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Documento BOE-A-2013-8044

Resolución de 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de programas supracomunitarios sobre adicciones en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54255 a 54279 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8044

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre adicciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el núcleo de las ayudas que se otorgan en esta convocatoria está vinculado a la prevención de las drogodependencias, que constituye un problema de salud pública cuyo abordaje se realiza mediante una actividad de fomento del Estado con un contenido esencialmente sanitario y, por tanto, está amparada, así mismo, en la competencia atribuida al Estado en el articulo 149.1.16.ª del texto constitucional.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción de las adicciones, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva (artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española).

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución Española), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente resolución cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las adicciones.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC 146/1986, de 25 de noviembre, y SCT 239/2002, de 11 de diciembre), y, por otro, en el ejercicio de las competencias del Estado (STC 56/1986, de 13 de mayo y STC 46/2007, de 1 de marzo), aplicadas al fin del interés general de la Nación (STC 42/1981, de 22 de diciembre).

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada y determinan la imposibilidad de establecer puntos de conexión territorial para su gestión por las Comunidades Autónomas, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas destinadas específicamente a entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación es estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Los programas que se financian deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

Por tanto, la gestión centralizada queda justificada por ser la mejor opción para garantizar el cumplimiento de tales requisitos.

Como exponentes característicos de la necesidad de establecer una gestión centralizada de estas ayudas están, por una parte, los programas destinados al apoyo económico a las estructuras centrales de las entidades, para financiar las actividades que desarrollan con sus representaciones o asociados territoriales o, por otra, los dirigidos a mejorar la gestión y transparencia de las propias entidades de ámbito estatal dedicadas a las adicciones. La propia naturaleza de estos programas es incompatible con una gestión descentralizada.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

En el concepto 481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, programa 231A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio.

Durante la tramitación de esta convocatoria se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas y han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas en el campo de las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

3. La gestión de estas ayudas se llevará a cabo según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «bases reguladoras» de estas subvenciones, aprobadas por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de su publicación, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas para los que se solicite la subvención (anexo/s II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta resolución.

3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado, por el medio que indique en la solicitud (anexo I), para que subsane la falta y aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Plaza de España, 17, 28008 Madrid), y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser presentada de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas: www.pnsd.msssi.gob.es.

5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta resolución que, asimismo, están disponibles en la página web indicada.

6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado por fax, al número 91.822.61.88, o por correo electrónico, a la dirección pnsdongs@msssi.es. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

7. Salvo en los supuestos en los que los solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiere la normativa citada en el apartado 4 anterior, se presentará un ejemplar completo en formato papel de la documentación indicada en el artículo 4.

8. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se enviarán por correo electrónico a la dirección pnsdongs@msssi.es, los documentos señalados en las letras a), h) e i) del artículo 4, preferentemente en formato de procesador de textos.

9. La presentación en formato papel en los Registros que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o la solicitud presentada en el Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará la fecha de presentación de solicitud.

Artículo 4. Documentación exigida.

1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente resolución. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscriba la instancia, teniendo en cuenta los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el carácter privado de la entidad, su ámbito territorial, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, y la carencia de fines lucrativos de la entidad.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda, de nivel nacional, en caso de entidades de otro tipo.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

g) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

h) Programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios en un tamaño de letra Arial 10 o similar), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los diversos tipos de anexo II que se incorporan a la presente resolución, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

i) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios en un tamaño de letra Arial 10 o similar), desarrollada según se recoge en el anexo III.

j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no encontrarse la entidad incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el anexo IV se recoge modelo para esta declaración.

k) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la entidad peticionaria no se encuentre inscrita en la Tesorería General de Seguridad Social, se presentará además del certificado de no inscripción expedido por el citado Organismo, una declaración responsable firmada por el representante legal, indicando no tener obligación de su inscripción al carecer de personal que deba estar dado de alta en este organismo.

l) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable, formulada por el representante legal, de carecer hasta la fecha de tales obligaciones.

m) Autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el anexo V. La presentación de este documento es de carácter opcional.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no será necesario presentar aquellos documentos que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Artículo 5. Actividades a financiar.

1. Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente resolución, se destinarán a programas que se adecuen a lo dispuesto en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y al Plan de Acción 2013-2016, disponibles en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas: www.pnsd.msssi.gob.es/. En concreto, tendrán consideración de prioritarios los programas vinculados a las acciones 4 a 15 (Eje 2), 29, 30 y 31 (Eje 4) y 33 (Eje 5) del Plan de Acción 2013-2016.

En todos los programas se tendrá especialmente en cuenta el planteamiento de los mismos con un criterio de calidad (desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad y de procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica), la consideración de la perspectiva de género, así como el que los programas colaboren a la creación de empleo. Se valorarán como prioritarios aquellos programas que tengan como objetivo, dentro del itinerario terapéutico, las acciones necesarias para la reinserción de los pacientes.

