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Documento BOE-A-2013-8530

Resolución de 19 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la disolución y liquidación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56330 a 56340 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8530

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la resolución del Convenio suscrito con fecha 25 de febrero de 2008 y la consecuente disolución y liquidación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la resolución del Convenio suscrito con fecha 25 de febrero de 2008 y la consecuente disolución y liquidación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana

En Alcázar de San Juan, a 27 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo 1, apartado 1), de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («BOE» de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («BOE» de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

De otra, doña María Luisa Soriano Martín, Consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 75/2011, de 27 de junio («DOCM» de 27 junio de 2011), en virtud de la delegación de firma conferida por Resolución de la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 27 de junio de 2013.

De otra, doña Marta García de la Calzada, Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 74/2011, de 27 de junio («DOCM» de 27 junio de 2011), en virtud de la delegación de firma conferida por Resolución de la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 27 de junio de 2013.

Y, de otra, don José Díaz Mora, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de toma de posesión de fecha 15 de marzo de 2012.

Todos ellos actuando en representación de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

EXPONEN

Que el 23 de octubre de 2007 se firmó un Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado en el que se contenían diversos acuerdos encaminados a la aprobación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) al que hace referencia la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Que en su estipulación quinta establecía, sin perjuicio de la actuación de cada Administración para la gestión de sus respectivas competencias, la constitución de un Consorcio paritario entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encargaría del impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Especial del Alto Guadiana, pudiendo encomendársele también actuaciones de gestión relacionadas con los programas existentes en el Plan Especial y de acuerdo con sus Estatutos.

Que en cumplimiento de la citada disposición adicional cuarta de la Ley 10/2001, se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 2008, el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana.

Que, con fecha 25 de febrero de 2008, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana.

Que en la estipulación primera de dicho Convenio de colaboración se acordó la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana (en adelante el Consorcio), cuyos Estatutos se incorporan como anexo único al mismo, estableciéndose en la estipulación tercera que la vigencia del citado Convenio se extenderá a todo el período de ejecución del Plan Especial del Alto Guadiana y, en concreto, hasta el año 2015, siendo susceptible de prórroga en las condiciones que fije el Plan.

Que no obstante lo anterior, en la estipulación cuarta se prevé que el Convenio se extinguirá además de por lo dispuesto en la cláusula anterior, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Que, igualmente, los Estatutos del Consorcio, en su artículo 6, relativo al ámbito temporal del mismo, determinan que la duración del Consorcio que se extenderá, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2015, estará vinculada a la vigencia del Protocolo por el que se acuerda su creación, estableciéndose en el artículo 22 que en caso de que las partes del Consorcio, a iniciativa propia o por propuesta del Consejo de Administración acordasen su disolución mediante el pertinente Convenio, en éste se determinará su liquidación y, en su caso, destino del remanente, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, por otra parte, una de las funciones del Consorcio, en virtud del artículo 7.3 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana es la solicitud de revisión del citado Plan Especial. En los mismos términos se establece en el artículo 4.7 de los Estatutos del Consorcio y en el artículo 9.f) de los mismos, que dicha propuesta de revisión es competencia de su Consejo de Administración.

Que en este sentido, el Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo, por unanimidad, en relación a la propuesta de revisión del Plan Especial del Alto Guadiana, ante la necesidad de revisar tanto las actuaciones inicialmente previstas como su programación temporal de forma coherente con la disponibilidad presupuestaria, en especial en lo referente a la adquisición administrativa de derechos de uso del agua, programa de forestación, Consorcio, y otras partidas menores de apoyo al Plan Especial, con el fin de conseguir los siguientes objetivos:

a) Transformación de derechos sobre aguas privadas en concesiones de aguas públicas.

b) Sistema de reasignación de derechos de uso de agua a través de los sistemas de contratos de cesión de derechos de la legislación vigente y en especial del nuevo sistema de contrato de cesión y otorgamiento de nuevas concesiones de aguas públicas con la aplicación de «quitas» para la reducción del déficit.

c) Aplicación de declaraciones de situaciones de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado de las masas subterráneas de manera que se apliquen programas de actuación y gestión adecuados (incluyendo la explotación variable según la situación meteorológica).

d) Centro de Intercambio de Derechos.

