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Documento BOE-A-2013-8231

Orden ECC/1432/2013, de 28 de junio, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 55176 a 55177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-8231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/28/ecc1432

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en el artículo 13 que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Por su parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, determina, por un lado, en su artículo 10.7, la adscripción del Instituto de Salud Carlos III al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y por otro, en su disposición adicional quinta, la doble dependencia funcional de este Instituto de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

De acuerdo con estas previsiones, el Instituto de Salud Carlos III depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y de asistencia sanitaria, y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, para aquéllas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización de las demás actividades depende funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Por otra parte, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, determina, en su artículo 64, que será competencia del Ministro de Sanidad y Consumo, la creación de los bancos nacionales de muestras biológicas que se estimen convenientes por razón del interés general. Esta competencia, actualmente, esta residenciada en el titular del Ministerio de Economía y Competitividad por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre.

De conformidad con la Ley 14/2007, de 3 de julio, el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, establece en su artículo 18 que la creación de un biobanco nacional es competencia del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, hoy Ministerio de Economía y Competitividad, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre.

El Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica depende del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, y con el artículo 36 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre. Al Instituto de Salud Carlos III se le atribuye asimismo la competencia para la gestión, el mantenimiento y la actualización del Registro Nacional de Biobancos.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto la delegación de competencias del Ministro de Economía y Competitividad en el director del Instituto de Salud Carlos III, en materia de biobancos nacionales, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y al artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto delegar las competencias propias del titular del Ministerio de Economía y Competitividad para la creación y autorización de biobancos nacionales con fines de investigación biomédica en el titular de la dirección del organismo público de investigación Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 2. Alcance de la delegación.

1. La delegación de competencias contemplada en esta orden conlleva el ejercicio de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos previstos en el artículo anterior.

2. En ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de la delegación prevista en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2013
  • Fecha de publicación: 27/07/2013
  • Efectos desde el 28 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13, de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Economía y Competitividad

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