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Documento BOE-A-2013-7942

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Manzanares, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53608 a 53614 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7942

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Manzanares (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción, localización y alternativas del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto existente de uso restringido para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante el SESCAM.

El área de implantación del helipuerto se encuentra muy próxima al hospital Virgen de Altagracia, al este de la ciudad de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (ETRS 89)

UTM (ED-50, Huso 30)

Latitud

Longitud

X

Y

38º 59´ 57,45´´

03º 21´32,44´´

469.023

4.316.966

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b), se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de treinta días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el SESCAM se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario de Castilla-La Mancha (GUETS) del SESCAM tiene una flota de helicópteros que dan soporte a las operaciones de emergencia y dispone de cuatro bases en la región que dan soporte a los helicópteros en cuanto al hangaraje, repostaje o mantenimiento de los mismos.

Las infraestructuras a autorizar consisten en un helipuerto de superficie, los elementos necesarios para el funcionamiento del mismo y una zona de aparcamiento anexa de zahorra artificial.

En la documentación ambiental se proponen dos alternativas (1 y 2) que resultan idénticas desde el punto de vista del diseño de la instalación, al estar condicionadas por la existencia del helipuerto, y que se diferencian en que la alternativa 2 propone zonas de exclusión (espacios con alguna figura de protección ambiental) al vuelo de las aeronaves, y la alternativa 1 deja libertad total de movimiento a las aeronaves. Finalmente, y dado el carácter esporádico de las operaciones, el carácter de emergencia del servicio que se pretende dar, la lejanía a las zonas protegidas y el tipo de aves presente en estos espacios, no se considera necesario el establecimiento de zonas de exclusión, por lo que se selecciona la alternativa 1.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 29 de diciembre de 2012, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de marzo de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

X*

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.

WWF.

Seo/BirdLife.

* (Nota: Informe del Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo).

El contenido de las respuestas recibidas se expone a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce más próximo es el río Azuer, que discurre a unos 2 kilómetros al suroeste de la zona de actuación, por lo que no esperan afección alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico (DPH), ni a las zonas de servidumbre y policía a las que están sujetos longitudinalmente los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces. Dada la naturaleza del proyecto, estiman que no se producirán vertidos ni se requiera agua para el funcionamiento de las infraestructuras.

El Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo señala que las instalaciones se ubican en el casco urbano de la ciudad de Manzanares por lo que no producirán ningún impacto sobre la ordenación territorial, ni supondrán una afección directa a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, encontrándose el espacio con estas características más cercano a 27 kilómetros.

Concluye que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se adopte la alternativa número 2 propuesta en la documentación ambiental. La citada alternativa propone la creación de unas zonas de exclusión en las que las aeronaves no podrían operar, y que coincidirían con los espacios con alguna figura de protección ambiental próximos a las infraestructuras.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real indica que no dispone de técnicos cualificados que puedan informar sobre el impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Castilla-La Mancha, en función de sus competencias enumera una serie de aspectos a tener en cuenta por el promotor en el estudio de impacto ambiental, entre los que destacan:

Sistema de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales.

Gestión de residuos asimilables a urbanos y peligrosos, según la normativa. vigente y el Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla La-Mancha.

Minimización del impacto acústico esperado por maniobras de acercamiento y despegue.

Distancias a centros o establecimientos vulnerables previstos o existentes (centros escolares, asistenciales, sanitarios, de mayores, etc.).

Medidas y dispositivos para reducir, en lo posible, la contaminación atmosférica y lumínica.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha señala que los terrenos sobre los que se ubica el helipuerto están clasificados como suelo urbanizable en el Plan de Ordenación Municipal de Manzanares, sin que exista en el Plan ninguna calificación reservada, referencia u observación en cuanto a la posibilidad de realizar esta infraestructura.

En cuanto a las afecciones indica que deben tenerse en cuenta las limitaciones establecidas por la normativa de ruido aplicable, pero considera que esta cuestión no resulta suficiente para que el proyecto se someta al procedimiento de impacto ambiental siempre que en la decisión que se publique se incluyan al respecto los condicionantes y las medidas a adoptar por el promotor.

Por último, el Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha informa que no resulta necesaria la realización de un estudio de afección al Patrimonio Histórico y que el proyecto es compatible con la preservación del Patrimonio Histórico de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se trata un helipuerto de superficie que dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO por sus siglas en inglés Final Approach and Take Off Area) cuadrada de 18 metros de lado en hormigón, que coincide con el área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF Touchdown and Lift-off Area), y un área de seguridad que se extiende 9 metros hacia el exterior del borde de la FATO. De esta forma se plantea un área de seguridad de 36 metros de diámetro.

Todo el perímetro de la instalación se encuentra vallado y sigue una circunferencia de 40 metros. La zona de accesos se encuentra dentro del propio perímetro, dispone de espacio suficiente para una ambulancia y su superficie es apta para el movimiento de las camillas.

Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes:

Valla de seguridad en el perímetro de la superficie destinada al aterrizaje y despegue de helicópteros.

Balizamiento de superficie para operaciones nocturnas.

Balizamiento de obstáculos.

Dos reflectores en altura.

Manga de viento.

Estación meteorológica.

Zona de aparcamiento de zahorra artificial.

Poste señalizador.

La superficie aproximada del helipuerto es de 800 m2.

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente las 50 operaciones/año, con una media de 3 o 4 operaciones/mes.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros ligeros (EC-135, EC-145, Dauphin-N3 y Augusta C-Power) y helicópteros medios, el Bell 412. Las trayectorias de aproximación y despegue principales y secundarias son las siguientes:

Trayectoria principal aproximación: sentido 34.

Trayectoria principal despegue: sentido 16.

Trayectoria secundaria aproximación: sentido 19.

Trayectoria secundaria despegue: sentido 01.

Ubicación del proyecto: El área de estudio se localiza al este de la provincia de Ciudad Real, dentro del casco urbano de la ciudad de Manzanares, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se trata de un área predominantemente llana, enmarcada en plena llanura manchega, donde la vegetación natural es casi inexistente.

La fauna del entorno es la característica de los cultivos de la llanura manchega, destacando las aves esteparias como el sisón, la ganga, la ortega, el alcaraván, el cernícalo primilla o las avutardas.

El ámbito de actuación no coincide con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red de Áreas Protegidas de Castilla La-Mancha. Los espacios con estas características más próximos son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Tablas de Daimiel (ES0000013), que se sitúa a más de 30 kilómetros de las infraestructuras, y el LIC Lagunas Volcánicas del Campo de Calatrava (ES4220005), que se encuentra a unos 27 kilómetros. Asimismo, el proyecto no coincide con hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni con Áreas de Importancia para las Aves (IBA).

Próximo al helipuerto (8 kilómetros al sureste) se localiza la microrreserva de Los Albardinales de Membrilla-La Solana, enclave salino donde se encuentran comunidades halófilas, albardinales y almajares dulces, y en la que destaca la presencia de aves esteparias.

Respecto al Patrimonio Cultural, en la zona de influencia del proyecto no se ha localizado ningún bien cultural.

Características del potencial impacto: Las maniobras de acercamiento y despegue de los helicópteros, así como el tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación pueden provocar molestias por ruidos en las viviendas más próximas. No obstante, al tratarse de operaciones puntales, limitadas a las emergencias sanitarias que se activen según los protocolos internos de funcionamiento del SESCAM, y de haberse diseñado las maniobras de aproximación y despegue teniendo en cuenta las viviendas del entorno, se considera que esta afección será de relativa poca entidad.

La combustión de los motores de los helicópteros provocará un incremento de las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas sólidas a la atmósfera. Para controlar este impacto, el promotor indica que las aeronaves serán revisadas y regladas correctamente, y pasarán las correspondientes revisiones.

El sobrevuelo de los helicópteros por zonas con presencia de aves esteparias supone un riesgo de colisión. El promotor indica que las posibilidades de colisión son poco probables a la vista de las poblaciones inventariadas (aves de vuelo bajo), del bajo nivel de operaciones esperado en el helipuerto y de las medidas correctoras propuestas (empleo de elementos móviles disuasorios, y emisión de ultrasonidos y campos de microondas). En la documentación ambiental, se estudia la posibilidad de crear unas zonas de exclusión de vuelos (siempre y cuando el destino del helicóptero no fuese un emplazamiento localizado en estos espacios) para las Tablas de Daimiel, las Lagunas de Ruidera y las Lagunas volcánicas de Calatabra (alternativa 2), pero debido a la lejanía de estos espacios y al tipo de aves presentes en ellos, se considera que no es necesario el establecimiento de estas zonas de exclusión.

Para mitigar el impacto visual del helipuerto y sus instalaciones asociadas se ha procurado una integración visual del mismo en el entorno mediante una correcta selección de colores y acabados y una revegetación de zonas libres.

Las tareas de mantenimiento de las aeronaves y vehículos pueden generar residuos peligrosos. El promotor señala que su gestión cumplirá la normativa correspondiente, que los residuos peligrosos serán gestionados mediante un gestor autorizado, que dispondrá en la obra de material absorbente (serrín, arena, polímeros para hidrocarburos…), así como cubetas para contener y recoger los posibles derrames de residuos y productos líquidos que puedan producirse, y que contará con un protocolo de actuación en caso de un derrame accidental.

La documentación ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental a desarrollar en dos fases, una primera, llamada de garantía y con un año de duración, y otra de explotación. Durante la fase de garantía se detectarán posibles impactos no evaluados previamente y se realizarán seguimientos periódicos de los aspectos a supervisar, mientras que durante la fase de explotación se realizarán informes anuales de seguimiento de las posibles afecciones a la fauna y del funcionamiento de las medidas correctoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Manzanares (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 9 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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