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Documento BOE-A-2013-7971

Resolución de 11 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 53754 a 53755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-7971

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2013 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Monago Terraza, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

MANIFIESTAN

Primero.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones Diplomáticas, en la medida de sus disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Segundo.

Uno de los elementos diferenciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como recoge su Estatuto de Autonomía, es su proyección en Portugal. En consecuencia, los poderes públicos regionales tienen como principio rector de su actividad impulsar todo tipo de relaciones con el país vecino, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeña, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad.

Para ello, la Junta de Extremadura dispone de una Delegación en Lisboa, con el fin de impulsar y fomentar las relaciones en todos los ámbitos con el país vecino, con quien Extremadura comparte más de 400 Km. de frontera y con quien mantiene unos especiales lazos de amistad y cooperación. Asimismo, esta Delegación tiene entre sus competencias promocionar y difundir Extremadura en Portugal, identificar y aprovechar las oportunidades que se generen y coordinar las actividades que se realicen en Portugal en el marco de las prioridades fijadas por el Gobierno extremeño.

Con la finalidad de obtener una utilización más eficiente de los recursos e incrementar la coordinación con el Ministerio en materia de acción exterior, la Junta de Extremadura considera favorablemente la posibilidad de incorporar su Delegación en Lisboa a las dependencias de la Embajada de España en Portugal que se determine de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos comunes de ambas partes.

Por todo ello,

ACUERDAN

Primero.

La Delegación de Extremadura en Lisboa se instalará en las dependencias de la Embajada de España en Lisboa, que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La Delegación de Extremadura en Lisboa recibirá todo el apoyo posible de la Embajada para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto, mantendrá informado al titular de la Embajada, o al miembro de la misma que se designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios del Gobierno y la Administración portugueses.

Tercero.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de la citada Embajada, la Delegación de Extremadura en Lisboa esta adscrita orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura. Por ello, a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones del Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas sobre los miembros del personal y los medios de las misiones diplomáticas.

Cuarto.

A la Delegación de Extremadura en Lisboa incorporada a la Embajada y a su personal les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de Misión.

Quinto.

Mediante un Convenio de Colaboración específico se concretará las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Protocolo por duplicado.

En Madrid, el día 10 de julio de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, don José Manuel García-Margallo y Marfil.–El Presidente de la Junta de Extremadura, don José Antonio Monago Terraza.

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