Que el Consejo de Administración del Consorcio, en la misma sesión de 28 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de sus Estatutos, adoptó acuerdo proponiendo, por unanimidad, la disolución del Consorcio, así como que se inicien los trámites necesarios para proceder a la firma del correspondiente Convenio entre las Administraciones consorciadas, todo ello según lo dispuesto en el artículo 22 de sus Estatutos.

Que la disolución del Consorcio hace necesario que se establezca la forma de terminación de las actividades en curso, que quedará determinada en el Anexo I a este Convenio.

Que, con fecha 22 de marzo de 2013, se ha emitido Informe jurídico por la Abogacía del Estado y con fecha 20 de marzo de 2013 por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incorporándose los citados informes al expediente.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Dejar totalmente sin efecto el Protocolo de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado, firmado el 23 de octubre de 2007.

Segunda.

Dejar, igualmente, sin efecto el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana suscrito con fecha 25 de febrero de 2008, así como la adenda al mismo de 15 de junio de 2010.

Tercera.

La firma de este Convenio comporta la disolución del Consorcio al final del periodo de liquidación, dado el carácter puramente instrumental de éste. Como consecuencia de dicha disolución cesarán los miembros de sus órganos de gobierno y administración (Consejo de Administración, Presidente y Director), así como del órgano consultivo (Consejo Asesor).

Cuarta.

Este Convenio determina, igualmente, el cese de las actividades del Consorcio, incorporándose al mismo el anexo I que establece la forma de proceder en relación con las actividades en curso en el momento de la firma del Convenio.

Quinta.

Toda la documentación relativa al Consorcio, tanto de carácter administrativo, como de gestión y funcionamiento, a partir del momento del cese de las actividades, se depositará en la sede administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en Ciudad Real.

Sexta.

Las partes acuerdan mantener la encomienda de funciones de Directora/Liquidadora en la persona designada por acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de 15 de febrero de 2012 y posterior nombramiento de la Presidencia, o en la persona que le sustituya, si fuera necesario, previo acuerdo de ambas Administraciones, sin perjuicio de que, para llevar a cabo la efectiva liquidación, éstas deberán prestar el apoyo y colaboración que se requiera.

Séptima.

Las partes facultan a la Directora/Liquidadora para la firma de los documentos que sean necesarios para llevar a cabo la efectiva liquidación y disolución del Consorcio, realizando todas las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones del mismo, incluyendo los aspectos relativos a su patrimonio y a su personal.

Aquellos bienes que no se adjudiquen a las Administraciones consorciadas, se enajenarán mediante los procedimientos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo y concordante, a cuyos efectos se acompaña en anexo II relación de bienes muebles.

La Directora/Liquidadora queda facultada para la realización de todo tipo de operaciones ante las entidades de crédito, incluida la cancelación de las cuentas corrientes.

En todo caso, en todas las actuaciones necesarias para la liquidación quedarán garantizadas las normas que, por razón de la materia, sean aplicables.

Octava.

En el supuesto de que la liquidación de los activos materiales e inmateriales del Consorcio permita obtener recursos monetarios se destinará inicialmente a resarcir las deudas que pudieran existir y, en su caso, el montante sobrante así como el resto del remanente será distribuido conforme la legislación aplicable.

Novena.

Si los recursos obtenidos, de acuerdo con la cláusula octava, no fuesen suficientes, ambas Administraciones realizarán las aportaciones precisas para garantizar la efectiva liquidación del Consorcio, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2013 para gastos de funcionamiento, en cumplimiento de las normas del PEAG y del Convenio suscrito el 25 de febrero de 2008, todavía en vigor, y que por medio del presente se deja sin efecto.

Décima.

Ambas Administraciones se comprometen a establecer un marco participativo de colaboración en aras de dar cumplimiento al Plan Especial del Alto Guadiana o norma que le sustituya, a cuyos efectos se formalizarán acuerdos mediante el instrumento jurídico que corresponda, para la coordinación, impulso y seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Especial del Alto Guadiana que pudieran desarrollarse hasta su revisión efectiva, creándose a tales efectos un grupo de trabajo con composición paritaria.

