese un episodio de mortandad piscícola por un empeoramiento grave de la calidad del agua del río, se comunicará inmediatamente este hecho al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se plantarán árboles de especies propias de la ribera del río Adaja a modo de ajardinamiento y pantalla vegetal para mejorar la integración paisajística de las instalaciones.

Con carácter previo a la ejecución de la obra se solicitará la correspondiente autorización de ocupación de dominio público pecuario (artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) del tramo de la Cañada Real Coruñesa que coincide con la avenida de Emilio Romero.

Estas condiciones, modificaciones y recomendaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 29 de abril de 2013, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto incluye las actuaciones necesarias para la mejora del tratamiento de todos los vertidos del núcleo urbano de Arévalo. Para ello conecta las aguas de saneamiento del Barrio de la Estación, que actualmente vierten al río tras decantación, a la EDAR a través de una tubería y un sistema de bombeo. Además incluye las instalaciones necesarias para mejorar la actual EDAR. La tubería cruza el río Adaja sobre el tablero del puente actual y conecta con la red de saneamiento existente en el punto más próximo.

Para el diseño se ha considerado un caudal de 3.000 m3/día y 19.660 hab-eq., previendo la incorporación de las aguas negras de la fábrica de harinas y el futuro desarrollo empresarial del Barrio de la Estación.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el término municipal de Arévalo. La EDAR existente se ubica en la margen izquierda del río Adaja en las inmediaciones de la confluencia del río Arevalillo. El Barrio de la Estación se ubica en la margen derecha del río Adaja, por lo que la tubería cruza éste, sobre el puente existente, para conectar con la red de saneamiento del resto del núcleo urbano, situado en la margen izquierda. El sistema de bombeo se instala en las fosas sépticas actuales existentes en el Barrio de la Estación.

Aguas abajo de la EDAR, muy próximo al punto de vertido, se localiza el LIC riberas del río Adaja y sus afluentes.

Características del potencial impacto: En la EDAR se va a realizar la mejora y complemento de las instalaciones existentes, por lo que la afección al medio es escasa al tratarse de una EDAR ya construida. Una vez finalizadas las obras, mejorará sustancialmente la calidad de las aguas del río Adaja al mejorar la depuración de las aguas residuales de Arévalo y eliminar el vertido actual del Barrio de la Estación; por tanto, habrá una repercusión positiva en el medio receptor y en el LIC.

La tubería de impulsión va a cruzar el río Adaja por el puente existente y, por tanto, no se va a afectar ni al cauce del río ni a la vegetación de ribera. El trazado de la tubería discurre prácticamente en su totalidad por suelo urbano y en ningún caso afecta a la cuenca del río Adaja. Las zonas donde se ubican la actual EDAR y la futura estación de bombeo tienen cultivos herbáceos, matorral-pastizal y choperas. El terreno donde se proyecta la estación de bombeo está muy degradado como consecuencia de su cercanía al suelo urbano y ser una parcela donde actualmente se ubican las fosas sépticas que tratan las aguas residuales de la fábrica de harinas y del Barrio de la Estación.

La tubería discurrirá por un tramo de la vía pecuaria Cañada Real Coruñesa, pero es coincidente con la Avenida de Emilio Romero.

El tramo fluvial afectado del río Adaja tiene la consideración de aguas ciprinícolas, por lo que la depuradora resultante de la ejecución del proyecto deberá cumplir las características establecidas en la normativa para dichas aguas. La actuación proyectada mejorará la calidad del agua y en consecuencia el hábitat de las poblaciones piscícolas.

Durante las obras y la fase de explotación se observarán las medidas de protección incorporadas al proyecto por el promotor y citadas en el apartado 2.2. junto con las que ya estaban previstas en el proyecto, a efectos de evitar o minimizar los posibles impactos que pudieran ocasionarse sobre la calidad de las aguas del río y, por tanto, del LIC.

Los principales impactos se van a producir en la fase de obras, en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales, contaminaciones o turbidez por una incorrecta gestión ambiental de las obras.

Las principales medidas correctoras que se proponen en el documento ambiental son: Jalonamiento, utilización de los accesos existentes, uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulvurentos, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, empleo de maquinaria que cumpla la normativa relativa a generación de gases y ruidos, limitación de velocidad de la maquinaria, realización de trabajos en horario diurno, gestión adecuada de residuos, prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad del río, instalación de punto limpio para la gestión de residuos de obras, protección de árboles y arbustos de tamaño apreciable localizados en la zona de obras o en sus límites, reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna de interés, uso de aislamientos acústicos si son necesarios, almacenamiento de los residuos en contenedores señalizados antes de enviar a gestor autorizado.

El documento ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de obras como para la de funcionamiento de la planta al objeto de controlar la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Arévalo (Ávila), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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