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Documento BOE-A-2013-9403

Resolución de 31 de julio de 2013, del Consorcio CIBER del Área de Salud Mental, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2013, páginas 64702 a 64741 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-9403

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado segundo, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo; y en la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, Disposición adicional primera, modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER del Área de Salud Mental, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 para su general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER del Área de Salud Mental, Antonio Luis Andreu Périz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. Resumen de la memoria

V.1 organización y actividad

V.1.1 Norma de creación de la entidad.

El Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental en adelante CIBERSAM, es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia, según el artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y se regirá por sus Estatutos y por la legislación española que resulte de aplicación.

Se identifica mediante el CIF: G85296226 y tiene su Domicilio Social en la calle del Dr. Esquerdo 46, Pabellón de Gobierno 1º Planta, Hospital Gregorio Marañón, 28007 Madrid.

En la Resolución de 23 de enero de 2008 («BOE» n.º 48, 25 de febrero 2008) de la Secretaría General de Sanidad, se publica el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de salud mental entre:

La Administración General del Estado, representada por:

– El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III.

– El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las siguientes Comunidades Autónomas representadas por:

– La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las Universidades de Cádiz y Granada.

– La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

– La Comunidad Autónoma de Asturias, a través de la Universidad de Oviedo.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Universidad de Cantabria y del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

– La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Fundación Idibell y la Universidad de Barcelona.

– La Comunidad Autónoma de Valencia, a través de la Universidad de Valencia.

– La Comunidad Autónoma de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Complutense de Madrid.

– La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y Universidad del País Vasco.

Y otros centros o instituciones no adscritos a las administraciones públicas anteriormente citadas:

– El Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

– El Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.

– La Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Deu.

– Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús Benito Menni.

De acuerdo a los términos del convenio de creación y de sus Estatutos, tiene la consideración de Administración Publica al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Publico.

El Régimen patrimonial aplicable es el establecido en la Ley 22/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

Con fecha 13 de mayo de 2010 en reunión extraordinaria del Consejo Rector, por unanimidad, se modifican los Estatutos del CIBERSAM consecuencia de lo cual el Consorcio pasa a formar parte del sector público administrativo estatal. En la reunión del Consejo Rector Ordinario celebrada el 29 de junio de 2010, previa consulta a la Intervención General del Estado y al Abogado del Estado coordinador de los CIBER se introduce una Disposición Adicional Final Única por la cual el apartado 8 del artículo 5 entra en vigor el 1 de enero de 2011, quedando sujeto a la legislación presupuestaria y contable aplicable a dichas entidades, considerando además estar sujeto a presupuesto de gastos estimativo. El consorcio adopta el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante la Orden EHA/1037/2010, como norma contable a partir del 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta la adaptación del PGCP para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011 por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

El CIBERSAM, como el resto de los CIBER, se crean con la idea de generar grandes Centros de Investigación traslacional, de carácter multidisciplinar y donde se integran la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, centrado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia, o por su repercusión social.

V.1.2 Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

V.1.2.1 Actividad Principal.

Investigación Biomédica en el área de Salud Mental.

– Fines del Consorcio (Articulo 2. Estatutos).

El Ciber es uno de los instrumentos para alcanzar las metas establecidas en el Programa Ingenio 2010, en el Plan Nacional de I+D+I y la Acción Estratégica de Salud, y más concretamente:

a) Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el campo biomédico (Ingenio 2010 y Plan Nacional de I+D+I).

b) Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación cooperativa (Acción Estratégica de Salud).

c) Desarrollar un programa de investigación común que incorpore iniciativas multicéntricas y corporativas.

d) Disponer de un marco organizativo común.

e) Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades constituyentes del consorcio.

f) Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel europeo y global.

– Son finalidades específicas del Consorcio:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en la línea de Salud Mental.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicho área.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+i.

d) Promover la transferencia de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de la Salud Mental.

Las líneas de investigación más importantes del CIBERSAM son la investigación en depresión, trastorno bipolar, esquizofrenia y en patologías como los trastornos mentales en la infancia y adolescencia, la psicogeriatría y los trastornos de la ansiedad.

El consorcio está integrado por 25 grupos de investigación pertenecientes a 8 Comunidades Autónomas diferentes: Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Aragón, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Grupo

Centro

Ciudad

Investigador Principal

Grupo Arango López.

Hospital Gregorio Marañón.

