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Documento BOE-A-2013-7415

Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50577 a 50586 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/27/aaa1277

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales pesqueras y otras entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en concreto en su artículo 3 g).

Esta política se plasmó en la Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, que ahora se deroga.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, indicándose en su artículo 17 l), como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, entre otras actividades.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero español.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas ni pueden estarlo, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Departamento en todo el territorio nacional y frente a las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La intervención separada de las diversas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas a tomar, pues además de este alcance territorial supraautonómico, la actividad pública que sobre él se ejerce no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible que se lleve a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la tramitación de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, tales como organización, asistencia y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente.

2. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan con posterioridad al uno de enero del año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

a) Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.

b) Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.

c) Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.

d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el periodo cubierto por la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente. Sin perjuicio de las especialidades necesarias para la primera convocatoria posterior a esta orden, los periodos subvencionables abarcarán las actividades ejecutadas en el periodo fijado en cada convocatoria.

d) Tener ámbito de actuación supraautonómico.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

f) Ser representativas con arreglo al artículo 3.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades asociativas pesqueras de ámbito estatal y carácter representativo que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud, exceptuándose las entidades indicadas en el apartado 1 d) del presente artículo, cuando éstas soliciten únicamente la ayuda contemplada en el artículo 1.1 c) de esta orden.

Artículo 3. Determinación de la representatividad.

1. La valoración de la representatividad se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales:

a) Para el sector extractivo serán:

1.º Número de socios: Hasta 12 puntos.

2.º Valor de la producción en el ejercicio inmediato anterior: Hasta 60 puntos.

3.º Implantación territorial: Hasta 15 puntos.

4.º Número de buques: Hasta 13 puntos.

b) Para el resto de los sectores serán:

1.º Número de socios: Hasta 25 puntos.

2.º Valor de la producción en el ejercicio inmediato anterior: Hasta 32 puntos.

3.º Implantación territorial: Hasta 30 puntos.

4.º Número de unidades de producción, transformación o comercialización: Hasta 13 puntos.

2. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados la máxima cualificación de cada elemento de valoración y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor.

3. Para ser considerada más representativa debe obtener una puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 483 de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y se distribuirá de la siguiente manera:

1. Hasta el 56,5 % del importe del crédito de la aplicación presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1 a), hasta un importe máximo de 198.000 euros por todos los conceptos.

2. Hasta el 31,5 % de la citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 b), hasta un importe máximo de 110.000 euros por todos los conceptos.

3. Hasta el 9,5 % de dicha aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 c), hasta un importe máximo de 33.250 euros por todos los conceptos.

4. Hasta el 2,5 % de la tan citada aplicación se distribuirá entre las organizaciones representativas de las incluidas el artículo 2.1 d) hasta un importe máximo de 8.750 euros por todos los conceptos.

Artículo 5. Criterios de distribución.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

a) Para las actividades de representación y participación ante la Administración General del Estado y sus órganos colegiados, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

1.º Participación en órganos colegiados de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado y en reuniones institucionales con la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

3.º Participación y colaboración con la Administración General del Estado en estudios, proyectos, jornadas u otros eventos, hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Realización de seminarios, simposios, u otro tipo de actos en los que colabore o participe la Administración General del Estado, hasta un máximo de 15 puntos.

5.º Realización de otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, hasta un máximo de 10 puntos.

6.º Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

7.º Experiencia de la entidad solicitante en relación al desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Para las actividades de representación y colaboración ante la Unión Europea, e instituciones internacionales la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

1.º 50 puntos evaluarán el número de representantes en sus distintos órganos colegiados, atribuyéndose proporcionalmente al número de representantes.

2.º 50 puntos evaluarán las cuotas anuales de carácter obligatorio a los distintos órganos colegiados, atribuyéndose proporcionalmente en función del importe de las cuotas que abonen.

c) Para las actividades específicas de especial interés para el sector pesquero tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la valoración de las solicitudes se determinará, atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste total (máximo 15 puntos).

2.º La experiencia contrastada en la realización de este tipo de actividades específicas en las que, directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado y especialmente este Departamento (máximo 35 puntos).

3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines que forman la política pesquera del Departamento (máximo 50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

– Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito pesquero.

– Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito pesquero.

– Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

2. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la UE e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.

