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Documento BOE-A-2013-9166

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Estabilización del desprendimiento de la ladera izquierda del Embalse del Rumblar, en la zona sobre la presa.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2013, páginas 63003 a 63009 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9166

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Estabilización del desprendimiento de la ladera izquierda del Embalse del Rumblar, en la zona sobre la presa, se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en obras de reparación de la presa del Rumblar, infraestructura ya existente, así como la eliminación del riesgo de desprendimiento de la ladera situada en el estribo izquierdo de la presa y la mejora de acceso a ésta.

La actuación que pretende realizarse se encuentra en el término municipal de Baños de la Encina, en la provincia de Jaén, en la presa del Rumblar, en el río Rumblar. Se trata de una presa de gravedad de planta recta con una altura máxima sobre cimientos de 68 metros. La presa es de hormigón, con una superficie del embalse de 645 hectáreas y capacidad de 126 Hm3, siendo su uso el de riegos. La presa dispone de un aliviadero lateral de labio fijo en la margen derecha, con una longitud de 122 metros y una capacidad de desagüe de 450 m3/s.

Las actuaciones a realizar serían las siguientes:

1. Mejora del camino de acceso a la presa del Rumblar: esta carretera tiene un ancho medio de 4,5 metros y una longitud total de 4.650 metros. El proyecto contempla el saneo de los blandones existentes en una profundidad de 1 metro y su posterior relleno con material granular y con zahorra artificial. A la salida del vertedero de Baños de la Encina, existe una zona en la que por una escorrentía incontrolada de aguas se ha producido una inestabilidad en la plataforma de la carretera. Se plantea la ejecución de un muro de escollera para reponer la parte de plataforma destruida y restablecer la estabilidad estructural del conjunto. También se plantea en el proyecto la limpieza total de las cunetas y bermas así como el despeje y eliminación de toda la vegetación, la ejecución de un tramo de bionda y la mejora de la señalización vertical en todo el tramo.

2. Ejecución drenaje superficial en la coronación de la presa: este proyecto contempla la ejecución de dos imbornales transversales al eje de la carretera de coronación de la presa, ocupando todo el ancho de la misma. Dichos imbornales tendrán la misión de captar las aguas de escorrentía superficial y conducirlas uno hacia el aliviadero, otro hacia el paramento de aguas arriba. La calzada que discurre sobre la coronación de la presa del Rumblar, tiene bombeo a ambos lados. El drenaje de la misma se realiza mediante pequeños imbornales sumideros situados en ambas márgenes que están conectados al pozo central de drenaje de la presa. El proyecto contempla la eliminación del bombeo mediante el extendido de una nueva capa de rodadura y la conducción de las aguas de escorrentía hacia el lado aguas arriba de la presa. Se eliminarán los desagües de los imbornales hacia los pozos de drenaje de la presa y se realizarán nuevos desagües hacia el paramento de aguas arriba de la presa por reperforación del cuerpo de la misma. Finalmente se repondrán las arquetas de registro de los pozos verticales por arquetas normalizadas circulares.

3. Estabilización de la ladera situada en el estribo izquierdo de la presa. Se ha optado por la ejecución de una barrera estática a pie de talud para la contención de los bloques más pequeños, así como el saneo de bloques sueltos o desestabilizados mediante el desprendimiento de los mismos fuera de la época de cría de las aves.

4. Reperforación de drenes de salida de los pozos de drenaje. La presa del Rumblar es de hormigón en masa. Se ejecutó mediante el levantamiento simultáneo de 8 bloques independientes. Dicho proceso constructivo motivó la ejecución de 7 juntas constructivas. Cada una dispone de un pozo vertical que parte desde la coronación de la presa y se introduce en el cimiento de la misma. Dichos pozos tienen la misión de funcionar como pozos drenantes frente a las filtraciones. Actualmente estos drenes se encuentran colmatados por carbonatos y suciedad. Este proyecto contempla la recuperación de dichos drenes mediante la reperforación de los mismos con broca de diámetro 160 enfundados en PVC.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de agosto de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de que se informe sobre la necesidad de someter a procedimiento de Evaluación Ambiental. Tras la solicitud del órgano ambiental de subsanar la documentación y la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del documento ambiental completo y subsanado, el 11 de marzo de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

D.G de Espacios Naturales y Participación ciudadana. Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Jaén.

Delegación Territorial Medio Ambiente en Jaén.

Diputación Provincial de Jaén.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 21 de junio de 2013 la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reiteró la petición de informe a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Jaén, todas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto son la mejora del camino de acceso a la presa del Rumblar, la ejecución del drenaje superficial de la coronación de la presa, la estabilización de la ladera situada en el estribo izquierdo de la presa y la reperforación de los drenes de salida de los pozos de drenaje.