Madrid.

Celso Arango López.

Grupo Artigas Pérez.

Instituto de investigaciones Biomédicas.

Barcelona.

Francesc Artigas Pérez.

Grupo Ayuso Mateos.

Hospital Universitario La Princesa.

Madrid.

José Luis Ayuso Mateos.

Grupo Bernardo Arroyo.

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

Barcelona.

Miguel Bernardo Arroyo.

Grupo Bobes García.

Universidad de Oviedo. Facultad de Medicina.

Oviedo.

Julio Bobes García.

Grupo Cervilla Ballesteros.

Universidad de Granada. Facultad de Medicina.

Granada.

Jorge A. Cervilla Ballesteros.

Grupo Desco Menéndez.

Hospital Gregorio Marañón.

Madrid.

Manuel Desco Menéndez.

Grupo Fañanas Saura.

Universidad de Barcelona. Facultad de Biología.

Barcelona.

Lourdes Fañanas Saura.

Grupo González-Pinto Arrillaga.

Hospital Santiago Apóstol.

Vitoria-Gasteiz.

Ana González-Pinto Arrillaga.

Grupo Haro Abad.

Fundación Sant Joan de Deu.

Barcelona.

Josep María Haro Abad.

Grupo Leza Cerro.

UCM. Facultad de Medicina.

Madrid.

Juan Carlos Leza Cerro.

Grupo Lobo Satué.

Hospital Clínico Universitario.

Zaragoza.

Antonio Lobo Satué.

Grupo López Ibor Aliño.

Hospital Clínico San Carlos.

Madrid.

Juan José López Ibor Aliño.

Grupo Mckenna.

FIDMAG Germanes Hospitalariés. Unidad de investigación Benito Menni CASM.

Barcelona.

Peter J. McKenna.

Grupo Meana Martínez.

UPV. Facultad de Medicina.

Leioa/Bizcaia.

José Javier Meana Martínez.

Grupo Menchón Magriña.

Hospital Universitario de Bellvitge.

Barcelona.

José Manuel Menchón Magriña.

Grupo Micó Segura.

Universidad de Cádiz. Facultad de Medicina.

Cádiz.

Juan Antonio Micó Segura.

Grupo Palomo Álvarez.

Hospital Universitario 12 de Octubre.

Madrid.

Tomás Palomo Álvarez.

Grupo Pazos Carro.

Universidad de Cantabria. Facultad de Medicina.

Santander.

Ángel Armando Pazos Carro.

Grupo Pérez Sola.

Hospital de Santa Creu i Santa Pau.

Barcelona.

Víctor Pérez.

Grupo Sáiz Ruiz.

Centro Hospital Ramón y Cajal.

Madrid.

Jerónimo Sáiz Ruiz.

Grupo Sanjuán Arias.

Universidad de Valencia. Facultad de Medicina.

Valencia.

Julio Sanjuán Arias.

Grupo Tabares Seisdedos.

Universidad de Valencia. Facultad de Medicina.

Valencia.

Rafael Tabares Seisdedos.

Grupo Vieta Pascual.

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

Barcelona.

Eduard Vieta Pascual.

Grupo Crespo Facorro.

Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Santander.

Benedicto Crespo Facorro.

El CIBERSAM establece una serie de plataformas que dan soporte a los grupos de investigación del mismo CIBERSAM y a grupos externos que realizan investigación en Salud Mental.

Las plataformas Tecnológicas son unidades de apoyo a la investigación equipadas y dotadas de personal altamente especializado y se caracterizan por su valor estratégico, que justifica su disponibilidad para el colectivo de I+D tanto público como privado. Las plataformas se constituyen no solamente como elementos tecnológicos, sino también como servicios de apoyo. Aunque inicialmente, integradas solamente por grupos del Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental, las plataformas tecnológicas están abiertas a la participación de otros agentes públicos y privados. Las plataformas que en la actualidad funcionan en el CIBERSAM son las siguientes:

– Plataforma de Banco de ADN.

– Plataforma de Biblioteca de Instrumentos en Salud Mental y Discapacidad.

– Plataforma de Banco de Cerebros.

– Plataforma de Identificación y Validación de Dianas Terapéuticas.

– Plataforma de Neuroimagen.

– Plataforma de Banco de Datos.

V.1.2.2 Régimen Jurídico, económico, financiero y de contratación.

