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Documento BOE-A-2013-9242

Decreto 43/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del abrigo de Santo Adriano, en el concejo de Santo Adriano.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63791 a 63795 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-9242

TEXTO ORIGINAL

El abrigo de Santo Adriano fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Este abrigo se localiza en plena vega del río Trubia, a escasos metros y a poca altura sobre el cauce, en un meandro natural provocado por la presencia de la Peña La Escalera, que supone un estrechamiento muy marcado del valle. La cavidad, de unos ocho metros de fondo, se desarrolla con una anchura en la boca de unos cuatro metros, estrechándose hacia el interior, donde alcanza los 2,5-3 metros. En la pared derecha de la cavidad se contabilizan un total de catorce figuras, asimilando como unidad dos representaciones de bóvidos presentados mediante la convencional simetría en espejo. Junto a los citados bóvidos, el bestiario de la cueva está formado por ciervas, équidos y cabras, presentando alguno de ellos superpuesto a su cuello una especie de tridente.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección conjunto para el abrigo de Santo Adriano y para las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.

Con posterioridad a esa incoación se han seguido los trámites establecidos por la Ley de Patrimonio. Se solicitó, y obtuvo, informe favorable de las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia (institución que, no obstante, consideraba oportuno ampliar el entorno de protección propuesto), Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Con fecha 15 de junio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la Resolución de 11 de mayo por la que se abría el trámite de información pública relativa a esta propuesta de declaración patrimonial. Durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibió un escrito del Ayuntamiento de Santo Adriano, trasladando un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de febrero de 2010, en el cual se acordó por unanimidad «oponerse a delimitaciones gráficas de los entornos de protección anteriormente señalados por considerarlo arbitrario y exceder lo aconsejable y necesario para su protección». Se proponían dos entornos alternativos, en lugar del conjunto recogido en la Resolución de 11 de enero de 2011. Un entorno sería para el abrigo de Santo Adriano y otro para Torneiros I y II.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección conjunto del abrigo de Santo Adriano y de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de las cuevas.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó modificar la propuesta inicial de entorno de protección, fijándose un entorno distinto para las cuevas de Torneiros I y II y para el abrigo de Santo Adriano, de tal manera que se atendía a la indicación formulada en su día por el Ayuntamiento.

La delimitación del entorno de protección fue finalmente aprobada por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 15 de marzo de 2013.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses para resolver y comunicar este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección del abrigo de Santo Adriano, sito en Tuñón, concejo de Santo Adriano, según la descripción literal y gráfica que consta en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección del abrigo de Santo Adriano, en el Concejo de Santo Adriano

Se procede a delimitar un entorno de protección para el abrigo de Santo Adriano, sito en Tuñón, concejo de Santo Adriano.

Para la delimitación de este entorno de protección se han tenido en cuenta criterios arqueológicos, hidrológicos, geológicos y paisajísticos.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1.º En el vértice más septentrional en límite de la finca 02424 por encima de la carretera AS-228 y al pie del cantil rocoso

X: 257.605,61

Y: 4.798.480,72

2.º Sigue al E unos 75 m hasta la arista rocosa

X: 257.679,88

Y: 4.798.474,16

3.º Transcurre hacia el SE unos 50 m por arista rocosa

X: 257.704,45

Y: 4.798.430,30

4.º Sigue al ESE 125 m por cota de 328 m hasta collado de 296 de altura a donde llega camino de monte

X: 257.825,71

Y: 4.798.397,30

5.º Desciende hacia el SE siguiendo camino de monte en dirección a Santo Adriano durante 335 m

X: 257.966,98

Y: 4.798.095,50

6.º Dobla al OSO cruzando la carretera AS-228 hasta el borde del río Trubia

X: 257.850,46

Y: 4.798.066,01

7.º Continúa por la orilla derecha del río Trubia y junto a las parcelas 460, 440 y 2424 hasta coordenadas

X: 257.554,15

Y: 4.798.382,06

8.º Sube la ladera en dirección ONO y cruza al lado superior de la carretera AS-228 siguiendo el borde meridional de la parcela 02424

X: 257.583,38

Y: 4.798.383,18

9.º Sigue 65 m por el borde de la carretera hasta coordenadas

X: 257.588,80

Y: 4.798.461,57

Y después asciende hacia el NE durante unos 25 m hasta el punto número 1

Las referencias para todo ello son:

Datum ETRS89

Huso UTM 30

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1587/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de enero de 2010.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 8 de febrero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» del 24 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de enero de 2010.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Código de inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: 17724.

d) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Santo Adriano.

e) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 29 de diciembre de 2011, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 26 de diciembre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 16 de marzo de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

f) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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