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Documento BOE-A-2013-8807

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, "Valdecaballeros-Guadame", en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58138 a 58140 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Abenójar (Ciudad Real) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del organismo que considera que se puede continuar con la tramitación del expediente.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable debido a que no existe afectación a carreteras de titularidad de esa Administración. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, debiendo no obstante solicitar la previa autorización administrativa de ese Órgano. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a Unión Fenosa Distribución, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Emite diversos informes en los que se establecen determinados condicionados, prestando finalmente su conformidad con el único requisito de que el peticionario comunicar con antelación las labores de replanteo o descargo de línea afectada por cruzamiento. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe.

Vista la Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificación de tramo entre los apoyos 170-179 de la línea a 400kV denominada Valdecaballeros-Guadame», en el término municipal Abenójar, (Ciudad Real), en la que se concluye que «de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Modificación de tramo entre los apoyos 170-179 de la línea a 400kV denominada Valdecaballeros-Guadame», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley».

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la modificación solicitada tiene como objetivo dar cumplimiento al Auto dictado en fecha 13 de julio de 2010 por la Audiencia Nacional en el que se acuerda requerir a la Administración para que proceda a cumplir con lo dictado en Sentencia dictada en casación el 27 de junio de 2002, en relación con la posterior, también dictada en casación, de 30 de abril de 2008, en la que se ordenó el cumplimiento de la primera. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2002, se falló «haber lugar al recurso de casación (…) y debemos anular y anulamos los actos practicados en el expediente expropiatorio (…) para la instalación de la línea eléctrica Valdecaballeros- Guadalquivir Medio, de 400 kV, en relación con la finca identificada con los números 318, 320, 323 y 325 propiedad de la recurrente, ordenando se reponga a ésta en la posesión restituyendo al terreno a su situación inicial previa a la ocupación.» Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2008, casación 7159/2004, redundó en la obligación de hacer ejecutar lo juzgado, «y en consecuencia reponga a Agropecuaria Matamala, S.L. en la posesión de las fincas, restituyendo el terreno a su situación inicial previa a la ocupación, con apercibimiento en caso contrario de adoptar las medidas a que se refiere el artículo 112 a) y b) de la Ley de la Jurisdicción».

Resultando que la autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada.

Resultando que en cualquier caso los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Valdecaballeros-Guadame», en el tramo comprendido entre los apoyos 169 a 179, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real), cuyas características principales son:

– Origen de la modificación: Apoyo número 169.

– Final de la modificación: Apoyo 179-1.

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Número de circuitos: 2.

– Número de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: RAIL AW.

– Cables de tierra: 7N8 AWG.

– Aislamiento: Vidrio tipo U-160 BS.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: 4.770 m.

– Términos municipales: Abenójar (Ciudad Real).

Esta modificación tiene como objetivo dar cumplimiento al Auto de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2010, por el que se ordena el cumplimiento de lo decidido en la Sentencia, de fecha 27 de junio de 2002, dictada por el Tribunal Supremo.

Esta actuación, tal y como se recoge en el proyecto presentado, restituye el terreno afectado por el trazado original a su situación inicial previa a la ocupación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Director Genera de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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