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Documento BOE-A-2013-9080

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2013, páginas 61889 a 61894 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9080

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados

En Madrid, a 4 de julio de 2013

REUNIDOS

De una parte: La Sra. Dña. Fátima Báñez García en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre.

Y de otra: El Sr. D. Antonio Ávila Cano, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en calidad de Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 88, de 7 de mayo), en la representación legal que ostenta conforme al artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con el artículo 26.1 y 2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.

Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, están encaminadas a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.

Disponer de un sistema de información de los servicios de prevención que sea ágil, accesible y fiable es elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contempla. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el Real Decreto 337/2010, establece la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Todo ello con expresa salvaguarda de la confidencialidad de la información de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictó, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el RSP en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, y que deroga a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, con el fin de desarrollar una nueva regulación acorde con las modificaciones efectuadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención por el citado Real Decreto 337/2010.

Entre las modificaciones a introducir en la norma, el capítulo II de la Orden se ciñe a las obligaciones de información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Para ello, la Orden incluye un modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención ajenos (anexo III).

Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, permitirá un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.

La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, prevé, para la consecución de los objetivos establecidos en el articulo 28 del RSP el establecimiento de convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a la base jurídica sentada en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los convenios garantizarán la incorporación de los datos de los registros de las autoridades laborales a la base de datos gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la puesta a disposición electrónica de las memorias anuales de los servicios de prevención.

3. La intercomunicación y posibilidad de consulta de los datos existentes en cualquier Registro y el acceso público a los datos identificativos de la empresa incorporados en los mismos, obligan a disponer de una base de datos general en la que consten los datos de todos los servicios de prevención acreditados, cualquiera que sea la autoridad laboral que autorizó a la entidad. Con tal fin, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que servirá como soporte técnico de la base de datos general, si bien la incorporación de dichos datos se producirá siempre y en todo caso a través de los registros de titularidad de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la puesta en funcionamiento de la aplicación informática para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que permita a esta Comunidad Autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.

Segunda. Creación de una base de datos general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención.

Asimismo, dichos órganos serán los responsables de la incorporación de los datos de dicho registro a la base de datos general a que se refiere el apartado siguiente y de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.

2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que servirá como soporte técnico de la base de datos general a que se refiere el articulo 28.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la que deberán obrar los datos que figuren en los registros de las autoridades laborales autonómicas.

La configuración de esta base de datos deberá permitir que desde cualquiera de las autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.

En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en los Anexos de este Convenio.

Tercera. Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de sus órganos competentes, deberá agregar a la base de datos general los datos de los servicios de prevención ajenos acreditados por ellas, recogidos en los Anexos I y II del Convenio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la suscripción del convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía vigilará que los servicios de prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados, y que se detallan en los Anexos III a VII de este Convenio en los términos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Orden TIN 2504/2010.

3. La Comunidad Autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su Registro a la base de datos general.

Cuarta. Acceso externo a la base de datos general.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.

Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.

Quinta. Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de datos general, así como la introducción de los datos registrales de los SPA acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dar de alta como usuario del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Perfil de usuario de SPA. Permitirá la introducción de datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la presentación de las memorias anuales.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.

3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.

4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la Comunidad Autónoma.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

El usuario administrador de la Comunidad Autónoma deberá dar de alta a un administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.

Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de la aplicación informática objeto de este Convenio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Séptima. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, mediante Orden TIN/3326/2009, de 30 de noviembre, se ha creado el fichero de servicios de prevención ajenos y entidades de auditoría.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión de los registros de empresas acreditadas, se creará una Comisión con la siguiente composición, régimen de funcionamiento y funciones.

a) Composición:

Por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Dos representantes designados por la Dirección General de Empleo y dos representantes designados por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Por parte de las Comunidades Autónomas: Seis representantes, designados por las Comunidades Autónomas.

En la designación deberá buscarse una participación equilibrada entre personal con formación jurídica y personal con formación informática.

Con independencia de los representantes indicados, cualquier Comunidad Autónoma podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

b) Régimen de funcionamiento:

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. No obstante lo anterior, durante el primer año de eficacia de este Convenio la Comisión se reunirá, al menos, en dos ocasiones.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo o celebrar reuniones separadas para temas concretos, asegurando siempre una composición equilibrada de las Administraciones integrantes de la Comisión.

c) Funciones:

– Efectuar un seguimiento de la aplicación informática.

– Evaluar el funcionamiento de la base de datos general.

– Decidir la introducción de cambios en la aplicación informática, en la base de datos general o en el sitio de Internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga la modificación de este Convenio.

– Analizar y, en su caso, decidir la forma de explotación informática de los datos obrantes en la base de datos general.

– Recibir las comunicaciones relativas a los cambios de configuración interna del Registro a que se refieren las cláusulas tercera y octava de este Convenio.

– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Novena. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de tres meses. Producida la denuncia, el Convenio se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo de colaboración.

Undécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en tres ejemplares, y en el lugar y la fecha al principio indicados.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Ávila Cano.

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