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Documento BOE-A-2013-8532

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto y adenda de tuberías de alimentación de las balsas de riego de los sectores XVII y XVIII de la zona regable de las Bárdenas II, término municipal de Tauste, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56349 a 56357 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8532

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto y adenda de tuberías de alimentación de las balsas de riego de los sectores XVII y XVIII de la zona regable de las Bardenas II, término municipal de Tauste (Zaragoza), se encuentra incluido en el anexo II grupo 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, dado que se trata de un proyecto de gestión de recursos hídricos para la agricultura y la superficie de los sectores afectados XVII y XVIII es de 13.325 ha.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto mejorar el suministro de agua de riego procedente de la acequia de Sora, la cual se encuentra en mal estado actualmente, y llevar agua a dos balsas de riego de futura construcción (no contempladas en el presente proyecto) destinadas a transformar en regadío los sectores XVII y XVII de la zona regable de Bardenas II.

Para la consecución de este objetivo se han previsto las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones en la acequia de Sora:

a.1 Compuertas:

Movimientos de tierra y demoliciones para pasar de una sección trapecial del canal a sección rectangular.

Obra civil: ejecución de pilotes y solera de 60 cm, pila de apoyo, recrecimiento de cajeros y solera de 30 cm como pasarela sobre pila.

Instalación de equipos electromagnéticos y automatización de dos compuertas de rueda de vagón de 2,40 × 2,45 metros, de tal manera que permitan alcanzar un nivel de lámina de agua apto para llevar a cabo la toma de la conducción.

Acabados: colocación de la barandilla de la escalera, terminación y limpieza de las obras, etc.

a.2 Aliviadero y desagüe en el barranco de las Granjas:

Demolición y movimiento de tierras: demolición de 69,5 m de acequia con sección trapecial de 3,31 m2 para ejecución de aliviadero y colocación de compuerta de desagüe. Sobreexcavaciones en aliviadero y arqueta de salida de aliviadero y posterior relleno de suelo.

Obra civil: construcción de un aliviadero tipo Creager de 40 m que permita aliviar el exceso de caudales a un cauce natural.

Instalación y automatización de una compuerta mural de dimensiones 1,00 m × 1,20 m.

Acondicionamiento del barranco de la Granja como desagüe mediante trabajos de limpieza del cauce e instalación de escollera en ambos márgenes.

b) Actuaciones para la construcción de la conducción hidráulica de alimentación de las balsas:

Instalación de 11.241 m de tuberías, de los cuales 5.865 m son tubería PRFV DN 2000 PN 6 BAR SN 5 KN/m2 (caudal 4,12 m3/s), y 5.376 m son tubería de PRFV DN 1400 PN 6 BAR SN 5 KN/m2 (caudal 2,19 m3/s).

Instalación de los elementos necesarios para el control hidráulico de la conducción: válvulas de regulación de guillotina, válvulas de mariposa, compuerta mural, reja de desbaste autolimpiante, ventosas hidrantes de vaciado en los puntos de desagüe y caudalímetros.

Construcción de la arqueta de toma y de otras arquetas para albergar los caudalímetros y las válvulas de corte y de regulación.

Automatización de la red mediante la instalación de sistemas de alimentación solar fotovoltaicos, actuadores electromecánicos e instalación de equipo de control RS, posicionador TETRA.

Reposición de servicios afectados (caminos rurales) y restauración de las zonas afectadas mediante el extendido previo de tierra vegetal e hidrosiembra.

El proyecto se localiza en el término municipal de Tauste, dentro de la comarca de Las Cinco Villas (Zaragoza). La actuación se localiza dentro de las cuencas hidrográficas del río Arba de Luesia y del río Ebro.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Antecedentes: El proyecto de actuaciones de la zona regable de Bárdenas II sectores hidráulicos XVII y XVIII cuenta con una «Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Plan Coordinado de Obras de la fase IV segunda parte, de la zona regable de Bárdenas II Cuenca del Arba (Zaragoza), sector XVII y XVIII de la CH del Ebro; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y Departamento. de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias de la Diputación General de Aragón» («BOE» número 281, de 23 de noviembre de 2000).

Como consecuencia de lo anterior, mediante Orden PRE/280/2003, de 11 de febrero, se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la fase IV, segunda parte, de la zona regable de Bárdenas II (Zaragoza), sectores XVII y XVIII.

Según se indica en la documentación presentada, el proyecto actualmente evaluado es una modificación del proyecto anterior según los acuerdos adoptados en la Comisión Técnica Mixta de las Obras que desarrolla el Plan Coordinado, por lo que en esta Resolución se valorará también si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos.

