Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9015

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2013, páginas 60541 a 60600 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-9015

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007:

ACUERDA

Instar al Ayuntamiento de Sigüenza a que cumpla las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza para los años sucesivos a los que hace referencia el informe, con especial atención a la elaboración y aprobación del Plan de Saneamiento Financiero al que hace referencia el artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA (GUADALAJARA), EJERCICIOS 2006 Y 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 27 de enero de 2011, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007. Asimismo, ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de la Entidad Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

I.2 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO.

I.3 ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

I.4 FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

I.5 MARCO LEGAL.

I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.

II.2 PRESUPUESTOS.

II.3 REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES.

II.3.1 Aprobación y rendición de las cuentas anuales.

II.3.2 Alcance y contenido de las cuentas generales.

II.3.3 Opinión sobre las cuentas generales.

II.4. INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

II.5. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN.

II.5.1 Gestión de ingresos tributarios.

II.5.2 Gestión de transferencias y subvenciones recibidas.

II.5.3 Gestión de personal.

II.5.4 Gestión de transferencias y subvenciones concedidas.

II.5.5 Gestión de tesorería.

II.5.6 Gestión del endeudamiento.

II.5.7 Gestión de la contratación administrativa.

II.5.8 Gestión urbanística.

III. CONCLUSIONES.

IV. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

ADIF

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

BEP

Bases de Ejecución del Presupuesto.

EBEP

Estatuto Básico del Empleado Público.

IAE

Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICAL-n

Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

ICIO

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido

IVTM

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

LBRL

Ley de Bases del Régimen Local.

LCAP

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

LGEP

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

LGT

Ley General Tributaria.

PAU

Programa de Actuación Urbanizadora.

PGCPAL

Plan General de Contabilidad Pública adaptado para la Administración Local.

RBEL

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RD

Real Decreto.

RGLCAP

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

RGR

Reglamento General de Recaudación.

ROF

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SPR

Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.

TRLCAP

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLHL

Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

TRLOTAU

Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TRRL

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

UTE

Unión Temporal de Empresas.

I. INTRODUCCIÓN

I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza se promueve a iniciativa del Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 mayo, del Tribunal de Cuentas.

Los objetivos de esta fiscalización se establecieron en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno de 17 de julio de 2008, y fueron los siguientes:

a) Evaluar los procedimientos de control interno aplicados en el Ayuntamiento con el fin de determinar si son suficientes para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera. En especial, se analizarán las circunstancias que han impedido aprobar los presupuestos en plazo y dificultado la llevanza de la contabilidad en tiempo con repercusión en los plazos de aprobación y rendición de las Cuentas Generales.

b) Comprobar si los registros contables representan la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y normas contables que les son de aplicación.

c) Analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable.

El ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a los ejercicios 2006 y 2007, si bien las actuaciones fiscalizadoras se han extendido a aspectos concretos de actuaciones realizadas en ejercicios anteriores y posteriores en las materias en las que se ha considerado necesario, tales como determinados aspectos del análisis de las cuentas anuales o las actividad contractual y de subvenciones, todo ello de acuerdo con las Directrices Técnicas.

I.2 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

El municipio de Sigüenza está situado en la Comarca de la Serranía, al norte de la provincia de Guadalajara y pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; ocupa una superficie de 387 km2 (el 3,2 % de la provincia) y está integrado por la ciudad de Sigüenza y veintiocho pedanías de población muy reducida que en conjunto representan aproximadamente el 10% de la población total del municipio. Ninguna de estas pedanías tiene la condición de entidad local de ámbito inferior al municipio.

La población del municipio a 1 de enero de 2006, 2007 y 2008 ascendía, respectivamente, a 4.629, 4.275 y 5.013 habitantes, habiéndose mantenido en los últimos diez años en una media de 4.700 habitantes. La actividad económica del municipio está muy diversificada en sectores muy heterogéneos como la agricultura, la ganadería, la pequeña industria, la construcción y, especialmente, el turismo.

I.3 ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

La Corporación no ha desarrollado en un reglamento orgánico propio la potestad de autoorganización que le confiere el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), por lo que el Ayuntamiento en concordancia con la organización general establecida en el artículo 20 de la LBRL y en los artículos 35 y 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) tuvo constituidos los siguientes órganos:

Pleno

Estuvo integrado por 11 concejales, tanto en la Corporación surgida tras las elecciones municipales de 23 de mayo de 2003, como las de 27 de mayo de 2007.

Alcalde

El cargo ha estado ocupado por un único titular durante el periodo fiscalizado. No obstante, el Alcalde delegó en concejales determinadas competencias.

Junta de Gobierno Local

Hasta el 19 de julio de 2007, la composición de la Junta de Gobierno Local estuvo regulada por el Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2003 y formada por el Alcalde y tres Concejales Tenientes de Alcalde.

Tras las elecciones municipales de mayo de 2007, por Decreto de Alcaldía de 19 de julio, se reestructuró la nueva Junta de Gobierno, también compuesta por el Alcalde y tres concejales.

Concejales delegados

En 2006, el Alcalde tenía delegadas las competencias de Desarrollo Local y Empleo; Turismo; Personal y Urbanismo (en el Primer Teniente de Alcalde); las de Bienestar Social y Sanidad (en el Segundo Teniente de Alcalde); las de Medio Ambiente, Agricultura y Deportes (en el Tercer Teniente de Alcalde); Economía y Hacienda; Núcleos y Agregados (en un Concejal); y las de Cultura, Educación y Juventud y Patrimonio (en otro Concejal).

A partir de las elecciones de mayo de 2007, el Alcalde delegó las competencias de Turismo; Bienestar Social; Sanidad; y Mujer e Igualdad (en la Primera Teniente de Alcalde); Obras; Escuela Taller; Parques y Jardines y Núcleos Agregados (en la Segunda Teniente de Alcalde) y Deportes, Medio Ambiente; Protección Civil; Ordenación del Territorio y Urbanismo e Información Ciudadana; y Cultura, Juventud y Patrimonio (en otros tres Concejales).

Comisiones permanentes

Hasta las elecciones de mayo de 2007, estuvieron constituidas la Comisión Especial de Cuentas y las comisiones informativas de Contratación y de Patrimonio y Urbanismo. Tras estas elecciones, el Pleno constituyó la Comisión Especial de Cuentas y las informativas de Contratación; Patrimonio y Urbanismo; y Cultura, Medio Ambiente y Servicios Sociales.

I.4 FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El Ayuntamiento presta todos los servicios enumerados en el artículo 26 de la LBRL, excepto el de cementerios (el existente es titularidad del Obispado), y el de tratamiento de residuos, que se realiza a través del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Guadalajara, en el cual coopera(1).

(1) El artículo 26 de la LBRL determina que todos los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los municipios con población superior a 5.000 y hasta 50.000 habitantes-equivalentes, además, los de parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

Asimismo, con carácter voluntario, participa en el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y en la entidad sin ánimo de lucro Asociación de Desarrollo Local Sierra Norte de Guadalajara.

El Ayuntamiento, aunque formalmente tiene constituidos dos organismos autónomos (Patronato Municipal de Turismo y el Patronato Municipal de Deportes), presta los correspondientes servicios de forma directa. Estos organismos no realizan ninguna actividad ni tienen presupuestos independientes.

La recaudación de los principales tributos, tanto en periodo voluntario como en ejecutiva, está encomendada al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.

I.5 MARCO LEGAL

La normativa reguladora de la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento vigente en el periodo fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

– Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

– Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

– Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

– Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

– Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP) y Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC)

– Reglamento de desarrollo de la Ley 28/2007 General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

– Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004 (ICAL-n).

– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

– Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

– Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

– Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

– Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la Reforma de la Función Pública y, desde el 14 de mayo de 2007, Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

– Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), modificado por la Ley 7/2005, de 7 de julio.

I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido al Alcalde actual del Ayuntamiento, que también lo era durante el período objeto de fiscalización a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinentes. Dentro del plazo prorrogado, previa solicitud por éste, se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.

En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:

1. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a las alegaciones presentadas, ésta se presenta en nota a pie de página.

2. No se realizan valoraciones respecto de las alegaciones que confirman las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantean criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, pretenden explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones, sin rebatir el contenido del Informe, o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al período fiscalizado.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con los objetivos incluidos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal, se ha realizado tanto una fiscalización financiera y de legalidad como de procedimientos. En cada subapartado se exponen los resultados concretos de cada área analizada, si bien el desarrollo de la fiscalización se ha visto afectado por no disponer al inicio de la misma de las liquidaciones de los presupuestos las cuales fueron aprobadas con retraso respecto a las fechas legalmente establecidas. Las cuentas generales de 2006 y 2007 se han aprobado el 25 mayo y 29 de junio de 2009, y rendido al Tribunal en agosto de 2009, con casi dos y un año de retraso, respectivamente, sobre la fecha límite legalmente prevista.

II.1 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

En el análisis de la organización y de los procedimientos de gestión y control de la Entidad, se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades e incidencias:

1. Ausencia de reglamentos de naturaleza orgánica, así como de manuales y procedimientos escritos que determinaran la organización y distribución de competencias y funciones en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no ha dispuesto de ningún reglamento orgánico que definiera la estructura organizativa de la Corporación y el funcionamiento de la misma, en cuanto a competencias, funciones y procedimientos. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica, y en concreto la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal es competencia del Pleno, según determina el artículo 123 de la LBRL.

Tampoco se ha aprobado una relación de puestos de trabajo que definiese las funciones y adscripciones de cada puesto de trabajo, como exigen los artículos 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y 90.2 de la LBRL.

La ausencia de reglamento orgánico y de relación de puestos de trabajo, sin otro documento interno que describiese las funciones y responsabilidades y regulase los procedimientos a seguir en las diferentes áreas, determinó que la gestión municipal quedase a expensas del saber hacer del personal y de las prácticas realizadas por costumbre, pero se manifestó insuficiente para una gestión administrativa eficiente, habiéndose observado principalmente carencias en materia de ingresos y de contratación administrativa.

2. Insuficiencia de medios personales para la gestión administrativa.

La insuficiencia de medios personales es apreciable en las distintas unidades responsables de la gestión y obliga a los funcionarios a desempeñar tareas y trabajos de diferente naturaleza, no disponiendo en ocasiones del grado de formación requerido, motivo por el cual algunas funciones se desarrollan de manera indebida, incompleta o insuficiente, pudiendo destacarse:

a) El Interventor ejercita multitud de labores administrativas cuya competencia no le corresponde en detrimento de las tareas de contabilidad y fiscalización propias de su función, ejercitándolas con retraso o de forma incompleta, lo que repercute en los plazos para la formación de las liquidaciones de los presupuestos y de las cuentas generales, así como en la ausencia de control de algunos ingresos.

b) La administrativa encargada de la Tesorería no realiza la función de recaudación ejecutiva respecto de los ingresos que gestiona el Ayuntamiento y, sin embargo, simultanea sus tareas con otras relativas a la contabilidad y al registro de documentos.

c) La persona encargada de la recaudación de los tributos y tasas gestionados por el Ayuntamiento lleva a cabo labores de control de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), a pesar de que la gestión de este Impuesto está encomendada al Servicio Provincial de Recaudación (SPR).

d) El arquitecto y el arquitecto técnico municipales fueron contratados a tiempo parcial (el primero para desempeñar las funciones propias de su cargo por 34 horas al mes y el segundo para atender la oficina de información urbanística a media jornada. Estas contrataciones restringidas, en dedicación y en funciones, han impedido que se hagan cargo de la redacción de proyectos y de la dirección de obras, habiéndose encomendado habitualmente a otro arquitecto externo, mediante contratos menores (2).

(2) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

3. Deficiencias en el archivo y custodia de la documentación. Inexistencia de un sistema normalizado de formación y archivo de expedientes.

En ninguna de las áreas de gestión de gastos o de ingresos se formaban expedientes que contuvieran la totalidad de la documentación tramitada en relación con una determinada operación, como hubiera sido procedente conforme con el artículo 164 del ROF. La mayoría de los expedientes puestos a disposición de este Tribunal estaban desordenados, no contenían la documentación completa e, incluso, contenían documentos que no estaban relacionados con el objeto del expediente. Esta deficiencia es particularmente importante en los expedientes de contratación, personal, recaudación y subvenciones.

La falta de un sistema normalizado y organizado de archivo de expedientes ha impedido que se localizase determinada documentación solicitada por este Tribunal de Cuentas. En junio de 2009 durante los trabajos de esta fiscalización, el Ayuntamiento contrató a un técnico de Administración para mejorar la tramitación de los expedientes de las distintas áreas.

4. Deficiencias en el ejercicio de las funciones de contabilidad y de control interno.

Los artículos 204 y 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) atribuyen al Interventor de la Corporación la llevanza y el desarrollo de la contabilidad financiera y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos, así como el control interno respecto de la gestión económica.

En los últimos cuatro años, el puesto de Interventor del Ayuntamiento ha estado sujeto a movilidad que ha impedido mantener una unidad de actuación, ya que ha sido desempeñado sucesivamente por tres personas distintas, sólo uno de ellos funcionario con habilitación estatal. En relación con la llevanza de la contabilidad, se han observado las siguientes anomalías:

a) La entrada en vigor en 2006 de la nueva Instrucción de contabilidad motivó la instalación de una nueva aplicación informática. Sin embargo, la carga de datos de ejercicios anteriores se realizó de manera global, sin el detalle suficiente que hubiera permitido conocer la situación individual por acreedor y deudor y facilitar las consiguientes relaciones nominales de acreedores y deudores. La falta de informatización de estas operaciones determinó que, antes de realizar el pago de un gasto procedente de un ejercicio anterior, se acudiera a localizar físicamente la factura, con la consiguiente dificultad e inseguridad ante las deficiencias de archivo de la documentación indicadas anteriormente.

b) El Ayuntamiento se ha limitado a contabilizar de manera global las liquidaciones recibidas del Servicio Provincial de Recaudación (SPR) sin exigir información detallada sobre su contenido y sin advertir la falta de coherencia interna de las mismas, como se analiza en el apartado correspondiente de este Informe.

c) La aplicación informática presentaba errores en el cálculo de algunas magnitudes, lo que determinó que la liquidación del presupuesto de 2006 se modificase una vez aprobada, a fin de que reflejase el correcto resultado presupuestario de forma coherente con la contabilidad.

d) Se producen sistemáticos retrasos en la formación y aprobación de las liquidaciones de presupuestos y cuentas anuales de la Entidad, en parte debido a las circunstancias expuestas en los párrafos anteriores.

En relación con la función interventora, se han observado las siguientes incidencias y anomalías:

a) La unidad de Intervención dirige y coordina las funciones de administración, sin ninguna segregación o separación entre las propias de la gestión con las inherentes a las de control, centrándose más en las primeras, y no está dotada con medios personales suficientes para poder realizarlas eficazmente, siendo necesario que se establezcan procedimientos que permitan la segregación de ambas funciones, debiendo el Interventor dedicarse a las que legalmente tiene establecidas y dejar las de gestión.

b) La Intervención no mantiene un archivo completo y sistemático de los informes o reparos emitidos ni ha facilitado al Tribunal ninguna relación de reparos de los ejercicios 2006 y 2007. No constan reparos de la Intervención a las decisiones de gasto que suponían un exceso sobre los límites de los créditos presupuestarios disponibles.

II.2 PRESUPUESTOS

Los artículos 168 y siguientes del TRLHL determinan que el Presidente de la Entidad local formará el presupuesto, lo elevará al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución y se deberá aprobar antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

Sin embargo, los presupuestos de 2006 y 2007 fueron aprobados definitivamente el 19 de julio de 2006 y el 28 de noviembre de 2007, respectivamente, por lo que hubo de acudirse a la prórroga presupuestaria, prevista en el artículo 169 del TRLHL. Estos presupuestos presentaban, además, las siguientes deficiencias:

a) Los expedientes de ambos presupuestos no se acompañaron de las liquidaciones de los presupuestos del ejercicio anterior, sino tan solo de resúmenes por capítulos.

b) Los presupuestos de 2006 y 2007 no consignaban una cantidad equivalente, como mínimo, del 5% del presupuesto de inversiones con destino al patrimonio público del suelo, según exige el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.

c) No consta la remisión de copia del presupuesto general de 2006 definitivamente aprobado a la Administración General del Estado, como determina el artículo 169.4 del TRLHL.

d) El expediente del presupuesto de 2006 no incluía el informe económico-financiero exigido por el artículo 168.1.e) del TRLHL.

e) El presupuesto de 2006 no cumplió con el principio de estabilidad presupuestaria en los términos exigidos en el artículo 19 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP), y no se ha elaborado el plan económico financiero a medio plazo para la corrección de esta circunstancia, tal y como exige el artículo 22 de la LGEP.

f) El presupuesto de 2007 no presentaba una efectiva nivelación entre gastos e ingresos, aunque nominalmente cumplía con el principio de estabilidad presupuestaria. Este presupuesto –redactado en el propio ejercicio de su vigencia– contenía aumentos significativos en las previsiones de ingresos de los capítulos 1 de impuestos directos (un 54%), 2 de impuestos indirectos (un 44%) y 3 de tasas y otros ingresos (un 67%). Estos aumentos se fundamentaban según el informe económico-financiero en «el incremento de inmuebles del municipio así como el incremento de actividad económica de la zona» para los dos primeros capítulos y «por el mayor volumen de ciudadanos que acceden a los servicios» y porque «se espera un generado crecimiento en todas las actividades económicas del municipio y por ende de la prestación de servicios municipales» para el tercero, sin que se acompañasen cálculos, estudios o valoraciones que pudieran servir como elemento objetivo de las estimaciones planteadas ni quedaban amparados con los derechos liquidados, razones por las cuales el Interventor informó que los ingresos previstos estaban sobreestimados (3). De hecho, cuando se aprobó el presupuesto el Ayuntamiento ya conocía el importe de los padrones para el ejercicio tanto de los impuestos obligatorios como de las tasas exigibles por recibo, los cuales eran inferiores en 944.715,72 € a las previsiones consignadas por los mismos tributos. Asimismo, este presupuesto de 2007 presentaba un desequilibrio evidente ya que se consignaron unas previsiones de transferencias de capital para financiar dos proyectos de inversión que superaban en 53.377,67 € los créditos del presupuesto de gastos correspondientes a los mismos.

