Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7933

Resolución de 21 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2013/2014, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53514 a 53530 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7933

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el punto dos del artículo segundo de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades y cada modalidad irá dirigida a satisfacer unas necesidades formativas características, atendiendo a la situación educativa, personal y social del alumnado.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1/2012, de 5 de enero y por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde llevar a cabo la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia educativa, de formación profesional y universidades.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de competencia competitiva, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidos a alumnos entre 16 y 21 años preferentemente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a las instrucciones vigentes en relación con estos programas.

2. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de Taller Profesional y de Taller Específico y en alguno de los perfiles profesionales establecidos para estos programas para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de organismos o Instituciones, públicas o privadas, para la misma actividad.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, organizaciones empresariales y sindicales y entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las entidades subvencionadas desarrollarán los módulos obligatorios de estos programas, que incluyen los módulos formativos de carácter general y los módulos profesionales específicos correspondientes a un perfil profesional de los establecidos en la normativa correspondiente.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe máximo de la subvención será de 1.304.000 euros.

3. El importe de la subvención concedida a cada grupo será como máximo de 60.000 euros en la modalidad de Taller Profesional y 120.000 euros para los dos cursos que puede durar la modalidad de Taller Específico. La cuantía específica que se conceda para cada PCPI, ayudará a facilitar el correcto funcionamiento del mismo y. será variable dependiendo de los costes necesarios para su desarrollo, de si el PCPI es de nueva implantación y del perfil profesional a impartir.

4. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80% en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, para cuya ejecución la Dirección General de Formación Profesional ha sido designada Organismo Intermedio.

Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitud. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como anexo I que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es/educacion-mecd/servicios.html) y se entregará en la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el registro del organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Documentación. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesario presentar esta documentación, si hubiese sido presentada en la convocatoria anterior de Programas de Cualificación Profesional Inicial y no se hubieran realizado modificaciones en los mismos.

c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo II por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

e) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

f) Declaración responsable del titular de la entidad manifestando que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, ni percibe ni ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme determina el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. (anexo III).

g) Además, los solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación que incluya los siguientes apartados, para cada uno de los programas presentados:

1) Justificación argumentada de la necesidad del programa.

2) Proyecto de centro y Programación anual, que se ajustarán al anexo IV de la presente resolución, que recoge lo establecido en el artículo 10 de la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3) Presupuesto de gastos, según el anexo V-(1) y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el anexo V-(2).

4) Relación de posibles alumnos y alumnas que participarían en el programa, según anexo VI.

5) Organización del equipo educativo, según anexo VII.

6) Relación de posibles empresas colaboradoras, señalando nombre de la empresa, área profesional, tipo y grado de colaboración prevista, en la fase práctica y otro tipo de colaboración, según anexo VIII.

7) Aquellas entidades que hayan sido subvencionadas en el curso 2012-2013, presentarán, además del proyecto, una memoria de lo realizado hasta la fecha de presentación, ajustándose, en la medida de lo posible, al apartado décimo de la presente resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, en una única fase, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirán toda la documentación presentada a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, adjuntando los siguientes documentos:

a) Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada, que contemple la adecuación de los espacios y equipamientos y la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

b) Una relación de los proyectos presentados en cada modalidad, indicando el orden de prioridad, y su justificación.

4. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Sexto. Criterios de selección.

1. Valoración de la Dirección Provincial correspondiente. Los informes de valoración tendrán en cuenta las necesidades del sector productivo, los perfiles profesionales con mejores perspectivas de inserción laboral, y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración del proyecto de actuación recogido en el apartado cuarto, punto 2. g), de la presente resolución, hasta un máximo de 23 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Justificación argumentada de la necesidad del programa: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Nivel de concreción y adecuación del Proyecto de Centro y de la Programación Anual: hasta un máximo de 17 puntos.

c) Nivel de concreción y ajuste del presupuesto de gastos: hasta un máximo de 2 puntos.

d) Valoración de la composición y experiencia del equipo educativo: hasta un máximo de 1 punto.

e) Nivel de apoyo y compromiso de empresas colaboradoras con el programa: hasta un máximo de 1 punto.