El material granular para la mejora del camino provendrá de cantera y el material de excavación del paquete de firme se destinará a la recuperación de una cárcava existente a la entrada del vertedero de Baños de la Encina y sobre la que este proyecto contempla una actuación de recuperación estructural. Se prevé el transporte de 540 m3 de material a gestor autorizado de RCD (Residuos de Construcción y Demolición), siendo el elegido el situado en Andújar, así como la reutilización y puesta en valor de 2.660 m3 de material inerte.

Para ubicar los nuevos imbornales de la carretera de coronación de la presa de puente de la Cerrada, es necesario excavarlos. Esta actividad generará un volumen de 15 m3 que se presuponen serán de roca. Todo el material será puesto en valor y se usará en la construcción del muro de escollera que se situará frente a la salida del vertedero de Baños de la Encina.

En cuanto a la estabilización de la ladera izquierda de presa del Rumblar, no se contempla la generación de residuos con esta actuación, y la eliminación de los bloques de roca inestables serán reutilizados en la ejecución del muro de escollera contemplado en este proyecto.

Para dar salida a las aguas existentes en los pozos de drenaje que tiene la presa, se contempla la reperforación de dichos drenes en una longitud total de 166 metros y con un diámetro máximo de 160 milímetros. Dicha actuación contempla la producción de 6.63 m3 de lodos, que se canalizarán hacia un depósito prefabricado, se aspirarán con camión bomba y se transportarán hasta el gestor autorizado de RCD situado en Andújar.

En conclusión, el objetivo del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición propuesto por el promotor es prevenir y minimizar la producción de éstos. En todo caso, para aquellos residuos que no puedan evitarse, se pretende su reutilización en la obra, y si no existe esta opción, entonces se eliminarán de forma segura. Las instalaciones de almacenamiento, manejo, separación u otras operaciones de gestión de residuos se realizarán mediante una serie de acopios/contenedores de los distintos RCD, efectuando su separación manual en:

Acopios/ contenedores de material vegetal.

Acopios/ contenedores de lodos.

Acopios/contenedores de piezas metálicas a cambiar.

Dada las características de la obra no serán precisas las instalaciones de almacenamiento temporal, pues se transportarán directamente desde el tajo hasta los gestores autorizados.

Ubicación del proyecto: La actuación se encuentra incluida en el espacio de la Red Natura LIC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. Los hábitat de interés comunitario más representados en la zona son el 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, el 9330 Alcornocales de Quercus suber, y el 5210 matorrales arborescentes de Juniperus sp. A lo largo de la carretera, partiendo del olivar del cruce con la carretera de Bailén, existe vegetación arbustiva típica de monte mediterráneo, formada por retama, encina, coscoja, lentisco, acebuche, etc. En el entorno de la Presa del Rumblar se diferencia las formaciones de matorral mediterráneo de umbría y solana circundante a la presa, en buen estado de conservación, y la vegetación propia de ribera, asociada al río Rumblar. En cuanto a fauna, en la zona de actuación se encuentra presente el galápago leproso (Mauremys leprosa), la nutria (Lutra lutra), así como aves rapaces de especial interés, tales como el águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

Por otra parte, la actuación de mejora del camino de acceso a la Presa del Rumblar se realiza parcialmente sobre la vía pecuaria Vereda de Bailén.

Características del potencial impacto: A continuación se recogen los impactos más significativos que pueden originar las diversas actuaciones y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental, y aquellas establecidas por este órgano ambiental para su prevención o amortiguación.

La preparación del terreno, el tráfico de vehículos y maquinaria, los trabajos de excavación y los movimientos de tierras, pueden afectar a distintos elementos del medio en el que se ubica la actuación. Los movimientos de tierra necesarios para realizar el saneo de la carretera del Rumblar suponen un volumen de 2000 m3, para la limpieza de bermas y la limpieza de cunetas 540 m3, la excavación de cimientos para el muro de escollera 105 m3, y la excavación de imbornales 15 m3, lo que supondrá un total de volumen agrupado de tierras de 3.200m3. A la ocupación directa del suelo que ello supone debe sumarse la pérdida de vegetación asociada, en concreto la eliminación de ejemplares de vegetación próximos a la carretera de acceso al pantano, tales como jaras, romeros y encinas (jóvenes) y la eliminación de vegetación existente en la ladera del estribo izquierdo de la presa. Como medidas preventivas, esta eliminación se limitará a comunidades de herbáceas, y sólo de forma excepcional, se procederá a la eliminación de individuos de árboles y arbustos cuando éstos se encuentren invadiendo la carretera e impidiendo la visibilidad. En las operaciones de estabilización de ladera tampoco se eliminarán ejemplares arbóreos ni arbustivos. Además, según la cartografía oficial e información del promotor, las actuaciones no afectarían a hábitat de interés comunitario. Todos los residuos vegetales resultantes de los trabajos serán eliminados de manera obligatoria in situ mediante trituración, para evitar la propagación de plagas y enfermedades forestales y reducir el riesgo de incendio, en el plazo máximo de 50 días desde su generación. Durante la ejecución de los trabajos se tomarán todo tipo de precauciones para evitar incendios forestales, cumpliendo las medidas de carácter preventivo contempladas en la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra incendios forestales de Andalucía.

