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Documento BOE-A-2013-8528

Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Mezquita-Morella", en las provincias de Teruel y Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56315 a 56325 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8528

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando que se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que el proyecto afecta a su área de expansión ganadera mancomunada y se solicita la modificación del trazado para evitarla. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación y señala que las actividades agrícolas y ganaderas son compatibles con la línea eléctrica. Se da traslado al Ayuntamiento que se reitera en sus alegaciones.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Cuevas de Almudén y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que el proyecto afecta a su área de expansión ganadera mancomunada y se solicita la modificación del trazado para evitarla. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación y señala que las actividades agrícolas y ganaderas son compatibles con la línea eléctrica. Se da traslado al ayuntamiento que se reitera en sus alegaciones.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Jarque de la Val y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Aliaga y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe favorable a la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de la Zoma y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ejulve y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de los Molinos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se manifiesta oposición al trazado de la instalación, contemplando varias afecciones medioambientales, y alegando indefensión y nulidad de las actuaciones llevadas en relación al expediente. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones anteriores. Con posterioridad, a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el peticionario presenta un informe complementario al estudio de impacto ambiental buscando soluciones alternativas al trazado, que se remite separata al Ayuntamiento. Se recibe informe favorable siempre y cuando se lleva a cabo en la variante seleccionada. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicha conformidad y se pone de manifiesto que se entiende que no existen condicionantes técnicos que impidan esa modificación, así como tampoco diferencias medioambientales apreciables entre la variante inicialmente proyectada y la propuesta por el Ayuntamiento.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Castellote y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Seno y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la proximidad a un yacimiento arqueológico y que la autorización urbanística se realizará de acuerdo a la normativa autonómica. Se le da traslado al peticionario que señala que se ha informado a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Mas de las Matas y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la proximidad a un yacimiento arqueológico y que la autorización urbanística se realizará de acuerdo a la normativa autonómica. Se le da traslado al peticionario que señala que se ha informado a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa autonómica para dicha categoría de suelo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de la Ginebrosa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Aguaviva y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe favorable del Ayuntamiento en el que se pone de manifiesto la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de las Parras de Castellote y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe favorable para la autorización administrativa de la instalación. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa del informe favorable y que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa urbanística municipal ni autonómica para dicha categoría de suelo. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe informe favorable del Ayuntamiento, del que se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Palanques y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Forcall y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto su oposición a la instalación y a determinadas afecciones medioambientales, asimismo se propone la compactación con una línea de 400kV existente o el soterramiento de la misma. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones anteriores. Se da traslado al ayuntamiento que se reitera en sus argumentos. Posteriormente se envía un nuevo escrito de información complementaria, recibiéndose informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionando que se deberá cumplir al llevar a cabo el proyecto de ejecución.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Villores y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Todolella y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica al trazado seleccionado. Se le da traslado al peticionario que toma razón del trazado de la línea eléctrica y señala que a la instalación le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa urbanística municipal ni autonómica para dicha categoría de suelo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Morella y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una carretera dependiente de ese organismo, adjuntando condicionado técnico. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad del cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Endesa Distribución Eléctrica S.L.–ERZ-Endesa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, condicionado al cumplimiento de la normativa vigente. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Telefónica de España, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica e informan de los cruzamientos previstos con instalaciones de su propiedad. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Diputación Provincial de Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Endesa Gas-Gas Aragón, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad del cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, mostrando consentimiento y a la espera de una fase posterior.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se solicita la modificación del trazado de la instalación, contemplando varias afecciones medioambientales. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones anteriores. Se da traslado al organismo que responde que manifestará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo a la Declaración de Impacto Ambiental, las consideraciones que estime oportunas.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que se debe realizar una prospección arqueológica no sólo del trazado, sino también de las zonas afectadas por obras subsidiarias, indicando una serie de medidas a adoptar para la adecuada protección. Se le da traslado al peticionario que informa de la situación de los estudios arqueológicos que están llevando a cabo y pone de manifiesto que será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se podrá prospectar las zonas afectadas cuando se detalle la ubicación de los apoyos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable, el cual manifiesta que es necesario informe de ciertos organismos afectados. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable y que han sido informados los organismos afectados, y asimismo, que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se describe los derechos mineros próximos a la instalación. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será tenido en cuenta a la hora de redactar el proyecto de ejecución.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a AENA del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, si bien manifiestan que es necesario solicitar informe a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto que también se ha consultado a la Subdirección General mencionada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, manifestando que la instalación no se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas correspondientes a instalaciones aeronáuticas civiles. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición del organismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Electra del Maestrazgo, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a Eólicas Renomar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, adjuntando condicionado técnico. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y será posteriormente en la fase de aprobación de proyecto de ejecución cuando se detalle la ubicación de los apoyos y se consulte el condicionado.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se recibe contestación en la que se propone la compactación con una línea de 400kV existente por el paso del término municipal de Forcall o el soterramiento en el mismo tramo. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones anteriores. Tras intercambiar diversa información, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado que consideran debe ser tenido en cuenta en la declaración de Impacto Ambiental.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Unidad de Minas del Servicio Territorial de Industria de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor que toma razón del informe favorable la instalación proyectada.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental a la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido informe en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2013.

