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Documento BOE-A-2013-8812

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación para recursos de la Sección C, denominada Las Conchas, nº 3310 que afecta a las provincias de Araba/Álava, Burgos y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58166 a 58183 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8812

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a.2 del grupo 2 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es «Ofitas de San Felices, S.A.», y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proyecto tiene por objeto la prórroga de la concesión de explotación de recursos de la Sección C denominada Las Conchas n.º 3.310, que abarca 5 cuadrículas mineras en la confluencia de las provincias de La Rioja, Álava y Burgos, en las Comunidades Autónomas de La Rioja, País Vasco y Castilla y León.

Se pretende continuar la explotación minera a cielo abierto existente, desde hace casi un siglo, de arenas silíceas, áridos ofíticos y áridos calizos. La cantera se encuentra en su totalidad en la parcela 5 del polígono 2 del término municipal de Haro (La Rioja). Limita al norte y al este con la carretera LR-306 Miranda de Ebro-Haro, al sur con la ladera del Monte San Felices y al oeste con la autopista de peaje AP-68.

Se trata de una explotación a cielo abierto en corta, de bancos descendentes de hasta 20 m de altura cada uno. La extracción del recurso se realiza de forma mixta, mediante arranque directo con retroexcavadora y perforación, y voladuras para los materiales más competentes. Tras la extracción del mineral, éste es cargado con retroexcavadoras sobre camiones que alimentan a las plantas de trituración, clasificación, lavado y ensilado situadas en la propia explotación. Una vez finalizado el proceso, el material, es acopiado para su posterior carga y expedición, por carretera y ferrocarril.

El proyecto se circunscribe al ámbito actual de la explotación y utilizará las instalaciones de tratamiento existentes, siendo preciso, sin embargo, la reubicación de la planta de ofitas por motivos de diseño, ya que se prevé un avance del frente de explotación hacia el sur.

El período de explotación será de 24 años en los que también se realizarán de forma paralela las labores de restauración. Para dicho período se define una fase inicial (2 años) en la que se rellenará parte del hueco actual y se extraerán 190.000 t de ofitas. La fase 1 (5 años) prevé una explotación anual de 100.000 t/año de ofitas y de 640.000 t/año de calizas. La fase 2 (17 años) prevé únicamente la explotación de ofitas, a un ritmo de 500.000 t/año y se restaurarán el resto de taludes y bermas de la explotación. Habrá un año adicional para la restauración final.

La cota máxima de la explotación se situará a 605 m s.n.m., y la mínima, a 375 m.s.n.m. Esto supone variaciones de +9m y de –57 m, en relación a la situación actual (596 y 432,70, respectivamente).

La superficie total (corta, escombrera y plantas de tratamiento) a ocupar por la explotación en la vida del proyecto es de 486.496 m2, lo que supone una reducción importante respecto a la situación actual, de ésta 16.768 m2 corresponde a suelo natural no afectado actualmente.

El acceso a la explotación se realizará por la carretera LR-306, un poco más al norte del que existe actualmente, aprovechando una pista existente.

Para el suministro de la planta de ofitas, se prevé la construcción de una línea aérea de 30 kV de circuito simple con 13 apoyos y una longitud aproximada de 1300 m que discurre por el interior de la explotación.

Dado que la actuación es una prórroga del proyecto de explotación en vigor, las posibles alternativas quedan muy limitadas. El promotor ha analizado la alternativa 0 o de no actuación, indicando que ésta se concreta en la no modificación del proyecto, que ocasionaría efectos negativos importantes para la socioeconomía de la comarca, y efectos negativos moderados sobre el paisaje y el medio biótico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El estudio de impacto ambiental (EsIA) señala que la explotación se desarrollará sobre una masa de ofitas, incluidas en los materiales arcillosos y salinos del Triásico Superior, constituyentes del diapiro de Ocio. También se actuará parcialmente sobre un paquete de calizas de edad cretácica, del borde del citado diapiro.

No existen puntos de interés geológico que se vean afectados por la actuación.

Desde el punto de vista geomorfológico, el área de Ofitas San Felices se encuadra en la zona borde meridional de las formaciones mesozoicas de la Cordillera Cantábrica, en la transición hacia la cuenca sedimentaria terciaria del Ebro. Como rasgos significativos del área, destacan los relieves de Peña Parda y Las Conchas con 674 m y 631 m respectivamente.

Asimismo, el EsIA indica que en el área de afección del proyecto actual han desaparecido los suelos naturales y la vegetación, si bien, los rellenos van siendo invadidos por vegetación ruderal. No obstante, existe una pequeña superficie, en la zona occidental del frente de calizas, donde se actuará sobre un total de 16.768 m2 de suelo no antropizado, cuyo perfil muestra un horizonte A de tipo móllico de poco espesor, bajo el que existe un horizonte B constituido por arcillas de descalcificación. Esta área está ocupada por una colina de planta ovalada que culmina en la cota 615,7 m, donde se distingue la presencia de coscojar y afloramientos rocosos.

Este tipo de formación también se encuentra en una franja comprendida entre el borde noreste de la explotación y la carretera LR-306.

En el entorno inmediato al proyecto, la vegetación está constituida por monte mediterráneo, parcialmente repoblada con pino, y con abundante matorral.

En cuanto a hábitats de interés comunitario, próximos a la zona de explotación se localizan los siguientes: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, este último en el río Ebro.

En relación con la fauna la zona de actuación se ubica sobre el área de interés para las aves (IBA) n.º 31 Montes Obarenes, caracterizada por una interesante comunidad de aves de presa, que incluye Neophron percnopterus (alimoche común), Gyps fulvus (buitre leonado), Aquila chrysaetos (águila real), Pernis apivorus (abejero europeo), Falcoperegrinus (halcón peregrino) y Bubo bubo (búho real).