Régimen Jurídico.

Entidad de derecho Público dotada de personalidad jurídica y diferenciada de la de sus miembros, con capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, con objeto de promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad. El consorcio tiene la Consideración de Administración Pública integrando, tras la modificación estatutaria, el Sector Público Estatal.

Régimen Económico y Financiero.

Lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación (Artículo 43 de los Estatutos). El régimen patrimonial aplicable es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Régimen de contratación. (Artículo 39 de los Estatutos): Se estará a la dispuesto en la Ley 30/2007, de octubre, de Contratos del sector Público. En la actualidad Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

V.1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos.

Las principales fuentes de ingreso obtenidas para el desarrollo de las actividades y objetivos generales del Consorcio son:

a) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público, entre las que destacan la Subvención Nominativa del Instituto de Salud Carlos III, cuyo propósito es financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación y resto de actividades científicas y docentes que desarrolla el CIBERSAM, así como los gastos de su Unidad Técnica de Gestión.

b) Aportaciones de las entidades consorciadas.

c) Aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

d) Ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

V.1.4 Consideración fiscal de la entidad.

El consorcio es una entidad sujeta pero parcialmente exenta al Impuesto de Sociedades de conformidad con el artículo 9.3.ª) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal exención afectará a las rentas obtenidas siempre que procedan de la realización de su objeto social y no deriven del ejercicio de una explotación económica.

Los rendimientos derivados del patrimonio estarán sujetos y no exentos, como pueden ser los intereses que puedan satisfacer las entidades bancarias. El tipo de gravamen aplicable a esos rendimientos será del 25% de conformidad con el artículo 28.2e) TRLIS.

Durante el ejercicio 2012 el consorcio ha recibido ingresos como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica, asesoramiento. Actividades sujetas en todo caso al Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 de 28 de Diciembre).

V.1.5 Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.

Órganos de gobierno y dirección (artículo 4 Estatutos):

a) El Consejo Rector.

Formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas, designado por la máxima autoridad de estas.

El Presidente del Consejo Rector será el Director del Instituto de Salud Carlos III. Salvo designación expresa por parte del Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector será el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. El Gerente del Consorcio será el Secretario del Consejo Rector.

Los Órganos del Estado presentes en el Ciber ostentarán el 67% de los votos.

Consejo Rector (órgano máximo decisorio del Consorcio):

– D. Joaquín Arenas Barbero. Director del ISCIII.

– D.ª Margarita Blázquez Herranz. Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa (ISCIII).

– D. Miguel A. Cabo López. Secretario General ISCIII.

– D. Miguel López-Bravo Bascán. Servicio Madrileño de Salud.

– Dr. Elías Campo Guerra. Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

– D. Pedro C. Marijuán Fernández. Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

– D. Xavier Meneses. Universidad de Barcelona.

– D.ª Ana M.ª Cortes Herreros. Universidad de Valencia.

– D. Emiliá Pola Robles. Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge

– D.ª Carmen Garaizar Axpe. Fundación vasca de innovación e investigación sanitaria.

– D. Josep Tresera Torres. Fundación para la Investigación e Investigación María Angustias Giménez.

– D. Emili Bargallo Anguerri. Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Deu.

– D.ª Paola Bovolenta. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– D. Jaime Kulisevski. Instituto de Investigación de la Santa Creu y Sant Pau.

– D.ª M.ª Dolores Suárez Ortega. Universidad de Granada.

– D.ª M.ª Paz Suarez Rendueles. Universidad de Oviedo.

– D. Julián Gurbindo Pis. Fundación Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

– D. Manuel Bethencourt Núñez. Universidad de Cádiz.

– D. Ignacio Largo. Universidad del País Vasco.

– D. José Carlos Gómez Sal. Universidad de Cantabria.

– D.ª Carmen Garaizar Axpe. Fundación vasca de Innovación e Investigación Sanitaria.

– D.ª Lourdes Fernández Galicia. Universidad Complutense.

– Dr. Celso Arango. Director Científico de CIBERSAM.

Secretario: D. Manuel Sánchez Delgado, Gerente del CIBERSAM.

b) El Director Científico.

Es designado por el Presidente del Consejo Rector, oído el Consejo Rector, por un periodo de cuatro años prorrogables por acuerdo de las partes.

Corresponde al Director Científico entre otras, las siguientes funciones:

– Dirigir la actividad científica del consorcio, de la que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión permanente.

– Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER, y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

– Proponer a la Comisión permanente el nombramiento de los Coordinadores de programas de investigación y Coordinador del programa de docencia.

– Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes en el CIBER, en colaboración con el Gerente, conforme a los criterios establecidos en el Consejo Rector.

– Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.

El Director Científico en todo caso será un profesional de reconocido prestigio en el área de la salud mental, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación.

D. Celso Arango López es el Director Científico del CIBERSAM.

– Órganos de apoyo y asesoramiento (artículo 13 Estatutos).

a) El Comité Científico Asesor Externo.

Es el órgano de apoyo y asesoramiento científico general al Consejo Rector. Está formado por científicos de especial relevancia a nivel internacional en el ámbito de ciencias de la salud que se han distinguido por su trayectoria profesional y científica afín a los objetivos del CIBERSAM, sus miembros son:

– D. Jim Van Os. Universidad de Maastrich Holanda.

– D. Guy Goodwin. Department of Psychiatry, University Of. Oxford, Warnerford Hospital. Reino Unido.

– D. Michael Hamon, Institut National de la Santé et de la Recherche, Université Pierre et Marie Curie, París. Francia.

– D.ª Maria Ron. Institut of Neurology, University College London, Queen Square, Londres. Reino Unido.

– D.ª Marion Leboyer. Groupe Henri Mondor- Albert Chenevier, Pôle de Psychiatrie, Créteil, Paris. Francia.

b) El Comité de Dirección.

Constituye un órgano colegiado que garantiza el desarrollo del Consorcio atendiendo a las necesidades de los grupos y a los objetivos estratégicos del mismo, está compuesto por:

– Dr. Celso Arango López (Director científico).

– Dr. Francesc Artigas.

– Dr. Víctor Pérez (Responsable del Área Depresión).

– Dr. Eduard Vieta (Responsable del área Trastorno Bipolar).

– Dr. Julio Sanjuán (Responsable del área de Esquizofrenia y Bases de Datos Comunes).

– Dr. Antonio Lobo (Responsable del área Otros Trastornos Mentales).

– Dr. Ángel Pazos (Responsable de Formación y Movilidad).

– Dr. Josep María Haro (Responsable de Plataformas).

– Dra. Ana María González-Pinto (Responsable de Calidad).

– D. Manuel Sánchez Delgado (Gerente).

Órganos de Gestión Administrativa.

• El Gerente:

El equipo de Administración del CIBERSAM se encarga de realizar una adecuada gestión del personal, compras, contabilidad, comunicación, consultoría jurídica, gestión de activos, contratación administrativa, negociación de convenios y, en definitiva, facilitar la interlocución entre los grupos de investigación, dispersos por toda la geografía española.

• El equipo está liderado por el Gerente D. Manuel Sánchez Delgado y de él dependen:

– Departamento de Recursos Humanos. D.ª Amaya Rivera Algarrada.

– Departamento de Proyectos Europeos y Comunicación. D.ª Carolina Carvhalo Ávila.

– Secretaría Científica. D.ª Paula López González.

– Unidad Técnica. D.ª Begoña Sáenz de Tejada y D.ª Mónica López Medina.

El equipo de Administración del CIBERSAM trabaja bajo un Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001:2008, certificado por la empresa TÜV Rheinland, con el objeto de garantizar y optimizar los procesos de compras, contratación de personal, archivo de la documentación asociada... En resumen mejorar el rendimiento del consorcio.

V.1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

La máxima autoridad del CIBERSAM corresponde al Presidente del Consejo Rector, cargo ostentado por D. Joaquín Arenas Barbero, Director del Instituto de Salud Carlos III.

El Vicepresidente del Consejo Rector, corresponde a la Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa cargo ostentado por D.ª Margarita Blázquez Herranz.

Por nombramiento del Consejo Rector el cargo de Director Científico recae sobre D. Celso Arango López, y el cargo de Gerente corresponde a D. Manuel Sánchez Delgado.

V.1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

La totalidad del personal del consorcio es personal laboral.

