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Documento BOE-A-2013-8045

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54280 a 54285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8045

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2013, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia) y la Comunidad Foral de Navarra a través de la Consejería de Políticas Sociales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Foral de Navarra

En Madrid, a 12 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, nombrada por Real Decreto 247/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y a la delegación de competencias contenida en el punto Sexto, apartado b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» de 1 de febrero).

Y de otra: Don Íñigo Allí Martínez, Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la citada Comunidad, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 22/2012, de 23 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, y las facultades conferidas por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los Servicios Sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero y la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra le confiere competencias en materia de asistencia social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración entre ambos.

Que tal convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las relaciones que deben regir entre las Administraciones Públicas.

Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas y diseñar futuros programas de actuación.

Que dentro de las instancias de colaboración técnica, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene cedida a la Comunidad Foral de Navarra una licencia de uso para la implantación y explotación del paquete informático del mencionado sistema de información, modo local, en las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Que el actual proceso de modernización del SIUSS, requiere la implantación de este aplicativo en un entorno Web, bajo los sistemas operativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo que las Corporaciones Locales accederán directamente a los datos del expediente de los usuarios ubicado en el servidor del Ministerio.

Que la Comunidad Foral de Navarra ha asumido la responsabilidad del fichero de SIUSS que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, al amparo de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Foral de Navarra para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Foral de Navarra la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno Web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.

Tercera. Responsable del fichero.

Que la citada Comunidad Autónoma es responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos con el número 2131510007, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.

Cuarta. Encargado del tratamiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.

Quinta. Medidas de seguridad.

El encargado estará obligado a establecer sobre dicho fichero, como mínimo, las medidas de seguridad de nivel alto con el contenido y alcance que regula el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta. Tratamiento de datos.

El encargado sólo tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero y no los aplicará o utilizará con otra finalidad distinta a la del mero alojamiento de los datos en sus servidores, la realización de backup y la prestación de servicios al responsable que accederá a su fichero para tratarlo, modificarlo, usarlo, explotarlo, alimentarlo y, en general cuantas operaciones sean precisas para su normal uso y explotación, para lo que el encargado deberá instrumentalizar los medios necesarios para que dichos accesos y tratamientos por parte del responsable sean posibles, de manera ininterrumpida y constante.

La información que el responsable entregará al encargado es para el exclusivo fin de la realización de las tareas señaladas, quedando prohibido la reproducción por cualquier medio y la cesión, total o parcial, a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas siempre que la misma se haga sin datos de carácter personal, a los que no podrá acceder, disociando la información personal del resto de informaciones relativas a las personas de modo que no sea posible atribuir una información determinada a ninguna persona concreta identificada o identificable.

Toda la información personal que facilite el responsable al encargado de tratamiento, es de titularidad del responsable del fichero, sin que sobre la misma tenga o adquiera el encargado de tratamiento derecho alguno más allá que los que la legislación le otorga.

Séptima. Acceso al fichero de datos.

El encargado deberá instrumentalizar y poner a disposición del responsable los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente. Todo ello deberá hacerse aplicando estrictas medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, su disponibilidad, su seguridad e impidan el acceso de personas no autorizadas. El encargado no podrá, en ningún caso, denegar el acceso a la información al responsable del fichero o tratamiento.

Octava. Devolución de los datos personales.

El encargado una vez cumplida la prestación y si el responsable lo solicita, deberá devolver al responsable los datos personales, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de los mismos, ni reproducirlos por cualquier medio.

Novena. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos por lo que el encargado no recibirá, en virtud del mismo, remuneración alguna.

Décima. Formación del personal que trata la información.

El encargado deberá informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la LOPD y, en especial, sobre su deber de secreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada normal legal, quedando igualmente obligado al cumplimiento de la LOPD, su Reglamento de desarrollo y cualquier otra norma legal que en la actualidad o en el futuro regule y afecte a la materia objeto de este Convenio.

Undécima. Subcontratos.

El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de los mismos.

Duodécima. Garantías del encargado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el encargado declara en este acto que reúne las garantías necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, pudiendo el responsable verificar en cualquier momento su cumplimiento.

El encargado aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Asimismo, deberá comunicar al responsable del fichero, transcurridos quince días desde la fecha del presente Convenio, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de las medidas de seguridad que han de aplicarse.

Decimotercera. Derechos del ciudadano.

En el supuesto de que algún ciudadano ejercite ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el fichero, el encargado se abstendrá de resolver al respecto y deberá remitir a la Comunidad Foral de Navarra responsable dicha solicitud en el plazo máximo de 15 días, siendo el responsable quien atenderá el ejercicio de los citados derechos en los plazos legalmente establecidos. A tal fin, si el responsable del fichero o tratamiento precisase de la ayuda o concurso del encargado para poder atender el ejercicio del derecho por parte del ciudadano, el encargado facilitará al responsable cuanta información le sea requerida y sea precisa para satisfacer el derecho del ciudadano y lo hará con la máxima celeridad para que sea posible el cumplimiento de los plazos legales establecidos respectos a la satisfacción de estos derechos.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tiene carácter administrativo, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1 c), siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Directores Generales de Servicios Sociales e Inclusión Social interpretará el Convenio y conocerá de las discrepancias a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar. La Comunidad Foral de Navarra designará un representante para su integración en la Comisión de Seguimiento, además de un representante de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del citado Ministerio.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, debiéndose reflejar en un acta, los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

Respecto al funcionamiento de la citada Comisión se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimosexta. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma automática, por periodos anuales, de no mediar acuerdo entre las partes para su modificación, o denuncia expresa de alguna de ellas que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación del término de ese periodo anual.

Las partes podrán instar a la extinción del Convenio cuando la Comunidad Foral de Navarra solicite el alojamiento de los datos en su Servidor.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, el Convenio también se extinguirá por fuerza mayor, mutuo acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio o por resolución, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en el Convenio, a instancia de la parte cumplidora.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoctava. Fin vigencia anterior Convenio.

Este Convenio deja sin efectos el suscrito, con fecha 31 de julio de 1996 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Foral de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.–Por la Comunidad Foral de Navarra, Íñigo Allí Martínez, Consejero de Políticas Sociales.

ANEXO
Subcontratación de servicios

De una parte: Doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, nombrada por Real Decreto 247/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y a la delegación de competencias contenida en el punto Sexto, apartado b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» de 1 de febrero).

Y de otra: Don Íñigo Allí Martínez, Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la citada Comunidad, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 22/2012, de 23 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, y las facultades conferidas por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

MANIFIESTAN

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del Convenio de colaboración para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática «El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de los mismos».

Que conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, y lo exigido en su artículo 21, sobre la posibilidad de subcontratación de los servicios por el encargado del tratamiento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene adjudicados los siguientes servicios relativos a los tratamientos encomendados por el responsable del fichero:

Diferentes servicios de asistencia técnica para la administración y explotación de sistemas, así como tareas gestión de copias de respaldo:

– Empresas: British Telecom, Cap Gemini, Fujitsu, Sermicro y TAISA.

Servicios de asistencias técnicas para la gestión y explotación de los servicios de telecomunicaciones:

– Empresas: Sermicro, CAP GEMINI, STERIA y Telefónica de España.

Servicios de resolución de incidencias en el aplicativo:

– Empresa: UTE Altran Innovacion SL-Gesein SL-Neoris España SL.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar, el presente Anexo.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.–Por la Comunidad Foral de Navarra, Íñigo Allí Martínez, Consejero de Políticas Sociales.

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