Con fecha 30 de julio de 2012 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental relativa al proyecto, a los efectos de determinar la tramitación ambiental a seguir. Adjunto al citado oficio se remite informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de fecha 1 de marzo de 2011. El proyecto recibido no incluye la construcción de las dos balsas para el riego de la zona, previstas una en el paraje Caseta de Seladices (Pinadillo) y otra en el paraje Puy Águila. Revisada la base de datos del órgano ambiental, se concluye que dichas actuaciones no se encuentran en evaluación actualmente, aunque ello no es óbice para que, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, hubiese sido interesante que formasen parte del presente proyecto al objeto de realizar una evaluación global del impacto ambiental de todas las actuaciones propuestas en la zona.

Con fecha 4 de marzo de 2013 se inicia, por parte del órgano ambiental, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Aragón

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

X

Instituto Aragonés del Agua.

Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

X

Administración local

 

Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza).

X

Diputación Provincial de Zaragoza.

Organizaciones sociales y ambientales. Centros de investigación

 

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción de Aragón.

SEO\Birdlife.

WWF Adena.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas ha sido incluido en el apartado de impactos ambientales de esta Resolución. No obstante, cabe destacar que aunque dicho informe no pertenece a la fase de consultas sino que es previo y ha sido aportado por el promotor junto con el documento ambiental, el INAGA ha indicado que las actuaciones no supondrán afecciones al medio natural dado que se realizarán en áreas antropizadas y la tubería discurrirá mayoritariamente por caminos y campos de cultivo. Por otro lado, respecto a la modificación del proyecto original, la alternativa seleccionada en el documento ambiental por el promotor tiene un impacto sobre el medio muy inferior a la del Plan Coordinado. Por lo anterior, concluye informando favorablemente el proyecto tras analizarlo ambientalmente. Posteriormente, con fecha 7/05/13 se ha recibido otro informe de este organismo en el que ratifican lo dicho respecto a su primer pronunciamiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. A este respecto, se han establecido en el condicionado ambiental de esta Resolución las determinaciones trasladadas por esta unidad.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón entiende que teniendo en cuenta las características del proyecto, no se estima necesario, en lo que se refiere a la incidencia ambiental, el sometimiento del mismo al trámite de evaluación ambiental; indica además que la afección a la flora y fauna ya ha sido considerada en el informe del INAGA.

El Ayuntamiento de Tauste, respecto a los posibles impactos ambientales significativos, se remite al informe favorable emitido por el INAGA.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera el proyecto compatible en cuanto al sistema hídrico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto la instalación de las infraestructuras necesarias para el suministro de agua de riego a dos balsas futuras en los sectores hidráulicos XVII y XVIII de la zona regable de Bardenas II.

Las actuaciones a realizar se ejecutarán mayoritariamente sobre elementos hidráulicos ya existentes y no tienen una gran envergadura, por lo que sus impactos ambientales son limitados en magnitud; por otro lado, parte de las actuaciones sobre la acequia de Sora tiene como objetivo eliminar las pérdidas de agua debidas a su mal estado y mejorar por tanto su eficiencia en el transporte, lo que ambientalmente es favorable.

3.2 Ubicación del proyecto: El proyecto no afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni a ningún otro espacio protegido. El espacio más cercano pertenece a la Red Natura 2000 y es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar, situado a unos dos kilómetros al este de la zona de actuación. A este respecto, el informe emitido por el INAGA concluye que el proyecto no afectará a la Red Natura 2000.

3.3 Características de los potenciales impactos ambientales:

Impactos sobre la calidad del aire, ruido: En la fase de obras, los trabajos de excavación, el movimiento de maquinaria y personal y la adecuación de los caminos de acceso harán aumentar las partículas en suspensión, los gases y el ruido. Este impacto es mínimo, temporal y reversible y como medida preventiva del mismo se regarán periódicamente los caminos y zonas de tránsito de maquinaria mientras dura la fase de obras. Para minimizar la afección por ruido se limitará la velocidad de los vehículos en obra a 40 km/h.

Impactos sobre la geología, la geomorfología y los suelos: Las actuaciones de excavación pueden causar pequeños cambios en la geomorfología de la zona y una posible pérdida de suelo. Por otro lado, las actuaciones planteadas conllevan un riesgo muy poco probable y de ámbito local de contaminación de los suelos por vertido accidental de sustancias contaminantes en la fase de obras.

Respecto a las medidas preventivas y correctoras, el promotor ha indicado que los residuos generados en la fase obras serán gestionados por alguna empresa autorizada al efecto por el Gobierno de Aragón; se instalará un punto limpio en la obra; y se impermeabilizará el parque de maquinaria.

