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Documento BOE-A-2013-9079

Orden ECD/1572/2013, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Plusvitae.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2013, páginas 61887 a 61888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9079

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Plusvitae resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Carmelo Muñoz Rodrigo, en Madrid, el 18 de abril de 2013, según consta en la escritura pública número 1.075, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Domínguez Mena, que fue subsanada por la escritura pública número 1.621, autorizada el 1 de julio de 2013 por el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla la Nueva (Madrid), calle Ruiseñor, número 14, portal 5, 1.º I, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La educación social, profesional y el asesoramiento para mejorar la integración de las personas con problemas de bienestar físico, psicológico o social.

Entre sus fines se encuentra también el apoyo a la investigación tecnológica y científica para mejorar la vida de las personas con problemas crónicos de salud, así como la innovación de materiales y protocolos que persigan el objetivo anterior.

La fundación considera también un fin en sí mismo, la colaboración con instituciones públicas o privadas que coincidan con los fines anteriormente expuestos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Carmelo Muñoz Rodrigo.

Secretaria: Doña Esther Muñoz Tejedor.

Vocal: Don Óscar Muñoz Tejedor.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Plusvitae y su Patronato.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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