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Documento BOE-A-2013-7934

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-97 relativa a los equipos digitales destinados al servicio móvil terrestre en la banda de frecuencias de 446 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53531 a 53532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7934

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada de los equipos digitales del servicio móvil terrestre en la banda de frecuencias de 446 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos digitales del servicio móvil terrestre en la banda de frecuencias de 446 MHz. que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

La presente resolución deroga la Resolución 11980 de 25 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-97 relativa a los equipos digitales para el servicio móvil terrestre en la banda de frecuencias de 446 MHz.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-97 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Derogar la Resolución 11980 de 25 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-97 relativa a los equipos digitales para el servicio móvil terrestre en la banda de frecuencias de 446 MHz.

Madrid, 1 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz: Radioeléctrica.

Radio móvil digital PMR 446.

Referencia: IR- 97.

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

 

2

Aplicación.

PMR 446 Digital.

 

3

Banda de frecuencias.

446,1 - 446,2 MHz.

 

4

Canalización.

12,5 kHz (8 canales).

6,25 kHz (16 canales).

 

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

 

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/Densidad de pot.

500 mW (p.r.a.).

Equipo terminal de usuario con antena incorporada.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

No requiere planificación de frecuencias.

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

EN 300 113-2.

EN 301 166-2.

Decisión ECC/DEC(05)12.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-110.

 

14

Notificación.

2013/116/E.

Sustituye a la notificación 2008/096/E.

15

Observaciones.

 

Anula la interfaz IR-97 publicado en la Resolución 11980 (B0E 12/07/2008).

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