Por Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se da cumplimiento a la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 20 de julio de 2012, de acuerdo de cumplimiento de sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 409/2005, incluyendo a doña María Remedios Tenor Bayo, en la lista de aspirantes seleccionados correspondiente a la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado por Orden de 23 de marzo de 2004 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 5 de abril).
Por Orden de 23 de julio de 2012 («BOJA» de 10 de agosto), la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modifica los listados del anexo I de la Orden de 5 de Julio de 2005, en el sentido de incluir a doña María Remedios Tenor Bayo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad estética, a doña María Remedios Tenor Bayo, con Número de Registro de Personal 2860262968 A0591, Documento Nacional de Identidad 28602629 y una puntuación de 4,8621.
La Sra. Tenor Bayo, se considerará ingresada en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con efectos de 1 de septiembre de 2005.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 16 de enero de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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