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Documento BOE-A-2013-8534

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización y consolidación de la zona regable Salado de Arjona de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56365 a 56369 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8534

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser analizados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización y consolidación de la zona regable Salado de Arjona de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores (Jaén), se encuentra comprendido en el grupo 1.c) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ubica en los términos municipales de Andújar y La Higuera, en la provincia de Jaén. El área pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

El objetivo del proyecto es la construcción de una nueva tubería de impulsión para alimentar a la zona regable del Salado de Arjona, en la provincia de Jaén. Según informa el promotor, esta impulsión está formada por dos tuberías que debido a su antigüedad y mal estado presentan numerosas fugas y un alto índice de averías.

El proyecto consiste en la instalación de una tubería de acero con soldadura helicoidal, de 2,3 km, que conecta el bombeo de toma en el río Guadalquivir con el depósito regulador.

El proyecto no supone ninguna modificación de la zona regable, ni modifica el origen ni la cantidad de agua suministrada.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental completa del proyecto se recibió el 5 de febrero de 2013 en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, órgano ambiental en el procedimiento. El 21 de febrero de 2013 se realizaron consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Junta de Andalucía

Dirección General del Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía

Dirección General del Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Jaén

X

Ayuntamiento de Andújar (Jaén)

Ayuntamiento de La Higuera (Jaén)

Ecologistas en Acción de Andalucía

SEO/BirdLife

WWF/Adena

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

El Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación de Jaén informa que no existe afección a la red provincial de carreteras ni a infraestructuras de aguas y residuos de la diputación. Además informa que en las inmediaciones existe la vía pecuaria Cañada Real de Córdoba o Camino de los Romanos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación proyectada conlleva una afectación lineal de 2,3 km, estimándose una ocupación temporal de una franja de unos 10 m de ancho a ambos lados de la traza y una servidumbre de uso de 3 m a ambos lados del eje de la conducción. Si bien la superficie regable tiene una extensión de 4500 ha, el proyecto no supone ninguna modificación de la misma.

La actuación no modificará el origen ni la cantidad de agua suministrada.

Se estima un movimiento de tierras de unos 21.500 m3. Se ha previsto un aporte de 450 m3 de hormigón, que se traerá directamente de planta, sin ser necesaria su preparación a pie de obra. Los demás elementos de la obra serán también transportados desde fábrica. Los materiales de excavación se utilizarán para el relleno de las zanjas y los restos de tuberías y elementos auxiliares se llevarán a vertederos autorizados.

3.2 Ubicación del proyecto. El trazado de la conducción será paralelo a la conducción ya existente. El proyecto se ubica sobre terrenos de cultivo de olivar, sin que suponga un cambio en el uso del suelo.

No se incluye dentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos. El lugar más cercano es el el lugar de importancia comunitaria ES61600008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, a 6 km al noroeste de la actuación.

El trazado de la tubería cruza un pequeño arroyo sin vegetación de ribera.

Según la documentación aportada, no se afectan vías pecuarias, montes públicos, hábitats de interés comunitario u otras figuras de protección.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

La modernización del regadío no supone variaciones en el uso del agua. Por otra parte, el promotor prevé una comprobación de la protección frente a la contaminación de los cursos de agua atravesados por la obra, así como del mantenimiento de las instalaciones auxiliares y la gestión de residuos generados.

La actuación prevista no tendrá repercusiones sobre espacios naturales protegidos. Al ubicarse sobre terrenos de cultivo, no se considera relevante la destrucción de comunidades vegetales. No obstante, el promotor jalonará el perímetro de ocupación de las obras, con el fin de no transformar terrenos innecesariamente. La totalidad de instalaciones auxiliares y demás elementos necesarios estarán incluidos dentro de esta delimitación. Al finalizar la obra, se restituirá la capa de tierra vegetal, previamente acopiada. Tampoco se prevén molestias significativas a la fauna, que, en tal caso, serían durante la ejecución de la obra y tendrían un carácter temporal y recuperable. Se procurará abrir tramos cortos de la zanja y realizar la instalación de la tubería y tapado de la zanja de forma coordinada, con el fin de que permanezca abierta el menor tiempo posible, vigilando que ningún animal caiga dentro mientras permanezca abierta.

La utilización de recursos naturales y la generación de residuos no se considera significativa. Tampoco se prevé la creación de sustancias nocivas. El promotor presenta una serie de medidas correctoras para la protección de los suelos durante la ejecución de la obra y la gestión de los residuos generados, o el desmantelamiento de las instalaciones temporales, limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas.

Según informa el promotor en la documentación aportada, no se prevé ninguna afección al patrimonio arquitectónico ni arqueológico.

Se prevén cuatro cruces con el camino de servicio a la zona regable, los cuales se repondrán.

El promotor presenta también una serie de actividades de seguimiento y control de las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización y consolidación de la zona regable Salado de Arjona de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores (Jaén), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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