2. Las ayudas, que no podrán referirse a programas de ámbito individual o de atención directa a usuarios, deben ser solicitadas para la realización de programas de carácter supracomunitario.

Para describir el contenido de los programas se utilizará el Anexo II, según la siguiente tipología:

– Programas de prevención: Anexo II-1.

– Programas de sensibilización: Anexo II-1.

– Programas de formación: Anexo II-1.

– Programas de apoyo psicoterapéutico a familias de personas drogodependientes: Anexo II-1.

– Programas de mejora de la gestión y transparencia de las entidades: Anexo II-1.

– Programas de estudios e investigación: Anexo II-2.

– Programas de mantenimiento o apoyo a estructuras de coordinación: Anexo II-3.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

Los programas de formación se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.

Asimismo, se financiarán los programas de mantenimiento, dirigidos al apoyo de las organizaciones dedicadas, total o parcialmente, al ámbito de las adicciones. Las ayudas se destinarán a financiar las actividades estatutarias y las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrollan las estructuras centrales de estas entidades con sus delegaciones, federaciones o asociaciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento de estas subvenciones, y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Vocales: Tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

Los vocales y el secretario de la Comisión serán nombrados por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta Comisión, que podrá estar asistida por los evaluadores u órganos de evaluación que considere necesarios, emitirá informe sobre cada solicitud que reúna los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones.

3. El órgano de instrucción realizará cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno llevar a cabo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

Para la valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa: Se valorará con un máximo de 50 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1) Justificación de la necesidad del programa, definición de objetivos y descripción de las actividades para su consecución.

2) Metodología y determinación de la población destinataria.

3) Ajuste del presupuesto al coste de las actividades.

4) Proceso de evaluación previsto en el programa.

b) Capacidad y experiencia técnica de la entidad en programas sobre adicciones: Se valorará con un máximo de 20 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1) Proyectos desarrollados relacionados con el tipo de programa propuesto.

2) Cumplimiento de objetivos en las subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

3) Justificación económico-administrativa de subvenciones equivalentes otorgadas por cualquier organismo público.

4) Porcentaje del presupuesto total aportado por la entidad.

c) Adecuación del programa a los fines del Plan Nacional sobre Drogas, con especial referencia a lo recogido en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y en el Plan de Acción 2013-2016, se valorará con un máximo de 30 puntos y para ello se considerarán los siguientes aspectos:

1) Adecuación a las prioridades definidas en esta convocatoria.

2) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos presentados.

3) Repercusión del programa en los ámbitos de actuación sobre adicciones, especialmente los relacionados con la perspectiva de género, con la creación de empleo y con el trabajo terapéutico para la reinserción.

4) Asimismo se valorara la adecuación de los proyectos presentados a los principios estratégicos del Plan de Acción 2013 -2016:

Coherencia presupuestaria.

Coordinación con liderazgo participativo.

Calidad.

Factibilidad de las acciones.

En cualquiera de los apartados anteriores se considerará inviable el programa que no alcance la mitad de la puntuación máxima del apartado correspondiente.

Artículo 8. Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas y los principios definidos en el artículo 1.3, presentará propuesta de resolución al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará al Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para que adopte la resolución motivada que proceda.

La propuesta de resolución y la resolución no tendrán en cuenta otros datos que los aportados en la solicitud de subvención, por lo que no será necesario el trámite de audiencia a los interesados.

La resolución incluirá también las solicitudes que hayan sido desestimadas. No obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en el plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo máximo para la resolución y notificación a cada una de las entidades solicitantes será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será de aplicación en este punto la posibilidad de utilizar medios electrónicos en la forma y con los requisitos establecidos en la normativa citada en el apartado 4 del artículo 3 de esta resolución.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines, por un máximo de 996.490 euros, consignado en el concepto 26.18.231A.481 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

2. El importe de las ayudas se determinará en función del coste de los programas presentados y del crédito disponible para estas ayudas.

3. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa será compatible con estas subvenciones. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra ayuda recibida para el programa subvencionado, en el momento que se reconozca.

Cuando la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, supere el coste real del programa, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público.

Artículo 10. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, con el fin de financiar la realización de las actividades, según lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con la cantidad subvencionada, que, en su caso, podría conllevar la reformulación del programa propuesto inicialmente. De acogerse a ésta revisión del programa, la entidad deberá presentar, acompañando a la certificación, una breve memoria explicativa del contenido de dicha certificación. Esta previsión de gastos deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Actualización, en su caso, de la documentación que acredite la situación respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo indicado en el artículo 4.

3. Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la constitución de garantía.

