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Documento BOE-A-2013-9167

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tratamiento del paramento de aguas abajo de la presa del Rumblar.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2013, páginas 63010 a 63015 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9167

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Tratamiento del paramento de aguas abajo de la presa del Rumblar se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: «proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presa del Rumblar es una presa de gravedad de planta recta con una altura máxima sobre cimientos de 68 metros. La presa es de hormigón, con una superficie del embalse de 645 hectáreas y capacidad de 126 Hm3, siendo su uso el de riegos. La presa dispone de un aliviadero lateral de labio fijo en la margen derecha, con una longitud de 122 metros y una capacidad de desagüe de 450 m3/s.

La actuación que pretende realizarse se encuentra en el término municipal de Baños de la Encina, en la provincia de Jaén, en la presa del Rumblar, en el río Rumblar.

El objeto del proyecto consiste en obras de reparación de la presa del Rumblar, en concreto las actuaciones a realizar serían las siguientes:

1. Mejora del paramento aguas abajo de la presa del Rumblar. Actualmente este paramento se encuentra afectado por filtraciones, carbonataciones, crecimiento de maleza y especies arbustivas, así como por la erosión. Se ejecutará una eliminación de toda la vegetación existente en el paramento mediante una poda manual de los ejemplares vegetales, eliminando su enraizado. Posteriormente se realizará un picado manual de las grietas en las que estaba incrustada la vegetación hasta su saneo, y se rellenará con un mortero permeable. Se eliminarán mediante picado manual todas las zonas en las que el actual enfoscado se encuentre descascarillado o suelto, así como las zonas en las que por filtraciones desde el paramento de aguas arriba existan restos de cal. Finalmente se ejecutará una limpieza con chorro de arena y agua con presión superior a 250 Bares con objeto de limpiar en profundidad todo el paramento aguas abajo de la presa. Los contactos de la presa con el terreno natural, tanto en su margen derecha como en la izquierda, se encuentran poblados de vegetación arbustiva y herbácea. El proyecto contempla la eliminación de esa vegetación, la ejecución de un dren profundo en el contacto y la ejecución posterior sobre este dren de una cuneta escalonada.

2. Sustitución de las válvulas tipo Howell Bunger del desagüe de fondo. Estas válvulas se encuentran deterioradas por el paso del tiempo y por su uso, por lo que se proyecta su sustitución, así como la de todos los elementos accesorios.

3. Eliminación de las instalaciones eléctricas obsoletas. En las inmediaciones de la presa del Rumblar existen postes eléctricos de madera y de metal que actualmente no están en uso. Se proyecta la eliminación de todos estos postes y su transporte a vertedero controlado. Se encuentran ubicados en ambas laderas próximas a la presa y tras la estación hidroeléctrica.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de agosto de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de que se informe sobre la necesidad de someter a procedimiento de Evaluación Ambiental. Tras la solicitud del órgano ambiental de subsanar la documentación y la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del documento ambiental completo y subsanado, el 11 de marzo de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas

recibidas

Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Jaén.

Delegación Territorial Medio Ambiente en Jaén.

Diputación Provincial de Jaén.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 21 de junio de 2013 la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reiteró la petición de informe a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Jaén, todas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La primera actuación consiste en la limpieza del paramento aguas abajo de la presa del Rumblar, así como eliminación de la vegetación existente tanto en el paramento como en los contactos de la presa con el terreno natural. También se contempla la ejecución de dos drenes profundos en los contactos de la presa con el terreno natural y la ejecución de dos cunetas revestidas de hormigón en dichos contactos.

La superficie del paramento a tratar es de unos 4.400 m2 y la longitud de los contactos presa-terreno natural es de 150 metros. Los residuos que se generan en esta actividad son de tres tipos:

La vegetación que se eliminará del paramento y de los contactos presa – estribo (estimada en un volumen de 987 m3 de residuos vegetales totales). Con objeto de optimizar los costes de transporte a vertedero controlado, se tratarán en obra mediante picado y prensado de los mismos, por lo que se prevé que el volumen final del material vegetal transportado a vertedero controlado sea de 245 m3. El gestor de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) será el situado en Andújar.

El residuo que se generará de la limpieza mediante chorro de arena-agua del paramento de la presa (estimado en un volumen de 440 m3 de lodos). Estos serán transportados por gravedad mediante la ejecución de una canalización, hasta un depósito prefabricado situado en la margen izquierda de la presa y se producirá un decantado natural de los mismos, aspirándose mediante bomba las aguas limpias y restituyéndose al río mientras que los lodos y las aguas sucias serán succionadas mediante camión bomba y se transportarán al gestor de (RCD) situado en Andújar.

La roca de la excavación de los contactos presa-estribo para ejecutar el dren profundo y la cuneta (estimada en 112 m3 de roca). Todo este material se destinará a evitar la erosión existente a la salida del aliviadero de la presa.

El objetivo del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición propuesto por el promotor es prevenir y minimizar la producción de éstos. En todo caso, para aquellos residuos que no puedan evitarse, se pretende su reutilización en la obra, y si no existe esta opción, entonces se eliminarán de forma segura. Las instalaciones de almacenamiento, manejo, separación u otras operaciones de gestión de residuos se realizarán mediante una serie de acopios/contenedores de los distintos RCD, efectuando su separación manual en:

Acopios/ contenedores de material vegetal.

Acopios/ contenedores de lodos.

Acopios/contenedores de piezas metálicas a cambiar.

Dada las características de la obra no serán precisas las instalaciones de almacenamiento temporal, pues se transportarán directamente desde el tajo hasta los gestores autorizados.

En cuanto a la segunda actuación, sustitución de las antiguas válvulas Howell Bunger por unas nuevas, esta actividad no generará ningún residuo puesto que las antiguas válvulas se enviarán a taller para su restitución y recomposición.

La última de las actuaciones contempladas en el proyecto supone la eliminación de todas las torretas eléctricas que actualmente no están en uso. Todas las torretas se enviarán a gestor autorizado de RCD situado en Andújar para su revalorización.

Ubicación del proyecto: La presa del Rumblar se encuentra incluida en el espacio de la Red Natura LIC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, por lo que este proyecto se encuentra situado geográficamente en este LIC. No obstante, en el área de actuación no se localiza ningún hábitat de interés comunitario, siendo el situado más cerca del proyecto el 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En cuanto a fauna, en la zona de actuación se encuentra presente el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la nutria (Lutra lutra), así como aves rapaces de especial interés, tales como el águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

Características del potencial impacto: A continuación se recogen los impactos más significativos que pueden originar las diversas actuaciones, y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o amortiguación.

Afección al suelo: en el documento ambiental se contempla como posibles impactos, los vertidos accidentales originados por la maquinaria, pues la compactación del suelo no es probable debido a que los caminos existentes se encuentran asfaltados y no existen otros accesos.

La maquinaria necesaria para llevar a cabo la actuación se desplazará en todo momento por caminos existentes. Se utilizará exclusivamente la zona delimitada como zona de acopios y maquinaria, según consta en los planos adjuntos al documento ambiental. Con carácter general se señalarán las zonas de instalaciones de obra, descanso de maquinaria, acopios, equipos, etc.

Afección a la atmósfera: se prevé la emisión de polvo y gases. Como medida preventiva el promotor indica la realización de riegos frecuentes con agua en la operación de limpieza del paramento de la presa, mediante camión cisterna, de modo que el grado de humedad sea suficiente para evitar la producción de polvo.

Afección a la vegetación: los ejemplares de especies vegetales del paramento de la presa que el promotor prevé eliminar son la adelfa, jara, romero y labiérnago. La vegetación de ribera del río Rumblar aguas abajo de la presa no se verá afectada, pues la actuación solo se realiza sobre la propia presa, y no es necesaria la eliminación de ningún ejemplar para acceder a la zona de actuación, ya que existen accesos para llegar a la base del paramento. Tampoco se producirá afección a ningún hábitat de interés comunitario.

Durante la ejecución de los trabajos se tomarán todo tipo de precauciones para evitar incendios forestales, cumpliendo las medidas de carácter preventivo contempladas en la Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra incendios forestales de Andalucía.

Afección a la fauna: se pueden producir molestias en la avifauna nidificante en la zona de actuación, así como afección sobre las especies de anfibios y reptiles existentes bajo la presa y sobre mamíferos ligados al medio acuático que se encuentren en la zona en época de reproducción. Por ello, el promotor establece como medida preventiva iniciar la actuación fuera del periodo reproductivo de la fauna de interés de la zona, concretamente se deberán iniciar las obras entre primeros de agosto y finales de enero. De esta forma, a pesar de haber presencia de especies de interés comunitario, tales como Mauremys leprosa (galápago leproso), así como de Lutra lutra (nutria), no se cree posible que se vean afectados siempre y cuando se actúe fuera del periodo de cría de estas especies. El promotor afirma que, si se toma esta medida, estas especies se desplazarán de la zona aguas abajo hasta que finalice la actuación.

En el caso de la ictiofauna presente en el río Rumblar, puede sufrir impactos originados por vertido accidental de materiales y sustancias empleadas durante las tareas de eliminación de vegetación, limpieza del paramento de la presa, y sustitución de válvulas, produciendo turbidez en el agua. Para evitar posibles daños a especies de peces, anfibios o reptiles presentes en el tramo del río sobre el que se actúa, en especial por vertido de sustancias en la fase de limpieza del paramento, se empleará un sistema para recoger estos materiales mediante la instalación de una canal de recogida de los mismos que verterá directamente a un depósito de lodos situado junto a la base de la presa. Estos lodos se eliminarán mediante gestores autorizados.

Afección a patrimonio cultural: si bien en las proximidades de la zona de actuación se encuentra el poblado de la época de Bronce denominado Peñalosa, el promotor no ha estimado afecciones de las actuaciones del proyecto a este yacimiento arqueológico.

El documento ambiental también incluye un Plan de Seguimiento que permite garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras indicadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Tratamiento del paramento de aguas abajo de la presa del Rumblar, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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