Como condicionantes ambientales de esta Resolución, se establece que el proyecto incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El resto de los residuos generados en la obra se retirarán y serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

Al finalizar las obras se restaurarán todos los terrenos afectados (zonas de acopio, parques de maquinaria, etc.) a su situación original.

Impactos sobre la hidrología superficial: En el desagüe de alivio a este barranco se pueden producir episodios de turbidez por el aumento de sólidos en suspensión derivado de las labores de desbroce, movimientos de tierra y demolición; también se producirá la alteración del drenaje superficial al modificar la geomorfología debida a los movimientos de tierras, excavaciones y acondicionamiento del barranco; y existe también un riesgo poco probable de contaminación accidental por vertidos en la fase de obras. En la fase de explotación podrían producirse fenómenos erosivos derivados del funcionamiento esporádico del mismo.

Como condicionantes ambientales de esta Resolución se establecen:

Los parques de maquinaria, que como indica el promotor, estarán debidamente impermeabilizados, han de disponer de un sistema de drenaje superficial para que los líquidos circulen por gravedad y se pueda recoger cualquier derrame accidental en las balsas de decantación antes de su infiltración en el terreno.

En relación con lo anterior, se instalarán balsas de decantación en la obra, que tendrá una placa deflectora para retener los efluentes que contengan grasas, aceites y flotantes en general.

Impactos sobre la vegetación, la fauna, los hábitats y los ecosistemas: La ocupación del terreno en la fase de obras puede generar destrucción y daño del hábitat comunitario prioritario 1520* Matorrales gipsícolas ibéricos por la ejecución de actividades como desbroce, excavación y explanación de terrenos. Aunque la traza de la tubería atraviesa zonas de cultivo mayoritariamente ya que discurre sobre caminos por terrenos agrícolas de secano, atraviesa también puntualmente superficies de vegetación silvestre inventariada. Como medida preventiva, se jalonarán las obras para la protección de la vegetación natural y se regarán periódicamente los caminos auxiliares para limitar el polvo generado; y se almacenará tierra vegetal para luego proceder a la restauración de la traza de la tubería.

Como medida correctora del impacto generado, se indica en el documento ambiental que una vez colocada la tubería se realizará una hidrosiembra con una serie de especies que aparecen indicadas. Sin embargo, como condicionante ambiental de esta Resolución se establece que la revegetación deberá incluir especies similares a las existentes en la zona, de forma que no se utilicen únicamente especies de crecimiento rápido como las indicadas en la documentación ambiental con el fin de fijar el suelo. La definición de las especies, zonas y metodologías de revegetación se realizará de acuerdo con los técnicos del INAGA.

La tubería pasa a 1.700 m, aproximadamente, de una zona donde se conoce la nidificación de cernícalo primilla (Falco naumanii), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; asimismo, es área de campeo de la ganga ibérica (Pterocles alchata) y de la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas ambas como vulnerables. Es previsible que durante las obras se produzcan molestias a la fauna del ámbito de actuación, por ruidos y desplazamiento de maquinaria y personal, aunque este impacto es probable que no sea de elevada magnitud y es reversible. Aunque el promotor no ha indicado ninguna medida al respecto, como condicionante ambiental de esta Resolución se establece que las obras no se realizarán durante el periodo reproductivo de las tres especies protegidas citadas, que en conjunto supone desde el 15 abril al 15 de agosto.

Impactos sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: El ámbito de actuación del proyecto no afecta directamente a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o a espacios naturales protegidos, y dadas las características de las actuaciones a realizar y las distancias, tampoco se prevé ninguna afección indirecta a los mismos.

Impactos sobre el paisaje: En fase de obras, es previsible que se produzca una disminución de la calidad del paisaje por la presencia de zanjas, zonas de acopios, maquinaria, personal, etc. Sin embargo, se trata de un impacto temporal y reversible que se produce además en un entorno agrícola, antropizado y bastante homogéneo. En fase de explotación no se producirá este impacto, dado que las tuberías van soterradas.

Impacto sobre los bienes y servicios, población humana: No se prevén afecciones a las poblaciones cercanas (Tauste, Remolinos y Castejón de Valdejasa), las cuales están a más de 6 km de distancia. Los usuarios de las infraestructuras viales A-126 y A-127 sufrirán algunas molestias por el tránsito de la maquinaria de obra, pero se trata de un impacto menor, de incidencia puntual y reversible en el tiempo.

