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Documento BOE-A-2013-8364

Resolución CLT/1473/2013, de 3 de junio, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Palau de Fluvià, en Guissona, y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 55755 a 55755 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-8364

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de mayo de 1980 («BOE» número 171, de 17 de julio de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Fluvià, en Guissona (Segarra).

En virtud de la disposición adicional primera, punto dos, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, el Palau de Fluvià, en Guissona, está protegido como bien cultural de interés nacional.

El 27 de marzo de 2013, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del Palau de Fluvià, en Guissona, y de archivo de la Resolución de 22 de mayo de 1980.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Palau de Fluvià, en Guissona (Segarra). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Dejar sin efectos la Resolución de 22 de mayo de 1980, por la que se incoaba el expediente de declaración de monumento histórico-artístico.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Guissona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «DOGC», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d’Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 3 de junio de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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