(3) En el ejercicio 2007 el incremento de los ingresos previstos respecto al 2006 ascendió a un 15,5%. En el presupuesto de 2008 el Interventor realizó la misma apreciación respecto a la sobreestimación y falta de justificación de los ingresos, los cuales se incrementaban un 10,3% respecto al año anterior y un 27,2% respecto a 2006.

g) Se ha utilizado reiteradamente la convalidación de gastos realizados en ejercicios anteriores para los que no existía consignación de crédito y que no eran objeto de contabilización presupuestaria, mediante la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en ejercicios posteriores, como se detalla en el apartado II.3.2.2 referido al estado de liquidación del presupuesto.

II.3 REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

II.3.1 Aprobación y rendición de las cuentas anuales

Las cuentas generales de 2006 y 2007 se aprobaron por el Pleno de la Corporación en sesiones de 25 de mayo y 29 de junio de 2009, respectivamente, con retrasos de veinte y nueve meses respecto del plazo establecido en el artículo 212.4 del TRLHL y fueron rendidas en agosto de 2009. La demora en la aprobación de las cuentas, supone una debilidad de control interno, ya que impide conocer la situación económico-financiera actualizada de la Entidad y retrasa la adopción de las medidas exigidas legalmente para corregir las situaciones de déficit a las que más adelante se hace referencia.

II.3.2 Alcance y contenido de las cuentas generales

Las cuentas generales de los ejercicios fiscalizados están integradas, de acuerdo con las reglas 97 y 98 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4041/2004 (ICAL-n), por el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria referidos a la propia entidad.

No obstante, la cuentas generales debieran, asimismo, estar integradas por las cuentas de los organismos autónomos, pero éstas no se han formado, según manifiesta la Entidad, debido a que ninguna de estas entidades dependientes desde su creación ha funcionado de manera autónoma ni realizado ninguna actividad, no dispusieron de presupuestos propios, ni han mantenido propiedades o activos a su nombre ni derechos ni obligaciones frente a terceros.

El examen de las cuentas generales del Ayuntamiento de Sigüenza de los ejercicios 2006 y 2007, cuyos estados financieros se acompañan en los anexos 1 a 3, se ha realizado de conformidad con los criterios contenidos en las Normas Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en los términos señalados por el Pleno del Tribunal en su sesión de 23 de enero de 1997. En consecuencia, se han llevado a cabo las comprobaciones que se han estimado necesarias para la obtención de la evidencia suficiente que fundamente la opinión sobre dichas cuentas generales que se manifiesta en el apartado II.3.3. No obstante, las comprobaciones han estado condicionadas por las siguientes deficiencias:

II.3.2.1 Balance y cuenta del resultado económico-patrimonial

Inmovilizado:

a) No ha sido posible verificar ni la efectividad ni la valoración de los bienes de inmovilizado que figuran contabilizados como consecuencia de la inexistencia de un inventario general municipal que refleje todos los bienes de titularidad o propiedad municipal debidamente clasificados y valorados, incumpliéndose el apartado 10 del Inventario del documento 6 de Principios Contables Públicos y, especialmente, el artículo 86 del TRRL, ya que la última actualización data de 1983. Esta circunstancia, además de la repercusión en los estados financieros, impide conocer:

– El número, características, uso y aprovechamiento de los bienes municipales.

– Las posibles cargas sobre los bienes patrimoniales.

– Las posibles incidencias desde la última actualización.

– Las concesiones otorgadas sobre terrenos de uso público y sobre otros bienes demaniales o patrimoniales.

– El número de finca que figura en los Registros de la Propiedad y la verificación de la adecuación de las características, condiciones, dimensiones, etc.

– La posible existencia de patrimonio del Ayuntamiento que pudiera ser utilizado u ocupado por terceros sin título legítimo, habiéndose adoptado varios acuerdos por el Pleno para iniciar la investigación de la titularidad de determinados bienes.

b) El balance no ofrece información acerca de los bienes integrantes del Patrimonio Público de Suelo y se carece de cualquier otro instrumento que detalle los bienes que lo componen, lo que impide que pueda controlarse el cumplimiento de los destinos que para los mismos establecen los artículos 76 y 79 del TRLOTAU.

c) Ni en los ejercicios fiscalizados ni con anterioridad se han practicado las amortizaciones como expresión de la depreciación de los bienes del inmovilizado, de manera que el inmovilizado material susceptible de depreciación por uso está sobrevalorado, sin que haya sido posible cuantificar el efecto de esta deficiencia.

d) No se diferencia correctamente el inmovilizado destinado al uso general, lo que ha motivado que figuren clasificados como inmovilizado material propio del sujeto contable determinadas inversiones de alumbrado público o colectores (106.720 € en 2006 y 315.999,12 € en 2007).

e) Dentro del inmovilizado destinado al uso general, se han clasificado indebidamente como infraestructuras unos terrenos destinados a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras (225.169,29 € en 2006 y 179.619,72 € en 2007). Además, no se ha traspasado el valor de las inversiones destinadas al uso general a la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general cuando las inversiones se finalizaban y entraban en funcionamiento, como determina el PGCPAL.

f) No consta que las operaciones de permuta se registren adecuadamente en la contabilidad financiera. En septiembre de 2006 se enajenaron unas parcelas en el sector SUD-1 a cambio de que el adjudicatario ejecutara la urbanización del sector, por 2.728.421 €, sin que se haya registrado la correspondiente baja de los terrenos. Por otro lado, se reflejó en el inmovilizado del balance de 2006 un pago de 17.966,95 € realizado como consecuencia de una permuta a pesar de que el terreno adquirido a que se refiere fue enajenado en 2004.

Deudores:

g) No ha podido verificarse la efectividad de los saldos anteriores a 31 de diciembre de 2005 de los derechos de cobro no encomendados al SPR, al abandonarse el sistema de registros auxiliares existentes hasta la implantación de la nueva aplicación informática de contabilidad adaptada en 2006 ajustada a la ICAL-n.

h) El saldo de deudores pendientes de cobro cuya gestión está encomendada al SPR que figura en el balance es superior en 1.237.215,78 € al registrado en la cuenta de recaudación correspondiente, debido a la existencia de ingresos reconocidos por duplicado en 2005 y a la falta de reflejo de todas las anulaciones de recibos en ejecutiva.

i) La cuenta de recaudación del SPR de 2007 y, en consecuencia, el saldo de deudores reflejado en el balance de situación, incluye 79.036,66 € de recibos indebidamente emitidos (a nombre de desconocidos, a nombre del propio Ayuntamiento, etc.).

j) Se reconocen indebidamente derechos a cobrar por subvenciones en el momento de su aprobación, antes de que la entidad concedente haya revisado y aceptado la justificación oportuna y reconocido la correspondiente obligación de pago, momento en el que la deuda deviene exigible. Por este motivo, a 31 de diciembre de 2007 el balance incluye indebidamente unos derechos a cobrar de 19.852,62 € por exceso de reconocimiento respecto de las cantidades aceptadas por las entidades otorgantes.

k) Figuran como deudores 55.099,73 € por ingresos cuyo derecho de cobro está prescrito y, asimismo, la cuenta de deudores por IVA repercutido presenta un exceso de al menos 12.522,64 €.

l) El Pleno de 1 de agosto de 2006 determinó el criterio para la cuantificación de la provisión para deudas de insolvencias, determinando unos porcentajes en función de la antigüedad de las deudas (desde el 5% para deudas vencidas entre un año y dos hasta el 70% para deudas vencidas con más de cuatro años). Este criterio no está amparado ni motivado en ningún informe técnico y no responde a la regla general determinada en el artículo 103 del RD 500/1990 (4). En 2006, esta provisión no se dotó y sólo se utilizó para determinar el remanente de tesorería, en 2007 se dotó por 1.015.088 €. La recaudación de derechos con una antigüedad superior a cuatro años prácticamente es nula, lo que determina la existencia a 31 de diciembre de 2007 de al menos 209.146,58 € de derechos de difícil o imposible de recaudación no cubiertos con la correspondiente provisión.

(4) La cuantía debe establecerse teniendo en consideración la antigüedad de las deudas, el importe, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación en periodo voluntario y en ejecutiva y otros criterios que de forma ponderada se establezcan por la entidad local.

Acreedores y gastos corrientes en bienes y servicios:

m) Debido a la imposibilidad por parte del Ayuntamiento de facilitar una relación nominal de acreedores, no han podido realizarse comprobaciones completas sobre la veracidad de los saldos reflejados en la contabilidad respecto de la información facilitada por los acreedores No obstante, de las comprobaciones que se han podido realizar en función de los datos disponibles, el saldo de acreedores que figura en el balance de situación está minusvalorado, al menos por:

– No constar registrados en la contabilidad unos intereses de demora por 179.701,78 €, liquidados en el acuerdo suscrito por el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

– La existencia de acreedores por suministros y servicios al menos por 247.071,92 € cuyas deudas no estaban registradas en la contabilidad. De esta cantidad, 146.364,17 € han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2008, en tanto que el resto permanece sin reconocerse ni contabilizarse.

– El indebido reconocimiento de 13.675,56 € como obligaciones pendientes de pago relativas al Plan de Dinamización Turística que no se corresponden con gastos efectivamente realizados.

Endeudamiento financiero:

n) Los saldos del endeudamiento financiero no figuran debidamente clasificados en función de su vencimiento, como consecuencia de que el Ayuntamiento no ha reclasificado los préstamos con vencimiento inferior a un año y, además, son superiores a los reales en 5.641,73 € tanto en 2006 y 2007, como consecuencia de arrastrase unos errores cometidos en ejercicios anteriores en la contabilización de dos operaciones.

o) Los intereses que figuran en las cuentas de resultado económico patrimonial de los ejercicios 2006 y 2007 no se corresponden con las cantidades efectivamente devengadas en cada ejercicio, ya que no se ha practicado la periodificación de los gastos financieros devengados no vencidos, conforme determina la regla 30 de la ICAL-n. Al haberse aplicado el criterio de caja, parte de los intereses de las operaciones de préstamo a corto plazo vencidos en 2006 (12.416,98 €) se contabilizaron después de su devengo, cuando fueron objeto de reconocimiento extrajudicial en 2007.

Gastos de personal:

p) En general, se ha utilizado adecuadamente el criterio de devengo para contabilizar los gastos de personal del Ayuntamiento, incluso cuando las disponibilidades de crédito presupuestario eran insuficientes para atender los gastos comprometidos. De hecho, 219.555.22 € de gastos de personal que figuran en la cuenta de resultado económico-patrimonial de 2006 fueron convalidados y aprobados mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2007, momento en el que fueron imputados al presupuesto.

q) Los gastos de personal del ejercicio 2006 no recogen 17.480,19 €, ya que fueron considerados gasto corriente en bienes y servicios.

Ingresos:

r) No se han clasificado adecuadamente determinados ingresos en función de su naturaleza económica, habiéndose considerado ingresos por festejos taurinos como transferencias corrientes y arrendamientos e intereses bancarios como resultados extraordinarios.

II.3.2.2 Estado de liquidación del presupuesto

a) Las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a 2006 y 2007 se informaron por el Interventor y se aprobaron por Decretos de Alcaldía de 2 de marzo de 2008 y 18 de febrero de 2009, respectivamente, con una demora de doce y once meses respecto del plazo legalmente previsto en el artículo 191.3 del TRLHL, que indica que deben confeccionarse y aprobarse dentro de los dos primeros meses del año inmediatamente siguiente al que se refieren.

b) En 2007, en el capítulo 3 de Tasas y otros ingresos no se reconocieron los derechos correspondientes a la tasa por suministro de agua de dos trimestres debido a que el cambio en la empresa de lectura de contadores del agua supuso una interrupción en el normal desarrollo de la gestión cobratoria, cuya cuantía se estima en unos 102.000 € a tenor de la recaudación en los otros dos trimestres.

c) En la vertiente del gasto, han sido relevantes las decisiones sin tener en consideración la condición limitativa del crédito presupuestario regulada en el artículo 172.2 del TRLHL, lo que derivó en la existencia de facturas imposibles de atender en el año por estar agotadas las posibilidades del presupuesto en vigor. Estas decisiones de gasto serían nulas de pleno derecho en el momento en que se adoptaron, conforme con el artículo 173.5 del TRLHL, si bien se regularizaron posteriormente, con cargo a créditos de presupuestos de los ejercicios siguientes mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno de la Corporación, previsto en los artículos 23 del TRRL y 60 del RD 500/1990.

Con ello, parte del crédito disponible en el ejercicio posterior se empleó para regularizar situaciones de años precedentes, reduciendo las posibilidades para atender gastos del año corriente, por lo que, a su vez, se trasladó el reconocimiento de nuevas obligaciones a ejercicios posteriores y el procedimiento excepcional del reconocimiento extrajudicial de crédito se convirtió en habitual, ya que ha sido necesario a lo largo del tiempo instruir y aprobar varios expedientes de este tipo. En 2006 se aprobó un expediente por importe de 75.685,88 €, en 2007 dos por importe de 487.630,27 €, en 2008 otros dos por 146.364,17 € de gastos comprometidos en los ejercicios objeto de esta fiscalización y se ha constatado la existencia de otros gastos de los ejercicios 2006 y 2007, para cuyo pago deberán instruirse nuevos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Resulta especialmente destacable la insuficiencia de los créditos para gastos de personal, parte de los cuales fueron abonados sin disponer de crédito presupuestario en el momento de su devengo y para cuyo reconocimiento se incluyeron 219.555,22 € en los expedientes extrajudiciales de 2007.

d) Además de las deficiencias indicadas en el apartado anterior, las siguientes operaciones también afectan a la representatividad del resultado presupuestario, al no haberse realizado correctamente todos los ajustes exigidos por las reglas 78 a 80 de la ICAL-n:

a. En los años 2003 a 2005 se reconocieron indebidamente obligaciones por la obra del Centro de Interpretación Turística a efectos de reservar el crédito para cuando fuese necesario utilizarlo. La obra se ejecutó en los años 2006 y 2007, ejercicios en los que debería haberse realizado el reconocimiento de las obligaciones por 402.444,19 € y 522.612,65 €, respectivamente. Al tratarse de una obra financiada en parte por otras Administraciones Públicas, este ajuste en el resultado presupuestario afecta también a las desviaciones de financiación.

b. El ajuste al resultado presupuestario por créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales en el ejercicio 2006 se ha realizado indebidamente por el importe de los créditos financiados con este recurso (80.803,96 €) en lugar de por el gasto realmente incurrido (66.248,45 €).

II.3.2.3 Memoria

Las memorias de las cuentas generales, cuya inclusión es obligatoria a partir de la entrada en vigor de la ICAL-n, no presentan información en varios apartados y en otros es incompleta, lo que limita la interpretación de los diferentes estados financieros, en especial el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial.

