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Documento BOE-A-2013-8527

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, en su tramo en doble circuito, denominada "Mudéjar-Morella", en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56309 a 56314 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8527

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de La Ginebrosa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Alcorisa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Alcañiz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición de ese organismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Andorra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, y se pone de manifiesto que es necesario la concesión de licencia de obra del Ayuntamiento. Se le da traslado al peticionario que afirma que para este tipo de instalaciones no es necesaria la obtención de licencia urbanística, al resultar de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Servicio Provincial en Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de cumplir la normativa autonómica en materia urbanística. Se le da traslado al peticionario que afirma que para este tipo de instalaciones no necesita cumplir dicha normativa. Se da traslado al Ayuntamiento, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Subdirección de Carreteras del Servicio provincial de obras Públicas, Urbanismo y Transportes en Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Unidad de Carreteras de Teruel de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado técnico emitido.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe de la afección de la instalación proyectada en los derechos mineros, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa de dicho informe.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Endesa Gas Transportista, S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una instalación dependiente de ese organismo e incluyendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Gas Natural Distribución SDG, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Vistas las remisiones de separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Aguaviva, al Ayuntamiento de Belmonte de San José, al Ayuntamiento de Berge, al Ayuntamiento de Bordón, al Ayuntamiento de Calanda, al Ayuntamiento de la Cañada de Verich, al Ayuntamiento de Castelserás, al Ayuntamiento de Castellote, al Ayuntamiento de la Cerollera, al Ayuntamiento de la Codoñera, al Ayuntamiento de Foz-Calanda, al Ayuntamiento de Híjar, al Ayuntamiento de Mas de las Matas, al Ayuntamiento de Monroyo, al Ayuntamiento de los Olmos, al Ayuntamiento de las Parras de Castellote, al Ayuntamiento de Seno, al Ayuntamiento de Torre de Arcas, al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, al Ayuntamiento de Torrevelilla, al Ayuntamiento de Cinctorres, al Ayuntamiento de Forcall, al Ayuntamiento de la Mata de Morella, al Ayuntamiento de Morella, al Ayuntamiento de Palanques, al Ayuntamiento de Portell de Morella, al Ayuntamiento de Todolella, al Ayuntamiento de Villores, al Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, a Otus-Ateneo Ornitólogos Turolenses, a Colla Ecologista de Castello, a ADENA, a Seo, a la Dirección General para la Biodiversidad, a la Sociedad Conservación Vertebrados, a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Industria y Comercio de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a la Diputación Provincial de Castellón, a la Diputación Provincial de Teruel, a la Delegación del Gobierno en Aragón, a la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a Ecologistas en Acción Aragón, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, Grup Ecologista Sanuruc Ecologistas en Acción.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2013.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. («BOE» nº 10, de 11 de enero de 2013)

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «BOE» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, en su tramo en doble circuito, denominada «Mudéjar-Morella», en la provincia de Teruel.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 B.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Andorra, Alcañiz, Alcorisa y La Ginebrosa en la provincia de Teruel.

Longitud: 25,5 km, correspondientes al tramo de doble circuito.

La presenta autorización se refiere únicamente al tramo con apoyos de doble circuito, puesto que la Declaración de Impacto Ambiental establece la necesidad de compactar la línea objeto de la presente resolución con la línea aérea a 400 kV Mezquita-Morella. Por ello, el último tramo de la «Mudéjar- Morella» se ha incluido dentro del anteproyecto de la línea Mezquita-Morella, comprendiendo aproximadamente desde Ginebrosa/ Mas de las Matas (Teruel), y la subestación de Morella (Castellón) de 31,08 km de longitud, proyectado en cuádruple circuito.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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