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Documento BOE-A-2013-8533

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones en el entorno de la Laguna de la Serna en Hinojosa de la Sierra, Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56358 a 56364 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8533

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones en el entorno de la Laguna de la Serna en Hinojosa de la Sierra (Soria) se encuentra contemplado dentro del ámbito de aplicación del capítulo I, artículo 3.2.b), del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las actuaciones se localizan en un antiguo meandro del río Duero, a su paso por la localidad de Hinojosa de la Sierra, en el término municipal de El Royo, en la provincia de Soria perteneciente a la Comunidad de Castilla y León.

La superficie total de la laguna hoy en día es de 9,3 ha. En la actualidad existe un pequeño aerogenerador de bombeo, asociado a una captación de agua del río Duero con una concesión de la Confederación Hidrográfica de 1,41 l/s durante los meses de julio, agosto y septiembre, y que es utilizado para alimentar la laguna. No obstante, este bombeo resulta insuficiente para conseguir su llenado de forma permanente. Actualmente las aguas que la cubren en invierno y primavera son de origen meteórico o bien provenientes de las crecidas provocadas por las sueltas de aliviadero del embalse de La Cuerda del Pozo, sin embargo en verano, la mayor parte de los años permanece seca, siendo aprovechada para pastos.

El objeto de este proyecto es la recuperación de la Laguna de la Serna, solventando los problemas de llenado mediante una conducción de agua procedente del río Duero que garantice aproximadamente una lámina de 9,3 ha, aprovechando en la medida de lo posible las infraestructuras existentes. Se persigue de esta manera la recuperación ambiental y social del entorno de La Serna.

Las actuaciones a realizar en el proyecto son las siguientes:

Adecuación de la aero-bomba existente mediante paneles solares, creando un sistema híbrido de bombeo solar-eólico.

Recuperación de la vegetación asociada al sistema lagunar.

Adecuación para uso público, facilitando el acceso de los ciudadanos a la laguna y mejorando el entorno de la misma.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició, con fecha 8 de agosto de 2012, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Una vez recibidos el número de ejemplares necesarios del documento ambiental, la citada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas, con fecha 2 de noviembre de 2012, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Soria

Diputación Provincial de Soria

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de El Royo

X

WWF España

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza-ASDEN

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónido s-AEMS-Ríos con Vida.

Tal como se desprende de los informes recibidos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumplan las medidas detalladas en sus informes. El proyecto tampoco coincide con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. De las contestaciones a las consultas, destacan las siguientes medidas ambientales que deben tenerse en cuenta en el proyecto:

Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, se solicitará la correspondiente autorización en monte de utilidad pública, según lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Tal como indica el Decreto 36/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, la memoria o proyecto de ejecución deberá incluir un apartado específico en el que se evalúe su incidencia sobre las especies presentes en el Catálogo de Flora Protegida, con la adopción de las medidas oportunas para minimizar su incidencia negativa.

No se llevará a cabo perfilado, movimiento de tierras o ejecución de obra alguna dentro de la zona a inundar y zona peri lagunar de protección, salvo aquellas necesarias para las labores de conducción de la tubería de llenado por la acequia de drenaje.

La plantación de árboles y arbustos se limitará a completar la banda de vegetación ya existente en el extremo SE de la zona de actuación. Se desestimará la plantación de especies de herbáceas y macrófitos.

No se ejecutará la senda circundante a la llanura de inundación, pudiendo aprovecharse el camino que ya existe en la Serna y que forma parte del Camino del Duero.

El régimen de aportes de agua deberá imitar la dinámica natural del ciclo de inundaciones, con aportes que aseguren la inundación de aproximadamente 9-10 ha en invierno, alternados con periodos de desecación, incluso completa, en verano. Para ello se analizará la información histórica disponible y se planteará el adecuado programa de seguimiento en función de la incidencia sobre las comunidades vegetales, especies de flora de interés, aves migratorias y anfibios presentes en la laguna.

Una vez finalizado el periodo de garantía de la obra, el promotor deberá asegurar el correcto mantenimiento de las instalaciones, además de llevar a cabo el llenado o vaciado de la laguna. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria podrá indicar los periodos que por razones ecológicas se considere necesario aumentar o disminuir el nivel de la lámina de agua.

En el caso en que permanezca agua en los meses de verano, se adoptarán medidas para evitar el deterioro por pisoteo de ganado y los problemas de nitrificación, sin que supongan un sobrecoste a los ganaderos locales. Una posibilidad sería la instalación de comederos y/o bebederos en zonas estratégicas, que alejen el ganado de las zonas más sensibles.

