El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas Leyes, dispongo:
Se concede el título de obtención vegetal a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en dicho anexo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.
Variedad |
Número título |
Duración de la protección |
Solicitante |
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Especie: Albaricoquero, Prunus armeniaca L. |
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Moixent. |
002606 |
Hasta 31-12-2043 |
IVIA. |
Especie: Arroz, Oryza sativa L. |
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Carlet. |
002607 |
Hasta 31-12-2038 |
Cámara Arrossera del Montsia, SCCL. |
Marquesa. |
002608 |
Hasta 31-12-2038 |
Semillas Certificadas Castells. |
Mata. |
002609 |
Hasta 31-12-2038 |
Semillas Certificadas Castells. |
Montell. |
002610 |
Hasta 31-12-2038 |
Cámara Arrossera del Montsia, SCCL. |
Riet. |
002611 |
Hasta 31-12-2038 |
Cámara Arrossera del Montsia, SCCL. |
Especie: Cebada, Hordeum vulgare L. |
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Doblona. |
002612 |
Hasta 31-12-2038 |
Semillas Batlle, S.A. |
Especie: Garbanzo, Cicer arietinum L. |
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Pilar. |
002613 |
Hasta 31-12-2038 |
INIA/IMIDRA. |
Especie: Girasol, Helianthus annuus L. |
|||
ESA 2010. |
002614 |
Hasta 31-12-2038 |
Directorate of Thrace Agricultural Research Institute. |
Especie: Judía de mata baja, Phaseolus vulgaris L. |
|||
Peñorada. |
002615 |
Hasta 31-12-2038 |
INIA-ITACYL. |
Especie: Mandarino clementino, Citrus clementina hort. ex Tanaka. |
|||
Carruquina. |
002616 |
Hasta 31-12-2043 |
A.V.A.S.A. |
Especie: Naranjo, Citrus sinensis (L.) osbeck. |
|||
M7. |
002617 |
Hasta 31-12-2043 |
Chislett Investments PTY Ltd. |
Especie: Tomate, Lycopersicon esculentum mill. |
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UMH 1200. |
002618 |
Hasta 31-12-2038 |
Universidad Miguel Hernández. |
UMH 1203. |
002619 |
Hasta 31-12-2038 |
Universidad Miguel Hernández. |
Especie: Trigo blando, Triticum aestivum L. |
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ATAE. |
002620 |
Hasta 31-12-2038 |
Semillas Batlle, S.A. |
Especie: Trigo duro, Triticum durum desf. |
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Boniduro. |
002621 |
Hasta 31-12-2038 |
Semillas Batlle, S.A. |
Especie: Vid, Vitis vinifera L. |
|||
Sheegene 10. |
002622 |
Hasta 31-12-2043 |
Sheehan Genetics, LLC. |
Sheegene 4. |
002623 |
Hasta 31-12-2043 |
Sheehan Genetics, LLC. |
Sheegene 6. |
002624 |
Hasta 31-12-2043 |
Sheehan Genetics, LLC. |
Sheegene 9. |
002625 |
Hasta 31-12-2043 |
Sheehan Genetics, LLC. |
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