No obstante, la fauna de mayor relevancia se emplaza en los lugares de Red Natura 2000 que se sitúan en el entorno de la explotación, en los que destaca la presencia de aves como Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera), Riparia riparia (avión zapador), y especies ligadas al medio acuático como Mustela lutreola (visón europeo), Lutra lutra (nutria), Squalius pyrenaicus (zaparda), Cobitis calderoni (lamprehuela) y Salaria fluviatis (blenio de río), entre otras.

La explotación minera no se localiza en el ámbito de los límites de ningún espacio protegido. No obstante, en el entorno de la explotación se encuentra los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000062 Obarenes – Sierra de Cantabria, situado a unos 200 m al oeste de la zona a explotar, en su punto más cercano. Pertenece a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

LIC ES2300006 Sotos y Riberas del Ebro, perteneciente a La Rioja y situado, en su punto más cercano, a unos 100 m al este de la zona de explotación.

LIC ES4120095 Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo y ZEPA 00000187, homónima, situados a unos 220 m al noroeste del área a explotar, en Castilla y León.

LIC ES2110008 Río Ebro. A unos 200 m al este de la zona de explotación y perteneciente a la CAPV.

LIC ES2110018 Sierra Cantabria, que coincide espacialmente con la ZEPA ES0000246 Sierras meridionales de Álava, a unos 200 m al este de la zona a explotar y pertenecientes a la CAPV. Este espacio, bajo la denominación Sierra de Cantabria–Toloño, se encuentra incluido en el Catálogo Abierto de Espacios relevantes de la CAPV.

Las actuaciones previstas se desarrollarán en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, a solo 200 m de la margen derecha del río Ebro, a su paso por San Felices, sobre la unidad hidrogeológica (UH) 1.04 Montes Obarenes y la masa de agua subterránea n.º 30250 Pancorbo–Conchas de Haro.

No existen subcuencas definidas que drenen al área del proyecto, dado que, antes de la explotación, el afloramiento de ofitas constituía un resalte topográfico muy cercano al cauce del río. La cota del río Ebro a su paso por San Felices es de 440 m s.n.m.

Buena parte del paisaje de la zona está determinado por la geología. Destacan los relieves calizos mesozoicos, con crestas y alineaciones de dirección este-oeste sobre las zonas más deprimidas del diapiro de Salinillas de Buradón, sobre el que se encuentra emplazada la cantera. Son singulares las crestas calizas conocidas como Las Conchas de Haro que hacen de barrera geomorfológica entre la sierra de Cantabria y la depresión del Ebro, que se sitúa al sur de estas crestas.

En el EsIA se han diferenciado tres unidades de paisaje en el entorno amplio del proyecto. Las unidades de paisaje que no incluyen al proyecto, presentan un valor de la calidad visual, alto, en su parte baja. La unidad que incluye al proyecto una calidad visual media.

Respecto el patrimonio cultural en el área a explotar no se han detectado elementos que pertenezcan al mismo, aunque en las proximidades de la zona de actuación se encuentran, en el municipio de Labastida los siguientes elementos de interés cultural: Camino de Santiago - Camino del Interior, Conjuno/Castro de Buradón, Ermita de San Antón y Asentamiento de San Juan. Las características principales de los mismos, se describen en el punto 3.1.2 de la presente resolución.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del EsIA:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 11 de febrero de 2010, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial del proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 26 de marzo de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación a la documentación inicial:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Ciencia e Innovación

X

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Agencia Vasca del Agua del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

X

Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja

X

Ayuntamiento de Labastida (Álava)

Ayuntamiento de Zambrana (Álava)

X

Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

Ayuntamiento de Haro (La Rioja)

ADENA WWF

Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife)

Ecologistas en Acción – Ekologistak Martxan Bizcaia

Ecologistas en Acción de Burgos

Ecologistas en Acción de La Rioja

Ecologistas en Acción - Asociación Ecologista de La Rioja

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la explotación se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Ebro, junto a su cauce y sobre la unidad hidrogeológica (UH) 1.04 Montes Obarenes y la masa de agua subterránea n.º 30250 Pancorbo–Conchas de Haro.

El organismo de cuenca indica que el proyecto no afecta de forma directa a espacios protegidos aunque señala que en las proximidades de la explotación se encuentran los lugares de Red Natura 2000 mencionados en el punto 2 de la presente resolución.

Como conclusión apunta que el estudio de impacto EsIA deberá incluir un diagnóstico territorial y medioambiental del área afectada que contenga un inventario de aguas afectadas, un análisis cuantitativo de la afección de la actividad sobre el medio hídrico (analizando los posibles impactos de la actividad sobre el río Ebro), así como medidas preventivas y correctoras con valoración de impactos residuales y un plan de seguimiento.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) estima que la explotación podrá ocasionar sobre el medio las siguientes afecciones:

Emisión de polvo e incremento de ruido. Deberán evaluarse estos impactos así como las consecuencias sobre las especies faunísticas y vegetales.

Procesos de erosión. Deberán evaluarse estos procesos durante la explotación y una vez abandonada ésta.

Paisajística. Se estima necesario evaluar el impacto paisajístico y visual, mediante la caracterización y cálculo de la cuenca visual, diseñando las medidas de corrección oportunas.

Sobre áreas naturales sensibles. El EsIA deberá incluir una descripción de usos del suelo, lugares de Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, barreras lineales y continuas, sistemas tradicionales de deslindes y estanques o sotos por su papel como puntos de enlace.

Patrimonio geológico. Se recomienda la realización de un estudio relativo a esta afección que incluya tanto la incidencia sobre Lugares de Interés Geológico (LIG) o Puntos de Interés Geológico (PIG) declarados en la zona como una evaluación en campo para valorar si el área de estudio presenta valores desde el punto de vista de la geodiversidad.

Además considera necesario que el EsIA incluya un programa de recuperación de paisaje y de los usos vocacionales del terreno alternativos que irá acompañado de un cronograma y un adecuado presupuesto, así como un plan de vigilancia y seguimiento.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco indica que tanto los límites de la explotación como los accesos previstos se mantienen fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CPVA), separados de ésta por el río Ebro a una distancia que oscila entre los 100 y los 400 m.

