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Documento BOE-A-2013-9243

Decreto 44/2013, de 26 de junio, por el que se aprueba el entorno de protección de la cueva de Samoreli, en Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63796 a 63799 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-9243

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Samoreli, sita en Allende, parroquia de Rales, en el concejo de Llanes, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora tres conjuntos de líneas grabadas.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional para la Cueva de Samoreli, sita en el lugar de Allende, en la parroquia de Vibañu del concejo de Llanes.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En el informe recibido por la Real Academia de la Historia se aconseja extender el entorno por el Sureste.

Igualmente, mediante Resolución de 11 de mayo de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 15 de junio de 2010, se abría un trámite de información pública. Durante los 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibe un escrito de alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Llanes y presentadas por doña Inés Vega Vega, vecina y afectada, quien solicita la reducción del entorno de protección, por considerarlo excesivo y no justificado, y que realiza, además, una serie de puntualizaciones sobre cuestiones toponímicas y de identificación de lugares afectados por la propuesta de entorno de protección.

La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente, en su reunión del 9 de septiembre de 2010 la propuesta de delimitación del entorno de protección de la cueva de Samoreli, desestimando la propuesta de ampliación contenida en el informe de la Real Academia de la Historia. También fueron estudiadas las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Llanes y presentadas por Dña. Inés Vega Vega, las cuales fueron parcialmente aceptadas en lo relativo a la toponimia y localización de lugares incluidos en la propuesta de delimitación.

Posteriormente, mediante resoluciones de 31 de octubre de 2011 y de 11 de abril de 2012, de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se acordó la ampliación del plazo para resolver este procedimiento, por un período conjunto de doce meses.

Mediante resolución de 30 de octubre de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se suspendió el plazo para resolver este procedimiento por un máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese plazo de suspensión del procedimiento tuvo lugar, el 11 de enero de 2013, una reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en la cual se analizó la tramitación seguida en relación con este expediente y se acordó informar favorablemente la propuesta de delimitación del entorno de protección de la cueva de Samoreli, en Llanes. Posteriormente, mediante Resolución de 18 de enero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se amplió el plazo de resolución del procedimiento en otros seis meses.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección de la cueva de Samoreli, sita en Allende, parroquia de Rales, según la descripción literal y gráfica que consta en el anexo del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección de la Cueva de Samoreli, en el concejo de Llanes

Se procede a delimitar un entorno de protección que incluye todo el área de infiltración directa relacionada con la cavidad, con el objetivo de garantizar la preservación de sus condiciones ambientales. Igualmente, se incluye en el entorno de protección la Torre de Rales.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 38,09 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Intersección de las fincas de referencia catastral 00828 y 10998b.

1-2. Del punto 1 sigue hacia el Este, por la línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111) 828, 840, 748, 749.

2-4’ Tomando como línea auxiliar aquella que sigue la línea de borde de la parcela 889 (pol 111) hasta el punto 3’: el Cuetu 8 (punto altitud 273,92). Del punto 3’ sigue perpendicular a las líneas de nivel hasta el límite Sur de la parcela 889 (pol 111). La intersección de la línea 2-3’ con la curva de nivel 260 m, señala el punto 3. Desde este punto baja hasta alcanzar la curva 215, que rodea el Cuetu hasta el Sur-Este hasta su intersección con la línea 3’-4’, lo que marca el punto 4. No se introduce la finca completa porque su dimensión es excesiva y resulta bastante claro seguir con líneas topográficas en esta zona.

4-5. Del punto 4 sigue perpendicular a las líneas de nivel hasta el límite Sur de la parcela 889 y continúa la línea de borde de la parcela 889 (pol 111) hacia el Oeste.

5-6. Línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111): 61, 60, 111, 10109, 11109, 297, 14744 y 12744..

6-7. Eje del Camino (09003) colindante con las parcelas catastrales 12744, 10744 y 00294 a.

7-8. Línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111): 50, 42, 43 y 62.

8-9. Eje del Camino colindante con las parcelas catastrales (pol 111) 62, 73, 76 y 77, y la 999 del pol 110.

9-1. Unión con el punto 1, coincidente con la línea de borde de la finca de referencia catastral 999 (pol 110).

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 58/08.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de noviembre de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación: 9 de diciembre de 2009.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 1 de febrero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 9 de diciembre de 2009.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de15 de junio de 2010. Duración. 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Llanes.

d) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 31 de octubre de 2011, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

– Resolución de 11 de abril de 2012, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 30 de octubre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 18 de enero de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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