En relación con la información de la memoria, debe hacerse especial mención al estado del remanente de tesorería, que presentó a 31 de diciembre de 2006 y 2007 unos saldos negativos para gastos generales de 447.101,18 € y 1.762.007,57 €, respectivamente, sobre los que debe ponerse de manifiesto lo siguiente:

a) El remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2006 quedó nominalmente compensado en el presupuesto de 2008, ya que de conformidad con el artículo 193.3 del TRLHL, el Ayuntamiento aprobó este presupuesto con un superávit equivalente al remanente deficitario. Sin embargo, este presupuesto –al igual que el de 2007– también preveía un importante incremento en las previsiones de ingresos sin ninguna base objetiva, por lo que igualmente fue informado desfavorablemente por el Interventor que también consideró que los ingresos previstos para 2008 estaban sobreestimados. En consecuencia, y a tenor de la liquidación de 2007 que reflejó que no se produjo un aumento de los derechos liquidados, la compensación del déficit del remanente de tesorería de 2006 fue meramente formal, sin conseguir que el superávit inicialmente previsto en el presupuesto de 2008 haya tenido el efecto pretendido en el TRLHL de reequilibrar la situación presupuestaria.

b) El remanente de tesorería negativo nominal de 2007, no refleja la situación efectiva del Ayuntamiento a 31 de diciembre por las deficiencias en su formulación señaladas en los apartados j ) a m) del epígrafe II.3.2.1, unido a que:

– Se consideraron indebidamente como excesos de financiación afectada desviaciones de financiación acumuladas positivas por importe de 81.646,14 € que no eran tales al derivarse de proyectos cuya ejecución se encontraba ya finalizada.

– En sentido contrario, se estimó un exceso de financiación afectada en 10.383,30 € por el Plan de Dinamización Turística, que no se encontraba evaluado por la Intervención municipal.

c) La ICAL-n, a diferencia de la Instrucción anterior, a los efectos del cálculo del remanente de tesorería, no considera que deban incluirse los acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, cuya cuantía, sin embargo, debe figurar en el balance de situación (cuenta 413). El saldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 2007 ascendía a 1.599,74 €, sin embargo, existían gastos realizados a dicha fecha por importe de 256.539,06 € que no habían sido debidamente contabilizados (5). De dicho importe, sólo se aplicaron al presupuesto de 2008 mediante reconocimiento extrajudicial 146.364,17 €, permaneciendo, en consecuencia, pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2008 los restantes 110.174,89 € así como otros gastos devengados durante 2008 que no han sido objeto de análisis por quedar fuera del ámbito temporal de esta fiscalización.

(5) La regla 86.4 no recoge expresamente entre las obligaciones pendientes de pago a incluir en el cálculo del remanente de tesorería el saldo de la cuenta 413 de Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a pesar de tratarse de deudas exigibles y vencidas. En consecuencia, esta nueva configuración del remanente de tesorería considera que tales saldos sólo computarán cuando hayan sido objeto de reconocimiento presupuestario, lo que supone que refleje la acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no los recursos disponibles para financiar gastos si es positivo o el déficit a financiar si es negativo como ocurría con la Instrucción anterior hasta el cierre del ejercicio 2005. Sin embargo, esta magnitud debe calcularse a los efectos de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria y su Reglamento de desarrollo para su aplicación a las Entidades Locales (RD 1463/2007).

II.3.3 Opinión sobre las cuentas generales

Las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sigüenza cerradas a 31 de diciembre de 2006 y 2007 no representan la imagen fiel de la situación y del resultado económico-patrimonial, por los efectos de las deficiencias señaladas en el apartado II.3.2, relativas especialmente al inmovilizado material, a los derechos a cobrar y al criterio para el reconocimiento de determinados gastos.

La ejecución presupuestaria no se ha desarrollado con estricto respeto a las disposiciones del TRLHL y ha sido práctica habitual comprometer obligaciones de pago sin la existencia de crédito presupuestario, recurriendo a su posterior convalidación mediante la aprobación de expedientes extrajudiciales de crédito. No obstante, las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2006 y 2007 reflejan el proceso de gestión realizado, si bien no se han practicado correctamente todos los ajustes al resultado presupuestario que exigen las reglas 78 a 80 de la ICAL-n.

II.4 INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Los informes del Interventor que acompañan a las liquidaciones presupuestarias ponen de manifiesto una situación de déficit presupuestario cuantificado en unas necesidades de financiación de 522.425,06 € para el ejercicio 2006 y de 1.039.607,03 € para el de 2007.

No obstante, estas cifras no reflejan la situación efectiva, ya que por defectos en la contabilidad y errores en su cálculo, se ha observado:

a) Una duplicidad de ingresos en 2006 por 228.298,64 €.

b) La falta de cómputo de los gastos cuya obligación de pago está vencida que no se ha reconocido en los presupuestos y que ascienden a 227.162,57 € en 2006 y a 237.704,47 € en 2007.

c) La ausencia de consideración de unos pagos de 591.321,01 € en 2006 y 428.622,24 € en 2007, que corresponden a obligaciones reconocidas indebidamente en 2003, 2004 y 2005 relativas al proyecto del Centro de Interpretación Turística.

d) La consideración como gastos en los ejercicios 2006 y 2007 de 75.685,88 € y 174.106,75 €, respectivamente, correspondientes a obligaciones de años anteriores que se reconocieron mediante la aprobación de expedientes extrajudiciales de créditos

En consecuencia, por el efecto de las deficiencias observadas las necesidades reales de financiación ascenderían al menos a 1.464.151,59 € en 2006 y 1.524.509,76 € en 2007, lo que en términos relativos supondría un déficit de 316 € y 356 € por habitante, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 22 de la LGEP (6), el Ayuntamiento debería haber elaborado en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación o liquidación de los respectivos presupuestos en situación de desequilibrio un plan económico-financiero a medio plazo para su corrección, que, sin embargo, no ha procedido a elaborar.

(6) Para los presupuestos de 2008 –de elaboración a partir del 1 de enero de 2007– es de aplicación el Texto Refundido de la Ley general de Estabilidad Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

No obstante, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de Medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, en julio de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó un plan de saneamiento económico-financiero al objeto de realizar una operación de endeudamiento de 700.000 € para poder atender la deuda acumulada con el concesionario de la recogida de residuos sólidos urbanos. En este plan se cifra el déficit de 2008 en 560.000 €, pero conforme prevé la disposición final primera del RDL 5/2009 en ningún caso este plan responde a las exigencias de la LGEP. El plan previsto para reequilibrar la situación presupuestaria debe ser otro y diferente ya que tiene una finalidad distinta, aunque algunas de las medidas a adoptar pudieran ser concordantes.

II.5 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

En la fiscalización de procedimientos realizada se han examinado las áreas con relevancia en la gestión económico-financiera que se detectaron como de mayor riesgo en función de los trabajos preliminares: ingresos tributarios, transferencias y subvenciones recibidas, personal, transferencias y subvenciones concedidas, tesorería, endeudamiento, contratación administrativa y urbanismo.

II.5.1 Gestión de ingresos tributarios

Los principales recursos procedentes de impuestos y tasas y otros ingresos reconocidos en el Ayuntamiento en el período fiscalizado fueron los siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Durante el período fiscalizado, la gestión tributaria y recaudatoria tanto en periodo voluntario como en ejecutiva de los impuestos de exacción obligatoria (IBI, IVTM e IAE) han estado encomendadas al Servicio Provincial de Recaudación (SPR), así como la recaudación en voluntaria y en periodo ejecutivo de las tasas de exigencia periódica por recibo (alcantarillado, distribución de agua y recogida de basuras). El resto de tributos (ICIO, IIVTNU y demás tasas) se han gestionado directamente por el Ayuntamiento, tanto en periodo voluntario como en ejecutiva.

En este periodo estuvieron en vigor veintisiete ordenanzas de naturaleza fiscal, de las que se han revisado catorce, correspondientes a los cinco impuestos en vigor y a nueve de las veintidós tasas (7), que abarcan el 100% de los derechos liquidados en ambos ejercicios fiscalizados por los capítulos I y II y el 59% y el 64% por el capítulo III en 2006 y 2007, respectivamente.

(7) Las ordenanzas analizadas corresponden a las tasas de Distribución de agua potable (incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores); Alcantarillado; Recogida de basuras; Otorgamiento de licencias urbanísticas; Expedición de licencias de apertura de establecimientos; Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías; Ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa; Ocupación del dominio público con instalación de puestos; y Vertido de tierras y escombros.

Del análisis realizado debe destacarse que en 2006 y 2007 se aplicaron las ordenanzas de ocho tasas sin que existieran los informes técnico-económicos o las memorias económico-financieras a los que se refieren, respectivamente, los artículos 25 del TRLHL y 20 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, en los que se debían fundamentar las tarifas y tipos impositivos. Sólo constaba informe/memoria en la tasa por vertido de tierras y escombros. Los informes técnico-económicos o memorias económico-financieras son, de acuerdo con repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo, elementos esenciales determinantes de la validez de la cuantificación de las tasas y su omisión no puede considerarse un simple defecto de forma susceptible de subsanación.

1. Control de la gestión del Servicio Provincial de Recaudación:

El índice de recaudación en periodo voluntario por los tributos en gestión por el SPR fue del 82% en 2006 y del 84% en 2007 sobre el cargo líquido, en tanto que en periodo ejecutivo el índice se situó en el 12% y en el 16%, respectivamente.

Sobre el control de la recaudación del SPR debe señalarse:

a) La información remitida por el SPR al Ayuntamiento de Sigüenza está constituida por unas liquidaciones resumen que son insuficientes para el adecuado reflejo en la contabilidad municipal, al menos por lo siguiente:

– Respecto de la recaudación ejecutiva no se ofrece información acerca de los recargos de apremio cobrados, los cuales aunque suponen el precio por la gestión de cobro a favor del SPR, deberían liquidarse como ingresos municipales y simultáneamente reconocerse el gasto que supone la gestión recaudatoria.

– En la liquidación remitida del ejercicio 2006 no se informó sobre los intereses de demora cobrados. En 2007, se liquidaron derechos de 2006 por este concepto por 14.600,25 €.

b) La información enviada por el SPR carece de coherencia interna ya que presenta las siguientes deficiencias:

– El importe que figura como «total transferencia» en la liquidación ejecutiva del año 2006 era inferior en 24.185,04 € a la suma de los importes parciales recogidos en la misma

– El importe de los valores en ejecutiva pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2006 reflejado en la liquidación del año 2007 («cargo bruto») es superior en 24.166,69 € al que se recoge en la liquidación ejecutiva del año 2006 («cargo pendiente»).

– No concuerda el importe pendiente de cobro por IBI-urbana de 2006 en 760,42 € entre las liquidaciones de los dos ejercicios 2006 y 2007.

– El importe transferido en 2007 por el SPR supera en 17.104,29 € a la suma de los importes a transferir según las liquidaciones remitidas. La documentación justificativa de tal movimiento de tesorería no fue puesta a disposición del Tribunal, por lo que ha sido imposible analizar las causas de la diferencia.

– El Ayuntamiento ha contabilizado de manera global las liquidaciones remitidas por el SPR sin exigir información detallada sobre su contenido y sin realizar ninguna operación de comprobación respecto de las mismas, por lo que no advirtió su falta de coherencia interna.

– La gestión del SPR en vía ejecutiva no fue lo suficientemente diligente, ya que en las resoluciones emitidas por éste se manifiesta que «en el expediente administrativo no resultan acreditadas, en algunos casos, las notificaciones de dichas providencias y, en otros, aunque figura fecha de notificación en la aplicación informática y existe constancia documental, ha transcurrido sobradamente un periodo superior a cuatro años desde la misma sin que consten actuaciones posteriores [...] interruptivas de la prescripción previstas en la LGT».

– El SPR mantiene en gestión de cobro recibos por importe de 79.036,66 € a nombre del propio Ayuntamiento de Sigüenza, de desconocidos, de montes públicos o de importes inferiores a 4 € del año 2006, no existiendo coordinación con el Ayuntamiento en lo relativo a este último aspecto.

– Los servicios del Ayuntamiento de Sigüenza han llevado a cabo labores de gestión en recibos de IBI ante el Catastro que correspondían al SPR, como consecuencia de reclamaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, el Ayuntamiento aplicó los ingresos por recaudación ejecutiva del año 2006 comunicados por el SPR cancelando indebidamente derechos por figuras tributarias cuya recaudación no se encontraba encomendada a dicho servicio y parte de los cuales, además, ya habían sido anulados en ejercicios previos al periodo fiscalizado.

c) No consta la liquidación de intereses de demora por parte del SPR por la recaudación ejecutiva efectuada en 2005 y que debieron haber sido ingresados y aplicados al presupuesto municipal en 2006.

d) Existen errores contables, ya que las anulaciones contabilizadas en el Ayuntamiento no se corresponden con las se deducen de las liquidaciones del SRP.

2. Control de los tributos gestionados por el propio Ayuntamiento:

Las principales deficiencias y anomalías de control advertidas son las siguientes:

a) No existen manuales o procedimientos escritos que establezcan las funciones a realizar por las distintas personas que intervienen en la gestión de ingresos municipales ni regulen las relaciones entre Urbanismo, Tesorería, Intervención y la Oficina de Recaudación municipal.

b) Tampoco se ha mantenido un sistema normalizado y organizado de archivo de los expedientes, siendo la única fuente utilizable para recabar antecedentes de la gestión la deducida de la información contable, y no siempre ha resultado posible identificar algunos expedientes o, incluso, habiéndose identificado no han podido ser localizados para ponerlos a disposición de este Tribunal.

c) La incorporación de datos de deudores de ejercicios anteriores a 2006 al nuevo programa informático para la llevanza de la contabilidad adaptada a la nueva normativa se realizó de manera global y no individualizada y se dejaron de actualizar los registros anteriores, a pesar de que la regla 89 de la ICAL-n establece que las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al nuevo sistema con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todas las áreas contables a las que la operación afecte en función de su naturaleza. Esta ausencia de detalle imposibilita el correcto funcionamiento de la recaudación ejecutiva de las deudas gestionadas por el Ayuntamiento y facilita su cancelación por prescripción ante la falta de actuaciones al respecto (8).

(8) El control individualizado se implantó a partir de 2008, aunque exclusivamente para las deudas de importe nominal superior a 500 €.

d) En las tasas de cobro periódico (distribución de agua potable, alcantarillado y recogida de basura) no consta la existencia de acuerdo de órgano municipal alguno sobre aprobación de los correspondientes padrones, tal como exige la BEP 33 en ambos años.

e) La formación y control de los expedientes relativos a tributos de naturaleza urbanística y la liquidación de los mismos en el periodo fiscalizado se ha llevado a cabo por una administrativa cuyo puesto de trabajo consta asignado en el Centro de la Mujer. Su función la desarrolló por medios manuales y sin conexión con la Tesorería municipal.

f) Las liquidaciones por tasas urbanísticas e ICIO se elaboraban en función de los correspondientes informes de los técnicos de urbanismo, pero sin que se realizara ninguna revisión de las bases imponibles y las cuotas tributarias por los servicios económicos municipales, lo que ha dado lugar a que:

– En la base imponible del ICIO, en las de las tasas por licencia de obras y de primera ocupación se ha incluido indebidamente el coste de los estudios de seguridad e higiene como componente del presupuesto de ejecución material. Esta partida no debe formar parte de la base imponible conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el caso de las tasas porque la actuación administrativa de comprobación de valores que puede realizar el Ayuntamiento no puede a extenderse a otros costes adicionales a la ejecución material, ya que ello supondría desvirtuar la naturaleza del servicio cuya prestación justifica la práctica de la liquidación correspondiente; y en el caso del ICIO porque esta partida es un gasto ajeno al estricto concepto de obra civil.

– No se efectuaron liquidaciones definitivas con revisión de las bases imponibles sobre las que inicial y provisionalmente se liquidaron el ICIO y la tasa por licencia de obras; en el primer caso con objeto de adecuar esa magnitud al coste real y efectivo de la obra, tal y como señala el artículo 102 del TRLHL y el artículo 4 de la ordenanza reguladora, y en el segundo caso con el fin de cumplir lo previsto en el artículo 10 de la ordenanza fiscal (9).