Resultando que el proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella» y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, la incorporación en el proyecto de ejecución de la compactación de la línea mencionada con la línea proyectada doble circuito, a 400 kV, «Mudéjar-Morella».

Resultando que se solicita informe a Red Eléctrica de España, S.A.U. en calidad de Operador del Sistema, al respecto de si las compactaciones propuestas son viables desde el punto de vista de la continuidad y seguridad del suministro eléctrico. Se recibe informe del Operador del Sistema en el que se pone de manifiesto que «la pérdida del cuádruple circuito proyectado podría condicionar la generación en escenarios con alta penetración eólica y térmica en la zona. Por lo tanto, desde la perspectiva de la programación de la generación no sería recomendable la compactación propuesta.» No obstante a lo anterior, el Operador del Sistema concluye que «habida cuenta del beneficio asociado a los nuevos ejes de 400 kV planificados Fuendetodos-Mezquita-Morella y Aragón-Mudéjar-Morella, y dadas las características de la Red de Transporte en la zona, se concluye en admitir la compactación si esta resulta ineludible como consecuencia de condicionantes externos a la operación».

Resultando que al no resultar posible la formulación de una declaración de impacto ambiental favorable evitando la realización de dichas compactaciones y debido al valor que en este caso particular aporta para la seguridad de suministro estas nuevas instalaciones, de manera excepcional se asumirá la compactación solicitada tal como indica el Operador del Sistema en su informe.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006, en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» n.º 10, de 11 de enero de 2013).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que: «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el «BOE» de 22 de enero de 2013, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

Las características principales de la línea son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Número de circuitos: Dos y cuatro.

• Conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: Condor AW.

• Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

• Cables de tierra compuesto tierra-óptico: Uno, OPGW.

• Cables de tierra convencional: Uno, 7N7 AWG.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Término municipal afectado: Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Aliaga, La Zoma, Ejulve, Molinos, Castellote, Seno, Mas de las Matas, La Ginebrosa, Aguaviva y Las Parras de Castellote en la provincia de Teruel y Zorita del Maestrazgo, Palenques, Forcall, Villores, Todolella y Morella en la provincia de Castellón.

• Longitud: Aproximadamente, 89,55 km.

La presenta línea Mezquita-Morella se autoriza en doble circuito hasta, aproximadamente, Ginebrosa/Mas de las Matas (Teruel) (se definirá con exactitud en el proyecto de ejecución), a partir de ahí y hasta la subestación de Morella (Castellón), de 31,08 km de longitud, la línea está proyectada en cuádruple circuito, al compactarse con la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Mudéjar-Morella.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá la conexión a la red de transporte de las instalaciones de generación de régimen especial, creando un nuevo eje de transporte entre Aragón y Levante.

La línea discurrirá por el trazado descrito en la alternativa señalada en la Declaración de Impacto Ambiental.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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