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Documento BOE-A-2013-8811

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificado nº 1 del proyecto de tuberías principales de Valdurrios y Sástago de Monegros II en el término municipal de Bujaraloz, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58156 a 58165 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8811

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificado n.º 1 del proyecto de tuberías principales de Valdurrios y Sástago de Monegros II, término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, justificación, descripción sintética, localización y alternativas del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las Tuberías de Valdurrios y Sástago son obras incluidas en el Plan Coordinado de Obras del Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase (Sectores VIII-A y IX-A), y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase (Sectores XI-A y XIII-A) de la zona regable de Monegros II. Estas tuberías son infraestructuras básicas para la puesta en riego de 11.154 ha en los sectores VIII-A, IX-A y I-A de la zona regable de la segunda parte del canal de los Monegros (Monegros II). Este Plan cuenta con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2003.

El trazado de la tubería parte del Canal de Sástago, en el término municipal de La Almolda (Zaragoza), atravesando los términos municipales de Bujaraloz (Zaragoza) y Peñalba (Huesca), en la Comarca de Monegros, Comunidad Autónoma de Aragón.

Las dificultades técnicas (zanjas a grandes profundidades), económicas y los previsibles impactos ambientales que suponía la ejecución del trazado propuesto en el Plan Coordinado, provocó que se estudiaran nuevas alternativas con el fin de disminuir la complejidad técnica, los impactos sobre la Red Natura 2000 y el coste económico del proyecto. En la documentación ambiental se han incluido tres posibles alternativas:

Alternativa A: Tubería de Valdurrios y Sástago del Plan Coordinado, se trata del trazado previsto en el Plan Coordinado y en la anteriormente citada declaración de impacto ambiental. Se contempla la construcción de la tubería Valdurrios, en poliéster reforzado con fibra de vidrio, una longitud de 21.200 m y unos diámetros de 1.200 a 2.400 mm, y la proyección de hasta siete balsas de almacenamiento para riego de los diferentes sectores. Según el promotor esta alternativa discurre a lo largo de 2.850 m por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430082 Monegros y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago.

Alternativa B: Proyecto de tuberías principales de Valdurrios y Sástago de Monegros II, T.M. Bujaraloz (Zaragoza). Se mantiene el trazado original propuesto en el Plan Coordinado, pero se proyecta la construcción de un túnel de unos 6.000 m de longitud y un falso túnel de unos 250 m, con objeto de minimizar los movimientos de tierras y minimizar la afección a la superficie incluida en la Red Natura 2000.

Alternativa C: Proyecto Modificado n.º 1 de las tuberías principales de Valdurrios y Sástago de Monegros II. La totalidad de la red se proyecta en zanja y se modifica el trazado aprobado en el Plan Coordinado para reducir la afección ambiental a la Red Natura 2000 (sin necesidad de la construcción de un túnel). Su ejecución se proyecta en dos fases lo que permite reducir la inversión inicial necesaria.

A continuación se expone un croquis con el trazado de las alternativas propuestas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En la documentación ambiental se comparan desde el punto de vista técnico, ambiental y económico las tres alternativas planteadas, resultando finalmente seleccionada la alternativa C (proyecto Modificado N.º 1), por permitir disminuir los problemas técnicos (no es necesaria la construcción de zanjas a grandes profundidades), económicos (evita la construcción de túneles y permite la ejecución en fases), y reducir la afección directa a la Red Natura 2000.

Las principales características de la alternativa elegida (proyecto modificado n.º 1), son:

Construcción de una balsa de toma con una superficie de 1,23 ha.

Instalación de una tubería principal denominada Valdurrios, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, con una longitud de 21.791 m y un diámetro variable entre los 2.600 y los 1.200 mm. Ramales de derivación a las balsas 1 y 2. La banda de ocupación temporal media de las obras es de 50 m.

