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Documento BOE-A-2013-9244

Decreto 45/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de El Conde, en el concejo de Santo Adriano.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63800 a 63804 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-9244

TEXTO ORIGINAL

La cueva de El Conde o del Fornu, sita en el concejo de Santo Adriano, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se emplaza en un conjunto de oquedades y abrigos en la vega del río Trubia, y en ella se han localizado algunos de los testimonios más antiguos de la expresión gráfica parietal de Asturias, datables en tiempos del auriñacense.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección de la cueva de El Conde, en el concejo de Santo Adriano. Esta cueva está declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Con posterioridad a esa incoación se han seguido los trámites establecidos por la Ley de Patrimonio. Se solicitó, y obtuvo, informe favorable de las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. No obstante, la Real Academia de la Historia propone ampliar la zona de protección hasta incluir como una unidad todo el valle de Santo Adriano, desde las alturas que lo rodean, como el pico de El Fondón por el Noroeste hasta el Pico El Collaín por el Sureste, protección que debería extenderse igualmente por la vertiente opuesta, donde se sitúan las cuevas de Torneiros I y II, así como hasta el abrigo de Santo Adriano. «De este modo, desde el castro del Pico Collaín, la cueva del Conde, el pueblo de Santo Adriano con su iglesia prerrománica y los yacimientos citados formarían un conjunto uniforme protegido dentro del abrupto y bello paisaje de la zona».

Con fecha 15 de junio de 2010 se publicó en el «BOPA» la Resolución de 11 de mayo por la que se abría el trámite de información pública relativa a esta propuesta de declaración patrimonial. Durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibió un escrito del Ayuntamiento de Santo Adriano, trasladando un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de febrero de 2010, en el cual se acordó por unanimidad «oponerse a delimitaciones gráficas de los entornos de protección anteriormente señalados (los de El Conde, el abrigo de Santo Adriano y las cuevas de Torneiros I y II) por considerarlo arbitrario y exceder lo aconsejable y necesario para su protección». Se proponía un entorno alternativo.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de la cueva.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó modificar la propuesta inicial de entorno de protección para la cueva de El Conde, de tal manera que se atendía a la indicación formulada en su día por el Ayuntamiento.

La delimitación del entorno de protección fue finalmente aprobada por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 15 de marzo de 2013.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses el plazo para resolver y comunicar este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección de la cueva de El Conde, sita en Tuñón, concejo de Santo Adriano, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección de la cueva de El Conde, sita en Tuñón, en el concejo de Santo Adriano

Se procede a delimitar un entorno de protección para la cueva de El Conde, sita en Tuñón, concejo de Santo Adriano.

Para la delimitación de este entorno de protección se han tenido en cuenta criterios arqueológicos, hidrológicos, geológicos y paisajísticos.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1.º: En el vértice más septentrional, lindero entre parcelas 50 y 51 con camino agrario que avanza hacia el N.

X: 258.243, 55.

Y: 4.797.311, 22.

2.º: Se dirige al S por separación entre parcelas 50 y 51, y hacia el E y SE por límite entre parcelas 49 y 51, 49 y 58.

X: 258.324, 61.

Y: 4.797.213, 61.

3.º: Va, luego, por divisoria entre parcelas 58 y 59 hasta encuentro con la 89.

X: 258.411, 36.

Y: 4.797.177, 79.

4.º: Sigue por linderos entre las parcelas 89 y 59, 89 y 86, 86 y 87, 86 y 88, 11084 y 11086 hasta carretera que va al pueblo de Tenebreu.

X: 258.458, 16.

Y: 4.797.097, 09.

5.º: Continúa por borde la carretera hacia el SO en límite con las parcelas 11084, 82, 81, 80, 79, 78, 13077 y 12077.

X: 258.350, 46.

Y: 4.797.009, 74.

6.º: Cruza la carretera y sigue por el frente N de las parcelas 76 y 118b (falta las linderas).

X: 258.430, 51.

Y: 4.797.006, 02.

7.º: Sigue hacia el S entre parcelas 118b y 119a y 118b y 119b hasta llegar a la finca 118c y seguir entre ésta y 119b hasta antiguo camino de monte.

X: 258.471, 13.

Y: 4.796.704, 50.

8.º: Sigue por antiguo camino de monte en curva hacia el S a través de la parcela 94c.

X: 258.361, 62.

Y: 4.796.540, 78.

9.º: Sigue por mismo camino de monte unos 170 m tras curva hacia el O.

X: 258.186, 42.

Y: 4.796.540, 95.

10.º: Abandona el camino, que sigue en curva al S, para descender por la ladera a través de parcela n.º 48 unos 275 m hasta ángulo de viejo camino a Tenebreu.

X: 257.967, 16.

Y: 4.796.381, 15.

11.º: Sigue al SO por lindero entre fincas 11047 y 11014 hasta curva de la carretera que va de Villanueva a Tenebreu.

X: 257.869, 16.

Y: 4.796.346, 43.

12.º: Continua hacia el N unos 60 m por el borde occidental de la carretera en límite con parcela 14.

X: 257.832, 72.

Y: 4.796.399, 85.

13.º: Desciende hacia el O/NO por canal de vaguada siguiendo la divisoria entre parcelas 14 y 47 hasta carretera AS-228.

X: 257.556, 47.

Y: 4.796.523, 51.

14.º: Prosigue por la carretera AS-228 en dirección a Santo Adriano haciendo límite con las parcelas 47 y 35 hasta el camino que, a la entrada de la capital del concejo, arranca junto a aquélla última hacia el NE.

X: 257.978, 84.

Y: 4.797.147, 20.

Desde aquí continúa por camino asfaltado de Santo Adriano, bordeando las parcelas 35, 36 y 50 hasta el vértice septentrional de la delimitación coincidente con el punto 1º.

Las referencias para todo ello son:

Datum ETRS89.

Huso UTM 30.

ANEXO II

Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1588/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de enero de 2010.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 2 de febrero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de enero de 2010.

e) Código de inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: 17732.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Código de inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: 17724.

d) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Santo Adriano.

e) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 29 de diciembre de 2011, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 26 de diciembre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 16 de marzo de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

f) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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