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Documento BOE-A-2013-7304

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Cantalejo, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50194 a 50198 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7304

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Cantalejo (Segovia) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el de mejora las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz mediante la eliminación del fósforo en la estación depuradora (EDAR) del municipio de Cantalejo.

La actuación está recogida en la ejecución del Plan Nacional de Calidad de Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015, dentro del anexo II (actuaciones en zonas sensibles). La EDAR de Cantalejo comenzó su explotación en 1996 y en la actualidad su funcionamiento es muy defectuoso. La zona donde la planta realiza su vertido es una Zona Húmeda de Interés Especial denominada Lagunas de Cantalejo recogida en el Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, en la Comunidad de Castilla y León y forma parte de los espacios de la Red Natura 2000, LIC ES4160106 y ZEPA ES4160048 también denominados Lagunas de Cantalejo.

Por ello, es necesario adaptar la estación depuradora para que las aguas vertidas cumplan los valores que establece la normativa para aguas sensibles.

Las obras objeto del proyecto se ubican en la provincia de Segovia, en el municipio de Cantalejo, en la parcela de la EDAR existente. La zona donde la planta realiza su vertido es una Zona Húmeda de Interés Especial denominada Lagunas de Cantalejo.

Las actuaciones que se llevarán a cabo para la eliminación de nutrientes, entre otras, son:

En la arqueta de llegada se pretende interceptar un «by-pass» existente y construir un nuevo colector de 1.000 mm de diámetro que conduzca el exceso de caudal, principalmente de origen fluvial, a un tanque de tormentas de nueva construcción.

Tanque de tormentas de dimensiones 20,0×6,0×2,0 m equipado con un tamiz aliviadero de 6 m de luz para proteger el cauce. Además, se proyecta una nueva tubería que recoge el caudal que rebosa por el tamiz y se conduce el aliviadero existente.

Se actúa en el pozo de gruesos, en el proceso de desbaste-tamizado y desarenado-desengrase.

Selector anaerobio previo al reactor biológico de 10,0×6,0 m en planta por 4 m de altura.

Sondas de control de proceso, dosificación de cloruro férrico para el tratamiento químico y diferentes actuaciones en la línea de fangos de la estación depuradora.

Se proyecta un edificio industrial para alojar los equipos de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico y tratamiento de fangos.

Para la eliminación del fósforo se han elegido el tratamiento biológico y el tratamiento químico. Para el tratamiento biológico se prevé una cámara anaerobia (selector); los fangos biológico se recircularán a esa cámara. Para el tratamiento químico se prevén equipos de dosificación y almacenamiento de cloruro férrico.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 23 de julio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

x

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia).

x

Diputación Provincial de Segovia.

x

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

WWF/ADENA (Madrid).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que ha remitido la solicitud al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia para su resolución, por ser competencia de este Servicio.

El Ayuntamiento de Cantalejo en su informe técnico indica que las actuaciones proyectadas para la EDAR cumplen los requisitos necesarios para evitar cualquier tipo de emisión de productos contaminantes al medio. Asimismo, el proyecto incluye en la documentación los diversos controles a realizar antes del inicio de las obras, vigilancia durante la fase de construcción y durante la fase del funcionamiento en planta. A juicio del técnico municipal, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que se plantean, así como los controles que se obligan a realizar, no causarían impacto ambientales significativos que obligasen a llevar a cabo otras exigencias, o al menos es de suponer que las medidas propuestas por el promotor son suficientes, en la actualidad para resolver las deficiencias existentes de las instalaciones actuales.

La Unidad de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Segovia indica que no es posible emitir ninguna opinión técnica sobre si el proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se actuará en la arqueta de llegada de las aguas con la construcción de un «by-pass» y un nuevo colector de 1000 mm de diámetro que conduzca el exceso de caudal, principalmente de origen fluvial, a un tanque de tormentas de nueva construcción. Este tanque de tormentas tiene una capacidad de almacenar un caudal que equivale a 7 veces el caudal promedio de diseño de la planta durante un periodo de 30 minutos. Este tanque tiene un volumen de 240 m3, que irá equipado con bombas y un tamiz aliviadero de 6 mm de luz para proteger el vertido al cauce, entre otros nuevos elementos. Además, se equipará con un nuevo pozo de gruesos y un equipo de pretratamiento completamente nuevo. Se proyecta un selector anaerobio previo al reactor biológico. Se proyecta una línea de fangos completa con el fin de tratar de manera adecuada los fangos producidos, que sustituya a las eras de desecado de fangos existentes. Se instalarán sondas de control del proceso de depuración, un equipo de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico, y un medidor de caudal. Se hará una nueva programación de los sistemas informáticos e instalación de paneles adicionales. Se proyecta un edificio industrial para almacenar los equipos y dosificación de cloruro férrico y tratamiento de fangos.

Ubicación del proyecto: Se ubica en la parcela existente de la depuradora de Cantalejo, en la provincia de Segovia. La zona donde la planta realiza su vertido es una Zona Húmeda de Interés Especial y Red Natura 2000, LIC ES4160106 y ZEPA ES4160048 denominada Lagunas de Cantalejo.

Características del potencial impacto: Con las actuaciones previstas en el proyecto se conseguirá el tratamiento óptimo de los vertidos de las aguas residuales urbanas, cumpliendo los límites fijados para su incorporación a la Zona Húmeda de Interés Especial y Red Natura 2000, LIC ES4160106 y ZEPA ES4160048 Lagunas de Cantalejo, mejorando la calidad del agua, con lo que se considera que tiene un impacto positivo sobre este factor. Según indica el promotor, las actuaciones derivadas de este proyecto no afectarán a este espacio puesto que se realizan dentro de la parcela donde se localizan en la actualidad, las instalaciones de la EDAR.

Se prevén las afecciones normales en cualquier tipo de obra civil, en la fase de construcción: ruido, polvo, generación de residuos, etc.

Según indica el promotor, la EDAR se encuentra en un entorno altamente transformado por el hombre, por lo que las especies de fauna presentes en la misma son de tipo ubicuista, acostumbradas a la presencia humana y a su actividad.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Cantalejo, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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