Datos de la plantilla CIBERSAM año 2012

Total

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

1

 

1

Doctor

7

10

17

Titulado superior

11

31

42

Titulado medio

1

5

6

Técnico

3

11

14

Total general

23

57

80

Hombres

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

1

 

1

Doctor

 

1

1

Titulado superior

3

4

7

Titulado medio

 

1

1

Técnico

 

2

2

Total general

4

8

12

Mujeres

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

 

 

 

Doctor

7

9

16

Titulado superior

8

27

35

Titulado medio

1

4

5

Técnico

3

9

12

Total general

19

49

68

Plantilla media CIBERSAM 2012

 

Mujeres

Hombres

Total general

Indefinidos

17,59

3,88

21,47

Temporales

41,97

5,33

47,30

Total general

59,56

9,21

68,77

Datos de la plantilla CIBERSAM año 2011

Total

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

1

 

1

Doctor

8

6

14

Titulado superior

12

38

50

Titulado medio

1

5

6

Técnico

3

9

12

Total general

25

58

83

Hombres

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

1

 

1

Doctor

1

 

1

Titulado superior

4

7

11

Titulado medio

 

1

1

Técnico

 

2

2

Total general

6

10

16

Mujeres

Indefinidos

Temporal

Total general

Altos directivos

 

 

 

Doctor

7

6

13

Titulado superior

8

31

39

Titulado medio

1

4

5

Técnico

3

7

10

Total general

19

48

67

Plantilla media CIBERSAM 2011

 

Mujeres

Hombres

Total general

Indefinidos

19,64

5,02

24,66

Temporales

49,72

7,59

57,31

Total general

69,36

12,61

81,97

V.1.8 Entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable.

El CIBERSAM depende del Instituto de Salud Carlos III, que es el organismo promotor y principal fuente de financiación.

V.1.9 Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación en las entidades con forma mercantil.

El consorcio no participa en ninguna otra sociedad, ni tiene relación alguna con otras entidades con las cuales se pueda establecer una relación de grupo o asociada. No está participado por ninguna otra sociedad dominante.

V.2 Bases de presentación de las cuentas

V.2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables del Consorcio, siguiendo los principios y normas contables establecidas en el PGCP, mostrando la verdadera y fiel imagen del patrimonio neto y del estado de cambios del mismo, de la situación financiera, de la ejecución presupuestaria y de los resultados del Consorcio, así como de la veracidad del estado de flujos de efectivo del ejercicio.

Se han aplicado los principios contables y criterios de valoración de acuerdo con las Normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, Orden EHA/1037/2010 de 13 de Abril y a la adaptación del PGCP para los Entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de Julio de 2011 de Intervención General del Estado, y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable.

V.2.2 Comparación de la información.

Se presenta a efectos comparativos con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012 las correspondientes al ejercicio anterior. Las partidas de ambos ejercicios son comparables y homogéneas.

No hay partidas agrupadas en el balance de situación ni en la cuenta de resultados que requieran un desglose adicional al que ya se muestran en los correspondientes apartados de la memoria.

V.2.3 Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio no se han producido correcciones de errores originados en ejercicios anteriores.

V.2.4 Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables, las mismas se realizan en función de la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas sobre los hechos analizados. La entidad amortiza su inmovilizado en función de los años de su vida útil, debiendo en consecuencia estimar la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarlos.

V.3 Normas de Reconocimiento y Valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por el consorcio en la elaboración de sus cuentas anuales, de acuerdo con las establecidas por el Plan General de Contabilidad Pública y demás legislación aplicable, han sido las siguientes:

V.3.1 Inmovilizado material.

Los bienes comprendidos en este epígrafe se encuentran valorados a su precio de adquisición que incluye además del importe facturado después de deducir cualquier descuento en el precio, todos los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Las sustituciones o renovaciones de elementos completos, los costes de ampliación, modernización, o mejora que aumentan la vida útil del bien, su productividad, o su capacidad económica, se contabilizan como mayor valor del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados.

Los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio de devengo, como coste del ejercicio en que se incurren.

La amortización se calcula, aplicando el método lineal, sobre el coste de adquisición y los gastos adicionales que se pudieran producir. Si se producen pérdidas reversibles se dota la provisión correspondiente, que es aplicada si la pérdida reversible desaparece.

Se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía. La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determina el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento.

Si se realizan obras o trabajos en alguno de los elementos, los gastos realizados se cargaran en la cuenta contable que corresponde.

Las dotaciones anuales en concepto de amortización de los activos materiales se realizan con contrapartida en la cuenta de resultados, y equivalen aproximadamente a los siguientes porcentajes de amortización determinados para los diferentes elementos.