Además se señalarán particularmente las zonas de instalaciones de obra, descanso de maquinaria, acopios, equipos, etc., así como las zonas de acopios temporales de contenedores, depósitos, bidones y cualquier otro tipo de recipiente ya vacío, cuidando especialmente que éstos no queden volcados. Estas zonas serán de depósito temporal debiéndose retirar todo este material en el período más breve posible de tiempo. La maquinaria necesaria para llevar a cabo la actuación se desplazará en todo momento por los caminos asfaltados ya existentes, y la ubicación de esta maquinaria sólo podrá realizarse en la zona exclusivamente delimitada para tal fin zona de acopios y maquinaria, que se establecerán en áreas sin vegetación natural. A la conclusión de los trabajos se restituirán todas las superficies afectadas por instalaciones contempladas en el proyecto. Adicionalmente, si durante la ejecución resultara imprescindible ampliar la superficie de trabajo fuera de las zonas inicialmente previstas, también se restaurarán. Para ello, se limpiará la zona de todo tipo de residuo generado, se restituirá la topografía y, en su caso, se procederá a su revegetación.

De otra parte, se podría producir una afección directa a la fauna, pues las actuaciones podrían molestar a la avifauna nidificante en la zona de actuación, en concreto en la zona rocosa de la ladera a estabilizar. No obstante, y con respecto a la cigüeña negra (Ciconia nigra), que ha criado en las proximidades de la presa del Rumblar hace algunos años, no se estima que las obras provoquen afecciones sobre esta especie, ya que en los últimos años se ha desplazado su lugar de nidificación hacia el interior del embalse. El promotor también valora las posibles afecciones a la avifauna de las proximidades de la carretera, en concreto a la especie Cercotrichas galactotes, el alzacola.

Junto a la carretera que se va a restaurar y en la zona rocosa del estribo izquierdo de la presa podrían producirse afecciones a algunas especies de reptiles. Y en el río Rumblar, posibles impactos sobre la ictiofauna por vertido accidental de materiales, así como a los mamíferos ligados al medio acuático que se encuentren en la zona en época de reproducción. Como medidas preventivas y correctoras, el promotor propone iniciar la actuación fuera del período reproductivo de la fauna (ictiofauna, avifauna, reptiles y mamíferos). Para evitar daños a especies de peces o anfibios presentes en el tramo del río Rumblar por vertido de sustancias en la fase de perforación de los drenes, se empleará un sistema de recogida de estos lodos mediante la instalación de una canal de recogida de los mismos que verterá directamente a un depósito de lodos situado junto a la base de la presa. En la estabilización de la ladera del estribo izquierdo de la presa solo se eliminarán aquellas rocas que presenten un alto grado de inestabilidad y riesgo de desprendimiento, optando de forma general por el sistema de muro de contención o barrera protectora y manteniendo la vegetación existente que al mismo tiempo proporcionará estabilidad a la misma.

En cuanto a la afección a la vía pecuaria Vereda de Bailén, aunque ésta se encuentra asfaltada y adaptada a la carretera local, se facilitará la circulación de forma que no se interrumpa el posible tránsito de ganado en las tareas de limpieza de cuneta. La actuación sobre la citada Vía Pecuaria, deberá contar con autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Jaén. En todo caso, el proyecto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con respecto a patrimonio cultural, si bien en las proximidades de la zona de actuación se encuentra el poblado de la época de Bronce denominado Peñalosa, no se han estimado afecciones de las actuaciones del proyecto a este yacimiento arqueológico. No obstante, si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos de interés cultural, se informará a la Delegación Territorial de Cultura de Jaén.

Para realizar la corta o tala puntual de ejemplares de vegetación arbórea y/o arbustiva que se encuentren invadiendo la carretera e impidiendo la visibilidad, el promotor deberá solicitar previamente autorización expresa a la Consejería competente en materia de medio ambiente, tal y como indica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía.

El documento ambiental también incluye un Plan de Seguimiento que permite garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras indicadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto estabilización del desprendimiento de la ladera izquierda del Embalse del Rumblar, en la zona sobre la presa, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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