Instalación de una tubería denominada Ramal de Sástago de poliéster reforzado con fibra de vidrio, una longitud de 4.510 m y un diámetro de 1.400 mm. Este ramal no se ve modificado respecto al Plan Coordinado.

Instalación de los ramales de derivación a las balsas, con una longitud de 6.213 m.

Instalación eléctrica completa: centros de transformación y entronque, distribución en baja tensión a 690 V (subterránea), casetas, edificaciones prefabricadas y otras instalaciones auxiliares. La canalización de cables se realiza con dos tubos corrugados de PVC de 250 mm de diámetro en la misma zanja de la tubería principal.

El movimiento de tierras previsto para la excavación de las tuberías, cámara de carga y balsa es de 1.042.130,9 m3, de los que 454.772 m3 está previsto que irán a vertedero.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El 23 de mayo de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 21 de junio de 2012, esta Dirección General solicitó subsanación de la documentación ambiental. Con fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió la respuesta con la información requerida.

Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el 29 de noviembre de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provincial de Zaragoza

Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de La Almolda (Zaragoza)

Ayuntamiento de Peñalba (Huesca)

X

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos. Iniciativa Rural (COAG-IR)

Ecologistas en Acción de Aragón

SEO/BirdLife

Los aspectos ambientales más relevantes de los mismos a las consultas realizadas son los siguientes:

La Delegación del Gobierno en Aragón considera que los efectos ocasionados por el proyecto se pueden minimizar con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

El Ayuntamiento de Bujaraloz señala estar conforme con la documentación ambiental y las medidas propuestas.

El Ayuntamiento de Peñalba informa que el proyecto no causará impactos ambientales significativos dadas las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en su informe del 8 de febrero de 2013, indica que el proyecto debe cumplir las siguientes consideraciones:

En materia de patrimonio paleontológico: Realizar labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.

En materia de patrimonio cultural: Llevar a cabo el control y seguimiento arqueológico durante las obras de instalación de las tuberías en los tramos del trazado de la tubería detallados en su informe y que se describen el apartado 3 de la presente Resolución.

Realizar una prospección arqueológica en las zonas afectadas por obras relacionadas con el proyecto y que no hayan sido objeto del informe de 8 de febrero o que sean modificadas con posterioridad al mismo.

Añade que se deberá solicitar autorización para la realización de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas prescritas, las cuales deberán ser llevadas a cabo por técnico competente, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el proyecto no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental pero si cumplir con lo establecido en los anteriores párrafos.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón analiza los posibles impactos comparando las afecciones de cada una de las alternativas, considerando el proyecto original (alternativa A) y el resto de alternativas analizadas en el documento ambiental, en especial la alternativa C (propuesta).

Indica que en el ámbito de actuación se solapan los espacios de la Red Natura 2000, LIC ES2430082 Monegros y ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago, siendo estos espacios prácticamente coincidentes con el Plan de Ordenación las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental). El trazado propuesto en el Plan Coordinado (alternativa A) afectaba en una longitud de 2.100 metros en estos espacios, mientras que en el trazado propuesto en el proyecto modificado (alternativa C) la longitud interceptada es de 526 m, coincidiendo de forma mayoritaria los terrenos afectados con campos de cultivo de cereal de secano.

En cuanto a las afecciones al dominio público pecuario, el informe identifica las vías pecuarias afectadas por el proyecto e indica que la ocupación de estos terrenos para las obras y para las instalaciones fijas está sujeta a autorización administrativa de acuerdo con la vigente Ley de Vías Pecuarias de Aragón. Además resalta el valor ambiental de las vías pecuarias en el entorno del proyecto indica ya que, aparte de los usos propios, constituyen a veces los únicos elementos que conectan áreas de gran valor ambiental, pero muy fragmentadas como consecuencia de su transformación en regadío.