Elementos de inmovilizado material

Porcentaje amortización

Maquinaria y utillaje

15/30

Instalaciones técnicas

8

Mobiliario

10

Equipos para procesos de información

25

Otro inmovilizado material

15

La amortización dotada durante el ejercicio 2012 para la totalidad de elementos del inmovilizado material ha sido de 15.087,78 euros y en 2011 fue de 4.078,96 euros.

V.3.2 Inversiones inmobiliarias.

Le será de aplicación lo establecido en la norma anterior de Inmovilizado material.

El Consorcio no tiene ninguna inversión de estas características.

V.3.3 Inmovilizado intangible.

Para el reconocimiento de un inmovilizado intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro y reconocimiento contable contenidos en el marco conceptual de la contabilidad pública, cumpla el criterio de identificabilidad es decir que al menos sea separable o que surja de derechos contractuales o de otros derechos legales.

Se valora inicialmente por su coste es decir el precio de adquisición. Después de su reconocimiento inicial, el inmovilizado intangible se valora por su coste menos la amortización acumulada, y en el caso de que corresponda, del importe acumulado de las correcciones por deterioro registradas.

El Consorcio reconocerá contablemente cualquier pérdida que haya podido producirse cuando existan indicios de la misma.

Los costes de mantenimiento de los programas informáticos se imputan a resultados del ejercicio en el momento en que se incurren.

Las dotaciones anuales en concepto de amortización de los activos intangibles se realizan con contrapartida en la cuenta de resultados, y equivalen aproximadamente a los siguientes porcentajes de amortización determinados para los diferentes elementos.

Elementos de inmovilizado intangible

Porcentaje amortización

Aplicaciones informáticas

33

Propiedad industrial

33

La amortización dotada durante el ejercicio 2012 para la totalidad de elementos del inmovilizado intangible ha sido de 359,27 euros y en 2011 fue de 123,42 euros.

V.3.4 Arrendamientos.

Los arrendamientos pueden ser financieros u operativos.

Los financieros acontecen cuando de las condiciones de los mismos, se derive que se transfiere al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato en los arrendamientos operativos no sucederá así. Los gastos derivados de los arrendamientos operativos se consideran gastos del ejercicio en el que los mismos se devengan, imputándose directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el Consorcio no se ha realizado ningún contrato de arrendamiento.

V.3.5 Permutas.

Se entiende que un elemento de inmovilizado material se adquiere mediante permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

Las permutas no comerciales se producen cuando los bienes permutados son de igual naturaleza y características, así como equiparables los flujos generados de efectivo por ambos, incluyéndose la contrapartida monetaria si procede o por el valor real (mercado) del activo recibido, si es inferior; no se reconoce resultado. El inmovilizado material recibido se valorará por el menor de lo siguientes: valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias o el valor razonable del activo recibido. En las permutas no comerciales se pueden registrar pérdidas pero en ningún caso beneficios.

Las permutas comerciales son las que corresponden al intercambio de bienes de naturaleza, uso y características diferentes, es decir, cuando los flujos de caja generados por ambos activos son distintos. La valoración del bien recibido deberá ser igual al valor del activo entregado, más las contrapartidas monetarias entregadas a cambio, o en su caso, del valor de mercado de éste último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de resultados (beneficios o pérdidas).

Por lo tanto, se tendrá que contabilizar el bien adquirido por el valor de mercado del bien que se entrega, por lo que contablemente sí que se reflejará el resultado derivado de esta adquisición.

El Consorcio no ha realizado ninguna permuta.

V.3.6 Activos y pasivos financieros.

Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital, o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

Se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

a) Créditos y partidas a cobrar.

b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

c) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

d) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

e) Activos financieros disponibles para la venta.

Se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.

El Consorcio dará de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivo financiero es toda aquella obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.

Se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

a) Pasivos financieros al coste amortizado.

b) Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

El Consorcio reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero. Para determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de obligaciones no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de valoración de Transferencias y Subvenciones.

Se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método de interés efectivo. No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en un plazo inferior a un año y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

El Consorcio da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que lo han generado, bien por asunción, bien por prescripción.

