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Documento BOE-A-2013-7941

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de adecuación ambiental en el término municipal de Medellín, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53600 a 53607 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7941

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de adecuación ambiental en el T.M. de Medellín (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b), los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Es objeto de este proyecto la adecuación medioambiental de diferentes parajes ubicados en el término municipal de Medellín, permitiendo por una parte, el disfrute de los valores naturales por parte de la población, y por otra, mejorar las condiciones medioambientales de una serie de enclaves. Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

Acondicionamiento medioambiental de parcelas actualmente en situación de deterioro y abandono.

Potenciación de la vegetación natural autóctona mediante la eliminación de especies invasoras y la densificación y ejecución de plantaciones vegetales con especies autóctonas.

Integración en el medio natural de actividades antrópicas relacionadas con la naturaleza.

Fomento de la educación ambiental y el respeto a la naturaleza.

Las actuaciones propuestas en el proyecto son las siguientes:

Actuaciones previas: Se acometerán desbroces selectivos con motodesbrozadora en aquellas zonas con elevada densidad del estrato herbáceo-arbustivo, favoreciendo la restauración y regeneración de los hábitat riparios, eliminando así la competencia de matorral, disminuyendo el riesgo de incendio y favoreciendo la transitabilidad. Asimismo, se realizará una recogida y apilado de restos o residuos generados, un laboreo mecánico del terreno, y una explanación y nivelación del terreno para dotar de unas condiciones favorables para el correcto desagüe de la escorrentía superficial.

Actuaciones de adecuación socio-ambiental: Se propone la ejecución de sendas peatonales de zahorra artificial, y en las zonas más cercanas a los núcleos de población, de hormigón impreso. Se acondicionará una zona de restricción de vehículos y se instalará mobiliario rústico y cartelería interpretativa.

Mejoras en la vegetación: En aquellas zonas indicadas a tal efecto, se ejecutarán plantaciones mediante módulos para la mejora de la vegetación potencial de la zona. Las formaciones vegetales serán bosques de vegetación riparia, con plantaciones de fresno (Fraxinus angustifolia), mimbrera (Salix atrocinerea), adelfa (Nerium oleander) y Taray (Tamarix africana); alamedas, con plantaciones de álamo blanco (Populus alba) y bosques mixtos de fresnos y olmos, con plantaciones de fresno (Fraxinus angustifolia), olmo (Ulmus minor), majuelo (Crataegus monogyna) y adelfa (Nerium oleander).

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Medellín en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura). Concretamente, se desarrolla en tres fincas municipales:

Paraje El Prado: Situada a escasos metros del río Guadiana, en su margen izquierda y a unos 3,5 km al oeste de la localidad de Medellín. Se trata de una zona en la que se han llevado a cabo extracciones de áridos y en la que existe una incipiente colonización por parte de vegetación ripícola. Se proponen una serie de actuaciones tales como desbroce selectivo, explanación y nivelación del terreno (2.015 m2), realización de sendas peatonales (605 m) e instalación de mobiliario rústico. Además, se llevará a cabo módulos de plantación distribuidos por las zonas formadas por las sendas peatonales con especies autóctonas sobre una superficie de 2,03 ha.

Paraje Los Tejares: Ubicada entre el río Ortiga, cerca de su desembocadura en el río Guadiana, y la carretera EX-206, a 1 km al noreste de la localidad de Medellín. En esta zona se plantea realizar un acondicionamiento socio-ambiental del lugar para acomodar el acceso a esta zona natural, a la vez que se mejora su estado ecológico actual, en claro abandono y con indicios de colonización por parte de vegetación heliófila invasora. Las actuaciones son similares a las planteadas en el paraje El Prado, siendo la superficie afectada de 0,6 ha.

