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Documento BOE-A-2013-8046

Resolución de 3 de julio de 2013, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54286 a 54319 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8046

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, establece como su finalidad primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, y se habilita la disposición de los recursos económicos, anualmente consignados en los presupuestos del organismo, para la convocatoria de subvenciones.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone, en su artículo 4, punto 5, que el Instituto de la Mujer queda adscrito a este Ministerio, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), (en adelante «Orden de bases reguladoras»), se establecieron las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer.

De acuerdo con las referidas bases reguladoras, se realiza la presente convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante ayudas económicas para el mantenimiento y funcionamiento de sus sedes. Con ello se pretende potenciar y fortalecer este tejido asociativo, así como su capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los colectivos a los que va destinada para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional.

En la convocatoria se establecen los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2013.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante Reglamento de la LGS). Igualmente, se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones de acuerdo a lo señalado en la misma.

2. El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el 1 de enero del 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2014. Se entiende por gasto contraído el asumido por la entidad en virtud de una obligación válidamente constituida con arreglo a derecho.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 26.107. (PO50)232B 481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el año 2013, por un importe de hasta 1.000.000 € (un millón de euros).

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 75.000 euros. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente convocatoria. La cuantía asignada en cada caso será graduada en su determinación en función de la valoración obtenida, de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Tercero. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80 % para el resto de las regiones españolas en el marco de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2007) 6735, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo de lucha contra la discriminación en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España (CCI 2007ES05UPO002), del período 2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.

2. La entidad que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de entidades beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Cuarto. Gastos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.

3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

4. No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por las entidades a titulo gratuito.

Quinto. Entidades solicitantes: Requisitos.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.

b) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Sexto. Presentación de solicitudes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud, se ajustarán a las siguientes características:

1. Modelo y presentación de solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Resolución, debiendo indicar, en la misma, la cuantía de la subvención solicitada para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por el representante legal de la entidad que solicita la subvención.

El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias/subvenciones. Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.

La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

2. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Contenido de la solicitud.

a) Deberá acompañarse a la solicitud una primera memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como anexo II a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

b) También, deberá acompañarse a la solicitud una segunda memoria explicativa de las actividades y gastos de funcionamiento de las sedes para las que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como anexo III a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Las memorias serán originales, deberán estar cumplimentadas íntegramente, y firmadas por el representante legal en nombre y representación de la entidad solicitante. Los modelos impresos de las citadas memorias podrán ser recogidos en los lugares que se indican en el párrafo segundo del punto 1 de este apartado.

4. Documentación complementaria que deberá acompañar a la solicitud: De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, de la Orden de bases reguladoras, la solicitud deberá acompañarse, además de las dos memorias antes referidas, de los documentos que se indican:

a) Documentación suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro público correspondiente, que acredite su carácter estatal.

e) Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro público correspondiente. Además, las entidades federadas o integradas en la entidad solicitante estarán debidamente registradas e inscritas en el registro estatal correspondiente.

f) Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso, propone como ejecutantes de los gastos, no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, cuyo modelo figura como anexo IV de esta Resolución.

g) En aplicación de lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS, y teniendo en cuenta que las subvenciones objeto de esta Resolución se conceden a entidades sin ánimo de lucro, para acreditar que tanto la entidad solicitante, como, las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso, propone como ejecutantes de los gastos, se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán acompañar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad, cuyo modelo figura como anexo V de la presente Resolución, de estar al corriente de las mismas a la fecha de la convocatoria. Además, las entidades federadas o integradas en la entidad solicitante estarán debidamente registradas e inscritas en el registro estatal correspondiente.

h) De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la LGS, se deberá presentar declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuyo modelo figura como anexo VI de la presente Resolución.

i) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como anexo VII de la presente Resolución.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 4, de este apartado, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

j) Aquella otra documentación adicional que el solicitante considere precisa para la oportuna valoración.

5. Subsanación de errores.–Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4, de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo. Limitaciones de los gastos solicitados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de la programación de los gastos solicitados para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral de carácter fijo imputable a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 31.306 euros.

Grupo II: 25.045 euros.

Grupo III: 21.914 euros.

Grupo IV: 18.783 euros.

Grupo V: 15.653 euros.

Grupo VI y VII: 12.522 euros.

Grupo VIII 10.435 euros.

Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal con contrato laboral.

b) Los honorarios profesionales del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características del gasto, no resulte adecuado su desarrollo por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Tanto el carácter excepcional, como las especiales características y las horas dedicadas al funcionamiento ordinario de la organización, deberán reflejarse, de forma expresa, en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito al efecto. Estos honorarios quedarán, en todo caso, afectados, por las limitaciones señaladas en el punto 1 anterior.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.

d) En los casos en que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, los gastos derivados de la realización de la justificación mediante informe realizado por Auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un límite de 2.500 euros.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del crédito presupuestario establecido en el apartado segundo, de la presente Resolución, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9, de la Orden de bases reguladoras, los siguientes criterios de valoración:

a) Antigüedad (máximo 10 puntos): Se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades con una antigüedad superior a los 10 años, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntos en el caso de asociaciones de antigüedad comprendida entre 2 y 10 años (anexo II).

b) Presencia territorial (máximo 19 puntos): Se valorará que la entidad desarrolle actuaciones y tenga presencia institucional en un espacio territorial lo más amplio posible. Se otorgará la puntuación máxima aquellas entidades con presencia en todas las Comunidades Autónomas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en el caso de asociaciones con presencia territorial inferior (anexo II).

c) Especialización (máximo 25 puntos). Se valorará que la organización concentre su actividad en el apoyo a las mujeres y a la igualdad de oportunidades, en particular en ámbitos relacionados con la inserción socio-laboral, y la lucha contra la violencia de género. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades que acrediten que la totalidad de sus programas estén directamente relacionados con estas temáticas, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con el porcentaje de gasto que sobre el total asignen en el resto de los casos (anexo II).

d) Afiliación (máximo 10 puntos) Se valorará el numero de personas asociadas o afiliadas a la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a organizaciones con más de 10.000 personas asociadas, y no se otorgará puntuación en este apartado a organizaciones con menos de 100 personas asociadas. A efectos de valoración se establecerá la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con el número de personas asociadas incluidas entre ambos intervalos (anexo II).

e) Presencia equilibrada en los órganos directivos (máximo 3 puntos). Se valorará la composición paritaria de los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en que el equilibrio sea entre el 40 % y el 60 %, y no se otorgará puntuación alguna a aquellas entidades en que la totalidad del órgano de gobierno sea de un solo sexo, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con los porcentajes de distribución de uno y otro género (anexo II).

f) Auditoria externa (máximo 17 puntos). Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos de control financiero y esté auditada por una entidad externa independiente. Se otorgará la puntuación a las organizaciones que así lo acrediten (anexo II).

g) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos). La capacidad de desarrollar actividades, y los gastos que de ellos se deriva, esta condicionada por la estructura general de la entidad, que debe resultar eficiente. Esto último se evalúa en función de la disposición de sistemas externos de evaluación y calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. En este sentido se valorará con un máximo de 10 puntos la estructura general de la entidad (recursos humanos, técnicos y materiales). Paralelamente se otorgará una puntuación de 10 puntos a aquellas organizaciones que acrediten disponer y estar sometidas a un sistema de evaluación y control de calidad externo tanto en lo que se refiere a la organización de la actividad, como a consideraciones ambientales (anexo II).

h) Volumen de actividad (máximo 10 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos. Se otorgará una puntuación de 1 punto por cada punto de porcentaje de financiación privada en sus ingresos, y una puntuación de 5 puntos a aquellas organizaciones con un presupuesto superior a 1.000.000 euros, estableciéndose la correspondiente distribución lineal de puntuación en situaciones intermedias (anexo II).

i) Participación y voluntariado (máximo 15 puntos): Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad. La existencia acreditada de un sistema organizado de voluntariado se puntuará con 5 puntos. Adicionalmente, se puntuará con 1 punto por cada 5.000 voluntarios identificables, hasta un máximo de 25.000 voluntarios, cifra a partir de la cual se puntuará con 5 puntos (anexo II).

j) Utilidad pública: Si la entidad acredita formalmente estar declarada de utilidad pública, se puntuará con 5 puntos (anexo II).

k) Presencia internacional. Si la entidad acredita formalmente su consideración como entidad consultiva de organismos internacionales, se puntuará con 6 puntos (anexo II).

l) Recursos humanos (máximo 10 puntos). Se valorará el empleo acreditado de personal con discapacidad, en situación de exclusión social, con especiales condiciones de dificultad para la integración en el mercado de trabajo, jóvenes, o desempleados de larga duración. Se otorgará el máximo de puntuación a aquellos solicitantes en donde el porcentaje de personal contratado de estos colectivos sea igual o superior al 50 % de la plantilla, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en el caso de un porcentaje inferior (anexo II).

Noveno. Determinación de la cuantía de la subvención.

Solo podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades cuya valoración general haya superado, al menos 100 puntos del total de 150 posibles. Para el cálculo de las cuantías concretas a subvencionar a cada entidad beneficiaria seleccionada, se establecerá la correspondiente asignación lineal, directamente proporcional en función del presupuesto disponible, a la puntuación obtenida, e inversamente proporcional al número de entidades beneficiarias.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de instrucción se realizará de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Orden de bases reguladoras. En todo caso:

1. La competencia para la ordenación de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

2. La competencia para la instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Programas.

3. La Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma, junto con cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y otras tres designadas por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, todas ellas entre personas que presten servicios en el Instituto de la Mujer o en la citada Dirección General. También formará parte de la Comisión una secretaría igualmente designada en condiciones análogas a los vocales anteriores.

4. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe, en el que se concretará una propuesta de las solicitudes excluidas por no acreditar cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria, la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y no excluidas, el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada una de éstas, la puntuación mínima exigida para resultar beneficiario y, finalmente, la cuantía de subvención correspondientes a cada una de las solicitudes presentadas y no excluidas.

5. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Undécimo. Propuesta de resolución provisional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, así como en el articulo 10.2 de la Orden de bases reguladoras, la Subdirección General de Programas, como órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, se formulará, por la Subdirección General de Programas, propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía individualizada.

Duodécimo. Propuesta de Resolución definitiva, medio de notificación y publicación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3, de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de su competencia y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de diez días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa.

3. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la LGS, transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.

Decimotercero. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el apartado sexto, 4.g), de la presente Resolución.

b) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el apartado sexto, 4.h), de la presente Resolución.

2. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el anexo VII, presentado con la solicitud. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 14.1 de la Orden de bases reguladoras. En virtud de la exoneración contemplada en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la LGS, no es necesaria la constitución de garantías.

Decimocuarto. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.

Decimoquinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y reconocer todos los gastos subvencionados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, no pudiendo haber comenzado materialmente ni realizado gasto alguno en ninguna de ellas antes del 1 de enero de 2013. Dichos gastos deberán estar materialmente pagados antes del 31 de enero de 2014.

b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

c) Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios para los programas financiados por el FSE, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Incorporar de forma visible, en el material financiado con cargo a la subvención, la imagen institucional del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Fondo Social Europeo, tal y como se especifica en el anexo VIII de esta Resolución.

f) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, cuando el gasto derive de su participación en la gestión de la entidad, conforme a lo exigido en los artículo 6,d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

h) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el Registro público correspondiente.

Decimosexto. Uso y utilización de la Imagen Institucional.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar la imagen institucional del Instituto de la Mujer, y del Fondo Social Europeo, de forma visible, en el material que utilicen y empleen para la difusión de las actividades subvencionadas, de acuerdo con la identidad gráfica que figura en el anexo VIII a la presente Resolución. Las citadas imágenes institucionales deben figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que la de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Los elementos de imagen institucional se incorporarán de forma adecuada al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. En particular aparecerán en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de actividad general de la organización. En ningún caso, las citadas imágenes institucionales podrán incluirse en material publicitario de la entidad beneficiaria.

Decimoséptimo. Evaluación, seguimiento y control de la ejecución.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de la Mujer u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 44.3 de la LGS, la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la LGS para subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Decimoctavo. Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria realizará la justificación de conformidad con lo establecido en la LGS, en su Reglamento de aplicación y en la Orden de bases reguladoras, y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer, a través de un Informe realizado por un Auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

2. El coste del referido informe podrá ser objeto de subvención como gasto contemplado en la presente convocatoria, hasta un máximo de 2.500 euros por entidad beneficiaria y año, siempre que dicha entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención. En el informe de Auditor, se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la subvención. La actuación de la Auditoría de cuentas, para la elaboración del citado informe, se regirá por la normativa vigente al respecto.

3. El Informe de Auditor incorporará igualmente aquellas consideraciones y documentación adicional que permita la ulterior verificación y declaración de gastos al Fondo Social Europeo, por lo que anexo a su informe se deberá incorporar la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de la materialización de los gastos realizados, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que como mínimo, deberá contener los siguientes documentos:

1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Se aportarán originales de facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Asimismo, se aportarán los justificantes del pago de dichos gastos, que deberán estar contabilizados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

5. La aportación de los documentos originales, acreditativos del gasto, es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación. Dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la LGS, deberán presentarse marcados con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y que está cofinanciada por el «PO Lucha FSE 2007-2013».

6. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal con contrato laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen, durante el periodo de ejecución contemplado y se abonen materialmente antes del 31 de enero de 2014. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventaríales, ni el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. La justificación deberá presentarse, en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de 31 de diciembre de 2013, siendo ésta la última fecha para la imputación de gastos, que deben estar pagados materialmente antes del 31 de enero de 2014. En consecuencia la justificación deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2014.

10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 14 y 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Decimonoveno. Reintegro de la subvención.

En cuanto a los reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Vigésimo. Responsabilidad y sanciones.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigésimo primero. Título competencial.

La presente convocatoria se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Madrid, 3 de julio 2013.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza Martín.

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