Se recomienda limpiar manualmente, sin dañar el arbolado, la acequia que discurre desde el camino de entrada al observatorio de aves hacia la laguna, al objeto de que reciba los aportes de las laderas circundantes.

Se facilitará que el observatorio de aves esté abierto de forma permanente.

Se considera, asimismo, conveniente, la realización de reuniones conjuntas entre técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente, al objeto de analizar con más detalle los anteriores aspectos.

Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, se llevará a cabo una prospección arqueológica en el ámbito de afección del proyecto, en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Soria, con la autorización administrativa previa de acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En el caso de que se produzcan hallazgos casuales, se estará a lo previsto en la mencionada Ley 12/2002.

Con fecha 14 de marzo de 2013 se recibe escrito del promotor del proyecto en el que se indica que se tienen en cuenta las medidas ambientales solicitadas por los distintos organismos, pasando así a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, ya que el promotor tiene en cuenta las recomendaciones planteadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones contenidas en el proyecto son:

1. Recuperación del humedal. Se proyecta la adecuación de la instalación de impulsión con la instalación de paneles solares de 10 m2 de superficie, creando un sistema híbrido de bombeo solar-eólico, capaz de salvar la actual diferencia de cotas entre el río y el área lagunar. Para ello, se revisará la instalación de impulsión, contemplándose la posibilidad de instalar un grupo auxiliar motorizado con una capacidad comprendida entre los 5-10 l/s, con el fin de complementar el bombeo existente mediante un grupo de reserva.

Adicionalmente será necesario sustituir la actual tubería de aportación a la laguna, de unos 775 m de longitud, ya que al no haber sido enterrada se encuentra deteriorada en algunos tramos. Se instalará en su lugar una tubería de PVC de forma enterrada por el mismo cauce del canal.

Se procederá a la reparación de la compuerta existente y a la adecuación del punto de desagüe.

2. Recuperación de la vegetación asociada al sistema lagunar. Se plantea la densificación y cierre de pequeños huecos en la banda de arbolado presente en el SE de la zona circundante al espacio lagunar, donde la lámina de agua está más próxima a la carretera.

3. Adecuación para uso público. Se pretende facilitar el acceso de los ciudadanos a la laguna, mejorando el entorno de la misma.

Se trazará una senda que evite circundar la lámina de agua, al objeto de no ocasionar molestias a la fauna silvestre, y se estudiará la viabilidad de conectar con el Camino del Duero.

Se habilitará de modo permanente el observatorio de aves ya instalado, adecuándolo con una tipología que facilite su acceso y procurando la utilización de materiales que se integren en el paisaje circundante.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación se desarrolla en el entorno del LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes. Pero tal como se desprende de los informes recibidos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumplan las medidas detalladas en sus informes, adoptadas por el promotor.

Asimismo, y tal como se indica en dichos informes recibidos, el proyecto tampoco coincide con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Sin embargo, en relación con el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar la presencia de las especies Elatine alsinastrum y Senecio carpetanus catalogadas como de atención preferente, aunque los informes indican que el proyecto no afectaría sustancialmente cumpliendo el condicionado adoptado por el promotor.

Del mismo modo, la Laguna de Hinojosa figura en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. El proyecto también coincide con el monte de utilidad pública n.º 199, denominado Hermandad, perteneciente al Ayuntamiento de El Royo.

Tal como se indica en la documentación ambiental recibida y en base a fuentes consultadas por el promotor, en el ámbito de actuación del proyecto existen algunos hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Hábitat 1150* (Prioritario) Lagunas costeras; Hábitat, 3170* (Prioritario) Estanques temporales mediterráneos; Hábitat 6230* (Prioritario) Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies sobre estatus silíceos; Hábitat 91B0* (Prioritario) Fresnadas termófilas de Fraxinus angustifolia o Bosques de fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) o de fresno florido (Fraxinus ornus); Hábitat 92A0 (No prioritario): Bosques de galería de Salix alba y Populus alba o saucedas salvifolias cantábricas. Sin embargo el documento ambiental indica que, en las visitas de campo realizadas se ha comprobado que los hábitats 1150* o 3170* no están realmente representados en el terreno en la actualidad, habiendo sido eliminados o sustituidos por otro tipo de comunidades. Los hábitats 6230*, 91B0* y 92A0 se localizan en el entorno del río Duero.

Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en el entorno de la zona de actuación del proyecto se encuentra el yacimiento arqueológico denominado de las Herrerías.

