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Documento BOE-A-2013-8493

Acuerdo GOV/101/2013, de 9 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Pavelló de Distingits de l'Institut Pere Mata, en Reus, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56230 a 56233 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-8493

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/473/2013, de 5 de febrero («DOGC» núm. 6333, de 12-3-2013), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Pavelló de Distingits de l’Institut Pere Mata, en Reus, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Pavelló de Distingits de l’Institut Pere Mata, en Reus, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el «Boletín oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 9 de julio de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el Pavelló de Distingits nombrado también Pabellón núm. 6 del Instituto Pere Mata, en Reus (Baix Camp).

En el año 1897 el arquitecto Lluís Domènech i Montaner redactó la ordenación general de los edificios del Instituto Pere Mata y el proyecto ejecutivo de los edificios de la primera etapa: Pabellón de Servicios Generales y Administración, Pabellón de Pensionado de Tercera Clase y Pabellón de Beneficencia por la Sociedad Manicomio de Reus, fundada en 1896 con la finalidad de dar servicio a enfermos mentales.

El conjunto de edificaciones ocupa poco más de 7 hectáreas de una colina próxima a la ciudad de Reus escogida por sus condiciones topográficas y climáticas, y se resolvió a base de pabellones diseminados perfectamente soleados y rodeados de jardines. Su ubicación y distribución responde a un criterio de especialización según la enfermedad, el sexo y la condición social de los internos.

En el año 1898 se iniciaron las obras bajo la dirección de obra de Domènech i Muntaner y del arquitecto municipal Pere Caselles, y se acabaron a finales del 1899. El centro entró en funcionamiento el 1 de marzo de 1900.

El edificio emblemático del Manicomio de Reus es, sin duda, el llamado desde los inicios pabellón de primera clase y de distinguidos. Este, sin embargo, a pesar de constituir un proyecto unitario, y vista la imperiosa necesidad de acoger personajes importantes que aportaran los recursos imprescindibles para no hacer fracasar el proyecto, se llevó a cabo en tres etapas. La primera, entre los años 1901-1902, comportó la construcción del conocido como chalet 1, la torre situada a mano derecha mirando a la fachada, de la que se hizo cargo como contratista el arquitecto Pere Caselles Tarrats. Entre los años 1903-1904 se construyó el chalet 2, torre izquierda, del que se responsabilizaron Josep Munné, Antoni Montseny y Pau Bartolí Barberà, que levantaron también los muros de cierre y el portal llamado de los carros, la puerta de hierro, que fue obra de Climent Martí, así como el resto de los trabajos de cerrajería de la totalidad del Pavelló de Distingits, según el diseño y dirección del arquitecto Domènech i Montaner. Y finalmente, entre 1905-1908, se levantó el cuerpo central del Pabellón, que unió los dos chalets o torres laterales. Fue también Antoni Montseny el contratista, aunque fue Antoni Déu, quien acabó las obras.

La obra arquitectónica de Domènech i Montaner no se limita a los planos generales de las edificaciones, sino que abarca la globalidad del proyecto y cuida de todos y cada uno de los detalles que configuran su entorno. Fue el diseñador de todo aquello que había dentro o fuera del edificio. Carpinteros, ebanistas, cerrajeros, yeseros, ceramistas, vidrieros siguieron su dirección. Él, con la colaboración de los sus dibujantes (Triadó y Bru), diseñó los elementos decorativos de puertas y ventanas, de rejas y barandillas, de capiteles y calados, de paneles y baldosas, de mobiliario y arrimaderos, de vidrieras y luces.

El interés del monumento viene motivado porque refleja la concepción de la asistencia psiquiátrica de la época, de independencia y de autonomía absoluta de los respectivos componentes. Cada edificio tiene un destino propio y el lugar adecuado. Su planta es la que conviene a la función que tiene que cumplir, que es conseguir la curación, y, además, dar cumplimiento a la regla de estética, porque la condición estética es también condición curativa en razón de la influencia que sobre el psiquismo ético ejerce la belleza.

Además es portador de valores históricos, arquitectónicos y culturales del movimiento modernista de la época, que lo hacen merecedor de disfrutar de una protección adecuada. Su larga historia y el valor testimonial de este edificio están sobradamente reconocidos y documentados, siendo una referencia dentro del mundo de la psiquiatría por su labor asistencial de vanguardia.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de un excepcional y muy singular interés dentro del marco territorial y comarcal en el que está. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que, a lo largo del tiempo, ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a toda la zona.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La declaración de bien cultural de interés nacional del Pabellón núm. 6 de Distingits del Instituto Pere Mata aconseja la definición de un entorno de protección a su alrededor como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios que los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los criterios básicos siguientes: controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios confrontantes o adyacentes a los mismos, y controlar las perspectivas del Pabellón núm. 6 desde los espacios públicos que lo rodean. Para llevar a cabo la delimitación, se considera como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La dinámica de transformación del lugar hace que sea esencial el control de las actuaciones en torno al Pabellón núm. 6, tanto de los edificios cercanos como del propio recinto hospitalario, para garantizar el mantenimiento del ámbito que rodea al monumento. Este control es de naturaleza eminentemente visual y por este motivo la delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar su contemplación de forma directa, y donde intervenciones poco cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento. Se han incluido en el entorno de protección las fincas en suelo urbanizable, al noreste del Pabellón núm. 6, que forman parte de los terrenos incluidos dentro del ámbito del Área Residencial Estratégica (ARE), del Paseo Norte, actualmente en revisión, ya que gozan de muy buenas perspectivas del Pabellón. En concreto es el caso de la finca núm. 34 y parte de la finca núm. 36, situadas al noreste del Pabellón, y la finca núm. 5 y la contigua a esta con el núm. 10.

Estas están situadas en una zona pendiente de urbanizar y edificar, y, por tanto, es necesario tener un control preciso de las intervenciones que se lleven a cabo en el futuro ya que inciden en la visualización del Pabellón.

La delimitación del entorno también incluye las fincas que, por su situación respecto al Pabellón núm. 6, confrontan o son contiguas a este. Es el caso de la finca núm. 6 donde se sitúa la Clínica Psiquiátrica Universitaria, frente al Pabellón, y la parcela núm. 24 del polígono 74, situada al sureste del Pabellón, confrontante con su fachada lateral y, por tanto, con una incidencia directa en la perspectiva del monumento.

También incluye las edificaciones del recinto hospitalario situadas al noroeste del Pabellón, por su proximidad e incidencia visual.

Esta delimitación tiene la voluntad de garantizar la conservación del monumento y de asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sean colindantes, adyacentes o bien con una incidencia en la perspectiva de conjunto más lejana.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se producen tanto desde la vertiente arqueológica, ya que se tiene constancia de la existencia de un yacimiento arqueológico del neolítico llamado Pere Mata y, por tanto, en el lugar se pueden producir nuevos hallazgos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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