3. Valoración de la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes en riego de exclusión social y en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social: hasta un máximo de 2 puntos.

4. Valoración de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en convocatorias anteriores, teniendo en cuenta la memoria y el informe de la Inspección educativa correspondientes: hasta un máximo de 5 puntos.

Séptimo. Comisión de selección.

1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

a) Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

b) Un representante de la Subdirección General de Inspección.

c) El Jefe de servicio de Gestión Económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

d) Un Jefe de Área de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

e) Un representante de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que actuará como secretario con voz y sin voto.

2. Para conformar la Comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, al que se refiere el apartado quinto punto 1 de esta resolución, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución.

2. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de esta Resolución, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Esta Resolución deberá incluir la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, las solicitudes desestimadas, con denominación exacta y el NIF de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En dicha resolución se establecerá la fecha de inicio de las actividades docentes para el desarrollo de los programas.

6. Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 16 y 17 de la Orden ECI/2755/2007 de 31 de julio, en la resolución se determinará el centro público al que quedan adscritos los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados.

Noveno. Seguimiento.

1. La Inspección de Educación realizará el seguimiento de estos programas y al final de los mismos, en el plazo de un mes, emitirá un informe por entidad y programa que se remitirán a la Dirección Provincial correspondiente y ésta, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional.

2. Asimismo, la Comisión de Formación Profesional correspondiente, al finalizar el programa, analizará los resultados para, en su caso, proponer a la Dirección General de Formación Profesional las mejoras que se consideren oportunas.

Décimo. Memoria descriptiva.

1. Al finalizar el programa, la entidad responsable elaborará una memoria final del cumplimiento de las condiciones de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que será presentada en la Dirección Provincial correspondiente que la remitirá a la Dirección General de Formación Profesional junto con el resto de la documentación justificativa.

2. En el caso de los programas en la modalidad de «Taller específico» de dos cursos de duración, se elaborará y presentará una memoria por curso.

3. La memoria final contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Actas de evaluación de resultados, según anexo X de la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

c) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas, número de alumnos que cursaron el módulo voluntario y resultado.

d) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios de los jóvenes.

e) Recursos educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo planificado.

f) Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad de los planes de inserción laboral que se hayan desarrollado o se estén desarrollando en la zona.

g) Valoración general del programa, conclusiones finales y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del proyecto describiendo las causas, dificultades en el desarrollo del programa y sus causas, indicando el período de tiempo durante el cual se han realizado las actividades.

h) Desarrollo de la fase de formación en centros de trabajo, aportando datos sobre las empresas colaboradoras. (Dirección, teléfono, distribución del alumnado).

i) Rastros físicos de las actuaciones realizadas que contemplen lo indicado en el apartado duodécimo, punto e.

Undécimo. Pago y garantías.

El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda hasta que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el programa para el que se solicita la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero de esta resolución, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención.

c) Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los equipos educativos contratados para el desarrollo del programa a los cursos de formación que pueda organizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los gastos de desplazamiento y manutención que en ese caso se originen podrán imputarse a la subvención en las condiciones que se establezcan.

d) Cooperar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación o material relacionado con la actividad, que la misma se desarrolla con la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y a introducir los respectivos logos.

f) En todos los documentos debe de aparecer la publicidad corporativa del FSE:

– Presencia del emblema logo de la Unión Europea y mención de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

– Inclusión de la leyenda: «El FSE invierte en tu futuro».

g) En la memoria deben figurar las firmas oportunas que acrediten la validez de lo expuesto.

Decimotercero. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales las cursarán a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, junto con un informe de la Inspección de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas. En el caso de los programas en la modalidad de «Taller específico» de dos cursos de duración el expediente justificativo se presentará al final de cada curso.

2. El expediente justificativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 75 del mismo real decreto para el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. Este expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de la actividad según figura en el apartado décimo de la presente Resolución.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) La totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas probatorias del gasto incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago de las facturas (transferencias bancarias u otros documentos análogos).

4) Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6) Soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos subvencionados han sido realizados. Es necesario que presenten, de cara a justificar la actividad realizada, fotografías, impresión de entornos informáticos, etc.

c) Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Decimocuarto. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

Decimoquinto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid