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Documento BOE-A-2013-8531

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Almansa, Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56341 a 56348 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8531

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Almansa (Albacete) se encuentra encuadrado en el apartado d del Grupo 7, del referido anexo II.

La zona de actuación no se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2007. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto existente de uso restringido en el hospital de la localidad de Almansa (Albacete), para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante el SESCAM.

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b, se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el SESCAM se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

Se trata de un helipuerto de superficie de 880 m2 de extensión, situado en las instalaciones del Hospital General de Almansa, al norte del núcleo urbano de esta localidad, en la provincia de Albacete (Castilla-La Mancha).

El promotor del proyecto es la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario de Castilla-La Mancha (SESCAM) y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 5 de febrero de 2013. Posteriormente, el 9 de abril del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha (*).

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

X

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Albacete.

Ayuntamiento de Almansa (Albacete).

X

WWF España.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.

(*) Contesta la Subdelegación del Gobierno en Toledo.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remite informe en el cual concluye que, según la documentación aportada por el promotor, no existen cauces en las cercanías del helipuerto que puedan ser afectados por su explotación. No obstante, en el supuesto de que se prevean realizar captaciones de agua superficial o subterránea, deberá obtenerse autorización previa, tanto para el vertido de las aguas residuales como pluviales, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo indica que no dispone de técnicos cualificados que puedan informar sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo, informa que, consultada al efecto la Unidad de Carreteras de Albacete, esta manifiesta que la citada obra no supone ninguna afección sobre los bienes competencia de este Organismo, ya que está fuera de la zona de afección de las Carreteras Estatales que discurren por ese término municipal.

El Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Albacete realiza en su informe las siguientes puntualizaciones: el suelo de la zona donde se ubica el helipuerto es de marcado carácter urbano, por lo que las implicaciones ambientales no son significativas; el proyecto ya está realizado, por lo que los impactos de su construcción ya se han producido y ahora resulta necesario utilizar la infraestructura creada; la instalación objeto de estudio no supone afección directa a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni a ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, si bien se localiza a 5,8 km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Meca-Mugrón-San Benito.

Por lo tanto, este Organismo considera que se debe aceptar la alternativa número 2 propuesta por el promotor, estableciendo zonas de exclusión, y concluye que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite informe en el cual dictamina que para poder determinar los impactos de la actuación se deberán tener en cuenta la clasificación y calificación actuales de los terrenos afectados en el Planeamiento municipal. Por lo que respecta a este caso en concreto, este Organismo informa que los terrenos sobre los que se ubica el helipuerto están clasificados como suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana de Almansa, aprobado en el año 1985. En la actualidad, en dichos terrenos se encuentra ejecutado un hospital, por lo que se debería calificar el suelo como sistema general.

En cuanto a las posibles afecciones, no se encuentra ninguna significativa, si bien al estar previstos desarrollos urbanísticos en las inmediaciones de la actuación, deberían tenerse en consideración las limitaciones establecidas por la normativa de ruido aplicable. Todo ello, concluye el informe, para una correcta clasificación y utilización del suelo según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, con el objeto de cumplir los fines de la actividad pública urbanística en coordinación con los planes de obras públicas de interés general.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su informe las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la habilitación de la infraestructura proyectada: determinación del sistema de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales, si procediese; establecimiento previo de un plan de gestión de residuos asimilables a urbanos y peligrosos que pudieran generarse, conforme a la normativa vigente y a los respectivos Planes Generales de Castilla-La Mancha; determinación de las cantidades y riesgos potenciales de las sustancias químicas que pudieran producirse, especificando las medidas de control y de seguridad oportunas; minimización del impacto acústico generado por las maniobras de aproximación y despegue de los helicópteros así como de las actividades asociadas; adopción de medidas para reducir la contaminación atmosférica y lumínica y observancia a los aspectos de bienestar social y poblacional, al objeto de preservar la seguridad y la salud del entorno antrópico afectado por el funcionamiento de la instalación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite informe elaborado por sus Servicios Periféricos en Albacete, donde comunica que el proyecto es compatible con la preservación del patrimonio histórico de la zona.

El Ayuntamiento de Almansa emite informe en el cual concluye que la actuación resulta compatible con la protección de elementos y valores de especial relieve medioambiental, por lo que no se aprecia necesidad de incorporar nuevas medidas correctoras y preventivas además de las incluidas por el promotor en la memoria correspondiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido y operando. Se trata de una plataforma de superficie incluida en la infraestructura del Hospital General de Almansa, dedicada en exclusiva a los servicios de emergencias sanitarias.

El helipuerto dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma cuadrada de 20,6 metros de lado, que coincide con el área de contacto y de elevación inicial (TLOF). El área de seguridad está constituida por una franja alrededor de la FATO de 4,2 metros. Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes:

Balizamiento de superficie para operaciones nocturnas.

Balizamiento de obstáculos.

Manga de viento.

Sistema de extinción de incendios.

El sistema de iluminación para operaciones nocturnas que identifican el perímetro circular de la TLOF, consiste en 24 luces omnidireccionales, empotradas, de color verde, espaciadas 4,3 metros a lo largo del perímetro. Además cuenta con focos que también rodean el perímetro de la TLOF.

Este sistema está correctamente señalizado con pintura de superficie:

Línea de identificación de la zona de toma de contacto y del perímetro de la FATO.

Identificación de la helisuperficie con una «H» trazada en blanco.

