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Documento BOE-A-2013-942

Resolución de 10 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunitat Valenciana, para la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados al Programa Prometeo, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 7245 a 7250 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-942

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad y la Consellera de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, han suscrito con fecha 16 de noviembre de 2012 un Convenio específico de colaboración para la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados al Programa Prometeo, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de la Comunitat Valenciana (Consellería de Educación, Formación y Empleo), para la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados al programa Prometeo a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («B.O.E.» n.º 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Honorable Sra. M.ª José Catalá Verdet, Consellera de Educación, Formación y Empleo, nombrada para este cargo por Decreto 25/2011, de 30 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se nombran Consellers, Secretario y Portavoz del Consell («DOCV» núm. 6683, de 2-01-2012), y en virtud del Decreto 75/2011, de 24 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Este Convenio se ajusta al convenio-tipo aprobado por el Abogado del Estado, con fecha 12 de abril de 2010, que sigue vigente.

Segundo.

Que la Consellería de Educación, Formación y Empleo es el departamento de la Generalitat de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de educación, universidades y ciencia. A la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, enseñanzas artísticas y funciones de evaluación y prospectiva. Por Orden 36/2011, de 23 de mayo (31-05-2011), de la Consellería de Educación se han convocado diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana, entre cuyos programas de ayuda se encuentra el Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.

Tercero.

Que el objeto del Programa Prometeo es la concesión de ayudas para identificar, respaldar y potenciar a grupos de I+D de excelencia en la Comunitat Valenciana y facilitar su financiación. Para la asignación de los recursos se sigue un procedimiento competitivo, al que concurren los grupos de investigación a través de la presentación de proyectos comprensivos de una memoria científico-técnica, currículum vitae de los miembros del grupo, acreditación de la actividad investigadora y relación de publicaciones, patentes y contratos del grupo en los últimos 5 años. El proceso de selección consta de dos fases, estando prevista la participación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en la primera de ellas para valorar la capacidad del grupo de investigación para la realización de las actividades programadas y la relevancia de las contribuciones del grupo con relación a la temática del proyecto; viabilidad de la propuesta y la adecuación del presupuesto con las actividades propuestas y las necesidades presentadas.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la Consellería de Educación, Formación y Empleo ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la ANEP y la Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la realización de la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados a la convocatoria anual del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la Orden 36/2011, de 23 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. Indicadores.

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Consellería de Educación, Formación y Empleo se obliga a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). La Consellería de Educación, Formación y Empleo a través de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

6. La ANEP se compromete a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Consellería de Educación, Formación y Empleo, para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de riesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a 16.912 euros, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) Es de aplicación a los apartados a.1), a.2) y a.3), siguientes la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de septiembre de 2011 por la que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir durante los años 2012 y 2013 en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, aprobadas inicialmente por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda 29 de noviembre de 2005 y actualizadas por Resolución de 16 de junio de 2008 y Resolución de 15 de octubre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda o norma que lo sustituya.

a.1) Importe del pago mensual a los colaboradores temporales por el trabajo continuado para la evaluación de esta convocatoria.

a.2) Importe de las asistencias de los evaluadores a las comisiones de análisis.

a.3) Importe de los informes realizados por evaluadores externos.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidarán conforme a:

b.1) El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

b.2) El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. El presupuesto mencionado en el punto anterior correrá a cargo de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2012, aplicación presupuestaria 09.03.02.542.50.2 y será ingresado en el Tesoro Público, haciendo referencia al convenio, en el ejercicio 2012, en todo caso tras la firma del Convenio y previa recepción en la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se podrá establecer una Comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Consellería de Educación, Formación y Empleo nombrados por el Director General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+i, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Publicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–La Consellera de Educación, Formación y Empleo, M.ª José Catalá Verdet.

ANEXO I

1. Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo decimonoveno de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 euros/mes.

Módulo B: 626,75 euros/mes.

Módulo C: 764,75 euros/mes.

Módulo D: 902,78 euros/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2. Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

Concurrencia a reuniones

Importe

por reunión

Media jornada.

145,00

Jornada completa.

225,00

 

 

Evaluaciones

Precio

Acciones Integradas (1).

74,25 €

Currícula (1).

74,25 €

Becas (1).

74,25 €

Acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i (1).

74,25 €

 

 

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de similar dificultad y volumen (2).

109,25 €

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o de presupuestos elevados.

212,75 €

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT=((C*(85-C))/1,37)+22

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT=834 + (13,36*C)

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT ((C*(86-C))/0,95)+33

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT=1708+(6,55*C)

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

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