El Organismo señala los lugares de la Red Natura 2000 del entorno de la actuación pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco y mencionados en el punto 2 de la presente resolución. Además, indica que el LIC ES2110008 Sierra de Cantabria coincide con el espacio Sierra de Cantabria–Toloño, recogido en el Catálogo Abierto de Espacios relevantes de la CAPV.

De acuerdo con el informe, si bien no se esperan afecciones directas sobre los lugares de la Red Natura 2000, podrían producirse impactos indirectos sobre los hábitats de interés comunitario (en particular sobre el 92A0*) por emisiones de polvo, las especies presentes en ellos bermejuela (Rutilus ascassii), mandrila (Chondrostoma taxostoma), visón europeo (Mustela lutreola), nutria (Lutra lutra) etc. por aportes de contaminantes y sólidos en suspensión al río Ebro, así como sobre la coherencia ecológica de la propia Red.

Por todo lo anterior, esa Dirección considera necesaria una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los lugares de la Red Natura 2000 que deberá estar centrada en los objetivos de conservación, susceptibles de ser afectados por el desarrollo de las actuaciones proyectadas.

Además, indica que en virtud de lo establecido en la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, no podrán llevarse a cabo explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos.

En relación a corredores ecológicos, el organismo señala que la concesión de explotación coincide con el espacio–núcleo Sierra Cantabria y con el tramo fluvial de especial interés conector río Ebro, por lo que el EsIA deberá analizar la repercusión del proyecto sobre la función de corredor ecológico del río y sobre la conectividad ecológica con carácter general.

Respecto a especies de flora y fauna, informa que en la concesión de explotación minera existe la especie de flora amenazada Orchis italica, catalogada como vulnerable en la CAPV. Por otra parte, en su interior se han definido zonas de distribución preferente para diversas especies de interés comunitario o incluidas en el Catálogo de Especies Amenzadas de la CAPV. Destaca, además, la coincidencia con Áreas de Interés Especial de especies que cuentan con Planes de Gestión aprobados en el Territorio Histórico de Álava águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), blenio de río (Salaria fluviatis), avión zapador (Riparia riparia), visón europeo (Mustela lutreola), nutria (Lutra lutra), zaparda (Squalius pyrenaicus) y lamprehuela (Cobitis calderoni) y señala que cualquier plan o proyecto con repercusión directa o indirecta apreciable sobre estas especies en su área de interés especial debe contar con un informe preceptivo o autorización previa de la Diputación Foral de Álava, que debe ser consultada.

También las emisiones de ruido pueden generar impactos destacables sobre diversas especies y, en particular, sobre rapaces amenazadas que cuentan con puntos sensibles en las proximidades de la explotación como el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el alimoche (Neophron percnopterus).

Por último, esa Dirección considera oportuno que el EsIA preste especial atención a la evaluación del paisaje, dado que el ámbito de la concesión alberga un paisaje de valor destacado y aunque también recibe afecciones de entidad (debido a la presencia de infraestructuras) la cuenca visual en la que se incluye 499 Salinillas de Buradón preserva suficientemente sus valores para ser incluida dentro del Anteproyecto de Catálogo de Paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV, como cuenca catalogada de alto valor paisajístico. Por ello, estima, se deberán desarrollar en detalle las posibles afecciones sobre el paisaje, teniendo en cuenta el valor del medio receptor y considerando la capacidad de atenuación del plan de restauración previsto y sus fases de aplicación, aportando las medidas correctoras que resulten oportunas para favorecer la integración paisajística de la explotación de acuerdo a los objetivos de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco señala que en las proximidades de la zona de actuación se encuentran los siguientes elementos de interés cultural, dentro del municipio de Labastida:

Camino de Santiago. Camino del Interior. Se encuentra entre los bienes inmuebles con propuesta para su inclusión en el Registro General de Bienes Culturales calificados o del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Conjunto/Castro de Buradón. Se incluye entre los Bienes Culturales incoados para su inclusión en el Registro de Bienes Culturales Calificados. En virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier actuación que pueda afectar a un bien o a su entorno, requerirá autorización de la Diputación Foral de Álava.

Ermita de San Antón. Incluida en la declaración de zonas de presunción arqueológica del municipio de Labastida. De acuerdo a la mencionada declaración, deberá llevarse a cabo un estudio previo a cualquier proyecto de obras que puedan afectarla, y, de acuerdo al mismo, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Álava establecerá la necesidad o no del proyecto arqueológico, previo a la ejecución de éstas (artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio).

Asentamiento de San Juan. Se trata de una zona arqueológica que, si bien no ha sido objeto de declaración alguna, presenta un interés destacable en el panorama general de la arqueología de Álava, por lo que deberá aplicarse el régimen de protección que establece el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera que en el documento inicial no incluye la incidencia de la actuación sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, como establecen el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el artículo 80.1 del Decreto 37/2002, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de la citada Comunidad Autónoma.

Por este motivo, se estima necesario realizar una prospección arqueológica intensiva de la superficie afectada por la futura explotación con objeto de determinar la incidencia real del proyecto sobre el patrimonio cultural, que deberá ser informada por el organismo competente.

Además, de acuerdo con la legislación vigente, si el proyecto afecta directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Cultura y Turismo. Por último, se indica en este informe que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse requerirá autorización administrativa previa.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos consideran que no existen afecciones en su territorio.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja considera que las principales afecciones del proyecto serán:

Paisajísticas, teniendo en cuenta la elevada visibilidad de la explotación por su cercanía a vías de comunicación de tráfico intenso y por su situación en una zona de elevado valor paisajístico (Cortados del Ebro a su paso por las Conchas de Haro y Monte San Felices). Por este motivo, se aplicarán medidas correctoras: implantación de barreras vegetales y conservación de la vegetación arbórea situada en la banda perimetral paralela al río Ebro.

Sobre terrenos forestales. Deberá aplicarse el artículo 35 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, mediante la compensación con terrenos reforestados.