El helipuerto dispone de un acceso dentro de su perímetro con espacio suficiente para una ambulancia y una superficie apta para el movimiento de las camillas.

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente las 50 operaciones/año, con una media de 3 o 4 operaciones/mes.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros ligeros (EC – 135, EC – 145, Dauphin – N3 y Augusta C – Power).

El promotor plantea dos alternativas de ubicación del proyecto:

Alternativa 1, movimiento de aeronaves sin restricciones.

Alternativa 2, zonas de exclusión de vuelo, determinadas por la existencia de algún tipo de figura de protección ambiental, donde las aeronaves no podrían operar. El parámetro crítico que determina esta exclusión lo constituye la presencia de aves que vuelen a una altura media donde puedan verse afectadas las maniobras de las aeronaves. Estas zonas serían las siguientes: Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPAs) (ES0000212) Sierra de Martés-Muela de Cortes; (ES0000452) Meca-Mugrón-San Benito; y (ES0000455) Els Aforins; además del Lugar de Importancia Comunitaria LIC (ES5233045) Sierra de Enguera.

La alternativa 1 es considerada por el promotor como la más idónea, debido, según afirma en el documento ambiental correspondiente, a la gran extensión que ocuparían las mencionadas zonas de exclusión de vuelo, que harían incompatible el carácter y la propia funcionalidad de la instalación, toda vez que se trata de un helipuerto que solo opera en situaciones de emergencias y con un número reducido de operaciones a lo largo del año.

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en el Hospital General de Almansa, situado en la circunvalación norte de la localidad del mismo nombre, conectado mediante acceso directo con la autovía A-31 Madrid-Valencia-Alicante, en la provincia de Albacete (Castilla-La Mancha). La instalación coincide con las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

38º 52’ 42" N

1º 05’ 40" W

665.393

4.305.259

La zona de actuación está ubicada sobre suelo urbano y no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tampoco se desarrollará sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE, ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna.

Los espacios más próximos al helipuerto son la ZEPA (ES0000153) Área esteparia del Este de Albacete, que se encuentra a 12 km en dirección oeste; la ZEPA (ES0000196) Estepas de Yecla, limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y situada hacia el noreste de Hellín, a unos 46,5 km; y las ZEPAs localizadas en la Comunitat Valenciana: (ES0000456) Moratilla Almela, situada a 26 km y limítrofe también con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ES0000455) Els Aforins, a 23 km; (ES0000212) Sierra de Martés-Muela de Cortes, a 20 km, y (ES0000452) Meca-Mugrón-San Benito, ubicada a 5,8 km de la instalación.

Aproximadamente a unos 28 km hacia el suroeste se sitúa el LIC (ES4210004) Laguna Salada de Pétrola y Salobrejo y Complejo lagunar de Corral Rubio, y, pertenecientes a la Comunitat Valenciana, se encuentran los LICs: (ES5233034) Sierra del Mugrón, a 5,8 km al norte de la actuación (ES5233040) Muela de Cortes-El Caroig (El Caroche), a 15 km al noreste del helipuerto, y, hacia el este de Almansa, a 13 km, el LIC (ES5233045) Sierra de Enguera.

Finalmente, relativo al patrimonio cultural, puntualizar que no se han detectado en el área de actuación ni en su entorno elementos destacables.

Características del potencial impacto: Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. El promotor se compromete, no obstante, a realizar informes anuales sobre las posibles afecciones a la avifauna y llevar a cabo labores de seguimiento de las mismas.

Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual es prácticamente nula, al ubicarse el helipuerto en la propia infraestructura hospitalaria, ubicada en suelo urbano, no introduciendo elementos discordantes con el paisaje actual de la localidad.

Durante la explotación de la instalación, el movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en su entorno. Las fuentes de contaminación sonora se asocian a las maniobras de aproximación y despegue de los helicópteros, así como al tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación. El helipuerto se localiza, además, en las inmediaciones de varios núcleos de viviendas. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección irrelevante dada la poca frecuencia de las operaciones, el diseño de las trayectorias de vuelo y la propia ubicación de la helisuperficie en los terrenos del hospital.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del helipuerto son la emisión de gases (fundamentalmente monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas sólidas, además de ácidos orgánicos y diversos componentes de carbono y azufre) procedentes de la combustión de las turbinas de las aeronaves. El promotor considera, en este sentido, que, debido al escaso tráfico aéreo previsto en el helipuerto y a la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, este impacto se verá considerablemente reducido. Por otro lado, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, realizando las oportunas revisiones periódicas.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Durante la fase de explotación, la infraestructura se puede utilizar tanto en horario diurno como nocturno. En el primero de los supuestos, la emisión de luces es puntual, reduciéndose a los momentos en los que la climatología lo requiera para alumbrar la urbanización. En las operaciones nocturnas, el helipuerto dispone de un sistema de luces que se encienden en el momento del aterrizaje y el despegue, con el fin de garantizar la seguridad de la operación. Estas luces solo se activan en el momento de la maniobra respectiva y ejercen una afección limitada al entorno más próximo.

Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, podrían producirse posibles vertidos accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como generarse residuos provenientes de su mantenimiento. Su gestión estará sujeta, conforme asume el promotor, a la normativa en la materia, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

De todo lo expuesto, se deduce que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Almansa (Albacete), no producirá en términos generales efectos ambientales significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Almansa (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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