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Documento BOE-A-2013-8173

Resolución de 19 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54928 a 54948 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8173

TEXTO ORIGINAL

La actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención. Por esto se busca fomentar la formación de los trabajadores junto con el fomento de las inversiones en materia de seguridad minera por parte de las empresas.

Por otro lado, la producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial más si cabe en la actualidad en que se observa un gran incremento en el precio de las materias primas minerales más importantes.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones cuya finalidad sea la exploración e investigación geológico-minera, dirigida a incentivarla en las áreas con mayores recursos potenciales, buscando con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras; así como la modernización de las explotaciones y procesos de la minería no energética a fin de incrementar tanto los niveles de producción como de la productividad.

Estas ayudas han sido aprobadas por la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas («BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Para las actuaciones de formación en seguridad minera, las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior indican, en su anexo I, que el coste por trabajador y hora máximo admisible, así como el coste total por trabajador, será fijado en cada convocatoria anual. De este modo, en la presente convocatoria, se actualiza dicho coste y se establece el coste máximo de cada una de las inversiones subvencionables establecidas en el citado anexo I, de tal manera que no se sobrepase el citado coste máximo por alumno y hora. Este desglose de costes máximos por inversiones subvencionables en las actuaciones de formación en seguridad minera, se incluyen en el anexo IV de esta convocatoria.

La concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como por su reglamento de desarrollo. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otra parte, la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, contiene, en su apartado tercero, letra c), la delegación en la Secretaría de Estado de Energía de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones que pudieran corresponder al titular del Departamento, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas para el año 2013, con cargo a los presupuestos de gastos del Departamento de este ejercicio presupuestario.

Considerando lo anterior, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría de Estado de Energía por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, resuelvo:

Primero. Convocatoria para 2013.

1. Se convocan para 2013, ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, de conformidad con la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas («BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010).

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes:

a) 20.19.423N.741: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

b) 20.19.423N.753: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

c) 20.19.423N.762: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

d) 20.19.423N.777.01: 338.611 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 980.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 1.318.611 euros.

e) 20.19.423N.777.02: 338.611 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 980.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 1.318.611 euros.

f) 20.19.423N.781: 224.327 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013 y 630.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2014, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 854.327 euros.

El desglose de los créditos señalados por ejercicios presupuestarios, así como la cuantía total en el párrafo, se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, los límites máximos podrán incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las siguientes cuantías para 2013:

a) Más 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.741.

b) Más 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.753.

c) Más 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.762.

d) Más 750.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.777.01.

e) Más 750.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.777.02.

f) Más 200.000 euros en la aplicación presupuestaria 20.19.423N.781.

La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo capítulo de las indicadas este apartado.

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Condiciones y requisitos.

Las condiciones y requisitos para obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud y documentación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/ 1231/2010, de 6 de mayo. Además en la convocatoria de 2013, para las líneas de ayudas para proyectos de exploración e investigación geológico-minera, para los proyectos de inversiones materiales de seguridad y para los proyectos de inversiones para mejora de la productividad, solamente se podrá presentar una solicitud por línea de subvención y provincia, no admitiéndose solicitudes que incluyan o bien varias líneas de subvención, bien varias provincias o mezcla de líneas y provincias. Para la línea de ayudas a las actuaciones de formación en seguridad minera no será necesario que todas las actuaciones estén en la misma provincia, pero también en este caso la solicitud será independiente y no se incluirá con solicitudes de ayudas para las otras líneas. Las actuaciones formativas presentadas por instituciones sin ánimo de lucro deberán ser acordes con el nivel de representatividad de dicha institución y las necesidades formativas de las entidades y/o profesionales que representen.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes y la memoria del proyecto deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de esta convocatoria debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones. Además por el solicitante se deberá adjuntar la restante documentación que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accesible en la sede electrónica con dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es o a través del portal de ayudas http://www.minetur.gob.es/portalayudas, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La tramitación de los proyectos de la línea de formación en seguridad minera se realizará, preferentemente, mediante tramitación electrónica para todas las fases de tramitación del proyecto.

4. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas. De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, el órgano competente para resolver es el Secretario de Estado de Energía.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la valoración técnica de las ayudas, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecido en el apartado décimo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo.

Sexto. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y los correspondientes baremos son los establecidos en el apartado undécimo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo y en sus anexos. De acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado, para las ayudas solicitadas por empresas y agrupaciones de las mismas, si no hubiera crédito disponible suficiente en la partida presupuestaria que agrupa las subvenciones tanto para actuaciones de formación en seguridad minera como de inversiones materiales en seguridad, tendrán preferencia absoluta los proyectos de inversiones materiales en seguridad minera respecto a los de formación en seguridad minera.

Además en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I de la Orden ITC/1231/2010, de mayo, para las actuaciones de formación se establece el coste horario unitario máximo de 35 euros/trabajador/hora, se fija un máximo de 25 alumnos por curso y un mínimo de 15 alumnos por curso y un coste máximo subvencionable de 875 euros por alumno. Asimismo y con el fin de que se cumplan estos máximos las diferentes partidas subvencionables que componen el coste subvencionable deberán ajustarse a los conceptos y límites máximos detallados en el anexo IV.

De acuerdo con el apartado quinto.4.4 de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras solamente podrán solicitar subvención para actuaciones de formación dirigidas a la formación para el manejo de explosivos de los trabajadores de aquellas empresas que ostenten la condición de consumidores de explosivos y que de forma mayoritaria realicen trabajos que requieran la utilización de técnica minera o el uso de explosivos, en los términos establecidos en el artículo 1.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. El programa formativo deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 6 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobada por la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo. La duración de los cursos de formación para el manejo de explosivos será de 20 horas y la subvención otorgada estará condicionada a que, tras la finalización del curso, los participantes puedan optar a la realización del examen de aptitud en la utilización de explosivos (carnet de artillero). Los cursos de formación en el manejo de explosivos con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, se adecuarán a un mínimo de cinco horas lectivas.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el Secretario de Estado de Energía de conformidad con el apartado decimotercero.

Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados de acuerdo con los artículo 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la valoración técnica de las ayudas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio o en el Registro electrónico del Departamento en los términos expresados en la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, y en esta resolución de convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IET/842/2012, de 18 de abril, por la que se crea la sede electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea el Registro electrónico del Departamento.

Décimo. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente de conformidad con lo dispuesto en los apartados decimosexto y decimoséptimo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo. En el caso de las actuaciones de formación en seguridad minera, la justificación se deberá realizar siguiendo el modelo de memoria justificativa publicado en el portal de ayudas Ayudatec (https://sede.minetur.gob.es).

2. El beneficiario de la subvención, antes del 31 de mayo de 2014, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

3. En relación con los posibles incumplimientos o desviaciones será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado decimonoveno de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

El plazo para la realización de los proyectos que se presenten a esta convocatoria será el período comprendido entre el de la fecha de la solicitud de la subvención y el 31 de mayo de 2014.

Decimotercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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