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Documento BOE-A-2013-8494

Acuerdo GOV/102/2013, de 9 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatre Fortuny "El Círcol", en Reus y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56234 a 56237 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-8494

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/433/2013, de 6 de febrero («DOGC» núm. 6333, de 12.3.2013), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Teatro Fortuny «El Círcol», en Reus, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y estimada parcialmente por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro Fortuny «El Círcol», en Reus, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 9 de julio de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El edificio objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el edificio llamado Teatro Fortuny «El Círcol», en el término municipal de Reus (Baix Camp).

El monumento está integrado por el Teatro Fortuny y la sede de la Sociedad «El Círcol», situado en la plaza Prim número 4. El Teatro Fortuny y «El Círcol», que comparten el mismo edificio, están vinculados históricamente y arquitectónicamente.

El Teatro, de estilo neoclásico, fue construido por el arquitecto Francesc Blanch i Pons el año 1882. De su decoración se encargó Josep Maria Puig. El arquitecto Lluís Domènech i Montaner diseñó buena parte de los elementos decorativos de «El Círcol».

Durante la Guerra Civil el local fue confiscado por la UGT y otras entidades. En 1968, con el fin de poder llevar a cabo varias reformas, fue vendido el patio adjunto al edificio. Entre 1994 y 1996 se rehabilitaron las cubiertas y la estructura del edificio y en 2001 se restauró la fachada.

En el año 1983 la Sociedad «El Círcol», propietaria del edificio, suscribió un contrato de arrendamiento con el Consorcio del Teatro Fortuny, formado por la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento de Reus. Este Consorcio asume la responsabilidad de su mantenimiento y la explotación artística y cultural. Las reformas llevadas a cabo en el Teatro por el Consorcio han permitido mantener buena parte de su infraestructura originaria de 1882.

En términos generales el Teatro Fortuny tiene influencias básicas de los tratados barrocos y las aspiraciones sociales propias de la época. Arquitectónicamente, podemos encontrar similitudes con otros teatros contemporáneos como el Liceo de Barcelona, que también tiene su sala en forma de herradura.

Desde el punto de vista arquitectónico hay que destacar que el Teatro Fortuny sigue el esquema del teatro convencional con escenario a la italiana con platea y tres pisos y espacios de relación social como el vestíbulo y la escalinata imperial.

Los espacios que ocupa la sociedad «El Círcol» conservan su decoración modernista como ejemplo de la implicación de la burguesía catalana en las actividades culturales.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de gran interés dentro del marco urbano que lo apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la ciudad de Reus y a su comarca.

La importancia de este monumento, además de sus componentes arquitectónicos y ambientales, proviene fundamentalmente de los valores históricos, sociales y sentimentales al ser uno de los elementos representativos de la sociedad catalana desde mediados del siglo XIX hasta ahora.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del Teatro Fortuny «El Círcol» en Reus (Alt Camp), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los siguientes criterios básicos: controlar, con relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes con ellos y controlar las perspectivas del Teatro Fortuny desde los espacios públicos que lo rodean. Para llevar a cabo la delimitación, se considera como unidad básica la parcela urbanística.

El Teatro Fortuny «El Círcol» se encuentra formando parte de una isla irregular situada en el centro de Reus. Concretamente, ocupa la parcela que va desde la plaza Prim, donde se sitúa la fachada principal, hasta la calle de Boulé, donde se sitúa la parte posterior y por donde se producen las cargas y descargas del teatro.

Los laterales de la parcela están ocultos por las medianeras traseras de las fincas colindantes con la calle de Llovera en el lado este, y las dos fincas contiguas al teatro que confrontan en la plaza Prim y la calle de Boulé, en el lado oeste.

Así pues, el teatro se percibe únicamente desde dos frentes, desde la plaza Prim y desde la calle de Boulé y, como consecuencia, el entorno se adecua a la protección de la percepción de estas fachadas, además de las medianeras ocultas del teatro, siguiendo el criterio antes mencionado de incluir en el entorno las fincas colindantes y las adyacentes o contiguas al teatro.

Este control que genera el entorno de protección es de naturaleza física, en el sentido de contacto directo con el monumento, y sobre todo visual. Es por este motivo que la delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar su contemplación de forma directa y donde intervenciones poco cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento, tanto desde el punto de vista de su percepción como por su contacto físico, entre medianeras.

En este sentido y en relación con la fachada principal, el entorno incluye todas las fincas que lindan con la plaza Prim porque se relacionan visualmente con la fachada del teatro generando perspectivas conjuntas desde diferentes puntos de la plaza.

Por tanto, las fachadas de la plaza junto con el espacio público, configuran una unidad espacial y arquitectónica en relación directa con el teatro. Es por ello que se incluyen dentro del entorno de protección, para preservar el teatro de posibles intervenciones en estos inmuebles que puedan alterar la visualización del monumento. En concreto, nos referimos a los edificios de la calle Llovera, del número 1 al 11, frente a la plaza Prim; a los dos edificios en esquina, números 8 y 10 de la misma plaza, entre las calles de San Juan, San Lorenzo y del Raval de Jesús en el lado oeste de la plaza, y el edificio números 12 y 16 de la plaza Prim, entre las calles de Monterols y del Raval de Jesús, que colindan con el teatro. Todos ellos tienen una relación visual directa con la fachada del teatro.

Por el mismo motivo, la fachada posterior situada en la calle de Boulé se percibe conjuntamente en perspectiva con los inmuebles que le dan enfrente; concretamente los números 3 y 5 así como los contiguos a ambos lados de la fachada; nos referimos a los números 2 y 4. En este sentido, se hace necesario incluir estos inmuebles dentro del entorno de protección para controlar posibles intervenciones que puedan desvirtuar la visualización de la fachada posterior del monumento.

Se deben añadir también dentro del límite de entorno de protección los edificios cuya medianera posterior coincide con la medianera lateral del teatro, siguiendo el criterio de incluir en el entorno las fincas contiguas al teatro y, por tanto, en contacto directo con él.

Concretamente se trata de los edificios de la calle de Llovera cuyas partes posteriores son contiguas a la medianera lateral del teatro (concretamente se trata de los números 4, 10 y 12, 22 y 24). También de los edificios números 2 y 4 de la calle de Boulé, que coinciden con la medianera lateral del teatro, y los números 2 y 6 a ambos lados de ambas medianeras del monumento en frente de la plaza Prim. Todos ellos coinciden en ser contiguos con la medianera lateral del teatro y por este motivo se incluyen en el entorno de protección, con el fin de controlar posibles intervenciones que afecten a las medianeras laterales del teatro.

Por tanto, esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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