Yelbes: Finca periurbana situada al noreste de la localidad de Yelbes, colindante con el casco urbano. En esta zona, que queda enmarcada entre un canal secundario y el casco urbano, se llevarán a cabo actuaciones de acondicionamiento socio-ambiental. En este caso, se propone la ejecución de un paseo peatonal de 400 m lineales, colocación de mobiliario, plantación de ejemplares aislados e instalación de 830 m lineales de riego por goteo.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 4 de junio de 2012 se recibe, en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 4 de septiembre de 2012, inicia la fase de consultas previas al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Medellín (Badajoz).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura- ADENEX.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, indica que las actuaciones proyectadas en el paraje Los Tejares se localizan íntegramente en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, siendo los hábitat naturales de interés comunitario presentes en este espacio los codificados como 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus Alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), aunque informan que la zona está invadida de vegetación heliófila. En relación con la actuación ubicada en el paraje El Prado limita al oeste con el citado LIC, pero la zona está afectada por antiguas labores extractivas que han degradado la vegetación de ribera, no siendo afectado de forma directa el hábitat de interés comunitario codificado como 92D0.

Respecto a las especies potencialmente afectadas por las actuaciones cabe destacar la presencia de nutria (Lutra lutra), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el jarabugo (Anaecypris hispanica), especies de interés especial; estando éste último, además, también catalogado como en peligro de extinción en los catálogos nacional y autonómico.

Informa que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre que se cumplan, además de las incluidas en el documento ambiental, las siguientes recomendaciones y medidas:

Se deberá garantizar, debido a la presencia de hábitat de interés comunitario, el mantenimiento de la integridad ecológica del ecosistema ripario. Para la regeneración de las riberas, insta a tener en cuenta la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de lograr una estructura lo más acorde con los procesos fluviales y preservar la diversidad genética de cada lugar.

Las plantaciones de árboles y arbustos deben ser suplementarias, utilizándose sólo en casos en los que la regeneración natural esté comprometida por algún factor ambiental o antrópico. En las plantaciones se deben seguir las siguientes recomendaciones:

Se recomienda emplear métodos manuales para la extracción de especies invasoras, desaconsejándose el uso de herbicidas o el empleo de maquinaria pesada. Además, se informa la necesidad de limitar su desbroce a aquellos puntos en los que su proliferación impida la ejecución del proyecto, pues algunos matorrales sirven como nidificación, alimentación y refugio de la diversa fauna existente.

Se preservará la vegetación riparia de porte arbustivo o herbáceo que constituya hábitat de interés comunitario en buen estado de conservación y en ningún caso será sustituida por otras especies.

Las plantaciones proyectadas evitarán las plantaciones geométricas.

Se integrarán los caminos peatonales en el medio natural, evitando la utilización de zahorras y la eliminación de vegetación de sus márgenes cuando existan hábitat de interés comunitario colindantes.

Previo al inicio de las obras, se constatará la inexistencia de huras de nutria o nidos de especies protegidas en la zona de obras.

Se deberá controlar la turbidez de las aguas en el cauce.

Se elaborará un cronograma en el cual se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de actuación, realizando las obras fuera de las épocas de freza de la ictiofauna teniendo en cuenta la presencia de especies vinculadas al medio acuático. Se aconseja que las actuaciones de mayor envergadura se lleven a cabo en los meses de verano, y una vez haya concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies.

Previo al inicio de las obras, se seleccionarán las mejores zonas para la ubicación de las instalaciones auxiliares y zonas de acopio. El criterio general para su ubicación será, preferentemente, fuera del ámbito de los espacios de la Red Natura 2000, y de hábitat de interés comunitario.

Se evitará la apertura de nuevas vías de acceso a las zonas de actuación y se elaborará un plan de itinerarios que incluya la utilización de los caminos existentes.

Si durante la fase de explotación se detecta un aumento de las molestias a las especies sensibles presentes, se considerará la aplicación de medidas correctoras como la restricción temporal al acceso a las zonas afectadas.

Se definirá un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya, entre otros, un seguimiento de la calidad del medio hídrico y edáfico.

Se deberá realizar la gestión de los residuos generados en las obras que garantice la calidad de las aguas del río Guadiana, así como una limpieza de la zona al finalizar las obras.