Sobre la fauna. Se deberán establecer medidas para facilitar su movilidad y evitar el riesgo de caídas tanto en fase de exploración como en la de restauración.

Posibles afecciones indirectas a espacios naturales de la Red Natura 2000 del entorno.

Además, el organismo señala que teniendo en cuenta el impacto visual de la explotación, el Plan de Restauración deberá plantear como uno de sus objetivos principales la recuperación paisajística de la cantera mediante la repoblación forestal de todas las laderas resultantes de la explotación y de acuerdo con una serie de criterios que establece.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja considera que el EsIA deberá realizar una adecuada descripción de la explotación y sus accesos, de los efectos de la actuación sobre las aguas (hidrología, afección al acuífero y riesgos de contaminación), sobre la atmósfera (en particular derivados de las emisiones de polvo y gases, teniendo en cuenta los vientos dominantes de la zona), sobre el suelo (riesgos de contaminación y conservación del suelo fértil para su uso en la restauración), sobre el paisaje (impacto visual derivado de la proximidad de vías transitadas y poblaciones próximas) y sobre el medio socioeconómico (en particular sobre las personas y la red viaria).

Además, se considera necesario el planteamiento de medidas protectoras y correctoras para mitigar las afecciones antes enumeradas y el establecimiento de un programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja señala que el documento inicial presenta algunos errores en relación a las coordenadas de la delimitación de la concesión de explotación y aporta los datos correctos referidos al meridiano de Greenwich, que indica será preciso corregir en el proyecto.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja no ha detectado tras el análisis de la documentación remitida afecciones sobre el patrimonio cultural, por lo que no considera necesario establecer medidas protectoras.

El Ayuntamiento de Zambrana (Álava) informa de que las actuaciones proyectadas no afectan a su municipio, no realizando ninguna otra observación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del EsIA y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha 6 de septiembre de 2010, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

Simultáneamente, se remite al órgano sustantivo un oficio comunicando el envío al promotor e informándole de que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, debe llevar a cabo el proceso de información pública, dentro del cual ha de remitir el proyecto, el EsIA y demás información relevante a las organizaciones y entidades que han sido previamente consultadas. Se adjunta al mencionado escrito un listado de las mismas, incluyendo además a la Diputación Foral de Álava.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. El expediente de información pública que comprende el EsIA y el resultado de la información pública, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM el día 20 de junio de 2011.

Información pública, resultado: Con fecha 3 de febrero de 2011, la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, remite oficios a las Delegaciones del Gobierno en El País Vasco, Castilla y León y La Rioja, en los que solicita que el proyecto Explotación para recursos de la sección C denominada Las Conchas n.º 3310 que afecta a las provincias de Álava, Burgos y La Rioja, se someta al trámite de información pública según establece la normativa en vigor.

El proyecto y su EsIA se sometieron a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 41, del jueves 17 de febrero de 2011; Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), del viernes 25 de febrero de 2011; Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOP), del lunes 21 de marzo de 2011, y Boletín Oficial de La Rioja (BOR) n.º 22, del miércoles 16 de febrero de 2011.

La exposición se realizó en las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de La Rioja y El País Vasco y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.

No se han recibido alegaciones durante este período.

Simultáneamente a su exposición pública, se solicitó informe a los organismos consultados en la fase inicial, añadiendo a la Diputación Foral de Álava.

Se obtuvo respuesta de los siguientes: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (remite informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural), Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y Ayuntamientos de Zambrana (Álava) y Haro (La Rioja).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

La Confederación Hidrográfica del Ebro, tras realizar un resumen del proyecto y una serie de consideraciones pormenorizadas sobre sus afecciones en el medio hídrico, concluye que la documentación presentada en el EsIA, contempla las medidas necesarias para minimizarlas, por tanto, insta a cumplirlas.

En respuesta a este informe el promotor se compromete al cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia ambiental (PVA).

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que remite informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural señala que no existe coincidencia geográfica con ningún espacio ni especie protegidos y no se prevén afecciones a la integridad del lugar de Red Natura 2000 cercano LIC y ZEPA Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo, considerándose además que las actuaciones son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación del águila perdicera en Castilla y León, con ámbito de aplicación cercano a las actividades proyectadas.

No obstante, para evitar afecciones indirectas, deberán cumplirse las medidas preventivas y correctoras, el plan de vigilancia ambiental y las condiciones finales indicadas en el informe del Servicio de Espacios Naturales relativas a la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas, limitación temporal de voladuras para minimizar la afección a Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera) y el empleo de materiales forestales de reproducción. Las mencionadas condiciones serán detalladas en el punto 5 de la presente resolución.

El promotor no ha emitido ninguna respuesta en relación a este informe.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja indica que la extracción de ofitas localizada al sureste de la zona afectada generará un profundo hueco que permanecerá en similares condiciones una vez terminados los trabajos de restauración por lo que considera que deben contemplarse alternativas encaminadas a integrar en la medida de lo posible la morfología resultante de la explotación, con las formas y relieve de su entorno. Asimismo, considera que el mantenimiento debe realizarse a lo largo de toda la vida del proyecto, e incluso prologarse una vez terminada la explotación, durante cinco años.

El promotor explica cómo va a realizarse la restauración según ha sido proyectada y los motivos de llevarla a cabo de ese modo. También señala que el mantenimiento de las zonas restauradas durante el periodo de explotación se hará durante toda la vida de la explotación y para éstas y las que se restauren al terminar la explotación el periodo de mantenimiento se extenderá de dos a cinco años.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja señala que la explotación se sitúa en una zona de elevado valor paisajístico con espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y que la restauración propuesta contempla la permanencia de un gran hueco con una cota de 375 m así como la creación de una plataforma colgada a una altitud de 555 m que dan como resultado final un relieve con taludes de pendientes muy elevadas, en algunos casos por encima de los 35º que dificultan la posible restauración vegetal, y bermas finales con taludes intermedios de gran desnivel (15 m), que difícilmente pueden encajar paisajísticamente en el relieve montañoso de la zona.

Por todo ello propone redefinir la restauración final de la explotación, de acuerdo con una serie de criterios que define.

El promotor responde que la remodelación que plantea el proyecto es la mas adecuada, desde el punto de vista de la operatividad minera, habida cuenta de las numerosas variables que ha manejado el proyecto, siendo una de las mas importantes la superficie a ocupar, ceñida a los límites actuales de la explotación y la disposición geológica del material a explotar.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja no detecta afecciones patrimoniales, por lo que no plantea medidas correctoras al respecto. No obstante, señala que, si en fase de explotación se localizase algún resto arqueológico, se comunicará inmediatamente a esa Dirección General en cumplimiento de la Legislación vigente.

El promotor señala que se cumplirá lo indicado por esa Dirección General, en caso de hallarse restos arqueológicos en el área de actuación.

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava señala su no participación en el proceso de consultas previas al no haber sido consultado e indica que la superficie de explotación se encuentra fuera de los límites del Territorio Histórico de Álava, si bien, los límites de la cuadrícula minera en la que se ubica, sí afectan a la mencionada provincia.

Asimismo, indica que la superficie de explotación está rodeada de espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, en concreto, los situados en la provincia de Álava se encuentran incluidos en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava. Además, menciona una serie de especies protegidas que cuentan con planes de gestión específicos en Álava e informa que la ZEPA Sierras Meridionales de Álava coincide con el Área de Interés Especial del águila–azor perdicera (una de cuyas parejas anida al norte del área de explotación). Además, el organismo recalca el valor conector del río Ebro y sus méritos paisajísticos.

En relación con lo anterior, la Diputación Foral indica que ni la prórroga de Concesión de la explotación que se tramita en la actualidad ni futuras prórrogas o modificaciones del proyecto podrán afectar al ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2110018 Sierra Cantabria, ES2110008 Río Ebro, ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000246 Sierras Meridionales de Álava, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza en el País Vasco

Por otra parte, dada la proximidad al río Ebro, habitado por especies objeto de Planes de Gestión, requiere la autorización previa de la Diputación para actuaciones que supongan la modificación del hábitat utilizado para la reproducción o refugio de las mismas. También será preciso un informe preceptivo en el caso de planes o proyectos con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de las especies en las áreas de interés especial.

En este sentido, el proyecto prevé una serie de actuaciones de las que la Diputación deduce van a producirse vertidos al Ebro que podrían derivar en alteraciones de la calidad de las aguas y de las características del hábitat que define el área de interés especial de tres especies faunísticas en peligro de extinción. En consecuencia, considera que el promotor deberá solicitar autorización a la Diputación para las actuaciones de vertido de aguas al río Ebro, remitiendo para ello, además del proyecto de explotación, datos concretos del volumen y características físico-químicas de las aguas que se pretende verter, así como la ubicación y punto o puntos de vertido previstos.

El promotor reitera que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido del entorno y que no prevé realizar vertido alguno sobre las aguas del río Ebro, por lo que tampoco será necesario solicitar ninguna autorización. Acepta en su literalidad el escrito, a los efectos de evaluación de impacto.

Ayuntamiento de Zambrana señala que no el proyecto no producirá afección sobre su territorio.

El promotor no realiza ninguna observación.

Ayuntamiento de Haro su escrito recoge el acuerdo unánime de la Junta de Gobierno Local que informa favorablemente el proyecto presentado.

El promotor no realiza ninguna observación.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 3 de octubre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, solicita informe a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que se pronuncie acerca de las posibles repercusiones de la actuación sobre los espacios de la Red Natura 2000.

Con fecha 20 de enero de 2012, se recibe informe en el que el Organismo vuelve a enumerar los espacios de Red Natura 2000 de las distintas Comunidades Autónomas dado que dichos espacios son colindantes, forman parte de la misma unidad ecológica y pueden experimentar una incidencia indirecta como resultado del desarrollo del proyecto; en particular, considerando que el proceso productivo va a modificar su ritmo de extracción, intensificándose del orden de 5 veces a partir del séptimo año y del traslado de los frentes a la zona sur (aproximándose a los espacios de Red Natura circundantes y a sus valores más relevantes). Los principales impactos que esa Dirección ha identificado son los ruidos, el polvo y los aportes de contaminantes –principalmente sólidos en suspensión– a cauces superficiales.

Asimismo, el informe destaca la importancia de mantener la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, señalando que el proyecto puede afectar a la conectividad interna del LIC río Ebro y a su función de corredor ecológico, como consecuencia del efecto que provocarían los ruidos generados por la actividad sobre la fauna. Igualmente, indica que el proyecto puede afectar a la movilidad de especies que se trasladan entre los Montes Obarenes y la Sierra de Cantabria. Además, apunta que aunque la superficie objeto de explotación no se emplace en el País Vasco, no se debe obviar la posibilidad de que se produzcan impactos indirectos en los espacios Natura 2000 de la mencionada comunidad autónoma, por lo que deberían haberse valorado.

El organismo considera que el estudio de impacto ambiental no realiza un análisis de los efectos del proyecto sobre la red natura 2000, que permita a las autoridades competentes tener la certeza de que no se producirán efectos perjudiciales para la integridad de la misma. En particular estima que no se han identificado los lugares Natura 2000 que podrían recibir alteraciones directas o indirectas y que geográficamente están incluidos en las mismas unidades ecológicas, no se identifican los objetivos de conservación de los mencionados lugares y no incluye un análisis de impactos que pueden relacionarse con dichos lugares.

3.3.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 2 de marzo de 2012, solicita al promotor información complementaria sobre el estudio de la posible afección del proyecto a Red Natura 2000, la modificación del plan de restauración y la aclaración de determinados aspectos sobre la línea eléctrica y la necesidad de vertidos al río Ebro.

El promotor remitió la información complementaria, Addenda 1, que tuvo entrada en el órgano ambiental con fecha 28 de marzo de 2012 y que fue remitida, con fecha 23 de abril de 2012 a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Rioja, para su informe.

Con fecha 21 de mayo de 2012 se recibe informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja que considera que la restauración propuesta para el relieve final, una vez acabada la explotación no es la más correcta y da lugar a taludes con pendientes elevadas, plataformas colgadas y huecos permanentes de gran profundidad con cotas por debajo del río Ebro, por lo que considera deberían estudiarse otras alternativas de restauración más integradas en el relieve y con menor impacto ambiental en un paraje de elevado valor paisajístico.

Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca emite informe que se recibe con fecha 19 de junio de 2012 que señala que el estudio de impacto ambiental no analizaba las emisiones de polvo, ruido, vibraciones y onda aérea o vertidos tomando como receptores los lugares Natura 2000 o sus objetivos de conservación, si no que se orientaban principalmente hacia la protección de la salud de las personas, edificaciones y sosiego público. En este sentido, estima que la adenda remite en su mayor parte al estudio de impacto ambiental por lo que las carencias señaladas se mantienen y concluye que el estudio de impacto ambiental presenta deficiencias que no se han solventado con la adenda.

Con fecha 12 de julio de 2102 la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente requiere al promotor que atienda adecuadamente a los requerimientos realizados por ambas Administraciones y las incorpore de forma precisa al proyecto.

En contestación al requerimiento, el promotor aporta la Addenda 2 que se recibe en el órgano ambiental con fecha 16 de noviembre de 2012 y se remite para su informe, con fecha 27 de noviembre de 2012 a los organismos señalados anteriormente.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja remite informe que se recibe con fecha 27 de diciembre de 2012 en el que señala que el plan de restauración se ha modificado, como consecuencia de las alegaciones, en lo relativo a las formas, alturas y pendientes de los taludes de escombrera y profundidad del hueco de explotación, introduciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Los taludes de la escombrera pasan de 15 m a 10 m y la pendiente del talud general, en la zona de máxima pendiente, pasa de 22º a 21º. La cota máxima de la escombrera pasa de 555 m s.n.m a 542 m s.n.m. reduciéndose la visibilidad.

La cota final del hueco pasa de 375 m s.n.m. a 405 m s.n.m.

La cota final de relleno del hueco se ha llevado hasta los 435 m s.n.m. mediante rellenos, permitiendo rebajar la cota de la escombrera principal en 14 m.

La plataforma superior de la nueva escombrera se revegetará con pino carrasco y arbustos en lugar de con viñas, lo que facilitará la integración del relieve final en el paisaje montañoso de Las Conchas de Haro.

Se incluye una zona situada en el extremo noroeste, ocupada por rellenos y con una superficie aproximada de 3 ha.

Por ello, este organismo emite informe positivo y estima que el plan de restauración puede en el futuro conseguir una integración paisajística aceptable en el entorno, dentro de las dificultades inherentes a la restauración de una cantera de grandes dimensiones, con un recurso minero parcialmente situado en profundidad, encajonado en un estrecho cortado atravesado por el río Ebro y con unos elevados valores paisajísticos.

Con fecha 25 de enero de 2013 se recibe informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco en el que señala que la documentación aportada realiza un análisis de los impactos previsibles sobre Natura 2000 que puede considerarse suficiente y solventa así la carencia más relevante del estudio de impacto ambiental. La documentación aporta umbrales de referencia, justifica su adopción y relaciona los impactos con los espacios Natura 2000, deduciéndose que los niveles de impacto obtenidos con la modelización son lo suficientemente bajos como para que se considere aceptable considerarlos no significativos.

En consecuencia, el organismo señala que la documentación aportada despeja las incertidumbres existentes y puede descartarse la existencia de efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

Los aspectos contenidos en la Addenda 2 se han incluido en los apartados correspondientes de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Como se ha indicado en el punto 1 de la presente resolución, dado que la actuación es una prórroga del proyecto de explotación en vigor, las posibles alternativas quedan muy limitadas por lo que, no se han propuesto alternativas en sentido estricto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras.

Geología y geomorfología: El EsIA considera que el proyecto podría causar afecciones al subsuelo, debido a la posible existencia de cavidades kársticas en el ámbito de la explotación. Los materiales susceptibles de albergar este tipo de cavidades, se encuentran en un sector reducido de la explotación, por encima del cuerpo de ofitas, objetivo principal de la misma.

Por los resultados de la exploración realizada, con sondeos mecánicos y del estudio geológico, no es probable la afectación a cavidades subterránea de cierta entidad, aunque no son descartables los huecos de pequeño tamaño. No obstante, en caso de que se produjese un colapso de una cavidad por eliminación de parte de su bóveda, la subsidencia producida sería de extensión puntual y siempre dentro del hueco de la explotación.

En relación a la geomorfología, el hueco creado supone, a nivel local, una afección importante sobre la superficie original del terreno.

Para corregir este impacto el promotor ha previsto el plan de restauración de la cantera, con suavización de taludes y revegetación, que se plantea de forma paralela al desarrollo de la actividad extractiva con el fin de mantener un alto grado de calidad ambiental en el conjunto de la explotación y su entorno. De este modo, se reducirá el impacto visual de la explotación y los riesgos de erosión.

El plan de restauración se recoge en el anexo V del EsIA, y como consecuencia de las alegaciones se modifica en la Adenda 2 principalmente en los aspectos relacionados con la restauración morfológica de la cantera que dará lugar al final del periodo de explotación una superficie más acorde con el entorno.

La cota final del hueco de explotación será de 405 m s.n.m. y la cota de relleno de 435 m s.n.m. El relleno del hueco se realizará utilizando el material de rechazo de la planta, lo que ha permitido rebajar la cota de la escombrera principal 14 m. La escombrera alcanzará un cota de 542 m s.n.m y presentará taludes de 10 m. Además, se ha diseñado una situación final de taludes de relleno y excavación, situados por encima de la cota 480, de forma que se suprimen aristas visibles y se suavizan las formas angulosas. También, se incluye en la restauración una superficie de aproximadamente 3 ha en el extremo Noroeste del proyecto.

Suelos: El EsIA considera la zona de explotación prácticamente desprovista de suelo, por lo que no se esperan afecciones significativas en este sentido, aunque se producirá afección a un área natural de 16.678 m2 en la ladera ENE.

En los casos en los que se actúe sobre suelos fértiles, como medida correctora, cuando sea posible se retirará la capa edáfica para su utilización en la fase de restauración. Se evitará, en la medida de lo posible, la compactación de la capa fértil y se protegerá de la acción del viento y la erosión hídrica mediante la siembra de la superficie con una mezcla de semillas y mulch para mantener la estructura del suelo. Se aplicarán buenas practicas agrarias para el uso de abonos y productos fitosanitarios.

Por otra parte, para evitar la contaminación edáfica por aceites y otras sustancias derivadas del uso de maquinaria, el proyecto prevé tres naves con solera impermeabilizada y sistema de recogida de vertidos para su gestión posterior y repostaje en lugares específicos.

Atmósfera: Durante la explotación del proyecto las acciones susceptibles de causar impacto sobre la atmósfera son debidas a la perforación, voladura, carga, trituración, acopio y transporte del material, que provocarán un aumento de los niveles de presión sonora y emisión de partículas, principalmente sólidos en suspensión, a la atmósfera. Estas acciones causarán impacto sobre todo a la fauna, dada la lejanía de núcleos habitados en el área de afección del proyecto y a que buena parte de éstos se generan en el hueco de la cantera, lo que mitiga en parte el impacto hacia áreas externas de la explotación.

Estas afecciones han sido analizadas y modelizadas, lo que ha permitido determinar que no se superarán los niveles exigidos por la legislación vigente.

Para minimizar el ruido, se realizará un mantenimiento periódico de la maquinaria y en particular, de los silenciadores de escape. Asimismo, las voladuras se diseñarán de forma que las vibraciones se encuentren por debajo de lo establecido en la norma española UNE 22-381-93 y se tomarán una serie de medidas para disminuir el nivel de onda aérea en el momento en que se realicen.

Para mitigar los impactos por partículas el proyecto incluye las mejores tecnologías disponibles en los equipos de captación de polvo de las máquinas perforadoras, que garantizan la eliminación de la fracción más fina, y en los puntos de generación de la planta trituradora. Para evitar la emisión de polvo a la atmósfera el proyecto incorpora un sistema que actúa a tres niveles: generación (mediante la trituración del material con equipos adecuados), contención (el proceso se hermetiza mediante el carenado de equipos y cintas) y eliminación (mediante captación). Asimismo, se procederá al riego de pistas, plaza de corta y plataformas así como al control de la velocidad de la maquinaria.

Sistema hídrico: Durante la explotación del proyecto se producirá el descenso de la cota de explotación. El EsIA no prevé impactos significativos sobre las aguas subterráneas, ni sobre las aguas superficiales, dado que no se han detectado cursos de agua ni red de drenaje definida en el área del proyecto.

El estudio hidrogeológico presentado señala que la incidencia sobre los acuíferos de las inmediaciones es prácticamente nula, por falta de conexión del cuerpo de ofitas y las arcillas impermeables que lo encapsulan, con materiales permeables del entorno.

No obstante, la retirada del suelo de la zona de proyecto producirá una variación de la infiltración en la fase en la que estén desarrollados los tajos de extracción. Este efecto tendrá lugar de forma temporal y en sectores reducidos del proyecto para cada etapa.

Para minimizar y corregir las afecciones sobre el sistema hídrico el promotor prevé drenajes para recoger las aguas del hueco de la explotación y de la escombrera así como balsas de decantación para evitar turbidez. Estas aguas serán reutilizadas y bombeadas a las plantas de lavado de los materiales extraídos en la explotación. También se mantendrán en buen estado de operatividad los drenajes perimetrales. Además, los acopios de suelo se ubicarán en zonas que no alteren el drenaje natural ni la calidad del agua de escorrentía.

Asimismo, el proyecto cuenta con un sistema de depuración y recogida de las aguas fecales de instalaciones auxiliares.

Por otra parte, las medidas propuestas para evitar la contaminación edáfica por aceites y otras sustancias, serán de aplicación a la protección de las aguas subterráneas.

Espacios protegidos: La explotación no afectará de forma directa a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 del entorno. De acuerdo con el estudio presentado, en la addenda 2, el promotor realiza una modelización de las emisiones de polvo y ruido para determinar su incidencia sobre los lugares de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto.

La simulación realizada para la dispersión de partículas en las condiciones más desfavorables se obtiene una pluma de contaminación de longitud máxima de 630 m siendo la superficie e intensidad de afección a espacios naturales protegidos mínima.

La valoración del impacto por ruidos obtenidos arrojan valores entre 20 y 40 dB en el límite occidental del LIC Sotos y Riberas del río Ebro que es el más próximo, siendo dicho valor poco significativo.

Las posibles afecciones indirectas derivadas de la actuación que pudieran tener lugar sobre ellos serán mitigadas con las medidas propuestas por el promotor para la protección del resto de los elementos del medio descritos.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: La cubierta vegetal de la zona a ocupar por el proyecto es prácticamente nula. La vegetación natural dentro del perímetro de la actual explotación se reduce a las laderas del montículo de cota 615 m, que se prevé afectar, y al talud noreste de la explotación que limita con la carretera LR-306.

Durante la fase de explotación se afectará a una zona de 1,68 ha con vegetación. Como medida preventiva para minimizar el impacto sobre la vegetación natural se tratará de preservar la máxima superficie marcando con estacas y cintas de plástico los límites del frente de explotación.

Como medida correctora, ya indicada en apartados anteriores, el promotor ha diseñado un plan de restauración que comprende también la revegetación del área afectada para lo cual se utilizarán especies autóctonas, del área biogeográfica.