(9) El referido artículo 10 establece que «a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional».

g) Constan otorgadas licencias de actividad sobre inmuebles que aparecen en el Catastro calificados como «solar» al no haber sido comunicada por el interesado la construcción, ampliación, reforma o rehabilitación efectuada. Como resultado de ello, el IBI exigido por el Ayuntamiento es inferior al que debería corresponder al liquidarse sobre el valor del solar sin tener en cuenta la edificación realizada.

h) Las liquidaciones de la tasa por concesión de licencia de actividad o de primer establecimiento se realizaron sobre una base imponible distinta a la definida en la ordenanza fiscal (un quinto del valor catastral), sin que conste la forma en que se calculaba para cada caso. Además, la cuota mínima establecida en la ordenanza para cubrir el coste de los informes técnicos, se incluyó indebidamente como cuota fija que se sumaba al cálculo sobre la base imponible.

i) Los recibos de dos trimestres de 2007 de las tasas de distribución de agua potable y alcantarillado se pusieron al cobro en 2008, debido a que el cambio en la empresa de lectura de contadores del agua supuso una interrupción en el normal desarrollo de la gestión cobratoria.

j) La Tesorería se limitó a remitir al deudor una carta en la que se le conminaba al pago de las liquidaciones no satisfechas, pero no se inició la vía ejecutiva con la emisión de la correspondiente providencia de apremio, salvo en algunos casos, casi todos relativos a liquidaciones de IIVTNU. En los escasos supuestos en los que se ha producido el cobro de valores en ejecutiva directamente por el Ayuntamiento no consta que se hayan liquidado los intereses de demora correspondientes a los mismos.

k) Los ingresos por las entradas a espectáculos de carácter taurino así como determinadas cantidades por la exhibición de anuncios y publicidad en programas municipales de fiestas patronales y en la guía de servicios de turismo, no se encontraban amparados en ordenanza fiscal alguna durante los ejercicios 2006 y 2007, situación corregida en 2008 con la aprobación de sendas ordenanzas municipales, exigiéndose los primeros en forma de tasa y los segundos de precio público.

l) El IVA por los arrendamientos de cuatro inmuebles municipales se ha considerado ingreso propio del Ayuntamiento, sin haber advertido que los 4.039,54 € repercutidos se adeudan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Por otra parte, a 31 de diciembre de 2007 se habían liquidado 6.292,78 € por IVA repercutido en facturas incobradas por la prestación de determinados servicios municipales a particulares –en especial el suministro de agua potable–, cuantía que legalmente no puede compensarse u obtenerse su devolución (10).

(10) El IVA repercutido de los recibos que resulten impagados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo es recuperable si el destinatario del suministro tiene la condición de empresario o profesional o si la base imponible de la operación supera los 300 €, circunstancia ésta última de difícil acaecimiento a tenor de los tipos de servicios municipales. Como consecuencia de que el IVA es repercutible en el momento de la emisión de la factura y no en el de su cobro, el Ayuntamiento liquidó a la Agencia unas cantidades que no pudo compensarse u obtener su devolución.

La revisión se completó con un análisis sustantivo en el que se han advertido las siguientes deficiencias y anomalías (11):

(11) En la revisión de una muestra de diez expedientes del IIVTNU correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, por un total de 47.233,14 € (el 17% del total de los derechos liquidados), no se advirtió ninguna anomalía en las liquidaciones.

a) Se analizaron veintiún expedientes de concesión de licencia de actividad, cuyas cuotas totalizaron 35.749,59 € (el 62% de los importes liquidados en el periodo fiscalizado). Un caso no fue posible verificarlo por no haberse podido conocer el valor catastral del inmueble; en dieciséis expedientes la cuota líquida superaba a la que correspondía de la correcta aplicación de la ordenanza fiscal por un importe acumulado de 17.093,85 €; mientras que en los otros cuatro el importe de la liquidación es inferior, y en consecuencia se produjo un perjuicio a los intereses municipales de 4.794,16 €.

b) Se requirieron los veintiséis expedientes de licencias de primera ocupación, licencia de obra e ICIO relativos a los ejercicios 2006 y 2007 que figuraban en el registro manual de licencias. De ellos, dos no fueron facilitados por el Ayuntamiento y en otros cuatro no constaba en el expediente información relativa a la licencia de obra inicial o al presupuesto inicial de obra, limitando el análisis. En los otros veinte, la falta de liquidaciones definitivas con revisión de las bases imponibles supuso unos menores ingresos de 40.019,91 €.

c) El tanatorio se puso en funcionamiento en 2006 sin que se hubiera concedido la licencia de primera ocupación ni se liquidara la correspondiente tasa, lo que no se produjo hasta marzo de 2009. A pesar del incremento en la obra ejecutada, no se realizó la liquidación complementaria por la tasa de licencia de obras, que ascendería a 1.037,47 € (12).

(12) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

II.5.2 Gestión de transferencias y subvenciones recibidas

El Ayuntamiento no tiene establecidos procedimientos normalizados para la gestión y control de las subvenciones y transferencias recibidas. La única referencia advertida figura en las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) pero sólo señalan la necesidad de que se dé traslado a la Intervención de los antecedentes relativos a los actos de concesión a fin de que pueda realizar el puntual seguimiento, sin especificar cómo ha de ser éste.

El análisis sustantivo de las transferencias y subvenciones recibidas por el Ayuntamiento alcanzó el 88% y el 93% de los derechos reconocidos en los ejercicios 2006 y 2007, conforme con el siguiente detalle:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Del análisis de estas transferencias y subvenciones se derivan los siguientes aspectos:

a) Los expedientes no están formados por la agregación sucesiva de los documentos tramitados, como prevé el artículo 164 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no estando completos. En concreto, faltaban los convenios o acuerdos de la entidad concedente o de las modificaciones de los mismos, sin que en muchos casos el Ayuntamiento haya podido localizarlos. Tampoco contenían copia de la documentación que se enviaba a los entes otorgantes en justificación de las cantidades percibidas.

b) Con carácter general, se ha producido un gran retraso en la realización de las obras o prestaciones subvencionadas, lo que se analiza en el apartado II.5.7 de análisis de la contratación administrativa. Esta circunstancia ha determinado que se tuvieran que reajustar las estipulaciones del convenio de financiación relativas a la cuantía subvencionable, anualidades y plazo de ejecución de obras, entre otras.

c) Ha resultado habitual que el importe certificado a efectos de la subvención se corresponda con la base subvencionable (generalmente el precio de licitación) y no con el precio de adjudicación, de forma que aunque se haya obtenido una baja, se justifica por el total inicialmente subvencionado. En la obra de acondicionamiento del Centro de discapacitados se justificó hasta el importe de licitación sin aprobación del correspondiente expediente de modificación del contrato y en el suministro de equipamiento para dicho centro se adquirieron más bienes con cargo al importe de la baja.

d) El Ayuntamiento recibió en 2006 una subvención de la Administración del Estado de 50.000 € para hacer frente a gastos corrientes para la integración de inmigrantes. El importe total de los gastos justificados ascendió a 41.242.04 €, sin que se hayan reintegrado de oficio los 8.757,96 € no justificados ni hayan sido reclamados por la entidad concedente.

e) En la obra del Centro de día y en la de acondicionamiento de Centro ocupacional de discapacitados se emitieron certificaciones de obra con anterioridad a la adjudicación de los contratos, con la finalidad de justificar las subvenciones recibidas. En estas certificaciones se incluyeron conceptos por acopios de materiales no especificados, incumpliendo las obligaciones legales al respecto. La obra del Centro de día está paralizada desde diciembre de 2007 y de ella únicamente se han emitido dos certificaciones.

f) El Pleno de 1 de marzo de 2006 aprobó un convenio con la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha para la obra de soterramiento de la instalación de telefonía, red eléctrica y alumbrado público en el conjunto histórico de Sigüenza, por un importe total del proyecto de 205.258,30 €, del que debe señalarse:

– El 2 de octubre se firmó el convenio definitivo, a financiar al 50% por cada entidad, pero con un presupuesto de 601.060,52 € sin que conste acuerdo municipal que avale esta cuantía (un 388% más del aprobado).

– Como consecuencia del retraso en la ejecución de la obra, adjudicada en julio de 2007, se modificó el convenio para diferir la justificación de los gastos a los ejercicios 2008 y 2009.

– La Consejería concedente ha advertido diversas anomalías en la justificación de los gastos, debido al envío por el arquitecto redactor de un proyecto que no se correspondía con el que había sido finalmente adjudicado por el Ayuntamiento.

g) A fecha de abril de 2009, no se había pagado a los contratistas de obras determinadas facturas por importe de 286.727,26 €, a pesar de haberse percibido las subvenciones que las financian, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

II.5.3 Gestión de personal

Durante el periodo fiscalizado toda la gestión administrativa relativa al personal del Ayuntamiento se llevaba a cabo por un único funcionario, con categoría de auxiliar administrativo, sin que existieran procedimientos normalizados escritos relativos a la tramitación y gestión de estas actuaciones.

Las plantillas de personal no reflejan la situación real de los trabajadores que prestan servicios en el Ayuntamiento (13). De acuerdo con los datos obtenidos en la fiscalización, la distribución del personal del Ayuntamiento a 31 de diciembre de cada año fiscalizado, conforme los distintos tipos de relación laboral, era la siguiente:

(13) Las plantillas de 2006 y 2007 reflejaban para personal laboral por obra o servicio 35 y 47 trabajadores, respectivamente y la de 2007 no recogía las plazas vacantes de funcionarios y laborales fijos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Del análisis del control interno realizado se deducen las siguientes deficiencias:

a) No se ha mantenido un registro de personal, que permitiera un seguimiento de la situación y evolución de cada trabajador.

b) Los registros informáticos no permitían disponer de información básica sobre el personal tales como la temporalidad de los contratados laborales (fijo o temporal) o las cantidades correspondientes a cada concepto retributivo y, sin embargo, recogían información incorrecta o no actualizada sobre los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores. Esta información, además, no era coherente con la de la plantilla de personal y los anexos de personal incluidos en los presupuestos.

c) El archivo de la documentación física no es completo ni está debidamente ordenado, lo que ha impedido disponer de determinados documentos, tales como contratos o expedientes de selección.

d) Las relaciones con el personal laboral han estado reguladas mediante un convenio colectivo firmado el 1 de febrero de 2005 que ha estado vigente durante el período fiscalizado. Las relaciones con el personal funcionario se regularon mediante un acuerdo económico y social de 11 de abril de 2007, aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2007. Este acuerdo incluye aspectos contrarios a la legislación general aplicable al conceder dos días más de vacaciones al cumplir quince años de servicio, en lugar de un día como establecen las legislaciones estatal y autonómica, y permitir la posibilidad de conceder anticipos reintegrables de hasta 3.000 €, mientras la legislación aplicable dispone un máximo de dos mensualidades.

e) No se ha elaborado ninguna relación de puestos de trabajo, instrumento técnico previsto en la normativa a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y en el que se concretan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

f) Las contrataciones del Ayuntamiento durante los ejercicios 2006 y 2007 se realizaron sin que previamente se hubieran aprobado sendas ofertas de empleo público, como determina el artículo 128.1 del TRRL.

g) Como consecuencia del Convenio con el personal laboral y el Acuerdo económico y social con los funcionarios, se produjo una mejora retributiva de todo el personal del Ayuntamiento que no se correspondía con la asunción de nuevas funciones con algunos incrementos individuales superiores al 12%.En el caso de los funcionarios, el aumento se instrumentalizó mediante reclasificaciones de nivel. Así pues, el Ayuntamiento aprobó el presupuesto de 2007 sin respetar la limitación del incremento de retribuciones en términos homogéneos del 2% establecida en el artículo 21 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, circunstancia, que fue expresamente puesta de manifiesto por el Interventor en su informe a dicho presupuesto.

h) No existen informes ni estudios técnicos o económicos que hubieran avalado las decisiones municipales de contratar determinado personal con duración determinada por obra o servicio determinado. La mayoría ha desempeñado trabajos de tipo general y estable y han sido objeto de renovaciones o prórrogas posteriores superando los límites legales, lo que de hecho ha supuesto una vinculación a la Administración Pública de forma indefinida sin haber superado ningún proceso selectivo. En relación con estos contratos debe destacarse lo siguiente:

– La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó en 2007 dos sentencias declarando la improcedencia del despido de dos trabajadoras que acumulaban once contratos temporales cada una, declarando que los contratos respondían a tareas habituales y ordinarias en la actividad que no se ajustaban a los requisitos específicos exigibles a los de obra o servicio determinado (14). El coste de las indemnizaciones por despido asumido por el Ayuntamiento ascendió a 14.766,60 €.

(14) Estos contratos han de ajustarse a la ejecución de una determinada actuación con una duración necesariamente limitada en el tiempo y que responda a necesidades autónomas y no permanentes de la producción.

– En los informes del Interventor a los presupuestos de 2007 y de 2008 se hacía referencia a la continuidad de los trabajadores con relación laboral de duración determinada, y que «la concatenación de contratos laborales hace que se incurra en infracción de la normativa laboral vigente» con un riesgo cierto de indemnización a la finalización de relación contractual continuada sobre un mismo trabajador, advirtiendo que tales «sanciones pueden ser evitadas si se efectúa el correspondiente procedimiento para la provisión adecuada de las plazas».

– Dadas las limitaciones de archivo, custodia y tratamiento de la información, el Ayuntamiento desconoce el número exacto de personas que podrían encontrarse en esta situación. De acuerdo con el análisis realizado por este Tribunal, a 31 de diciembre de 2007 se encontrarían en esta situación al menos veintiséis trabajadores, que podrían ascender a treinta y uno en marzo de 2009. Diez de estos trabajadores en 2008 permanecieron al servicio del Ayuntamiento como funcionarios interinos hasta que finalizase el proceso de selección para la cobertura definitiva de los puestos, poniendo de manifiesto el carácter indefinido de los mismos.

En el análisis inicialmente previsto sobre la revisión de treinta y tres expedientes personales, los contratos de cuarenta y ocho trabajadores y las nóminas de marzo, agosto y octubre de ambos ejercicios, se han advertido las irregularidades y deficiencias siguientes:

a) No se han facilitado la mayoría de los expedientes de selección del personal municipal, por lo que no se ha podido verificar si los criterios utilizados fueron objetivos y ajustados a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como exige el régimen general de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas. De los treinta y tres expedientes solicitados, sólo seis se han puesto a disposición de este Tribunal.

b) Durante 2006 y 2007, los contratos por obra o servicio determinado se renovaban mediante Resolución de la Alcaldía, argumentando que era necesario mantener cubierta la plaza y que era imposible la provisión mediante el procedimiento establecido legalmente al no estar incluida la plaza en la oferta de empleo público del ejercicio.

c) El arquitecto municipal fue inicialmente contratado en 2005 sin proceso de selección, aunque en la Resolución se señalaba que se procedería a proveer la plaza mediante procedimiento de selección abierto con convocatoria pública de acuerdo con la oferta de empleo de 2002, procedimiento que nunca fue llevado a efecto.

d) Diez trabajadores contratados inicialmente por obra o servicio determinado pasaron a estar con contrato de interinidad hasta que finalizase el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto.

e) El arquitecto técnico municipal fue contratado laboralmente a tiempo parcial desde el 1 de agosto de 2004 para atender la oficina de información urbanística. Además de este trabajo, en el período fiscalizado emitió las relaciones valoradas del coste de diversos proyectos de obra e intervino como director en dos obras del municipio (urbanización del casco histórico de Sigüenza y Centro de atención a la infancia), gestión esta última por la que fue retribuido adicionalmente. Asimismo, actuó para diversas empresas constructoras que realizaban obras en el término municipal de Sigüenza, sin que haya constancia de que hubiera solicitado al Ayuntamiento, ni que éste le hubiera reconocido, compatibilidad entre sus funciones públicas y privadas.

f) Se han satisfecho horas extraordinarias que superan el límite de 80 horas anuales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

II.5.4 Gestión de transferencias y subvenciones concedidas

La Corporación tiene desarrollados unos procedimientos específicos para la gestión y el control de las subvenciones y transferencias a través de las BEP, completados con diversos acuerdos del Pleno, los cuales han sido regularmente aplicados durante el período fiscalizado. Del análisis del control interno se ha advertido:

a) El presupuesto y las BEP consignan expresamente subvenciones nominativas a favor de diferentes entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro (Club Deportivo de Fútbol Sala de Sigüenza, Club Deportivo Sigüenza). La justificación exigida en las BEP es la presentación de una memoria de la actividad desarrollada, sin necesidad de cuenta justificativa ni de justificantes individuales de los gastos. Asimismo, se consignan nominalmente aportaciones directas a pedanías y peñas para las fiestas patronales y para otras actividades culturales, sin necesidad de que se presente más documentación justificativa que una mera declaración sobre cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, el Interventor desde mayo de 2007 comenzó a realizar un control, y en los siguientes presupuestos se dejaron de incluir algunas de estas subvenciones de forma nominativa, comenzándose a exigir la presentación de facturas justificativas de los gastos incurridos.

b) Las convocatorias de subvenciones no nominativas cumplen los principios de transparencia y objetividad, y para 2006 y 2007 se aprobaron por el Pleno las bases reguladoras de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y servicios sociales, en las que se establecieron los criterios y el procedimiento para la concesión.

c) El único sistema del Ayuntamiento para conocer las subvenciones y transferencias otorgadas es el registro contable, en consecuencia, el seguimiento de las subvenciones no se realiza por los servicios gestores, sino que se realiza por la Intervención municipal, lo que supone una carga adicional de trabajo a las competencias propias del puesto de trabajo.