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Gobierno de Extremadura, señala que el proyecto se encuentra incluido dentro de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, concretamente el LIC Guadiana Alto-Zújar, y determina que, una vez revisada la documentación, el proyecto no causará impactos ambientales significativos, debiendo cumplir para ello las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental presentado, así como las establecidas en los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y por el Servicio de Protección Ambiental, ambos pertenecientes a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura. Se considera que, con el cumplimiento de dicho condicionado, la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y, especialmente, sobre el lugar incluido en la Red Natura 2000.

Esta Dirección General remite el informe del Servicio de Protección Ambiental donde se indica que las actuaciones proyectadas no causarían impactos significativos con las medidas incluidas en la documentación presentada y las que se recogen a continuación:

No emplear herbicidas para la eliminación del matorral invasor, por tratarse de métodos no selectivos y de zonas de elevado valor ecológico (cursos de agua), existiendo otras alternativas de eliminación menos agresivas.

Empleo de especies autóctonas que deberán disponerse sobre el terreno en función de las condiciones y características ecológicas y edafológicas.

Cumplimiento de la normativa sobre calidad y comercialización de los materiales forestales de reproducción, según lo establecido en la normativa de desarrollo correspondiente, tanto estatal como autonómica.

Asegurar el éxito de la plantación, para lo cual se insta a realizar el mantenimiento y riego adecuado y la reposición de marras que fueran necesarias.

Ejecución de las plantaciones de manera con un aspecto natural, huyendo de plantaciones en línea recta y regulares. Además, se ejecutarán en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las plantas, y en periodos en que la tierra se encuentre con buen tempero y nunca con el suelo encharcado.

Se insta a tener especial cuidado, así como tomar las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de incendios, preferentemente durante el periodo de peligro alto, disponiendo en el lugar de la actuación de los medios y herramientas suficientes para atajar de inmediato cualquier inicio de incendio forestal.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Gobierno de Extremadura informa que parte del proyecto afecta al Cordel de San Pedro a su paso por la pedanía de Yelbes, no obstante concluye que no existe inconveniente en que el proyecto se ejecute atendiendo al título VI, artículo 43, punto 1, del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, manifiesta que se deberá iniciar expediente de autorización según modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (anexo I de la Orden de 19 de junio de 2000).

La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Extremadura informa que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura adjunta informe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico según el cual expresa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico. No obstante, como medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone como medida, la contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Como consecuencia de lo anterior, este organismo informa favorablemente de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de la medida citada con anterioridad.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 27 de febrero de 2013 se sugirió al promotor que, para evitar impactos significativos a espacios de la Red Natura 2000, concretamente al LIC Río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, a los hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae), a la vegetación y fauna presentes en el entorno del proyecto y al medio hídrico, se solicitaba la aceptación de las condiciones expuestas por los organismos que ha emitido informe durante la fase de consultas. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha aceptado expresa e íntegramente estas condiciones, según acredita su informe de fecha 22 de marzo de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las actuaciones propuestas están destinadas a revegetar la zona con vegetación autóctona, el acondicionamiento de los terrenos para dicho fin, y ejecución de zonas de esparcimiento y educación ambiental en tres parcelas, El Prado, Los Tejares y Yelbes, que actualmente están en situación de deterioro y abandono, potenciando la vegetación natural autóctona y la integración en el medio de actividades antrópicas ligadas con la naturaleza.

Las actuaciones propuestas en el paraje El Prado supondrán un desbroce selectivo de un área de 2.015 m2, la realización de 605 metros de sendas peatonales y la plantación en módulos de una superficie de 2,03 ha. Esta actuación supondrá la generación de 278,30 m3 de residuos inertes. En el paraje Los Tejares se plantea realizar un acondicionamiento socio-ambiental del lugar para acomodar el acceso a esta zona natural, a la vez que se mejora su estado ecológico actual; las actuaciones son similares a las planteadas en el paraje El Prado, y la superficie afectada es, en este caso, de 0,6 ha. Esta actuación supondrá la generación de 85,10 m3 de residuos inertes. Por último, la actuación Yelbes, implicará la ejecución de un paseo peatonal de 400 m lineales, colocación de mobiliario, plantación de ejemplares aislados e instalación de 830 m lineales de riego por goteo, lo que supondrá la generación de 282,00 m3 de residuos inertes.