4. Con la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria se compromete bien a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa propuesto inicialmente o, en su caso, a la reformulación del mismo, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Realización de actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas deberán realizarse durante el año 2013.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa definitivamente subvencionado sin perjuicio, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo de 10 días desde que se produzca el hecho que la motiva y, en el caso de que la entidad ya hubiese percibido el importe de la subvención deberá acompañar resguardo del reintegro en el Tesoro Público por dicho importe.

3. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no se responsabiliza del contenido y resultados de los programas y actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas, aunque podrá en todo momento hacer uso público de los mismos, sin perjuicio del derecho de las entidades a conservar la propiedad intelectual de los trabajos que realicen.

Artículo 12. Actividades de publicidad y publicaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, mediante la inclusión de la leyenda «Financiado por:» sobre la imagen institucional de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para su difusión o publicación. En aquellos casos en que la actividad subvencionada se haya realizado en fechas anteriores a la resolución de la convocatoria, y en previsión de que pueda ser objeto de subvención, deberá incluir el logo con la imagen institucional y la leyenda «Colabora con».

2. Cualquier publicación, excepto aquellas de carácter periódico (revistas, boletines, hojas informativas, etc.) y reimpresiones, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente autorizada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto, con la antelación suficiente, deberá ser remitida la correspondiente maqueta, para que ésta emita su conformidad. A estos efectos, las publicaciones monográficas editadas en publicaciones periódicas, así como las presentaciones, campañas o actividades que se realicen con medios audiovisuales o en páginas webs, también deberán contar con la aprobación previa de la Delegación del Gobierno. En el caso de reimpresión de materiales, éstos deberán incluir el año en que se ejecuta dicha reimpresión, que no podrá ser anterior al de la convocatoria.

Artículo 13. Gastos sujetos a limitaciones.

1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en todos los programas, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación, en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

2. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:

a) Coordinación o dirección de los programas: La suma de este tipo de gastos no podrá exceder del 10% del presupuesto total del programa.

b) Las siguientes actividades, desarrolladas en programas de cualquier tipo, tendrán las limitaciones que en cada caso se indican.

Impartición de cursos, seminarios, talleres o similares: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.

Dictado de conferencias: Hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

Participación en mesas redondas o similares: Hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.

3. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el gasto del personal administrativo, no podrán exceder del 10% de la subvención concedida a cada programa. Por su propia naturaleza, en los programas de mantenimiento –que financian en su mayor parte los gastos de gestión y administración de las entidades no se aplicará esta limitación.

4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, al que se refiere el artículo 15.2.C, tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 % de la cantidad subvencionada por programa,

5. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado, según la previsión de gastos a que se refiere el artículo 10.2.a), podrán incrementarse hasta en un 10%, en detrimento de la asignación a otros conceptos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa, excepto en aquellos conceptos que tienen limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa, transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa debido a la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo, será precisa la previa autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito con un mes de antelación al plazo de finalización de actividades. Será dictada y notificada la resolución que corresponda en el plazo de quince días y se entenderá desestimada de no producirse la autorización en este plazo.

Artículo 14. Seguimiento y control.

1. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A estos efectos, la entidad deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación, la realización de cursos, jornadas, seminarios, congresos o cualquier otra actividad colectiva con convocatoria pública, con indicación del programa, fecha y dirección en que se llevará a cabo.

2. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Antes del 1 de marzo de 2014, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

A. Memoria de actuación.

a) Dos ejemplares de una Memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento de cada programa objeto de subvención, en la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

b) Dos ejemplares de los materiales realizados, en su caso, por o para el programa subvencionado.

B. Memoria económica.

Una Memoria económica abreviada por cada programa autorizado, que contenga:

a) Una relación por cada concepto de gasto autorizado, numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de emisión, concepto de gasto y su importe. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición de los órganos de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Cargado a la subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Orden....................., en la cantidad de..................... euros».

b) Un resumen de la totalidad de gastos incurridos en la realización del programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el certificado de previsión de gastos autorizado que refiere el artículo 10.2.a), señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo.

c) Una declaración del responsable legal de la entidad, sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, y en su caso, cuantía y aplicación de las mismas.

d) Una declaración del responsable legal de la entidad, sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado, o no, ingresos y en su caso cuantía y aplicación de los mismos.

e) Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.

C. Informe de auditoría.

Un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC).

Tal informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 25), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.

2. Serán causas del reintegro total de la subvención: La no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere el artículo 15 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes.

3. Deberá producirse el reintegro de la subvención, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, en su caso, otras subvenciones e ingresos; cuando se realicen actividades fuera de la fecha determinada para su realización; cuando se modifique el programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente y, en general, cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 14 de esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de las causas que para el reintegro de subvenciones se prevén en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, incluidos los financieros, se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas desde la notificación de la resolución de concesión hasta el cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas.

El representante legal de la entidad, en el resumen de gastos la memoria económica abreviada a que se refiere el artículo 15.2.B.b), deberá justificar los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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