El análisis sustantivo de las transferencias y subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento alcanzó el 91% y el 85% de las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2006 y 2007, conforme con el siguiente detalle:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Del análisis sustantivo efectuado se ha advertido:

a) La documentación aportada por el Ayuntamiento ha resultado incompleta en muchos casos, ya que no existe un archivo único de expedientes, ni cada uno de éstos está formado por la agregación sucesiva de los documentos tramitados, como prevé el artículo 164 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). La custodia de los diferentes documentos se realiza por cada uno de los servicios que intervienen en su tramitación, lo que ha dificultado su revisión y, además, ha impedido evaluar si la Intervención contó con toda la información necesaria para el control que le correspondía realizar. El Ayuntamiento no ha localizado varios convenios firmados con los entes perceptores de las transferencias y subvenciones analizadas (15).

(15) Estos convenios son el de obras de rehabilitación del patrimonio de uso turístico del Cine Capitol, el del ensanchamiento del Puente La Salceda y el de los depósitos reguladores de Guijosa. Nota modificada como consecuencia de la documentación aportada junto con las alegaciones.

b) El importe total pendiente de pago a 31 de diciembre de 2007 ascendía a 245.145,79 €, ya que, por las dificultades financieras del Ayuntamiento, apenas se paga en corriente el 50% de las obligaciones; y aunque parte de la cantidad pendiente se satisface en el ejercicio siguiente, algunos pagos se realizan con una demora muy superior, como al Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento, con el que se acumulaba una deuda de las cuotas de 2005, 2006 y 2007.

c) En las subvenciones de gastos corrientes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y servicios sociales, cuyas convocatorias para 2006 y 2007 establecían el pago anticipado una vez comunicada la resolución de la concesión, el Ayuntamiento no procedió al pago hasta el ejercicio siguiente a pesar de resolverse las mismas en octubre de 2006 y junio de 2007, respectivamente.

En la convocada en 2007, cuyo plazo de justificación y realización de la actividad debía ser anterior al 15 de diciembre de 2007, se notificó a los beneficiarios en noviembre de 2008 una ampliación de plazo para permitir la justificación con facturas fechadas entre el 1 de enero de 2007 y el 17 de diciembre de 2008. Esta ampliación resulta contraria a las bases reguladoras de la convocatoria, que disponían que la actividad subvencionada debía estar realizada antes del 15 de diciembre de 2007 y a los artículos 70 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y 49 de la LRJAPyPAC, que establecen la imposibilidad de ampliar un plazo ya vencido. Además se convocaron subvenciones para las mismas finalidades correspondientes a 2008, cuyo plazo de justificación y realización del gasto concluía el 15 de diciembre de 2008.

II.5.5 Gestión de tesorería

El Ayuntamiento tenía abiertas y operativas 16 y 17 cuentas en entidades financieras en los años 2006 y 2007, respectivamente, lo que resulta excesivo a efectos de control. En el conjunto de estas cuentas a 31 de diciembre de cada ejercicio se mantenían 980.768 € y 411.606,21 €, respectivamente.

Del análisis del control interno se ha observado:

a) No se han elaborado planes de disposición de fondos de la Tesorería de acuerdo con lo exigido por el artículo 187 del TRLHL. La prelación ordinaria de los pagos respondía al siguiente criterio: en primer lugar se atendían las nóminas, seguros sociales y otras obligaciones tributarias; después las facturas de proveedores más antiguas, siempre que ello no interrumpiera el suministro de bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. Sin embargo, para impedir la interrupción de los suministros necesarios existen una serie de domiciliaciones en cuenta corriente a favor de proveedores habituales a los que se abonan unas determinadas cantidades previamente convenidas, práctica irregular que fue puesta de manifiesto por el Interventor en octubre de 2007 debido a que no permite la validación de la existencia de crédito ni su fiscalización previa, además de ser contrario al citado artículo 187 del TRLHL que establece la prioridad en el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

b) Aparte de las cuentas corrientes, durante el período fiscalizado existió una caja de efectivo, con saldos de 4.530,33 € y 6.611,06 € al cierre de cada ejercicio fiscalizado, por la que se recaudaban ingresos tales como licencias urbanísticas, matriculaciones en cursos y actividades municipales y tasas por venta ambulante, entre otros, y desde la que, asimismo, se realizaban pagos de gastos corrientes a proveedores radicados en la propia localidad. Desde esta caja de efectivo se hacían traspasos a las cuentas bancarias del Ayuntamiento cuando existían cantidades importantes y, por regla general, para cubrir el vencimiento de los plazos de amortización de los préstamos a largo plazo vigentes, sin que hubiera normas preestablecidas o procedimientos que regularan dicha forma de proceder. Esta situación fue corregida en 2008, cuando se estableció como única forma de gestión de cobros el ingreso en cuenta bancaria, de manera que el movimiento de efectivo metálico desde entonces es muy reducido. Hasta entonces el control fue deficiente, por cuanto:

– El Ayuntamiento dejó de utilizar medios complementarios o auxiliares para el control de la caja desde la entrada en vigor en enero de 2006 de la ICAL-n, por la cual desaparecían los tradicionales libros de caja, sustituyéndose por el concepto de «base de datos contable», cuya estructura debía haberse determinado por el Ayuntamiento.

– Los arqueos de caja se hacían sin periodicidad fija y sin dejar constancia de su resultado en documento alguno.

c) No se han realizado pagos automáticos de intereses de demora por el Ayuntamiento cuando se produjeron incumplimientos en el plazo pactado o en el legalmente establecido, tal como exige el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

II.5.6 Gestión del endeudamiento

El endeudamiento financiero real, a 31 de diciembre de 2007 ascendía a 2.183.971,06 € (16). Del análisis realizado se ha observado que la deuda correspondiente a los préstamos a largo plazo deriva de seis contratos formalizados con cinco entidades financieras distintas entre los años 1997 y 2004. En los dos ejercicios fiscalizados se contó con un ahorro neto positivo y con un nivel de endeudamiento inferior al 110% de los ingresos corrientes, por lo que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 53 del TRLHL para la concertación de operaciones de endeudamiento sin necesidad de previa autorización administrativa, si bien no se incluyeron en el cálculo las operaciones de tesorería por un total de 552.127,41 € y 625.887,42 € a fin de 2006 y 2007, respectivamente, que conformaban el endeudamiento a corto plazo a pesar de que financiaban parte del déficit estructural del Ayuntamiento y no situaciones puntuales de desequilibrio. Estas operaciones de tesorería, instrumentalizadas en tres créditos con un límite total de 640.000 €, se renovaban continua y habitualmente.

(16) En el anexo 4 se incluye la evolución del endeudamiento en el periodo fiscalizado.

A 31 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento ha comunicado tener concedidos cuatro avales por importe total de 216.156,85 € otorgados en garantía de pago a diversos constructores de obras municipales. Sin embargo, las entidades financieras confirmaron la existencia en vigor a dicha fecha de otros seis avales por otros 720.268,41 €, constituidos para garantizar el abono anticipado de las subvenciones de los Planes de Dinamización Turística y de Obras y Servicios.

II.5.7 Gestión de la contratación administrativa

De la revisión del control interno de esta área de gestión se ha observado:

a) El Ayuntamiento no mantiene ningún registro específico de contratos administrativos y la información sobre los contratos celebrados facilitada a este Tribunal era incompleta.

b) Los expedientes no son completos, incumpliendo el artículo 164 del ROF que exige que éstos contengan cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, de forma que constituyan el conjunto ordenado de actuaciones que sirvan de antecedentes y fundamentos de las diferentes resoluciones adoptadas. La documentación contenida en los expedientes resulta especialmente deficiente, ya que no incluyen muchos de los documentos básicos tales como proyectos, informes de Secretaría e Intervención, pliegos de cláusulas administrativas, pliegos de prescripciones técnicas, actas de la Mesa de contratación, documentos sobre adjudicación del contrato y formalización, garantías, certificaciones de obra, proyectos de modificación, recepción de los contratos, etc. Se ha obtenido conocimiento de la realización de ciertos trámites por citarse en informes integrantes del expediente sin que el Ayuntamiento haya podido facilitar la documentación correspondiente a tales actuaciones. En ocasiones, se recogen documentos contradictorios entre sí relativos a la misma fase, como dos pliegos o dos proyectos distintos, sin garantías sobre cuál fue el efectivamente aplicado o ejecutado.

c) Los trámites de preparación y adjudicación de los contratos generalmente se han realizado por la Secretaría, sin que existieran procedimientos normalizados que desarrollasen las prescripciones legales para la tramitación de los expedientes.

d) La tramitación de los expedientes y su adjudicación se realizaron en un corto espacio de tiempo ante la necesidad de presentar la documentación oportuna para optar a las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, quienes fijaban plazos excesivamente limitados. Esta celeridad motivó que los expedientes presentaran diversas deficiencias en la planificación, realización y supervisión de los diferentes trámites exigibles legalmente.

e) La circunstancia de que sea el Secretario quien redacta los pliegos de cláusulas administrativas y quien realiza el informe exigido en el artículo 113 del TRRL, determina que éste último no se haya emitido con la imparcialidad que precisa el control de la legalidad de los pliegos.

f) La falta de personal motivó que la mayor parte de los proyectos de obras se encomendasen a profesionales externos, casi siempre al mismo y mediante contratos menores.

g) Los profesionales contratados para la redacción de proyectos también realizaban la dirección de la obra, que se ejecutó sin supervisión municipal, circunstancia que ha motivado muchas deficiencias, retrasos y modificaciones en la ejecución de los contratos.

h) En general, los proyectos presentaban deficiencias que dieron lugar a modificaciones posteriores para adecuarlos a la situación real existente o incluso a la normativa aplicable.

El Ayuntamiento celebró y ejecutó durante 2006 y 2007 los siguientes contratos administrativos, que han sido objeto de fiscalización:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el análisis realizado se han observado las siguientes anomalías e irregularidades:

1. En relación con las actuaciones preparatorias:

Autorizaciones:

a) El Ayuntamiento no solicitó la autorización preceptiva del órgano competente de la Comunidad Autónoma al superar el valor del bien el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación para la enajenación de los terrenos de la SUD-1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del TRRL y como puso de relieve el Secretario de la Corporación. La Junta de Castilla-La Mancha, teniendo conocimiento de la enajenación por el anuncio de la licitación, pidió en agosto de 2006 la documentación oportuna, pero sin que se tenga conocimiento de que la autorización hubiese sido concedida.

b) No se ha tramitado ningún expediente para una permuta del 10% de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento en el polígono industrial por unos terrenos rústicos y una nave industrial, por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de la permuta como exige el artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) ni se procedió a la valoración técnica previa de la nave industrial conforme al artículo 118 del citado texto legal.

Disponibilidad de recursos financieros suficientes: financiación y crédito presupuestario:

c) Un gran número de contratos de obras fueron financiados en su mayor parte o en su totalidad por otras Administraciones, formalizándose convenios entre las partes en los que se establecían las condiciones. Sin embargo, como consecuencia de los retrasos en la realización de los proyectos o en la ejecución de las obras fue práctica habitual la modificación de los convenios iniciales.

d) En tres contratos (obras en el Centro de día, renovación del colector en la calle Puerta Nueva, y suministro de butacas para el Centro de interpretación turística) no se certificó la existencia de crédito adecuado y suficiente debido a la falta de aprobación del presupuesto. En la construcción del Centro de día, previamente a su licitación se había firmado un convenio con la Junta de Castilla-La Mancha por el que ésta subvencionaba los honorarios de redacción y dirección, la ejecución de la obra y el equipamiento por un total de 905.000 €, sin embargo, la ejecución de la obra fue adjudicada por los 905.000 €, sin incluir los honorarios ascendentes a 48.037,44 €, ni el equipamiento que se valoró posteriormente en 152.655,55 €, por lo que no existía consignación presupuestaria suficiente.

Redacción de proyectos (17):

(17) Párrafos modificados como consecuencia de las alegaciones.

e) En el contrato de construcción del Centro de día, el Alcalde inició el procedimiento de contratación sólo con la existencia de un proyecto básico de la obra, el cual únicamente reflejaba las características generales de la obra y una estimación global del coste, sin mediciones ni expresión de unidades de obra y precios unitarios (18). En consecuencia, en relación con las actuaciones preparatorias, debe indicarse lo siguiente (19):

(18) No puede aceptarse la alegación de que el artículo 122.2 LCAP admite la posibilidad de adjudicación de obras conjuntamente con la redacción del proyecto, ya que el contrato no fue tramitado conforme a dicho precepto, por cuanto el pliego no hacía referencia a la necesidad de que el empresario presentara dicho proyecto, sino que el objeto era «la realización de un Centro de día, según el proyecto que ha sido aprobado por la Administración», el cual fue presentado con posterioridad a la adjudicación por un profesional externo que había recibido el encargo de redacción del Ayuntamiento.

(19) En el subapartado relativo a la ejecución de contratos, se exponen las deficiencias e irregularidades correspondientes a la obra del Centro de día, parte de ellas derivadas de la ausencia de las actuaciones preparatorias oportunas.

– Se vulneraron los artículos 122 y 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), que exigen la existencia de un proyecto que defina con precisión el objeto del contrato y con un contenido mínimo.

– Ni el proyecto básico ni el posterior proyecto de ejecución fueron aprobados por el Pleno, que era el órgano de contratación competente.

– El pliego de cláusulas administrativas aprobado por el Pleno refería la existencia de un proyecto aprobado por la Administración, que, sin embargo, fue elaborado después de la adjudicación del contrato.

– No consta que el proyecto fuera objeto de supervisión ni de replanteo, en contra de lo dispuesto en los artículos 122, 128 y 129 del RGLCAP.

– El estudio geotécnico de los terrenos a que se refiere el artículo 124 del TRLCAP fue realizado tres meses después de la adjudicación.

f) Para las obras de Acondicionamiento de la travesía CM-101 se redactó un proyecto por el arquitecto técnico del Ayuntamiento que fue aprobado por el Alcalde mediante Decreto de 1 de septiembre de 2005. Posteriormente, sin que en el expediente conste documento explicativo de la decisión, se encomendó la redacción de otro proyecto para la misma obra a otro profesional ajeno al Ayuntamiento. Este nuevo proyecto presentaba las mismas memoria y relación valorada que el proyecto del técnico municipal, cambiando únicamente los precios unitarios de algunas unidades, de modo que el presupuesto final fue superior en sólo 14,24 €. Por la redacción del segundo proyecto el Ayuntamiento abonó 1.229,32 € (20).

(20) Respecto a la alegación de que debe distinguirse entre una memoria redactada por el arquitecto técnico y el proyecto técnico elaborado por el arquitecto externo, debe señalarse que el Decreto de Alcaldía citado dispone que se aprueba «el proyecto técnico redactado por el técnico municipal», cuyo importe, y no el del proyecto posterior, fue además el incluido en el pliego de cláusulas administrativas.

g) El proyecto original de la obra de Soterrado tuvo que ser modificado porque incumplía la normativa del Plan Especial de las Normas Subsidiarias de Sigüenza en lo relativo a los elementos estéticos sobre acabados en fachadas, aunque consta un informe técnico municipal informando favorablemente el mismo sin hacer mención de ningún incumplimiento (21).

(21) En relación con la alegación de que el proyecto original sí cumplía la normativa del Plan Especial, debe señalarse que la memoria del proyecto modificado recoge como única «justificación del modificado» que «comenzadas las obras, se detecta el incumplimiento parcial del proyecto de la Normativa del Plan Especial de las Normas Subsidiarias de Sigüenza».

h) En el expediente del contrato de Acondicionamiento de calles no consta ni el proyecto original ni el modificado y sólo hay una relación valorada por calles suscrita por un técnico del Ayuntamiento que se refería a obras en más calles de las que posteriormente se realizaron. El proyecto de la obra contratada, que no ha sido puesto a disposición del Tribunal de Cuentas, fue después encomendado a un arquitecto externo.

i) En el expediente de la obra de Arreglo de colectores del casco histórico no consta el proyecto adjudicado, pero el expediente contiene dos proyectos correspondientes a las fases I y II. cuyos presupuestos totales superan el precio conjunto de la obra inicialmente adjudicada y su modificación. Estos proyectos están fechados en octubre de 2005 y el contrato se adjudicó en noviembre, lo que evidencia que en el momento de la adjudicación ya se conocía que el proyecto original no se correspondía con la obra que se iba a ejecutar.

Pliegos de cláusulas administrativas:

j) Gran parte de los pliegos de cláusulas no recogen los aspectos específicos del contrato al que se refieren o incluso contienen cláusulas no aplicables al tipo de contrato de que se trata.

k) En general, adolecen de falta de datos fundamentales exigidos en el artículo 67 del Reglamento, en especial los referentes a las características del objeto o al plazo de ejecución, Los pliegos, asimismo, contienen cláusulas no ajustadas a la normativa en relación con los criterios de adjudicación de los concursos o con la admisión de variantes. En los informes del Secretario previos a la aprobación del expediente de contratación, en los casos en que existen, no se hace referencia a las cláusulas indebidas de los pliegos.

l) En el contrato para el suministro de equipamiento para el Centro ocupacional de discapacitados el tipo de tramitación reflejado en el pliego es distinto y contradictorio con el señalado en el anuncio.

m) En el contrato de enajenación de las parcelas de la SUD-1 en el expediente hay tres pliegos de cláusulas administrativas con contenido distinto, sin garantías sobre cuál fue el efectivamente aplicado. En dos de estos pliegos se hace referencia a un Decreto sobre vivienda que estaba derogado en el momento de redactarse.