El INAGA concluye que la modificación del proyecto discurre en su mayor parte por terrenos de regadío (consolidado o expectante) y que no se evidencian afecciones añadidas a zonas ambientalmente sensibles, distintas de las ya evaluadas en el proyecto inicial del Plan Coordinado de Monegros II. Por consiguiente, considera que la modificación del proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El trazado de la tubería principal Valdurrios propuesto en el presente proyecto tiene una longitud total de 21.791 m y unos diámetros entre 1.200 y 2.600 mm, estando prevista la instalación de siete balsas. La banda media de ocupación temporal para la ejecución de las obras es de 50 m. Las características del Ramal de Sástago no se modifican respecto a las propuestas en el Plan Coordinado.

El movimiento de tierras previsto para la excavación de las tuberías, la cámara de carga y la balsa es de 1.042.730,9 m3 y el volumen de excedentes de excavación previstos de 454.772,2 m3. Los vertederos propuestos son los ya aprobados para el Plan Coordinado.

Las principales características del proyecto en relación al Plan Coordinado, son las siguientes:

Se reducirán significativamente las emisiones a la atmósfera por cuanto disminuye a un 25 % el movimiento de tierras que suponía la ejecución de la alternativa inicial prevista en el Plan Coordinado (de 3.945.039 m3 a 1.042.731 m3).

No se producirá un incremento significativo en los vertidos a cauces públicos.

Se reducirá significativamente la generación de residuos por cuanto disminuye el excedente de material a vertedero que conllevaría el desarrollo del Plan Coordinado (de 669.128 m3 a 454.772 m3).

No supondrá un incremento significativo en la utilización de recursos naturales respecto la solución del Plan Coordinado.

Posibilita la ejecución en fases, con una inversión económica inicial menor para dar servicio a las redes de riego ya ejecutadas.

Las actuaciones no suponen la utilización de más recursos naturales, ni generan más residuos ni contaminación u otros inconvenientes que las propuestas en el proyecto original (Plan Coordinado).

Ubicación del proyecto: En la zona de actuación se localizan los espacios incluidos en la Red Natura 2000 LIC ES2430082 Monegros y ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago. Los objetivos principales de conservación de estos espacios son los ambientes esteparios y pseudoesteparios y las poblaciones de avifauna propias de estos medios, así como, los matorrales gipsícolas, halonitrófilos, pastizales xerófilos y arbustedas o sabinares relictos de sabina albar.

El ámbito territorial de los espacios de la Red Natura 2000 básicamente es coincidente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), cuyo procedimiento de aprobación se inició por el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. En el ámbito del proyecto está aprobado el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), por Decreto 2333/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

En la zona se localizan varios Leks (arenas de exhibición) de avutarda (Otis tarda) y colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), además de otras especies de interés como el sisón (Tetrax tetrax), o la ganga ortega (Pterocles orientalis).

Respecto a los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la zona de influencia de la tubería principal de Valdurrios, pueden encontrarse los siguientes:

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

1520* Matorrales gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario.

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), prioritario.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero brachypodietea, prioritario.

En la zona se localizan varias depresiones endorreicas (Salineta, Pozo Agustín, Hoyo de Benamud y Salada del Pito), incluidas en el conjunto de Saladas de Sástago-Bujaraloz (Zaragoza) consideradas Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar (BOE n.º 30, de viernes 4 de febrero de 2011).

Respecto a las vías pecuarias en la zona de actuación se encuentran las siguientes: Cañada de Alborje, Cañada de Caspe a Sariñena, Cañada Real de Caspe a Valfarta o de la Huega, Cañada Real de Zaragoza a Lérida, Cañada Real de Umprio y Cañada de Caspe a Sariñena.

Características del potencial impacto: En la documentación ambiental remitida por el promotor se realiza una valoración comparativa entre las tres alternativas propuestas, contemplándose los impactos derivados de la ejecución de las obras de las tuberías, así como de su puesta en funcionamiento y mantenimiento. No se evalúa por tanto la puesta en riego de las parcelas y sus impactos derivados que ya fueron analizados en la evaluación del Plan Coordinado de Monegros II.

Las principales afecciones derivadas de la modificación de las tuberías propuesta se producirán durante la fase de construcción, destacando las siguientes:

Medio hídrico: El trazado seleccionado discurre más próxima a la laguna La Salineta (incluida en el Catálogo de humedales Ramsar) que en el trazado propuesto en el Plan Coordinado, por lo que el polvo generado durante las obras alcanzará más fácilmente este espacio, no obstante no se prevén afecciones sobre la calidad de las aguas al carecer la laguna de lámina libre de agua.

Los recintos del parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se impermeabilizarán mediante geotextil y dispondrán de un sistema perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

Durante la fase de funcionamiento se podrían ocasionar pérdidas de agua por roturas puntuales, no obstante la calidad de las aguas que discurra por la tubería será buena y las posibles escorrentías serán evacuadas por el sistema de desagües de la zona de actuación.

Red Natura 2000: Según el promotor, el trazado de la tubería Valdurrios del Plan Coordinado afectaba en una longitud de 2.850 m a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES2430082, Monegros, y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000181, La Retuerta y Saladas de Sástago. Con la nueva alternativa propuesta la superficie afectada se reduce a 524 m, lo que supone una reducción de la afección en 2.326 m.

Además, según informa el INAGA, la superficie afectada se corresponde con campos de cultivo de cereal de secano. Los efectos e impactos sobre la Red Natura 2000 presentan escasa complejidad, son transitorios y de sencilla corrección. En consecuencia, la nueva alternativa propuesta supone una reducción de la afección a espacios incluidos en la Red Natura 2000, respecto de la inicialmente propuesta.

Las medidas propuestas para la protección de estos espacios protegidos son las que se exponen a continuación relativas a la conservación de la vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna presente en la zona.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: La construcción de una balsa de riego no incluida en el Plan Coordinado puede causar un impacto nuevo sobre la vegetación.

En la documentación ambiental se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras de la vegetación entre las que destacan: la restauración de los taludes en la nueva balsa de riego, la correcta ubicación de las instalaciones auxiliares, el jalonamiento temporal de todas las zonas con vegetación natural en los espacios pertenecientes a la Red Natura 2.000 y zonas con presencia de hábitats naturales, la reposición de aquellas especies vegetales protegidas que se pudieran ver afectadas por el proyecto, la eliminación y restauración de las pistas de acceso a la obra y de las zonas de vegetación de ribera que pudieran verse afectadas. Asimismo se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas de vertedero con especies vegetales propias de la zona.

La traza de la tubería prevista en el proyecto modificado discurre en su mayor parte por terrenos agrícolas por lo que la superficie de vegetación natural que se verá afectada será menor que la prevista en el Plan Coordinado. El promotor indica que se se ha realizado una prospección florística del trazado sin detectarse ninguna especie catalogada de interés.

Respecto a los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el promotor indica que el nuevo trazado disminuye la afección a estos espacios, al no afectar al hábitat 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

Fauna: Los desbroces, movimientos de tierras y la presencia de maquinaria pueden ocasionar molestias a la fauna, durante la fase de obras. Este impacto, puede ser especialmente significativo en algunos puntos en los que el trazado de la tubería se sitúa próximo a varios Lek (áreas de exhibición nupcial) de avutarda y colonias de cernícalo primilla.

El promotor indica que cumplirá con los condicionantes para la ejecución de obras incluidos en el estudio de impacto ambiental del Plan Coordinado de Monegros II. Entre otras ha previsto las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Durante las obras se respetarán las épocas de nidificación de las aves esteparias sensibles, se hará una prospección previa del terreno y si se localizase algún nido se paralizará ese tramo de obra y no se continuará hasta que finalice la época de nidificación y cría de la especie.