Cuando un acreedor exima a la entidad de su obligación de realizar pagos por que un nuevo deudor ha asumido la deuda, la extinción del pasivo es por asunción y se reconocerá de acuerdo a lo establecido en la norma de valoración de Transferencias y Subvenciones, y será igual a la diferencia entre el valor en cuentas del pasivo financiero original y cualquier contraprestación entregada por la entidad.

La extinción del pasivo por prescripción, sucede cuando haya prescrito la obligación de la entidad de rembolsar al acreedor el pasivo financiero, la baja en cuentas del correspondiente pasivo se imputará al resultado del ejercicio en que se acuerde la prescripción.

V.3.7 Coberturas contables.

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

El Consorcio no utiliza instrumentos financieros derivados ni realiza operaciones de cobertura.

V.3.8 Existencias.

Por su actividad el Consorcio, no mantiene ningún tipo de existencias.

V.3.9 Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Son los bienes construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con independencia de que esta última participe o no en su financiación.

El Consorcio no tiene activos construidos o adquiridos para otras entidades.

V.3.10 Transacciones en moneda extranjera.

Toda operación que se establece o exige su liquidación en moneda extranjera, se registra en el momento de su reconocimiento en las cuentas, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado existente en la fecha de la operación. Las diferencias de cambio que puedan existir se imputaran directamente a la cuenta de resultados.

V.3.11 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se contabilizan siguiendo el criterio del devengo, es decir cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mimos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

En las cuentas de gastos se anota el importe devengado, con exclusión de descuentos comerciales en factura, incrementando, incrementando en todos los costos y gastos de instalación, transportes e impuestos no recuperables a cargo de la entidad.

Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar y representan los importes a cobrar por los servicios entregados en el marco de las actividades realizadas por el consorcio. Se contabilizan los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando el importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad y es probable que se reciban los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

V.3.12 Provisiones y contingencias.

Las provisiones son saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos y que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/o momento de cancelación. Se valoran, en su caso, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación.

Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.

Los activos y pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada o salida de recursos económicos respectivamente de la entidad.

A fecha de cierre del ejercicio no hay provisiones ni contingencias registradas en los registros contables del Consorcio.

V.3.13 Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones recibidas se contabilizarán atendiendo a su naturaleza y demás características.

Los fondos procedentes del ISCIII a través de la subvención nominativa, serán contabilizados como transferencia, imputándose a ingresos en la cuenta de resultados del ejercicio en el que es concedida por su totalidad, de acuerdo a los criterios recibidos por parte de la Intervención General del Estado., según lo dispuesto en la Norma 18ª del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/201, de 13 de Abril.

Las subvenciones percibidas para proyectos de investigación se contabilizarán en patrimonio neto (cuenta 131) por un importe proporcional a los gastos corrientes incurridos hasta el momento en el proyecto subvencionado (siempre y cuando esta subvención sea no reintegrable). Y se traspasará a resultados del ejercicio (grupo 75) en proporción a los gastos corrientes incurridos hasta el momento en el que el proyecto subvencionado. La parte de subvención reintegrable se contabilizará como deuda transformables en subvenciones (pasivo, cuenta 172 o 522, según el plazo).

En el caso de que las subvenciones sean de capital, se contabilizarán en patrimonio neto (cuenta 131) por un importe proporcional a las inversiones de capital incurridas hasta el momento (subvención no reintegrable), y se traspasarán a resultados en función de la amortización de los activos adquiridos. Si el bien adquirido no es amortizable, se traspasará a ingresos en el momento en el que el bien se enajene o sea dado de baja. La parte de subvención reintegrable se contabilizará como deudas transformables en subvenciones (pasivo, cuenta 172 o 522, según el plazo)

Se consideran subvenciones de tipo de interés las que se producen cuando el consorcio obtiene financiación a tipo de interés 0 o a un tipo de interés por debajo del mercado (por ej. en el caso de los anticipos reembolsables que no se transforman en subvenciones). En este caso se debe contabilizar:

– El pasivo al tipo de interés efectivo, es decir descontando los intereses a tipo de mercado.

– En patrimonio neto una subvención por el importe de los interese subvencionados (cuenta 132).

Se producirá un gasto financiero en función de los intereses devengados.

Y la imputación a resultados (ingresos) de la subvención se realizará:

– Si la financiación es para un proyecto o una inversión concretos, en forma proporcional a los gastos del proyecto o a la amortización de la inversión. En este caso puede producirse un resultado neto positivo o negativo, dado que el criterio de imputación del gasto financiero y del ingreso por subvención difieren.