Determinación del objeto del contrato y su valoración:

n) El objeto en el contrato de suministro de equipamiento para el Centro de discapacitados resulta indeterminado, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del TRLCAP, ya que no consta en el pliego de cláusulas una relación de los bienes concretos que debían ser suministrados ni existe un pliego de prescripciones técnicas que detalle el precio y número de las unidades a suministrar, como exige el artículo 68 del RGLCAP.

o) En sentido contrario, la definición del objeto en algunos contratos era tan detallada y minuciosa que limitaba la concurrencia u obligaba a presentar ofertas discrepantes con las prescripciones de los pliegos, como en los siguientes casos:

– En el suministro de butacas para el Centro de interpretación turística, el objeto establecido en el pliego contiene una descripción muy detallada de las características y materiales de cada parte de la butaca que se corresponden con un modelo concreto de una empresa a la que antes de iniciarse el expediente se le había solicitado presupuesto. Incluso el precio marcado en el pliego se correspondía con el señalado por esa empresa. A pesar de ello, acudieron varios licitadores a la subasta pero ninguna de las proposiciones se ajustó fielmente a las prescripciones técnicas de los pliegos, lo que determinó que el arquitecto director de las obras tras analizar las proposiciones, considerase que alguna exigencia resultaba irrelevante, lo que posibilitó que se adjudicase a la oferta más barata, si bien al formalizar el contrato se sustituyó un elemento exigido inicialmente (pupitre abatible) La empresa adjudicataria resultó ser otra distinta a la consultada antes de iniciar el expediente.

– En el pliego y en el anuncio del contrato de suministro de un camión autobomba se describían de manera muy detallada y minuciosa cada uno de los elementos y características que debía reunir el camión (motor, chasis, dimensiones, pesos, depósitos, bomba, cuadro de mandos, etc.) incluso aspectos totalmente accesorios (retrovisores, elevalunas, radio, reloj, etc.), lo que limitó la oferta exclusivamente a un modelo concreto de un único fabricante.

p) En varios contratos relativos a parcelas no se realizó el informe previo de valoración exigido por el artículo 118 del RBEL, como en los siguientes casos:

– En el contrato de urbanización de la SUD-1 después de la adjudicación por el Pleno se presentó por un arquitecto ajeno al Ayuntamiento un informe de valoración exclusivamente a los efectos de presentar la documentación requerida por la Junta de Castilla-La Mancha para autorizar la enajenación.

– En dicho contrato no se realizó la valoración previa de la nave industrial que recibió el Ayuntamiento en permuta, conforme con el convenio relativo a la urbanización del polígono industrial.

– En la adquisición de un terreno para aparcamiento de entre 10.000 y 15.000 m2 se estableció un importe máximo de compra global y no un precio por m2 de superficie, sin que figure informe técnico de valoración. Se adquirió una parcela a la única proposición presentada y por el precio máximo establecido.

Tramitación de los expedientes:

q) El Ayuntamiento acudió indebidamente a la tramitación por la vía de urgencia –que reduce los plazos para la licitación y adjudicación– para poder solicitar en tiempo las subvenciones convocadas por las diferentes Administraciones Públicas, en especial la Junta de Castilla-La Mancha, y no para disponer de las obras o suministros en un breve lapso de tiempo. La utilización de esta vía permitió acceder a las subvenciones pero, en general, resultó inoperante en relación con la disponibilidad de las obras o suministros al producirse retrasos en la tramitación posterior o en la ejecución, debiendo señalarse, como más significativas, las irregularidades siguientes:

– Únicamente en el expediente para el suministro de butacas para el Centro de interpretación turística existe un documento explicativo de los motivos que hacían necesaria la tramitación urgente, conforme con el artículo 71 de la LCAP. En este documento se adujo por el Alcalde la inmediatez de la apertura de dicho centro que, sin embargo, dos años después de adjudicarse el suministro aún no estaba en funcionamiento.

– En la obra de Soterramiento de instalaciones la tramitación urgente no se vio avalada con los hechos posteriores: desde que se inició el expediente en septiembre de 2006 hasta que fue aprobado transcurrieron cuatro meses y medio; el concurso urgente quedó desierto y fue necesario convocar dos procedimientos negociados, retrasando la adjudicación otros seis meses más; hubo retrasos tanto en el inicio de la obra como en su ejecución y en abril de 2009 la obra estaba sin concluir.

– El camión bomba adjudicado en diciembre de 2007 fue entregado al Ayuntamiento cuando éste pudo pagarlo en 2009, más de un año después.

– En la construcción del Centro de día, el contrato se formalizó indebidamente antes de que hubiese sido adjudicado, y ello a pesar de que la tramitación fue especialmente rápida ya que desde que se inició el expediente sólo transcurrió un mes y medio hasta que la Mesa de contratación realizó la propuesta de adjudicación. La celeridad en la tramitación, cuyo objeto era acceder a la subvención, no permitió que se pusieran de manifiesto y se corrigieran los defectos del proyecto básico e impidió que se redactara el proyecto de ejecución. Esta obra se encuentra paralizada como consecuencia de la falta de aceptación por el contratista del proyecto de ejecución redactado posteriormente a la adjudicación, estando pendiente de la resolución del contrato con el consiguiente riesgo de indemnización a abonar por el Ayuntamiento.

r) La utilización de la vía de urgencia reduce la concurrencia, por lo que ha de estar justificada y no convertirse en habitual Al acortarse los plazos, se recortan o limitan las posibilidades de una preparación adecuada de las proposiciones de los posibles interesados, lo que quedó patente en el contrato de la obra de Soterramiento de instalaciones, donde quedó desierta la licitación, y en otros casos en que sólo se presentó un licitador.

2. En relación con la adjudicación de los contratos:

Procedimiento:

La mayor parte de los contratos de obras se adjudicaron por procedimiento abierto y mediante concurso, mientras los suministros se adjudicaron por procedimiento abierto mediante subasta, si bien se han observado las irregularidades siguientes:

a) La mayoría de los expedientes carecen de la justificación de la elección del procedimiento y de la forma de adjudicación como exige el artículo 75 del TRLCAP.

b) En varios contratos de servicios se ha observado la falta de tramitación del correspondiente expediente de contratación o la prórroga indebida al exceder el plazo legalmente permitido por el artículo 198 del TRLCAP, según puso de manifiesto el Interventor, como en los casos siguientes:

– Mantenimiento de escombrera, con un importe facturado en 2006 y 2007 de 26.469,06 y 27.840 €, respectivamente.

– Servicio de ayuda a domicilio, cuyas facturas ascienden a un total de 82.216,49 € en 2006 y 120.008,04 en 2007.

– Servicio de vaciado de contenedores, con una facturación de 29.564,12 € y 29.949,99 € en 2006 y 2007, respectivamente.

c) Algunos suministros se adquirieron como si fuesen contratos menores, cuando por su cuantía (superior a 12.020 €) era necesaria la apertura de expediente de contratación y que la adjudicación cumpliera los principios de publicidad y concurrencia. Los principales suministros advertidos fueron los siguientes:

– Un suministro de material para dotación del Centro de atención a la infancia por 20.456,29 €.

– Un suministro de material eléctrico cuya cuantía total ascendió a 13.432.80 €.

– Un gasto de 13.594,38 € en paneles explicativos de yacimientos arqueológicos.

– Un gasto de 14.192,34 € por publicidad y propaganda.

d) En diversos suministros se ha fraccionado el objeto del contrato para eludir la tramitación del oportuno expediente de contratación, vulnerando lo dispuesto en al artículo 68 del TRLCAP, para adquirirlos directamente a un proveedor, sin concurrencia ni publicidad, casos permitidos para los denominados contratos menores hasta un importe de 12.020 €. En concreto, se ha advertido:

– La sustitución de la caldera municipal emitiendo la empresa designada dos facturas del mismo día por importes de 7.337 € y 7.105 €.

– La adquisición de juegos y mobiliario para un parque infantil a un mismo proveedor mediante dos facturas de 10.947,50 € y 5.683,42 €.

– La adquisición de un concreto material de obra a la misma empresa, fraccionado en dos facturas de la misma fecha por importes de 6.486,07 € y 6.485,75 €.

e) Otros suministros se adquirieron sin tramitar ningún expediente, cuando por su consumo anual, había obligación de ello:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

f) En las obras de acondicionamiento de calles se resolvió el contrato con el adjudicatario por demora en la ejecución, y se ejecutaron las unidades que quedaron pendientes mediante la realización de contratos menores con otras empresas, en lugar de haber utilizado el procedimiento negociado sin publicidad por razón de una imperiosa urgencia (artículo 141.c del TRLCAP), tras haber realizado una liquidación de la obra ejecutada hasta el momento de la resolución. Para ello, se fraccionó indebidamente la obra al objeto de no superar la cuantía de 30.050 €, importe máximo permitido para los contratos menores, e incluso, un contratista facturó por importes superiores.

g) La elección de la subasta para la adjudicación de los suministros no fue adecuada a tenor del artículo 180 del TRLCAP, ya que esta forma de adjudicación sólo puede usarse en los suministros de escasa cuantía en los que los productos estén perfectamente definidos por estar normalizados, característica que no reunían los bienes que fueron objeto de adquisición en los casos del equipamiento para el Centro ocupacional de discapacitados, butacas para el Centro de interpretación y camión bomba.

h) Sobre los contratos en que se utilizó el procedimiento negociado debe señalarse lo siguiente:

– En la renovación del colector general por importe de 84.216 €, aunque se indica que fue realizado por procedimiento negociado, no se tramitó expediente y fue encomendado directamente a un contratista y, por tanto, sin pliego de cláusulas, informes preceptivos justificativos o solicitud de diferentes ofertas (22).

(22) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

– En el contrato convocado tras quedar desierto el concurso de las obras de Soterramiento de instalaciones y en el del colector Puerta Nueva, no se dispuso de pliegos en los que constasen los aspectos técnicos y económicos que habían de servir para la negociación, como exige el artículo 92 del TRLCAP.

i) En el suministro del camión bomba, en la obra de renovación del colector general y en los siguientes tres procedimientos de contratación el adjudicatario estaba predeterminado antes de la adjudicación:

– En el contrato de acondicionamiento de la travesía CM-101 se invitó a participar en el procedimiento negociado a tres empresas que tienen el mismo domicilio social y cuyos consejeros delegados son los mismos tres hermanos. Además, las ofertas presentadas tienen fecha anterior a la invitación formal del Ayuntamiento para participar en el procedimiento, tienen el mismo número de presupuesto y su formato es idéntico. Ningún presupuesto se ajusta a las unidades de obra de la medición redactada por el Ayuntamiento. En el expediente no hay ningún documento acreditativo de la adjudicación de contrato ni de su formalización. La obra se facturó por el importe del proyecto, de modo que no se consiguió baja alguna.

– En la obra del colector Puerta Nueva, que fue adjudicada por procedimiento negociado, se solicitó oferta a dos empresas y un particular, el cual carecía de solvencia para realizar la obra al ser su actividad el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción. Las tres ofertas presentadas tuvieron entrada el mismo día de manera consecutiva y las dos que no resultaron adjudicatarias no constituyeron la garantía provisional y las ofertas que presentaron eran muy superiores al presupuesto de la obra, lo que resulta contradictorio con la voluntad de participar en el proceso de selección, ya que el artículo 93.2 del RGLCAP impide la adjudicación por un precio superior al presupuesto. Esta obra pudo estar iniciada, e incluso terminada, en el momento en que se documentó la adjudicación, ya que consta un presupuesto de la obra firmado en marzo de 2006 por el Ayuntamiento y la empresa que después resultó adjudicataria, mientras que el expediente se inició en febrero de 2007 y, por otra parte, la fecha de la reunión de la Mesa en que se acordó la propuesta de adjudicación es del 23 de febrero de 2007 y la adjudicación figura realizada el día 20.

– En el suministro de equipamiento para el Centro de discapacitados, tramitado por subasta urgente, no consta en el pliego que se remitió a los empresarios interesados una relación de los bienes concretos que debían ser suministrados con el detalle del precio y número de las unidades, lo que de hecho impedía realizar una proposición objetiva. Una única empresa realizó una proposición remitiendo su oferta económica mediante una factura proforma con el detalle de todos los bienes fechada el 15 de febrero de 2006, muy anterior a la tramitación del expediente del contrato, que comenzó el 1 de septiembre de 2006.

Criterios de selección y proceso de valoración de las proposiciones:

j) Algunos criterios utilizados para la adjudicación de contratos mediante concurso resultaron inadecuados, como los siguientes:

– Incluir como criterio valorable la experiencia del contratista en obras similares a la del objeto del contrato, cuando es un requisito exigible con carácter previo para determinar la capacidad del licitador y admitir o no sus propuestas. En el contrato para acondicionamiento de calles se incluyeron como criterios la experiencia y la capacidad, con puntuaciones para cada uno de ellos y en la obra para la estación fotovoltaica se valoraba la experiencia y montaje de instalaciones similares en Guadalajara, lo que resultó contrario al principio de igualdad y no discriminación.

– Se utilizó como criterio valorable el concepto de «otras mejoras adicionales» ofertadas por el licitador sin detallarse en el pliego los aspectos a que podían referirse, tal como exige el artículo 87 del TRLCAP. La falta de especificación del posible alcance de esas mejoras concede un margen de discrecionalidad muy amplio, por no constituir ningún criterio objetivo y determinado, que permite puntuar aspectos no especificados en el pliego y que pueden no tener relación alguna con el objeto del contrato.

– En el contrato para la concesión del Servicio de recogida de residuos urbanos, se estableció que se valoraría especialmente la asunción por parte del licitador de la deuda que mantenía el Ayuntamiento con el anterior prestador del servicio, ascendente a 653.839 €, y que el Ayuntamiento la abonaría después en diez años desde junio de 2008 a un interés de euribor a un año. La obtención de financiación y el ahorro de los diferenciales de intereses de haber hecho frente a una operación financiera en condiciones de mercado, no tiene ninguna relación con la recogida de basuras, verdadero objeto del contrato. Este criterio indebido pudo limitar la concurrencia, y de hecho sólo se presentó una proposición por una UTE en la que participaba la empresa que estaba prestando el servicio con anterioridad, con la que, tras la adjudicación, se formalizó un convenio para refinanciar la deuda que se le debía. En contra de lo dispuesto en el pliego, en el convenio se consideró un tipo de interés superior, al añadirse al euribor a un año un diferencial de un 1,5% (23).

(23) Tras la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de Medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, el Pleno del Ayuntamiento en julio de 2009 aprobó un plan de saneamiento económico-financiero con la finalidad de acudir a una operación de endeudamiento a largo plazo por importe de 700.000 € para poder abonar la deuda al adjudicatario de la contrata de basura, ya que éste a cambio del abono de las cantidades adeudadas de ejercicios cerrados, se comprometía a la condonación de los intereses de demora de dicha deuda, por un importe aproximado de 300.000 €.

k) En general, salvo en uno de los concursos, en las actas de la Mesa de contratación las valoraciones realizadas se reflejan de manera global, sin especificar la puntuación otorgada por cada uno de los criterios, como exige el art 88.1 del TRLCAP, lo que impide conocer las razones que motivan la propuesta de adjudicación.

l) En el contrato de enajenación de las parcelas de la SUD-1 existen tres pliegos con criterios de adjudicación diferentes, todos sellados por el Ayuntamiento sin que pueda determinarse cuál fue el aprobado por el Pleno. En uno de ellos se establecían cuatro criterios, el único valorable objetivamente estaba referido al calendario de trabajo de las obras de urbanización y puntuaba hasta el 20%, en tanto que los otros tres eran indebidos al referirse a la capacidad, a la experiencia en urbanización de sectores en la provincia de Guadalajara y a las posibles mejoras que se presentasen sin determinar los aspectos a los que pudieran referirse, los cuales en conjunto representaban el 80% de la valoración máxima (24). Este pliego, no fue utilizado por la Mesa de contratación y, sin embargo, fue el remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con motivo de la impugnación de la adjudicación. El segundo y tercer pliegos sólo difieren entre ellos en la puntuación máxima otorgable a cada uno de los criterios de selección, de la forma siguiente:

(24) De acuerdo con el TRLCAP, las condiciones de los sujetos interesados en el contrato deben acreditarse en una fase anterior, para ser aceptados o rechazados en el procedimiento; en tanto que los criterios para la selección del adjudicatario deben referirse a las condiciones del objeto del contrato.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El incremento en la valoración de la propuesta empresarial en el tercer pliego corresponde a la inclusión de un nuevo criterio indebido referente a la experiencia en promociones de viviendas de protección pública. La Mesa de contratación puntuó las proposiciones conforme a la ponderación de los criterios valorativos incluidos en el segundo pliego, que era el que mayor discrecionalidad permitía, y, además, puntuó incorrectamente el criterio del precio conforme con el método determinado en el pliego.

m) El informe técnico que figura en el expediente del contrato de enajenación de las parcelas de la SUD-1 para valorar la propuesta técnico-urbanística es posterior a la propuesta de la Mesa de contratación, en contra de lo dispuesto por el artículo 81.2 del TRLCAP En este informe se valoraban las dos proposiciones de manera global, sin especificar los puntos asignados por cada elemento valorable.

