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Documento BOE-A-2013-8363

Resolución CLT/1472/2013, de 7 de mayo, por la que se archiva el expediente de declaración de monumento histórico-artístico del yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d'en Toni (Vilassar de Dalt, Maresme), se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, de este yacimiento, y de delimitación de su entorno de protección, y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 55754 a 55754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-8363

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 9 de mayo de 1984 («DOGC» núm. 450, de 6 de juluio de 1984) se incoó expediente de monumento histórico-artístico a favor del yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d’en Toni (Vilassar de Dalt, Maresme).

El 30 de abril de 2013, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable al archivo del expediente de declaración de monumento histórico-artístico del yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d’en Toni (Vilassar de Dalt, Maresme), y a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, de este yacimiento, y de delimitación de su entorno de protección.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Archivar el expediente de declaración de monumento histórico-artístico del yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d’en Toni (Vilassar de Dalt, Maresme) y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución, de 9 de mayo de 1984, por la cual se incoaba el expediente mencionado.

2. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, del dolmen de la Roca d’en Toni, en Vilassar de Dalt, y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Vilassar de Dalt y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación significa la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar que se hagan las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien, autorización que tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona, o bien en la sede central de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de mayo de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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