El trazado proyectado para la tubería afectará longitudinalmente a seis tramos del cordel de Pradilla de aproximadamente 1.800 m, 2.700 m, 850 m, 1.050 m, 410 m y 480 m respectivamente del trazado; y el desagüe sobre el barranco de las Granjas supone atravesar el cordel de Pradilla. Además la tubería cruzará la Vereda de Valdejasa cuando ésta cruza con el cordel de Pradilla. Como condicionantes ambientales de esta Resolución se establecen:

Se deberá solicitar autorización al INAGA para la ocupación y uso de las vías pecuarias vereda de Valdejasa y cordel de Pradilla.

El cruce de las vías pecuarias no debe impedir ni dificultar en ningún momento en tránsito por las mismas del tránsito de ganado y usuarios.

El cruce del cordel de Pradilla deberá ejecutarse a otro nivel que el paso de la vía pecuaria.

Como consecuencia de la ejecución del proyecto, existen algunos tramos de la acequia de Sora que se abandonan y limitan con la vereda de Valdejasa u otras vías pecuarias. El promotor desafectará el terreno afectado a favor del dominio público pecuario y los cederá a la Comunidad Autónoma para su incorporación al mismo.

Las resoluciones y acuerdos en materia de desafectación de terrenos a obras públicas a favor del dominio público pecuario deben ser tramitadas con el Servicio Provincial en Zaragoza de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

En el entorno de las actuaciones se encuentra el monte de utilidad pública (MUP) Los Llanos (n.º 275), propiedad del Ayuntamiento de Tauste. La construcción del aliviadero de la acequia requiere la adecuación de ésta en un tramo de 50 m, así como la construcción de arquetas y compuertas. Por ello, se establecen como condicionantes ambientales de esta Resolución que estas actuaciones puntuales y longitudinales no deben afectar al monte demanial.

Como consecuencia de la ejecución del proyecto, existen algunos tramos de la acequia de Sora que se abandonan y limitan con el MUP Los Llanos. En promotor desafectará el terreno afectado a favor del dominio público forestal y lo cederá al Ayuntamiento de Tauste para su incorporación al monte, de modo que se aumente su superficie en el entorno, la cual se ha visto mermada por las sucesivas transformaciones en regadío.

Las resoluciones y acuerdos en materia de desafectación de terrenos a obras públicas a favor del dominio público forestal deben ser tramitadas con el Servicio Provincial en Zaragoza de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Respecto a las infraestructuras hidráulicas, el impacto el proyecto será favorable ya que se mejorará un tramo de la acequia de Sora que actualmente está en mal estado. Como condicionante ambiental de esta Resolución se establece que el proyecto definitivo cumplirá con lo dispuesto en la ordenanza reguladora de caminos y vías rurales municipales del Ayuntamiento de Tauste, en lo que se refiere al trazado de las tuberías de riego y otros elementos del sistema hidráulico.

El proyecto no incluye ninguna actuación relativa al tramo de acequia que quedará abandonada, Por ello, como condicionante ambiental de esta Resolución se establece que el proyecto que se apruebe incluirá una solución al tramo de la acequia de Sora que se abandona a raíz de la ejecución del proyecto, incluyéndose el desagüe final al barranco de la Legua. Dicha solución preferentemente consistirá en la demolición de las infraestructuras en desuso y la restauración del terreno afectado a su estado original, aunque debe previamente tenerse en cuenta y valorarse lo indicado por el Ayuntamiento de Tauste respecto a que después de la balsa que se va a ubicar en el paraje de Puy-Águila la acequia debería quedar en servicio porque se emplea para abastecer a granjas y fincas que están en el término municipal de Pradilla de Ebro.

Es posible que se generen impactos positivos sobre la economía local en la fase de obras, y en la fase de explotación la transformación en regadío de las zonas pendientes generará beneficios a la población de la zona por el aumento del valor económico de los cultivos.

Impactos sobre el patrimonio cultural: teniendo en cuenta las consultas realizadas, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, por lo que no es previsible que se generen impactos negativos sobre el mismo. Respecto a los yacimientos arqueológicos, se conocen tanto localizados dentro del ámbito del proyecto como en sus inmediaciones, por lo que de acuerdo con el informe de la autoridad autonómica competente en la materia se establecen como condicionantes ambientales de esta Resolución que se realizará una prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto; se recogerá en un documento el inventario de bienes culturales existentes, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establecerá, en función de dicho estudio sobre el patrimonio cultural, las medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos ambientales. Éstas se incluirán en el proyecto redactado y finalmente aprobado.

Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto y adenda de tuberías de alimentación de las balsas de riego de los sectores XVII y XVIII de la zona regable de las Bardenas II, término municipal de Tauste (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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