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Documento BOE-A-2013-7416

Orden AAA/1278/2013, de 26 de junio, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50587 a 50588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7416

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas Leyes, dispongo:

Se concede el título de obtención vegetal a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en dicho anexo.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal

Variedad

Número título

Duración

de la protección

Solicitante

Especie: Albaricoquero, Prunus armeniaca L.

Moixent.

002606

Hasta 31-12-2043

IVIA.

Especie: Arroz, Oryza sativa L.

Carlet.

002607

Hasta 31-12-2038

Cámara Arrossera del Montsia, SCCL.

Marquesa.

002608

Hasta 31-12-2038

Semillas Certificadas Castells.

Mata.

002609

Hasta 31-12-2038

Semillas Certificadas Castells.

Montell.

002610

Hasta 31-12-2038

Cámara Arrossera del Montsia, SCCL.

Riet.

002611

Hasta 31-12-2038

Cámara Arrossera del Montsia, SCCL.

Especie: Cebada, Hordeum vulgare L.

Doblona.

002612

Hasta 31-12-2038

Semillas Batlle, S.A.

Especie: Garbanzo, Cicer arietinum L.

Pilar.

002613

Hasta 31-12-2038

INIA/IMIDRA.

Especie: Girasol, Helianthus annuus L.

ESA 2010.

002614

Hasta 31-12-2038

Directorate of Thrace Agricultural Research Institute.

Especie: Judía de mata baja, Phaseolus vulgaris L.

Peñorada.

002615

Hasta 31-12-2038

INIA-ITACYL.

Especie: Mandarino clementino, Citrus clementina hort. ex Tanaka.

Carruquina.

002616

Hasta 31-12-2043

A.V.A.S.A.

Especie: Naranjo, Citrus sinensis (L.) osbeck.

M7.

002617

Hasta 31-12-2043

Chislett Investments PTY Ltd.

Especie: Tomate, Lycopersicon esculentum mill.

UMH 1200.

002618

Hasta 31-12-2038

Universidad Miguel Hernández.

UMH 1203.

002619

Hasta 31-12-2038

Universidad Miguel Hernández.

Especie: Trigo blando, Triticum aestivum L.

ATAE.

002620

Hasta 31-12-2038

Semillas Batlle, S.A.

Especie: Trigo duro, Triticum durum desf.

Boniduro.

002621

Hasta 31-12-2038

Semillas Batlle, S.A.

Especie: Vid, Vitis vinifera L.

Sheegene 10.

002622

Hasta 31-12-2043

Sheehan Genetics, LLC.

Sheegene 4.

002623

Hasta 31-12-2043

Sheehan Genetics, LLC.

Sheegene 6.

002624

Hasta 31-12-2043

Sheehan Genetics, LLC.

Sheegene 9.

002625

Hasta 31-12-2043

Sheehan Genetics, LLC.

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