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Documento BOE-A-2013-8806

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Penagos-Güeñes", entre los apoyos 126 y 147, en la provincia de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58133 a 58137 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8806

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo, 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.

Resultando que el Ayuntamiento de Muskiz presenta alegaciones al considerar que existen irregularidades en la tramitación de la autorización administrativa de la instalación eléctrica, así como impactos ambientales severos y afecciones para la salud. De este informe se da traslado al promotor que da respuesta a cada una de las alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Galdames y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que «toma razón de la no oposición a la instalación de referencia así como de que el trazado de la misma discurre por terrenos calificados como Suelo No Urbanizable de protección especial» y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Güeñes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se propone un trazado alternativo para minimizar el impacto ambiental. Se le da traslado al peticionario que manifiesta que ya se ha tenido en cuenta esa alternativa, y que los organismos ambientales autonómicos la han descartado. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Agencia Vasca del Agua (URA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, de la cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de lo expresado.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe en el que se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón del mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo que no es necesaria la autorización del cruzamiento con una carretera dependiente de ese organismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de lo expresado en dicha contestación.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable, estableciendo un condicionado técnico. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa del condicionado propuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Dirección del Patrimonio Cultural y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia envía alegaciones al proyecto, de las cuales se da traslado al peticionario que responde a las mismas. Se envían al Organismo para que muestre su conformidad o reparos y se recibe respuesta en la que manifiestan su conformidad con la respuesta del promotor.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Asociación Medioambiental IZATE, a Ecologistas en Acción de Bizkaia, a S.E.O., a ADENA, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública de la Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

Visto el informe favorable emitido por el Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la autorización solicitada viene motivada por una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010, que declaró la nulidad de la parte del «Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya» en que se aprueba el trazado de la referida línea eléctrica en comprendido entre los apoyos T-124 a T-147 en los términos municipales de Galdames y Güeñes.

Resultando que la autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada.

Resultando que en cualquier caso los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Resultando que la modificación objeto de esta resolución no atraviesa el término municipal de Muskiz, por lo cual, a pesar de la oposición de dicho Ayuntamiento, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud del cual la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el Ministerio de Economía discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Penagos-Güeñes», entre los apoyos 126 y 147, en la provincia de Bizkaia.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85º C.

– Número de circuitos: Dos.

– Conductores por fase: Tres.

– Tipo de conductor: CONDOR AW.

– Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

– Cables de tierra: Uno, OPGW tipo I.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Término municipal afectado: Galdames y Güeñes en la provincia de Bizkaia.

– Longitud: 10,25 km.

La modificación objeto de esta resolución, tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 por el que se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica, a 400 kV, doble circuito, Penagos- Güeñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya.

La sentencia anuló la parte de dicho Acuerdo en que se aprueba el trazado de la referida línea entre los apoyos T-124 a T-147 en los términos municipales de Galdames y Güeñes.

Red Eléctrica de España, SAU deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación del proyecto de la línea eléctrica, a 400 kV, doble circuito, Penagos- Güeñes, entre los apoyos T-124 y T-126.

Red Eléctrica de España, SAU deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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