3. En relación con la ejecución de los contratos obras:

a) La deficiente formación de los expedientes de contratación, determinó que no se pudieran localizar algunas certificaciones de obra justificativas (25).

(25) En las obras del Centro de día y de acondicionamiento del Centro de discapacitados.

b) Las certificaciones de la obra de acondicionamiento de calles no contienen una relación valorada de las unidades, lo que impide contrastar el trabajo realizado con el adjudicado.

c) La certificación de la obra hecha por administración para terminar el acondicionamiento de calles no diferencia lo ejecutado por las empresas contratadas y lo realizado por el Ayuntamiento con sus propios medios, por lo que se no cumplió lo establecido en el artículo 179.3 del RGLCAP.

d) Las obras del Centro de día, que se habían adjudicado sobre la base de un proyecto básico de enero de 2006, en lugar del preceptivo proyecto de ejecución, se tramitaron al margen del procedimiento legalmente establecido, ya que presentan las siguientes anomalías e irregularidades:

– El contrato consta formalizado el 25 de octubre de 2006, un mes antes de que hubiese sido adjudicado por el Pleno (28 noviembre); a pesar de ello, en el contrato se indica que la adjudicación se había efectuado por la Mesa de contratación, que carece de dicha competencia.

– El proyecto de ejecución consta recibido en el Ayuntamiento el 30 de octubre, días después de formalizado el contrato para la ejecución de las obras, e incluso dos después de la fecha de la primera certificación (28 de octubre). Esta certificación se emitió con carácter de operación preparatoria y de abono a cuenta por 64.857,24 €, por acopios de materiales sin ningún tipo de detalle, en contra de lo dispuesto en el artículo 155 del RGLCAP, que exige la existencia de una relación del material acopiado, de la unidad de obra proyectada en la que se encuentra y del valor unitario del material.

– En el proyecto de ejecución se incluía el estado de mediciones y los precios unitarios y descompuestos con diferencias sustanciales respecto a los que constaban en el proyecto básico, pero sin variación del importe global del presupuesto.

– Constan pagados 100.000 €, cuantía coincidente con la subvención de la Junta de Castilla-La Mancha para 2006 (64.857,24 € por la primera certificación y 35.142,76 € por los honorarios de redacción de los proyectos básico y de ejecución). El pago de la certificación se realizó sin que previamente se hubiese prestado la garantía exigida en el artículo 145.2 del TRLCAP.

– En diciembre de 2007 se presentó la factura de la segunda certificación carente de relación valorada por lo que no es posible conocer las unidades que se incluyeron. Se facturaron 155.000 €, cuantía coincidente con la cantidad comprometida para 2007 por la Junta de Castilla-La Mancha para financiar la obra. A pesar de que esta certificación fue aprobada por el Ayuntamiento, a abril de 2009 no había sido aún abonada, aunque se había cobrado de la Junta la subvención correspondiente.

– A partir de la segunda certificación, la obra se paralizó, sin que conste documentación sobre los motivos ni sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento. En el expediente consta un resumen de los capítulos del presupuesto con fecha 19 de marzo de 2007 –redactado por la misma arquitecta redactora del proyecto– en el que se incrementan los precios unitarios de casi todas las unidades de obra respecto a los establecidos en el proyecto de ejecución y se elimina alguna unidad, que totaliza un importe de 1.126.244,36 €, lo que implicaría un aumento respecto al presupuesto inicial de un 24%, si bien no consta ninguna aprobación de tal relación valorada ni documentación sobre las incidencias producidas. El resumen del presupuesto se realizó porque el contratista no estaba de acuerdo con los precios de las unidades reflejados en el proyecto de ejecución, sin acudir a la tramitación de un expediente contradictorio, como prevé el artículo 97 del RGLCAP.

– En el expediente consta además un proyecto modificado de diciembre de 2007, basado en el resumen del presupuesto antes citado, con un importe global de 1.062.585,88 €, que supondría un incremento de un 17%, que tampoco fue objeto de tramitación ni aprobación.

– La obra se encuentra paralizada desde diciembre de 2007 sin certidumbre sobre su continuidad. La necesidad de resolver el contrato por parte del Ayuntamiento podría suponer la obligación de indemnizar al contratista por haberle adjudicado el contrato de un proyecto básico que no detallaba las partidas de la manera exigida legalmente.

e) En la ejecución de varias obras analizadas se han producido retrasos considerables respecto a los plazos previstos en los contratos, debiendo destacarse:

– El plazo de ejecución previsto en las obras de Soterramiento de instalaciones era de cuatro meses, adjudicadas el 30 de julio de 2007 por procedimiento negociado tras quedar desierto el concurso urgente. Sin embargo, se tardó casi dos meses en efectuar la primera comprobación del replanteo –el artículo 142 de la LCAP dispone un plazo máximo de un mes– y fue necesario hacer una segunda comprobación al no haberse elaborado el plan de seguridad y salud. Desde la segunda comprobación hasta la primera certificación transcurrieron tres meses y desde ésta hasta la segunda certificación, otros tres meses. La obra, prevista para un plazo de cuatro meses, llevaba ejecutándose más de dieciocho meses y a abril de 2009 no estaba concluida.

– El acondicionamiento de calles se adjudicó el 5 de abril de 2006 con un plazo de ejecución de tres meses. Realizada la primera certificación en mayo, la siguiente se emitió cinco meses después y las obras se paralizaron en enero de 2007. En abril de 2007 se resolvió el contrato con la empresa adjudicataria y en mayo se emitió una certificación con las últimas unidades ejecutadas, que fueron encargadas a otras empresas.

– La ejecución de la obra del Centro de interpretación tenía un plazo de dieciocho meses. La obra se adjudicó el 13 de diciembre de 2005 y la última certificación corresponde al mes de julio de 2007 aunque el centro no se ha puesto en funcionamiento.

– La previsión para la urbanización de la SUD-1 era de doce meses simultaneándose ésta con la construcción de las viviendas de protección de modo que la edificación terminara en agosto de 2008. Al no ajustarse el proyecto de urbanización a la realidad física, fue necesario realizar un nuevo replanteo y efectuar un proyecto de reparcelación del sector para la correcta ejecución de la obra, lo que motivó un retraso que, como mínimo, impide que las viviendas puedan estar ejecutadas antes de finales de 2010. Además, los retrasos han motivado un aumento del precio de venta de las viviendas de precio tasado, de acuerdo con los nuevos precios aprobados por la Junta de Castilla-La Mancha.

– Las obras de urbanización del polígono industrial Los Llanillos se iniciaron en enero de 2007 con un plazo previsto de doce meses. Sin embargo la recepción de las obras se produjo en marzo de 2009, catorce meses después de lo previsto, de manera que el retraso de las obras repercute en la instalación de empresas en el polígono.

– En la obra de arreglo de los colectores del casco histórico se previó una duración de cuatro meses y, sin embargo, las obras duraron veinte meses.

f) La obra para la Estación fotovoltaica no llegó a iniciarse. En febrero de 2006 se adjudicó este contrato y en marzo se firmó el acta de replanteo en la que expresamente se indicaba que el constructor estaba en condiciones de iniciar los trabajos. Catorce meses después, en abril de 2007, la empresa adjudicataria informó que la obra no había comenzado por no estar vallada la finca y solicitó la modificación de precios. En contra del artículo 97 del RGLCAP, no consta la tramitación de un expediente contradictorio por las incidencias surgidas en la ejecución del contrato y en marzo de 2007 se devolvió por el Ayuntamiento la garantía definitiva sin que se haya dictado la resolución del contrato ni declarado responsabilidad alguna.

4. En relación con la modificación de los contratos:

a) En la obra de Soterramiento de instalaciones se realizó una modificación que no se debió a necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas –situaciones previstas en la normativa– sino a que el proyecto no estaba ajustado al Plan Especial de las Normas Subsidiarias de Sigüenza en lo relativo a los elementos estéticos sobre acabados en fachadas. A fin de que no hubiera aumento del presupuesto inicial, se eliminaron partidas relativas a mobiliario urbano.

b) En la obra de acondicionamiento de calles se aprobó un modificado por el Alcalde en febrero de 2007 cuyos antecedentes no constan entre la documentación del expediente. No obstante, en la certificación de octubre de 2006 se incluyó un nuevo capítulo no previsto inicialmente relativo a nueva red de colectores, lo que de hecho significó una modificación realizada al margen de la tramitación legalmente procedente. Esta modificación se realizó sin aumentar el presupuesto original, eliminando partidas previstas inicialmente.

c) Esta obra, una vez acordada la resolución con el adjudicatario, fue finalizada por otras empresas, concurriendo las siguientes anomalías:

– No se elaboró una liquidación de lo ejecutado por el contratista y de lo que quedaba por realizar, conforme exige el artículo 151 del TRLCAP.

– Las facturas de las empresas contratadas se refieren a obras de pavimentación y asfaltado, pero en la certificación que se remitió a efectos de justificar la subvención, la partida más elevada se refirió a la red de pluviales, cuya ejecución se desconoce cómo se hizo.

– Esta certificación no incluye obra relativa al capítulo de alumbrado público y telefonía, lo que evidencia que, por vía de hecho, se produjo un segundo modificado del proyecto previamente modificado.

– En las facturas figuran precios y mediciones distintos a los del proyecto modificado. En el concepto de mezcla bituminosa se produjo un aumento en el precio unitario previsto en el proyecto (5,55 €/m2), que se facturó a 8,95 €/m2. Existen discrepancias sobre la superficie efectivamente acondicionada, ya que la medición incluida en la certificación fueron 2.261,4 m2 y según la facturación, 3.796 m2.

d) En el suministro de butacas para el Centro de interpretación turística se modificó la prestación después de la adjudicación, en el momento de formalizarse el contrato.

e) En la obra de acondicionamiento del Centro de discapacitados se modificaron los precios y el número de unidades de varias de las partidas incluidas en el proyecto, sin que existiera expediente ni aprobación por órgano de contratación, de manera que la cantidad finalmente certificada, aplicando la baja ofertada, se ajustó al precio de licitación y al importe de la subvención concedida por la Junta de Castilla-La Mancha. Además, en el proyecto de la obra se incluía un capítulo denominado partidas pendientes e imprevistos por una cantidad global que representaba un 13 % del total presupuestado y que, tras la ejecución, aumentó, en contra de lo preceptuado por el artículo 154.2.b del TRLCAP, hasta el 26 % de lo certificado, lo que supuso un encubrimiento de unidades de obra que deberían haberse realizado previa aprobación de la modificación correspondiente y fijando los precios de manera contradictoria, tal como exige el citado artículo 154.

f) En la obra de arreglo de colectores del casco histórico, adjudicada en noviembre de 2005 con un plazo de 4 meses, se aprobó una modificación en julio de 2007 sobre unos proyectos fechados en octubre de 2005 y cuyos presupuestos superan el de la obra inicialmente adjudicada y su posterior modificación. La certificación final se emitió el mismo mes en que se aprobó la modificación, lo que por sí revela que ésta se había ejecutado por vía de hecho. En esta certificación el importe de las unidades incluidas se ajusta al total de los proyectos, pero no se corresponde con las mediciones, existiendo aumentos en las mediciones de algunas unidades de obra que compensaban la falta de ejecución de la obra prevista para una de las calles.

II.5.8 Gestión urbanística

La ordenación territorial y urbanística de la ciudad de Sigüenza está regulada por las Normas Subsidiarias aprobadas en 1990. Las dos operaciones principales aprobadas en el período objeto de fiscalización que tienen repercusión en el desarrollo urbanístico de la ciudad fueron la enajenación de parcelas para la construcción de viviendas de precio tasado, y el desarrollo del polígono industrial Los Llanillos.

1. Enajenación de ochenta y ocho parcelas para la construcción de viviendas de precio tasado en la SUD-1:

El Ayuntamiento convocó en 2006 un concurso para la enajenación de unas parcelas de su propiedad a cambio de que el adquirente realizara la urbanización del sector SUD-1, en el que radican dichas parcelas, debiendo construir unas viviendas de precio tasado.

El objeto inicial del contrato era la urbanización del sector, y sin embargo, se tramitó como una enajenación de parcelas en permuta por la urbanización. La enajenación, por la vía de la permuta, supuso una limitación de la concurrencia ya que limitaba el acceso a aquellos posibles interesados que no tuvieran la capacidad y la clasificación necesarias para ejecutar la obra de urbanización.

El valor de la enajenación de los terrenos de la SUD-1 superaba el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del TRRL y como puso de relieve el Secretario de la Corporación, requería de autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento no solicitó la autorización, y fue la Junta de Castilla-La Mancha la que teniendo conocimiento de la enajenación por el anuncio de la licitación, pidió en agosto de 2006 la documentación oportuna.

El acuerdo de adjudicación por el Pleno de septiembre de 2006 determinaba que el contrato se formalizaría tras producirse la autorización, pero sin embargo se firmó el 4 de octubre sin que se hubiera concedido la autorización preceptiva.

No se realizó un informe previo de valoración técnica de los terrenos que el Ayuntamiento enajenaba, conforme exige el artículo 118 del RBEL, de modo que no había una justificación sobre la equivalencia del coste de los terrenos con el de la obra que se exigía a cambio de la cual se permutaban. Después de la adjudicación por el Pleno, se solicitó un informe de valoración a un arquitecto externo, respecto del que debe indicarse lo siguiente:

a) De acuerdo con el informe, el valor de los terrenos enajenados sin urbanizar ascendía a 2.679.494 €, cifra algo inferior a los 2.728.421 € en que se presupuestaba la obra de urbanización que debía ejecutar el contratista. Para este cálculo se utilizó el criterio regulado en el artículo 28.7.b del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha sobre Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, de acuerdo con el cual el valor de los terrenos sumado al total del presupuesto de las obras de urbanización no podría exceder del 25% de la cifra que resulte de multiplicar el precio máximo de venta por m2 útil fijado en la calificación por la superficie útil de las viviendas.

b) El precio máximo por vivienda se fijó de conformidad con el Decreto 38/2006, de 11 de abril, que regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Sin embargo, para determinar el coste de urbanización el arquitecto utilizó una estimación de 135 €/m2, que no se ajustaba al previsto en el propio proyecto de urbanización para la zona correspondiente a las parcelas y que se citaba incluso en el pliego de cláusulas administrativas en el que se señalaba que, a los efectos del artículo 28.7.b del Decreto 3/2004 citado, el coste de urbanizar las calles correspondientes a las parcelas ascendía a 743.165,28 €, lo que suponía un coste unitario de 70,38 €/m2 y notoriamente inferior a la estimación del arquitecto. Consta que el proyecto fue consultado por el arquitecto para elaborar el informe de valoración.

c) Restando el coste de urbanización previsto en el proyecto (743.165,28 €), el valor de las parcelas sin urbanizar conforme al artículo 28.7.b sería de 3.361.929 €, superior a la contraprestación de 2.728.421 € en que se valoró el coste del proyecto de urbanización, con una diferencia en contra de los intereses municipales de 633.508 €. Además, como en el precio de venta al público tasado legalmente se repercute el coste de la urbanización de esas parcelas, el hecho de que el Ayuntamiento hubiera asumido el coste de la urbanización directamente aumentó el beneficio de la empresa promotora.

La tramitación del expediente de reparcelación, que debía sustanciarse simultáneamente a las obras de urbanización, sufrió sustanciales retrasos imputables a la gestión del Ayuntamiento, debido a tres circunstancias:

a) La necesidad de un nuevo replanteo del proyecto de urbanización al no estar éste ajustado a la realidad física del ámbito de actuación urbanística. Esta necesidad surgió como consecuencia de que el arquitecto municipal y el arquitecto redactor del proyecto no realizaron el replanteo correspondiente en el momento de elaborarse el proyecto.

b) El corte accidental del cableado de señalización del ferrocarril y la necesidad de un replanteo parcial para ajustarse a la normativa ferroviaria de acuerdo con las directrices marcadas por ADIF.

c) Una denuncia instada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha por una posible invasión de una vía pecuaria, que resultó posteriormente aclarada.