La plataforma superior de la nueva escombrera, con 7,2 ha de superficie horizontal se revegetará con especies arbóreas, Pinus halepensis, con una densidad de 625 pies/ha y especies arbustivas (Buxus sempervirens, Prunus spinosa y Atriplex halimus) con 2.500 pies/ha siguiendo un marco de plantación irregular, creando bosquetes de plantación, sin formas geométricas.

Las actuaciones principales del plan de restauración se resumen a continuación:

Preparación del terreno mediante aporte de estériles, tierra vegetal y esponjado del terreno. Hidrosiembra de los caballones de las bermas y taludes de rellenos de plataformas, así como de zonas puntuales de los taludes, mediante una mezcla de abono, semillas de herbáceas, semillas de leñosas y estabilizador.

Plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

Realización de protecciones mediante cerramientos, tutores y tableros.

Mantenimiento consistente reposición de marras.

Fauna: Según el EsIA durante la fase de explotación los impactos sobre la fauna se pueden producir por afecciones de sus hábitats debido a la destrucción parcial de éstos, emisiones de ruido, polvo y onda aérea, así como por actuaciones puntuales por atropello en pistas de acceso, aunque teniendo en cuenta que las especies faunísticas más importantes del entorno son aves, esta probabilidad es mínima.

Como medida preventiva, antes del desmantelamiento de la cubierta vegetal, el estudio de impacto ambiental apunta que sería recomendable realizar un reconocimiento de la vegetación a afectar para detectar presencia de nidos.

Patrimonio cultural: No se espera afección sobre el patrimonio cultural, derivado de la explotación. No obstante, si en el transcurso de las labores de explotación apareciese algún indicio de carácter arqueológico, el promotor prevé informar al organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo sus indicaciones.

Paisaje: Según el EsIA, el paisaje de la subunidad en la que se ubica el proyecto apenas será afectado por la modificación de la explotación vigente. Para paliar estas afecciones, el promotor prevé un plan de restauración, con una serie de medidas específicas relacionadas en los apartados anteriores, que también tienen en cuenta la integración de la explotación en el paisaje.

Además, en la fase de abandono se realizará un correcto desmantelamiento de las instalaciones y se cuidará la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubieran sido afectadas directa o indirectamente por la explotación.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA incluye un Plan de Vigilancia ambiental con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las actuaciones de carácter preventivo y correctoras propuestas para evitar o minimizar los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto en todas sus etapas.

El plan de vigilancia ambiental está relacionado con el control de la calidad de los principales elementos del medio afectados, entre otros aspectos contempla tres tipos de actuaciones respecto a la calidad atmosférica: comprobaciones periódicas del funcionamiento de las medidas contra el polvo y ruido, control de la afección a la vegetación natural adyacente al proyecto y cuantificación de los niveles de inmisión de polvo y define los parámetros a controlar, así como los indicadores, umbrales, periodicidad y puntos de muestreo para éstos; respecto a la hidrología los parámetros que analizará serán sólidos en suspensión, pH, conductividad, aceites, grasas e hidrocarburos y DBO5, además se tendrá en cuenta el control y observación visual del estado de la red de drenaje de la explotación y su entorno inmediato.

El control de los efectos sobre la vegetación del plan de vigilancia ambiental se referirá a la inspección visual de las especies del entorno de la explotación y la verificación del amojonamiento realizado para no afectar a una superficie mayor de la requerida.

Asimismo, el plan de vigilancia incluye el seguimiento de las labores de restauración que consistirá en un programa de inspecciones visuales periódicas para controlar que los materiales precisos para llevar a cabo las labores de restauración cumplen los requisitos de calidad requeridos, conocer la evolución de las siembras y plantaciones realizadas y detectar carencias en elementos esenciales para el desarrollo adecuado de las especies instauradas.

Para la presentación de las mediciones y resultados obtenidos durante el desarrollo del PVA, se propone la elaboración de un informe de periodicidad anual, que será remitido al órgano sustantivo.

El PVA contará con un sistema documental que refleje en cada momento la situación de la actividad respecto la legislación medioambiental aplicable y contenga los registros de mediciones e incidencias con sentido histórico que permitan la trazabilidad factible de la actividad desarrollada en el plan de vigilancia ambiental.

5. Condiciones al proyecto

Se cumplirá el condicionado estipulado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su informe de alegaciones. En concreto:

Para minimizar la afección sobre Hieraaetus fasciatus (águila–azor perdicera), se evitará la ejecución de las actuaciones más ruidosas (voladuras) desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.

Durante la ejecución de las labores de restauración se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras o variedades alóctonas.

Las línea eléctrica aérea deberá cumplir con todas las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cumplimiento de los Planes de gestión de las especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en el caso de que se precise realizar vertidos al río Ebro o se realicen actuaciones que puedan suponer la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o refugio de éstas, el promotor deberá solicitar, sin perjuicio de otras autorizaciones, autorización al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. En el caso de vertidos, el promotor remitirá a dicho organismo, además del proyecto de explotación, datos del volumen, características físico-químicas de las aguas que se pretendan verter, así como la ubicación del punto o puntos de vertido.

Sobre emisiones a la atmósfera se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Si durante la fase de explotación del proyecto se localizase algún resto arqueológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura de la correspondiente Comunidad Autónoma en cumplimiento de la legislación vigente en la materia de Patrimonio Cultural.

Para las revegetaciones del Plan de restauración se emplearán especies autóctonas, de regiones de procedencia o regiones de identificación y utilización de material forestal de reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El mantenimiento de los trabajos de restauración y vallado se deberá hacer extensivo al menos durante cinco años, procediéndose en dicho período a las correspondientes reposiciones de marras y conservación del cercado.

Se realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la Declaración de Impacto Ambiental, designándose un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Explotación para recursos de la Sección C denominada Las Conchas n.º 3310 que afecta a las provincias de Araba/Álava, Burgos y La Rioja, al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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