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Documento BOE-A-2013-8172

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican subvenciones para estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores, de conformidad con la Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54926 a 54927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8172

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden de 20 de octubre de 2011 se hizo pública la relación de las solicitudes no admitidas en la Modalidad B del Subprograma de Estancias de Movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros de Enseñanza Superior e Investigación convocadas por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, entre las que se encontraba la solicitud de D. Jorge Escartin.

Una vez estimado el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Escartin contra la Orden de 20 de octubre de 2011, la solicitud ha sido tramitada en los términos establecidos en la Orden de convocatoria, procediendo a la evaluación científica de la misma por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma a la vista de la evaluación científica efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y de conformidad con las facultades atribuidas por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 3, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder la subvención para financiar la estancia de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores que el beneficiario realizó en las fechas que figuran en el Anexo, con las dotaciones indicadas en el mismo.

Segundo.

El gasto resultante, por importe total de 16.100,00 euros (dieciséis mil cien euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.07 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la anualidad 2013.

Tercero.

Esta subvención estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Cuarto.

La entidad de adscripción del beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirá la condición de entidad colaboradora y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden de convocatoria habrá de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, ha de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 43 de la citada Orden.

Quinto.

El pago y justificación económica de la subvención se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17 y 18.1 de la orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.2 y 19.

Sexto.

Por su parte, el beneficiario de esta subvención queda obligado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 9, 42, 44 y 45 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada orden.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 10 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Organismo

de origen

Beneficiario

Referencia

Organismo de destino

País

Fecha inicio

Fecha fin

Indemnización mensual por desplazamiento

al extranjero

Subvención máxima gastos traslado

e instalación

Universidad de Barcelona.

Escartin Solanelles, Jorge.

JC2011-0025

Goethe-Universitat Frankfurt Am Main.

Alemania.

01-feb-2012

31-jul-2012

2.350,00

2.000,00

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