Como consecuencia de los retrasos, la disponibilidad de las viviendas prevista para agosto de 2008, se demorará como mínimo hasta finales de 2010; y el Ayuntamiento, a solicitud de la empresa constructora, aprobó el aumento de los precios máximos de venta a los particulares de acuerdo con los nuevos precios establecidos por la Junta de Castilla La Mancha, que pasaron de 1.334,76 €/m2 a 1.455,36 €/m2.

2. Polígono industrial Los Llanillos:

El Ayuntamiento adquirió en 2004, por medio de un convenio, un terreno rústico al objeto de desarrollar un polígono industrial, compra que fue elevada a escritura pública el 20 de agosto de 2004. Inmediatamente después, el 26 de agosto, el Pleno acordó sacar a concurso la enajenación de dicha parcela para ser destinada a la ejecución de un polígono industrial.

La finca se adjudicó el 5 de octubre de 2004 a la única proposición presentada por una empresa que había adquirido otras parcelas colindantes el 3 de marzo de 2004 y adquirió otras posteriormente el 20 de julio de 2005.

Posteriormente, y a iniciativa de la empresa adquirente, se realizó la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para calificar la finca como suelo urbanizable de uso industrial y terciario y permitir la ejecución por gestión indirecta por medio de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) con la finalidad de terminar de definir urbanísticamente la zona industrial planificada.

Tanto en la proposición jurídico-económica como en la propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador, presentadas en septiembre de 2006 por el adjudicatario del PAU, se ofertaba que de los 36.015,58 m2 del 10% del aprovechamiento tipo que debía cederse al Ayuntamiento se permutaban 31.015,58 m2 a cambio de la construcción de una nave de 600 m2 en los otros 5.000 m2 y la entrega de una finca rústica de 318.872,47 m2. Esta oferta fue aceptada, de manera que en el convenio urbanístico de adjudicación del PAU, aprobado por el Pleno de 26 de diciembre de 2006, se recogió la citada permuta valorando los 31.015,58 m2 en 587.154 €. Con relación a esta permuta debe indicarse lo siguiente:

a) En el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Junta de Castilla-La Mancha en octubre de 2006, preceptivo conforme a los artículos 122 y 38 del TRLOTAU, se indicaba que conforme a la Ley sólo cabía la sustitución de la cesión del aprovechamiento mediante cantidad en metálico y por tanto no procedía la cláusula sobre la permuta. El Secretario del Ayuntamiento, aun indicando que el informe no era vinculante, igualmente consideró que la cláusula debía modificarse y el Ayuntamiento recibir los terrenos en que se materializaba el aprovechamiento correspondiente o bien que se monetizaran tras la valoración técnica correspondiente del arquitecto municipal.

b) Conforme con la tasación de 20 de diciembre de 2006 del arquitecto municipal, los 36.015,58 m2 de aprovechamiento valían 1.214.085,20 €, lo que resultaba un precio unitario de 33,71 €/m2. En consecuencia, 31.015,58 m2 permutados valían 1.045.535,20 €, lo que implica que al tasarse en el convenio en 587.154 € de acuerdo a la valoración de la empresa, se ha producido un perjuicio a los intereses municipales de 458.381,20 €.

c) No se tramitó expediente que acreditase la necesidad de adquirir la nave y la finca anexa al sector y no consta valoración de la nave de 600 m2, tal como exigen los artículos 112 y 118 del RBEL. Los aprovechamientos urbanísticos forman parte del patrimonio público de suelo, tal como disponen los artículos 76 y siguientes del TRLOTAU y por tanto, la finca rústica anexa al polígono obtenida en la permuta se incorpora al mismo, sin que este tipo de bienes esté configurado legalmente como uno de los destinos de este patrimonio y sin que tenga utilidad como instrumento de intervención en el mercado de suelo.

d) De conformidad con el convenio, la entrega de la finca anexa debía haberse escriturado al aprobarse definitivamente el proyecto de reparcelación del sector, sin embargo y a pesar de estar aprobado dicho proyecto, a abril de 2009 no se ha escriturado la transmisión de la finca.

En la ejecución de las obras de urbanización se ha producido un retraso de catorce meses respecto al plazo establecido en el convenio urbanístico, lo que repercute en la instalación de empresas en el polígono y la actividad económica en el municipio.

III. CONCLUSIONES

Relativas a la organización:

1.ª La gestión municipal en los ejercicios fiscalizados se ha caracterizado por la ausencia de reglamentos, relaciones de puestos de trabajo o procedimientos escritos que determinaran la organización, distribución de competencias y funciones del Ayuntamiento. En general, los medios personales dispuestos para la gestión administrativa no fueron adecuados y el archivo y custodia de la documentación deficientes, lo que repercutió en un débil control interno de la gestión, favorecido a su vez por la movilidad en el puesto de Interventor.

2.ª Los expedientes no están formados por la agregación sucesiva de los documentos tramitados, como prevé el artículo 164 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no estando completos, lo que ha afectado al alcance de la fiscalización especialmente en las áreas de gestión de ingresos tributarios, subvenciones recibidas, personal y contratación.

Relativas a la gestión presupuestaria:

3.ª El Alcalde ha incumplido la obligación de presentar los presupuestos para su aprobación por el Pleno antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debía aplicarse, produciéndose de forma automática la prórroga del último presupuesto aprobado lo que, tanto por exigencia legal como para una ordenada gestión municipal, no debiera haber sido sino un práctica excepcional y transitoria.

4.ª El presupuesto de 2006 no cumplía con el principio de estabilidad presupuestaria en los términos exigidos en el artículo 19 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria y el presupuesto de 2007, aunque nominalmente cumplía con este principio, no presentaba una efectiva nivelación entre gastos e ingresos, habiéndose consignado algunas previsiones de ingresos en cuantías muy superiores a las posibilidades reales.

5.ª Se adoptaron decisiones de gasto sin tener en consideración la condición limitativa del crédito presupuestario regulada en el artículo 172.2 del TRLHL, lo que derivó en la existencia de obligaciones imposibles de atender en el año por estar agotadas las posibilidades del presupuesto en vigor. Estas decisiones de gasto, que serían nulas de pleno derecho en el momento en que se adoptaron conforme con el artículo 173.r del TRLHL, se vienen regularizando posteriormente, con cargo a créditos de presupuestos de los ejercicios siguientes mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno de la Corporación, previsto en los artículos 23 del TRRL y 60 del RD 500/1990. Han resultado relevantes los gastos de personal satisfechos sin disponer de crédito en el ejercicio de su devengo.

6.ª El Ayuntamiento, como consecuencia de la falta de estabilidad presupuestaria, presentó unas necesidades reales de financiación que, conforme con los resultados de esta fiscalización, ascenderían al menos a 1.462.683,13 € en 2006 y 1.521.941,68 € en 2007. El Ayuntamiento no ha elaborado el plan económico-financiero a medio plazo para la corrección de esta situación deficitaria, exigido en el artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Relativas a las cuentas generales:

7.ª Las cuentas generales de 2006 y 2007 se aprobaron por el Pleno de la Corporación mayo y junio de 2009, respectivamente, con retrasos de veinte y nueve meses respecto del plazo establecido en el artículo 212.4 del TRLHL y fueron rendidas en agosto de 2009. La demora en la aprobación de las cuentas, supone una debilidad de control interno, ya que impide conocer la situación económico-financiera actualizada de la Entidad y retrasa la adopción de las medidas exigidas legalmente para corregir las situaciones de déficit.

8.ª Las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sigüenza cerradas a 31 de diciembre de 2006 y 2007 no son representativas de la imagen fiel de la situación y del resultado económico-patrimonial, como consecuencia de las deficiencias expuestas en el apartado II.3.2.

Relativas a la gestión de tesorería y de ingresos presupuestarios:

9.ª No se han elaborado planes de disposición de fondos de la tesorería de acuerdo con lo exigido por el artículo 187 del TRLHL. En la prelación ordinaria de los pagos se atienden primero las nóminas, seguros sociales y obligaciones tributarias y, para impedir la interrupción de los suministros necesarios, están domiciliados una serie de pagos con proveedores habituales previamente convenidos, práctica irregular debido a que no permite la validación de la existencia de crédito ni su fiscalización previa, además de ser contrario al citado artículo 187 del TRLHL que establece la prioridad en el pago de las obligaciones en función de su antigüedad.

10.ª La gestión y el control de los ingresos presenta numerosas anomalías e irregularidades. Por una parte, la información que suministra el Servicio Provincial de Recaudación es incompleta en relación con los tributos encomendados y el Ayuntamiento no ha exigido información adicional ni ha realizado ninguna operación de comprobación. Por otra parte, en relación con los tributos en gestión propia, en 2006 y 2007 se aplicaron las ordenanzas de ocho tasas sin que existieran los informes técnico-económicos o las memorias económico-financieras que fundamentasen las tarifas y los tipos impositivos. Las liquidaciones de ICIO y de tasas urbanísticas se realizaron sin aplicar correctamente las ordenanzas, lo que derivó en una menor recaudación a favor del Ayuntamiento.

Relativas a los gastos de personal:

11.ª La Entidad no tiene elaborada una relación de puestos de trabajo y las contrataciones de personal durante los ejercicios 2006 y 2007 se realizaron sin que previamente se hubieran aprobado sendas ofertas de empleo público, como determina el artículo 128.1 del TRRL.

12.ª El Ayuntamiento no respetó la limitación de incremento para 2007 de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 2% establecida en el artículo 21 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, habiéndose aumentado las retribuciones al menos en un 12%.

13.ª La contratación de personal con duración determinada por obra o servicio determinado no estaba sustentada con informes o estudios. La mayoría de este personal ha desempeñado trabajos de tipo general y estable y han sido objeto de renovaciones o prórrogas posteriores superando los límites legales, lo que de hecho ha supuesto una vinculación a la Administración Pública de forma indefinida sin haber superado ningún proceso selectivo. Diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenaron al Ayuntamiento por despido improcedente.

Relativas a la contratación administrativa:

14.ª Los proyectos de gran parte de los contratos de obras, que no han sido objeto de supervisión, adolecen de deficiencias en su redacción que han motivado retrasos en las obras o modificaciones que han aumentado su importe final, siendo particularmente relevante el caso de la construcción del Centro de día.

15.ª Gran parte de los pliegos de cláusulas no recogen los aspectos específicos del contrato al que se refieren o incluso contienen cláusulas no aplicables al tipo de contrato de que se trata. En general, adolecen de falta de datos fundamentales exigidos en el artículo 67 del Reglamento, en especial los referentes a las características del objeto o el plazo de ejecución. Los pliegos, asimismo, contienen cláusulas no ajustadas a la normativa en relación con los criterios de adjudicación de los concursos o con la admisión de variantes.

16.ª El Ayuntamiento acudió indebidamente a la tramitación por la vía de urgencia -que reduce los plazos para la licitación y adjudicación- para poder solicitar en tiempo las subvenciones convocadas por las diferentes Administraciones Públicas, en especial la Junta de Castilla-La Mancha, y no para disponer de las obras o suministros en un breve lapso de tiempo. La utilización de esta vía permitió acceder a las subvenciones pero, en general, resultó inoperante en relación con la disponibilidad de las obras o suministros al producirse retrasos en la tramitación posterior o en la ejecución.

17.ª La mayoría de los expedientes carecen de la justificación de la elección del procedimiento y de la forma de adjudicación como exige el artículo 75 del TRLCAP, habiéndose adjudicado contratos de suministros y servicios sin la tramitación del correspondiente expediente de contratación o prorrogado indebidamente, y algunas adquisiciones fueron objeto de fraccionamiento para eludir la formación de expediente y, en otros contratos, el adjudicatario estaba predeterminado.

18.ª En la ejecución de gran parte de las obras se han producido retrasos considerables respecto de los plazos originalmente previstos e irregularidades en su justificación, tramitación o aprobación.

19.ª El Ayuntamiento, para eludir tener que realizar reintegros a las entidades otorgantes de subvenciones o dejar de percibir una parte, ha justificado gastos hasta el límite concedido (generalmente el precio de licitación) y no en función de los que inicialmente estuviesen previstos.

Relativas a la gestión urbanística:

20.ª En la enajenación de ochenta y ocho parcelas para la construcción de viviendas de precio tasado a cambio de la urbanización del sector, el Ayuntamiento no solicitó la autorización preceptiva del órgano competente de la Comunidad ni se realizó un informe técnico previo de valoración de los terrenos. El informe de valoración posterior no tuvo en cuenta el coste de urbanización previsto en el proyecto para las parcelas vendidas, por lo que el valor de las mismas era superior en 633.508 € a la contraprestación en que se valoró el coste de la urbanización del sector. Se produjeron retrasos imputables al Ayuntamiento que han determinado que las viviendas de precio tasado aún no estén disponibles y que haya aumentado el precio máximo de venta de las mismas.

21.ª En el desarrollo del polígono Los Llanillos mediante Programa de Actuación Urbanizadora, el Ayuntamiento permutó con el agente urbanizador el 10% del aprovechamiento a cambio de una nave industrial y un terreno rústico con un perjuicio a los intereses municipales de 458.381,20 € de acuerdo con la valoración del arquitecto municipal. El terreno rústico, además, no cumple los requisitos para ser destinado a las finalidades de los Patrimonios Públicos de Suelo. Se han producido retrasos en las obras de urbanización del polígono que han motivado que aún no se hayan podido instalar empresas en el mismo.

IV. RECOMENDACIONES

1.ª La Corporación debería adoptar las medidas necesarias que permitan reequilibrar la situación financiera en el menor tiempo posible y enfocar la gestión en términos de estabilidad presupuestaria. En este sentido, se hace imprescindible elaborar y aprobar el plan de saneamiento financiero al que se refiere el artículo 22 de Ley General de Estabilidad Presupuestaria y tomar las medidas adecuadas para someter su actividad económico-financiera a los controles legalmente previstos que garanticen el cumplimiento de la legalidad en el manejo de los recursos municipales. Se debería evitar la prórroga de presupuestos ante la falta de planificación que ello implica, con la elaboración de presupuestos específicos para cada ejercicio bajo un principio de equilibrio financiero que impida que los gastos superen a los ingresos efectivos y, especialmente, los gestores municipales deberán evitar adoptar decisiones de gastos sin disponer de crédito presupuestario.

2.ª El Ayuntamiento debería disolver los organismos autónomos, ya que no han tenido ningún tipo de actividad.

3.ª Deberían establecerse los sistemas y procedimientos para que las funciones de gestión y de control no recaigan en la misma persona, permitiendo que el Interventor realice las funciones de fiscalización, control y de contabilidad previstas legal y reglamentariamente y que las funciones de gestión sean realizadas por otras personas ajenas al Servicio de Intervención.

4.ª La Corporación debería adoptar cuantas medidas sean necesarias para ajustar su actuación a las disposiciones legales, subsanando deficiencias, irregularidades e incumplimientos de normas puestos de manifiesto en el presente Informe, y en especial:

a) Facilitar y exigir que la contabilidad se lleve al día y conforme con los principios contables aplicables, así como exigir la presentación en tiempo de las cuentas generales y proceder a su debate, aprobación y rendición dentro de los plazos legalmente establecidos.

b) Confeccionar y mantener al día el inventario de bienes.

c) Redactar y aprobar un reglamento orgánico adaptado a las necesidades de las funciones y servicios desarrollados por el Ayuntamiento y, especialmente, aprobar una relación de puestos de trabajo, que incluya debidamente especificadas las características y situación de cada puesto. Asimismo, garantizar la selección objetiva del personal apoyada en principios de mérito y capacidad y sustentar la contratación temporal de trabajadores, de ser necesaria, en informes técnicos y económicos y evitar la sucesión de prórrogas o renovaciones.

d) Formar expedientes completos en los que queden constancia de cuantos antecedentes se hayan producido en cada una de las operaciones y custodiarlos y archivarlos convenientemente con criterios de racionalidad administrativa.

e) Elaborar los informes técnico-económicos o las memorias económico-financieras para fundamentar las tarifas y tipos impositivos de aquellas tasas que carecen de ellos y liquidar los tributos correctamente.

f) Ajustar la contratación administrativa a los principios de publicidad y concurrencia, definir correctamente las necesidades a cubrir y seleccionar a los contratistas y proveedores de conformidad con criterios objetivos, instruir expedientes cuando por su cuantía sea legalmente exigible, así como controlar que las obras y suministros contratados se ajusten a los proyectos y condiciones aprobados y evitar la urgencia en los procedimientos de contratación de obras a los estrictamente imprescindibles.

Madrid, 27 de enero de 2011.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

Índice de anexos

ANEXO 1.

Balance de situación.

ANEXO 2.

Cuentas de resultado económico-patrimonial.

ANEXO 3.

Liquidaciones de los presupuestos.

ANEXO 4.

Endeudamiento financiero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid