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Documento BOE-A-2013-9239

Decreto 39/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de la Cova del Demo y de la Cova del Demo II en los concejos de Boal e Illano.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63777 a 63782 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-9239

TEXTO ORIGINAL

La Cova del Demo, sita en Froseira, parroquia de Doiras, concejo de Boal, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Conserva esta cueva decenas de figuras que se organizan y distribuyen en cuatro espacios individualizados. Es un ejemplo destacado del arte esquemático clásico en Asturias. En 2011 se localizó en las proximidades de esta cueva otra cavidad en la que se conservan distintas manchas dispersas realizadas con pigmento rojizo. Esta segunda cavidad ha venido a denominarse Cova del Demo II y también estaría afectada por el citado artículo de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional de la Cova del Demo, sito en el concejo de Boal. El entorno de protección afecta a terrenos de los concejos de Boal e Illano. La Cova del Demo está declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2010, publicada en el BOPA del 3 de diciembre de 2010, se abría un período de información pública respecto a este expediente, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito o alegación.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo para resolver determinados procedimientos de declaración BIC, entre los que aparece el entorno de protección de la Cova del Demo. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, aunque se solicitó que la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias analizara en detalle la propuesta de delimitación de entorno de protección, que se consideró como muy extensa en proporción a la protección que se debía otorgar a la cueva. También en esta reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias se tuvo constancia del descubrimiento de una nueva cavidad con arte rupestre en las cercanías de la Cova del Demo. Es una cueva sita en Froseira, que se ha venido en designar Cova del Demo II.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó la conveniencia de ajustar el entorno de protección inicialmente propuesto, considerando que debía ceñirse a criterios topográficos.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses el plazo para resolver y notificar este procedimiento.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección conjunto para la Cova del Demo y la Cova del Demo II, sitas en el concejo de Boal, y cuyo entorno de protección se extiende por terrenos de los concejos de Boal e Illano, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO DEL DECRETO POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN CONJUNTO PARA LA COVA DEL DEMO Y LA COVA DEL DEMO II, EN LOS CONCEJOS DE BOAL E ILLANO

Delimitación literal del entorno de protección

En virtud de este Decreto se procede a delimitar un entorno de protección para la Cova del Demo, sita en el concejo de Boal. Este entorno se ha delimitado atendiendo a criterios topográficos, considerados los más adecuados para garantizar la salvaguarda de la cavidad. Comprende un espacio que se encuentra entre las parcelas catastrales que conforman la ladera Norte del Monte Llanterío hasta la pista paralela al río Urubio (desde el que se toma un sendero de 1,5 metros de ancho que lleva a la Cova del Demo), por el Este el límite lo constituye la margen izquierda del río Urubio y el puente de Urubio sobre el embalse de Doiras, contiendo los terrenos de la orilla derecha de la desembocadura del Urubio en la formación del embalse de Dorias hasta el límite con el concejo Illano, el borde occidental del mismo se trazaría por las fincas que delimitan el cambio de pendiente a partir de la cumbre del Pico el Cuco y por el Sur las parcelas que forman la ladera Sur del Monte Llanterío hasta el camino de la Sierra, desde las inmediaciones del Pico de Azoeiro. La delimitación de este entorno permite la inclusión dentro del mismo de una cavidad con posibles restos pictóricos que se encuentra en las proximidades de la Cova del Demo y descubierta recientemente, y que se ha venido en denominar Cova del Demo II.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno alcanza 258,66 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Término municipal de Boal:

1-2. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00225, polígono 021; con término municipal de Illano, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00124, 00125, 00129, 00130, 09013, 00122, 00121, 00120, 00119, 00007, 00008, 00005, 00004, 00003, 00002, 00001, polígono 013, del municipio de Illano.

2-3. Linde de tramo de carretera AS-12 (Navia a Grandas de Salime) de referencia catastral: polígono 021, parcela 09001, con tramo de carretera AS-12 de referencia catastral: polígono 013, parcela 09001, del municipio de Illano.

3-4. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00226, polígono 021; con término municipal de Illano, en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: rústica 01964, polígono 014, del municipio de Illano.

4-5. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00226, polígono 021; con embalse de Doiras.

5-6. Eje de carretera AS-12 de referencia catastral: polígono 021, parcela rústica 09001, en su tramo sobre el puente de Urubio, embalse de Doiras.

6-7. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00112, 00027 y 00024, polígono 056; con embalse de Doiras.

7-8. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00024, 00022b y 00023, polígono 056; con río Urubio polígono 021, parcela 09010.

8-9. Linde de Reguero de Mato de referencia catastral: polígono 020, parcela 09015; con río Urubio polígono 020, parcela 09014.

9-10. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00476, 00474, 00473, 00472 y 00471, polígono 020; con río Urubio polígono 020, parcela 09014.

10-11. Segmento virtual perpendicular al Río Urubio (polígono 020, parcela 09014).