– Si la financiación no es para una actividad concreta, en proporción al gasto financiero. En este caso el resultado será 0.

Las subvenciones procedentes de fondos europeos se contabilizan de forma idéntica al resto de las subvenciones. Debe tenerse en consideración, sin embargo, que los Reglamentos comunitarios exigen que exista una pista de auditoría y una contabilidad separada. Si bien esto no implica necesariamente que se utilicen cuentas contables específicas, si debe garantizarse que los registros contables garanticen la pista de auditoría. Es por tanto necesario que la contabilidad de costes (analítica) permita garantizar la contabilidad separada de los proyectos o actuaciones cofinanciados por fondos comunitarios. Debe tenerse en cuenta también que la normativa reguladora de las subvenciones en España puede determinar, en su caso, los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

V.3.14 Actividades conjuntas.

Actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financieras y operativas de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas tanto de carácter financiero como operativo requieran consentimiento unánime de todos los partícipes.

El Consorcio no mantiene activos ni pasivos que correspondan a actividades conjuntas con participación de terceros.

V.3.15 Activos en estado de venta.

Son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado.

Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable.

Se considera que su venta será altamente probable cuando la entidad se encuentre comprometida por un plan para vender el activo habiendo iniciado un programa para encontrar comprador concretando el plan, y la negociación de su precio debe ser a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

El Consorcio no posee ningún activo clasificado como mantenido para la venta.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INFORME DE AUDITORA DE CUENTAS CIBER DEL ÁREA DE SALUD MENTAL (CIBERSAM). EJERCICIO 2012

Oficina Nacional de Auditoría

Índice

I. Introducción.

  II. Objetivo y alcance del trabajo.

III. Resultados del trabajo.

IV. Opinión.

I. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a que se refiere el presente informe fueron formuladas por el CIBER del Área de Salud Mental y puestas a disposición de esta Oficina Nacional de Auditoría el día 22 de mayo de 2013. La entidad inicialmente formuló las cuentas anuales y las puso a disposición de esta Oficina Nacional de Auditoría con fecha 1 de abril de 2013.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivo y alcance del trabajo

El objetivo del trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas presentan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

El examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta de Resultados Económico Patrimonial, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Resultados Económico Patrimonial, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos y de la Memoria, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Con fecha 20 de junio de 2012, esta Oficina Nacional de Auditoría emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.

La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 27381_2012_F_130522_110117_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es C854D7A626C87B4C446259CD9839135C y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (Red.Coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha producido la limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita en el apartado Resultados del Trabajo.

III. Resultados del trabajo

Durante el transcurso de nuestro trabajo se ha puesto de manifiesto el siguiente hecho que afecta a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

La aportación procedente del Instituto de Salud Carlos III, como ente financiador mayoritario del CIBER del Área de Salud Mental, podrá llegar hasta un máximo del 80 por ciento del presupuesto de actividades del consorcio, correspondiendo la aportación del 20 por ciento al resto de entidades consorciadas. No obstante, las cuentas anuales de 2012 no incluyen la valoración de las aportaciones en especie realizadas por estas últimas. En este sentido, si bien se ha dispuesto de un sistema aprobado por el Consejo Rector para la determinación del valor de las aportaciones efectuadas por las entidades consorciadas que según la entidad auditada permitiría acreditar el cumplimiento de los compromisos de financiación, no hemos dispuesto de la información que permita acreditar ciertos parámetros determinantes del valor declarado de estas cesiones a la fecha de emisión de este informe de auditoría sobre las cuentas anuales del ejercicio. En consecuencia, debido a la falta de la mencionada acreditación, no podemos determinar el efecto que pudiera tener la no inclusión de dichas aportaciones en las cuentas anuales de 2012.

IV. Opinión

En nuestra opinión, excepto por el ajuste relativo al incumplimiento de los principios contables por la falta de contabilización de la aportación en especie de las entidades consorciadas y la limitación al alcance para su valoración descrita en el apartado anterior III, las cuentas anuales del CIBER del Área de Salud Mental correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados en la normativa española que resultan de aplicación.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación RED.COA de la Intervención General de la Administración del Estado por don Ángel Manuel Álvarez Capón, Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría, y por doña Natalia Hernández López, Auditora Nacional, en Madrid a 4 de junio de 2013.

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