Undécima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Duodécima.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y se extinguirá por la finalización de las actuaciones pactadas, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar por los comparecientes, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–La Consejera de Agricultura, María Luisa Soriano Martín.–La Consejera de Fomento, Marta García de la Calzada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Diaz Mora.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la resolución del Convenio suscrito con fecha 25 de febrero de 2008 y la consecuente disolución y liquidación del Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas y el artículo 5.2.b) de las normas (anexo 1) del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, fue suscrito, con fecha 18 de junio de 2008, Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de distintas actuaciones contenidas en el Plan Especial del Alto Guadiana («BOE» de 2 de agosto de 2008).

El objeto de este Convenio, conforme su estipulación Primera, es la cesión gratuita de 40 Hm3 anuales por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que ésta pueda atender fines concretos en el ámbito de sus competencias, todo ello con las condiciones que se especifican en la estipulación tercera.

En la citada estipulación tercera, en concordancia con el también citado artículo 5.2.b) del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se determinaba que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pondría a disposición del Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana los recursos cedidos. El citado Consorcio, previa convocatoria pública, ateniéndose a las bases de la misma y al informe del órgano competente de la Junta de Comunidades por razón del uso pretendido del agua, remitirá a la Confederación Hidrográfica del Guadiana su informe, para que el organismo de cuenca proceda a la tramitación de la correspondiente concesión de uso del agua, que se efectuará tomando en consideración los criterios propuestos por el Consorcio y respetando, en todo caso, la legislación de aguas, el Plan Hidrológico del Guadiana y el Plan Especial, atendiendo a las exigencias del interés público.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos sea encomendada a otros órganos por razones de eficacia, ambas partes acordaron la firma del Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, de 28 de julio de 2008.

En virtud del citado Convenio se aprueban dos Resoluciones de fecha 28 de julio de 2008, del Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, por la que se da cumplimiento a la encomienda recibida de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se convoca concurso previo a la emisión de informe sobre concesiones de aguas subterráneas para riego de cultivos leñosos y concurso previo a la emisión de informe sobre concesión para uso de aguas subterráneas para agricultores profesionales y explotaciones prioritarias, respectivamente.

La tramitación de los expedientes relativos a la emisión de informe sobre concesiones de aguas subterráneas para riego de cultivos leñosos se encuentra finalizada a la fecha del cese de las actividades del Consorcio. Por otra parte, la tramitación de los expedientes relativos a la emisión de informe sobre concesión para uso de aguas subterráneas para agricultores profesionales y explotaciones prioritarias no ha podido finalizarse debido a que no ha sido posible completar la adquisición de derechos de uso de agua y su consiguiente puesta a disposición (únicamente se han hecho efectivos 14,5 Hm3 anuales de los 40 Hm3 anuales previstos en el Convenio), habiéndose realizado por parte del Consorcio los trabajos relativos a recepción de solicitudes, comprobación de documentación y de cumplimiento de requisitos y emisión de informes provisionales y encontrándose pendiente de efectuar la visita de campo hasta que, en su caso, existiera disponibilidad de derechos de uso de agua.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan:

Primero.

Dejar sin efecto el Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, de 28 de julio de 2008.

Segundo.

Modificar el Convenio de colaboración de 18 de junio de 2008 entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de distintas actuaciones contenidas en el Plan Especial del Alto Guadiana, en el sentido de que toda referencia hecha al Consorcio deberá entenderse efectuada al órgano competente de la Administración autonómica.

Tercero.

En relación con los expedientes relativos a la emisión de informe sobre concesiones de aguas subterráneas para riego de cultivos leñosos en el ámbito del Convenio citado en el apartado anterior, cualquier incidencia que pudiera surgir después del cese de las actividades, se resolverá por la Administración hidráulica, previo informe del órgano autonómico competente, para lo que éste contará con la información necesaria, disponible en aquélla Administración.

Cuarto.

Por otro lado, sobre los expedientes relativos a la emisión de informe sobre concesiones para uso de aguas subterráneas para agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el ámbito del Convenio citado en el apartado segundo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana los tendrá en cuenta al efecto de la posible aplicación a los mismos del apartado 4 de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quinto.

El resto de actuaciones de gestión que pudiera tener encomendadas el Consorcio en los términos que determinan los programas del Plan Especial del Alto Guadiana serán desempeñadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o órgano competente de la Administración Hidráulica y por el órgano competente de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en el marco de sus competencias.

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