11-12. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00161, polígono 021; con fincas de referencia catastral, parcelas 00162, 00147, 00148, 00150, 00152, del polígono 021.

12-13. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00161, polígono 021; con camino de referencia catastral: polígono 021, parcela 09002.

13-14. Linde de camino de referencia catastral: polígono 021, parcela 09003; con parcelas de referencia catastral: rústica 00253 y 00155, polígono 021.

14-15. Linde de camino de referencia catastral: polígono 021, parcela 09004; con parcelas de referencia catastral: rústica 00168, 00179, 00212, 00208, 00191 y 00204, polígono 021.

15-16. Linde de camino de referencia catastral: polígono 021, parcela 09006; con parcelas de referencia catastral: rústica 00204, 00203, 00201, 00198, 00116, 00114, 00112, 00117, 00108, 00107, 00104, 00099 y 00097, polígono 021.

16-17. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00097, polígono 021; con fincas de referencia catastral: parcelas rústicas 00077, 00078, 00079, 00080, 00081 y 00084, del polígono 021.

17-18. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00100, polígono 021; con fincas de referencia catastral: parcelas rústicas 00084 y 00083, del polígono 021.

18-18´. Segmento virtual perpendicular al camino de referencia catastral: polígono 021, parcela 09009 (Camino Villar S Pedro a Celedonio).

18´-19. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00095, polígono 022; con fincas de referencia catastral: parcelas rústicas 00097 y 00096, del polígono 022.

19-20. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00096 y 01093, polígono 022.

20-21. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00096 del polígono 022 y rústica 00147 (subparcelas l y d) del polígono 013 (en el término municipal de Illano), coincidiendo con la divisoria entre ambos concejos.

Término municipal de Illano:

21-22. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00147d y 00147k, polígono 013.

22-23. Segmento virtual, coincidente con trazado de camino de la Sierra a As Cortes de Valdedello a su paso por las parcelas de referencia catastral: rústica 00147d, 00147l y 00147g, polígono 013.

23-24. Linde de camino de la Sierra a As Cortes de Valdedello con parcelas de referencia catastral: rústica 00147l y 00919, polígono 013.

24-25. Linde de camino de la Sierra de referencia catastral: polígono 012, parcela 09002; con parcelas de referencia catastral: rústica 00919 y 00920, polígono 013.

25-26. Linde de camino de referencia catastral: polígono 013, parcela 09008; con parcela de referencia catastral: rústica 00147, polígono 013.

26-27. Linde de camino de la Sierra de referencia catastral: polígono 012, parcela 09002; con parcela de referencia catastral: rústica 00147, 00914 polígono 013.

27-28. Segmento virtual, coincidente con trazado de senda existente a su paso por parcela de referencia catastral: rústica 00147j, polígono 013.

28-29. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00147j, polígono 013; con fincas de referencia catastral: rústica 00290, 00291, 00148, 00149, 00158, 00155, 00156, 00157, 00159 y 00146, del polígono 013.

29-30. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00147j, con camino 09010, del polígono 013.

30-31. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00147j, polígono 013; con fincas de referencia catastral: rústica 00142, 00141, 00140 y 00139, del polígono 013.

31-32. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00147, con camino 09011, del polígono 013.

32-33. Linde de parcela de referencia catastral: rústica 00135b; con camino 09011, del polígono 013.

33-34. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00135b y 00135a, polígono 013.

34-35. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00135b y 00133, polígono 013.

35-01. Linde de parcelas de referencia catastral: rústica 00135b y 00132, polígono 013.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Término municipal de Boal. Catastro de Rústica:

Polígono 022: Íntegramente n.º 96, 97 y 98.

Polígono 021: Íntegramente n.º 97 a 102, 104, 107, 108, 112, 114, 116 a 130, 132 a 135 a 155, 162 a 168, 170 a 182, 184, 189 a 198, 201, 203, 204, 212, 214 a 230, 232, 234 a 239, 241, 243, 244, 246, 248, 249, 253, 9001, 9002, 9005, 10021, 10024, 10025, 10026, 10029, 10030, 10032, 10043, 10045, 10047, 10048, 10049, 10090, 10091, 10128, 10130, 10132, 10133, 10153, 11021, 11026, 11032, 11091,11132, 12026, 12032, 13032, 14032.

Parcialmente n.º: 9003, 9009

Término municipal de Illano. Catastro de Rústica:

Polígono 013: Íntegramente n.º 135b, 147(a, e, f, h, i, k, m, n), 151 a 154, 857, 861, 863, 865 a 868, 872, 873, 875, 876, 898, 910 a 914, 919, 920.

Parcialmente n.º: 147 (d, g, j, l); 9008.

Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2062/08.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de publicación:

BOPA: 3 de febrero de 2010.

BOE: 22 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 9 de diciembre de 2009

e) Código de anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: RI-51-0010073

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 29 de diciembre de 2011, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 26 de diciembre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 16 de marzo de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

d) Ayuntamientos oídos en el expediente: Ayuntamientos de Boal y Allande

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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