En todos los casos, los residuos que se generan serán transportados a vertedero autorizado y los restos de los desbroces serán triturados «in situ». El riesgo de accidentes es considerado mínimo dadas las características de las actuaciones propuestas.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se desarrollarán en las tres fincas municipales citadas, localizadas en el término municipal de Medellín, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

En la zona de actuación, concretamente las actuaciones proyectadas en el paraje Los Tejares, se localizan íntegramente en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, siendo los hábitat naturales de interés comunitario presentes en este espacio los codificados como 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus Alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La actuación ubicada en el paraje El Prado limita al oeste con el citado LIC. Destaca en la zona la presencia de nutria (Lutra lutra), el jarabugo (Anaecypris hispanica), así como el galápago leproso (Mauremys leprosa).

En las zonas de actuación, no se detectan elementos del Patrimonio Arqueológico, Cultural o Humanístico de Extremadura.

Características del potencial impacto: Las actuaciones podrían afectar a los valores naturales que motivaron la declaración del LIC Río Guadiana Alto-Zújar, ES4310026, entre ellos, los hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus Alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Según la documentación ambiental, la naturaleza de las actuaciones propuestas no afectará de forma directa a estos hábitat ya que se pretende potenciar los ecosistemas que están ligados a estos espacios; no obstante, se jalonarán las masas o golpes de vegetación correspondientes a este tipo de hábitat (bosques de galería de sauce y álamo y formaciones presentes en la zona ribereña), respetando las especies típicas de las formaciones en las operaciones de desbroce selectivo puntual. Además, se proponen medidas tales como la minimización de la ocupación del hábitat, la reducción de ruidos, la preservación y restauración de los hábitat faunísticos, el control de vertidos a cauces, la reducción de impactos en zonas adecuadas para la reproducción de la fauna, la adecuación de un calendario de obras y la protección puntual de las zonas de nidificación.

Las condiciones establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, expuestas en la presente Resolución para conservar los valores de este espacio de la Red Natura 2000, así como por la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han sido integradas por el promotor, y por tanto forman parte de la versión final del proyecto.

Las afecciones sobre la atmósfera pueden producirse por la emisión de polvo o de gases de efecto invernadero de los tubos de escape de los coches durante la fase de obras. Para evitarlo, el promotor propone el mantenimiento del parque de maquinaria, la optimización de las rutas de transporte y los riegos del terreno.

En fase de obra puede producirse afección por compactación de los suelos, o por desmoronamiento debido al tránsito de maquinaria, así como contaminación por vertidos accidentales. Para la protección del suelo, el promotor propone la optimización de las rutas de transporte, la descompactación de suelos en zonas alteradas, la gestión de residuos de obra y medidas para la defensa contra la erosión.

Para la defensa del medio hídrico, en la documentación ambiental se propone la creación de zonas de exclusión, la creación de zonas de trabajo que, en algunos casos, incluyen soleras impermeables y el control de procesos contaminantes, de modo que los líquidos procedentes de las labores de mantenimiento se almacenen en bidones y sean recogidos para su tratamiento.

La fauna puede verse afectada en fase de obra por la pérdida o alteración de la calidad del hábitat, sobre todo en aquellas especies que aprovechen las riberas con formaciones herbáceas. La finalidad de las actuaciones es la recuperación de los hábitat de ribera, por lo que los efectos sobre la fauna se consideran positivos. Las medidas que el promotor propone para la protección de la fauna son la minimización de la ocupación de hábitat, la reducción de ruidos, un calendario de obra para adaptarse a los periodos reproductivos de las especies más significativas y la protección puntual de zonas de nidificación, entre otras.

La ejecución de las actuaciones propuestas en el presente proyecto supone la creación de zonas de esparcimiento en el medio natural, lo que genera un impacto positivo sobre la población cercana, además, la plantación de especies arbóreas y arbustivas ribereñas supone una mejora de la biodiversidad en la zona, de la calidad paisajística, de la estructura de la vegetación y una estabilización y cobertura de márgenes fluviales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones de adecuación ambiental en el T.M. de Medellín (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 9 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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