Características del potencial impacto: De los informes recibidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se dedujo la posibilidad de potenciales afecciones ambientales como consecuencia de algunas de las actuaciones del proyecto, descritas en el documento ambiental inicialmente enviado a consultas. Se detallan a continuación dichas potenciales afecciones, junto con la respuesta dada por el promotor a las mismas:

La ejecución del perfilado de la laguna supondría la alteración fisonómica de la misma y de sus condiciones naturales de inundabilidad, marcadas por la temporalidad y el estiaje. Se dañarían tanto las capas más superficiales de arcillas negras limosas de carácter más impermeable que las intercalaciones arenosas inferiores. Se dañarían asimismo comunidades vegetales actuales y especies de flora de interés. Por lo tanto se debe aportar el agua a la laguna sin realizar ningún movimiento de tierras.

El promotor indica que con objeto de evitar cualquier daño a los estratos superficiales de la laguna, así como a las comunidades vegetales existentes, y en particular las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, no se llevará a cabo el perfilado de la laguna. Tampoco se realizarán movimientos de tierra u otro tipo de obras dentro de la zona inundable, ni en el entorno peri lagunar de protección. Asimismo, el proyecto de ejecución contendrá un anejo específico en el que se estudiarán las comunidades vegetales presentes en la Laguna de la Serna, y fundamentalmente aquéllas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida. Del mismo modo se evaluará la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre la vegetación presente, prestando especial atención a las especies más sensibles.

Las comunidades vegetales más interesantes son las vinculadas al régimen de inundación/desecación. Por ello se considera innecesario la plantación de especies herbáceas y macrófitos, ya que se considera que la laguna tiene suficiente capacidad de regeneración con la mejora en las condiciones hídricas que aportaría el proyecto. La plantación masiva de árboles y arbustos generaría un impacto paisajístico negativo. Como alternativa sería oportuno plantear la densificación y cierre de pequeños huecos en la banda de arbolado presente en el SE de la zona de actuación, donde la lámina de agua está más próxima a la carretera, a fin de garantizar tranquilidad a la fauna.

El promotor informa que al considerarse prioritaria la conservación de las comunidades vegetales asociadas al régimen de inundación/desecación actual de la laguna, no se realizarán plantaciones y/o siembra de herbáceas, macrófitos, etc., de forma generalizada, para así evitar cualquier alteración de los ciclos naturales de la vegetación existente en la actualidad. Asimismo, tampoco se llevará a cabo la plantación de árboles y arbustos en todo el perímetro de la laguna para no modificar la composición del paisaje actual. Sin embargo, sí se completarán los huecos existentes entre las franjas de arbolado presentes en el SE de la zona de actuación, para minimizar las molestias que el tráfico de la carretera SO-800 pueda ocasionar a la fauna presente en la laguna.

La construcción de la senda proyectada rodeando el área inundada, supondría una fuente continua de molestias para la fauna silvestre, así como una degradación de los hábitats de interés y comunidades vegetales. Como alternativa podría aprovecharse el camino ya existente en la Serna que forma parte del Camino del Duero.

El promotor indica que la traza de la senda será modificada de manera que no circundará la lámina de agua, para evitar que el tránsito de visitantes pueda ocasionar molestias a la fauna silvestre. De este modo también se minimizará la afección sobre los hábitats de interés y comunidades vegetales presentes en la laguna. No obstante, se estudiará la viabilidad de llevar a cabo otros trazados que pudieran conectar con el Camino del Duero.

El régimen de aportes de agua deberá imitar la dinámica natural del ciclo de inundaciones, con aportes que aseguren la inundación de aproximadamente 9-10 ha en invierno, alternados con periodos de desecación, incluso completa, en verano. Para ello se analizará la información histórica disponible y se planteará el adecuado programa de seguimiento.

El promotor informa que con objeto de imitar la dinámica natural de inundaciones se realizará un estudio previo de la información histórica disponible, analizando la duración de los ciclos inundación-desecación, así como la extensión inundada cada año. A partir de estos datos se definirá el régimen de aportes necesario para imitar la dinámica natural y en consecuencia, el dimensionamiento concreto de la conducción a instalar. Por otra parte, en el documento ambiental la Confederación Hidrográfica del Duero indica, que se considera insignificante el efecto que sobre la vegetación pueda ocasionar la leve detracción del caudal del Duero aguas abajo del punto de captación, y no significativo sobre la ictiofauna y otras especies de fauna.

Asimismo, tal y como solicita la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en su informe, el promotor indica que se llevará a cabo una prospección arqueológica detallada en el ámbito del proyecto, y en cumplimiento de la legislación vigente, el documento se remitirá al Servicio Territorial de Cultura de Soria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones en el entorno de la Laguna de la Serna en Hinojosa de la Sierra (Soria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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