En cuanto a la avutarda el trazado finalmente adoptado minimiza las afecciones a esta especie. No obstante en las zonas con presencia de avutarda se restringirán las obras durante los meses de abril a agosto. Además será necesaria la prospección de la zona por un técnico especializado, especialmente en las zonas Lek para determinar la necesidad implementar de otras medidas. En todo caso, el promotor indica que consultará a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sobre la idoneidad de las medidas adoptadas.

En aquellas zonas con presencia de cernícalo primilla, las obras no comenzarán durante el periodo reproductor de esta especie, entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. Previamente a la ejecución de las obras un técnico especialista deberá determinar si existe ocupación de los primillares. La ejecución de las obras se plantea en dos fases, lo que se puede considerar como una pequeña ventaja respecto al Plan Coordinado, pues puede permitir el desplazamiento a terrenos próximos de la fauna durante las obras, y así evitar molestias.

Respecto a la electrificación, en la documentación ambiental se indica que el trazado y la disposición de las líneas de media tensión no se van a ver afectadas por la modificación del trazado de la tubería Valdurrios, y que el tendido de baja tensión se alojará en la misma zanja que la tubería, por lo que durante la fase de funcionamiento no se producirán impactos distintos a los ya analizados en el anteproyecto de electrificación ya aprobado en el Plan Coordinado.

El INAGA indica que los impactos sobre la fauna en las zonas ambientalmente sensibles, como pueden ser las comprendidas en el ámbito territorial del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, no varían respecto a las evaluadas en el proyecto inicial del Plan Coordinado de Monegros II.

Vías pecuarias: Las vías pecuarias afectadas por el proyecto modificado son: Cañada de Zaragoza a Lérida (cruce), Cañada de Alborje (cruce), Cañada de Caspe a Sariñena (tramo longitudinal), Cañada de Caspe a Valfarta (cruce), y Cañada Real de Umprio (cruce).

El promotor indica que antes de comenzar la obra se tramitarán los pertinentes permisos de ocupación de Vías Pecuarias ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y una vez finalizadas las obras se restituirán las vías pecuarias afectadas.

Patrimonio cultural: En el ámbito del proyecto se conocen numerosos yacimientos con las mismas facies carbonatadas de la Formación Peñalba perteneciente a la Unidad Bujaraloz-Ontiñena (Ageniense-Aragoniense, Terciario) y, de facies detríticas, con abundante registro fósil de microinvertebrados, invertebrados, microfósiles y restos carbonosos de plantas, que podrían verse afectados como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto. El promotor indica que se realizarán las prospecciones necesarias para evitar cualquier posible afección.

Se deberán cumplir las siguientes consideraciones efectuadas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón:

a) Se deberá llevar el control y seguimiento arqueológico dura las obras de instalación de las obras de instalación de las tuberías en:

El trazado de la red 2 y del drenaje D-2 a su paso por la parcela 61 del polígono 505 de Bujaraloz.

El trazado de la tubería de Valdurrios a su paso por las parcelas 8010, 8011, 8012, 8013 y 8014 del polígono 605 de Bujaraloz, con el fin de comprobar que no se afecta a ningún tipo de estructura relacionada con Corral Senén.

El tramo A1, que discurre desde las coordenadas x: 733188 y: 4599980 a x: 735773 y: 4598653.

El tramo A2, que transcurre desde las coordenadas x: 738075 y: 4595057 a x: 738979 y: 4592786.

b) Se deberá realizar prospección arqueológica en las zonas afectadas por obras relacionadas con el proyecto y que no han sido objeto del informe del citado Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, o que sean modificadas posteriormente a su emisión.

c) Se deberá solicitar autorización para la realización de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas prescritas, teniendo que ser llevadas a cabo por técnico competente, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El promotor indica que se cumplirán las prescripciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se cumplan las condiciones anteriormente citadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificado n.º 1 del proyecto de tuberías principales de Valdurrios y Sástago de Monegros II, término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), en la alternativa C seleccionada, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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