El montante asignado a cada tipo de actividad de acuerdo con el artículo 4 se distribuirá proporcionalmente entre las entidades que hayan alcanzado los 90 puntos totales de acuerdo a su puntuación.

Artículo 6. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

3. Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y en la Orden de 29 de abril de 1999, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

4. Por otro lado, en el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar los indirectos el límite del 20 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autentificada, o fotocopia compulsada de los Estatutos legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición y visado por su superior jerárquico.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Memoria detallada de las actividades que desarrollan o que pretenden llevar a cabo en el periodo objeto de la ayuda, que puedan ser susceptibles de subvención, relación pormenorizada de los medios empleados en su ejecución y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención. Deberán contenerse con clara distinción los relativos a las actividades ya ejecutadas en el momento de solicitar la subvención y los de las que se propone realizar después de la misma.

e) En el caso de solicitar ayuda por la realización de actividades relativas al artículo 1 c) deberá aportar índice, memoria técnica, al menos tres presupuestos para aquellas actividades externalizadas o cualquier otra información, en su caso, para valorar su alcance.

f) Relaciones de socios en las fechas que establezca la convocatoria certificadas por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, con expresión, si las hubiere, de entidades de inferior rango integradas en la que efectúa la solicitud. La relación referida a la última fecha deberá acompañarse de copia de la solicitud formal de inscripción por parte de cada uno de los nuevos socios.

g) Relación detallada en la que se desglose cada uno de los ingresos y gastos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a la que se hace referencia en la letra f), con especial atención a otras ayudas concedidas para tales fines, por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Deberán contenerse con clara distinción los relativos a las actividades ya ejecutadas en el momento de solicitar la subvención y los de las que se propone realizar después de la misma.

h) A los efectos de la representatividad prevista en el artículo 3 se deberá aportar certificación expedida por el Secretario o Gerente de la entidad en la que expresamente conste en relación al ejercicio que se indique en la convocatoria de ayudas:

1.º Para las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.a) y b), se determinará según lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta orden.

2.º Para las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c) y d), se determinará según lo dispuesto en el artículo 3.1 b), con expresión de los subsectores a los que pertenecen.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Subdirección General de Economía Pesquera para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Economía Pesquera será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente norma.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se elevará al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se expresará la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Dicha resolución provisional se notificará a los interesados para que formulen, en su caso, alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones en los casos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

5. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o persona en quien delegue, dictará resolución en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de distribución definidos en el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda para cada entidad.

c) La evaluación de todas las solicitudes según los criterios contenidos en la presente orden.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. Para la emisión de un informe en que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cinco miembros de la Secretaría General de Pesca en la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Economía Pesquera, con al menos nivel orgánico de Jefe de Área.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Secretario General de Pesca, y su nivel administrativo mínimo será el 26.

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Secretaría General de Pesca.

3. La Comisión tiene atribuida específicamente la elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con lo establecido en esta orden, con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

b) Comunicar al órgano que resolvió de forma inmediata la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Incorporar de forma visible y legible, en el material de promoción y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de noviembre cada año.

2. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales los beneficiarios deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) Certificación por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los órganos colegiados de la Unión Europea e instituciones internacionales, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

c) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

d) Certificación emitida por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el periodo previsto en la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a la dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.

3. En el supuesto de actividades específicas, la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará con una memoria explicativa, en la que conste:

a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes, las facturas originales justificativas de los gastos que acredite la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

c) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

4. Si la cuantía individualizada de las subvenciones no excediere de 60.000 euros se podrá presentar cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que la cuantía supere los 60.000 euros se justificará de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento.

5. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

6. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Artículo 12. Modificación de la resolución y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada incumpliendo lo previsto en el artículo 6 darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades.

A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:

1.º Muy graves: Consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo parcial, y que darán lugar al reintegro total de la cantidad destinada al mismo.

2.º Graves: Consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, que darán lugar al reintegro del 50 % de la cantidad destinada al mismo.

3.º Leves: Consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro del 10 % de la cantidad destinada al mismo.

En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial sólo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención.

b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 06/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2013
  • Fecha de derogación: 24/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-10833).
  • SE MODIFICA los arts. 1 a 8 y 11, por Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5890).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Congresos
  • Cooperativas del mar
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca
  • Representación
  • Subvenciones

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