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Documento BOE-A-2013-9760

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2013, páginas 74383 a 74384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9760

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 3; 4; 6, apartados 2 y 4, letras b), c), d), e) y f) de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, ambas partes las consideran solventadas en razón a las consideraciones que se exponen a continuación y los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación con el artículo 3, las partes acuerdan que la interpretación conforme de dicho artículo es la de su consideración como instrumento de ordenación interna de la Comunidad Autónoma en relación con los distintos entes integrantes de su propio sector público, sin que ello afecte o suponga una regulación parcial o complementaria de la instrumentación del principio de estabilidad y a la definición o determinación de objetivos derivados de dicho principio para el conjunto de la Comunidad Autónoma en relación con el Estado. La referencia que el último inciso del primer párrafo del artículo tres efectúa a la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera implica, entre otros aspectos, la asunción por parte de la Comunidad de las reglas de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria conforme a las definiciones, procedimientos, delimitación competencial y disposiciones en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, particularmente en la definición de déficit o superávit estructural para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

b) En relación con el artículo 4, las partes acuerdan que la interpretación conforme de dicho artículo es su consideración como instrumento de ordenación y disciplina interna de la Comunidad Autónoma en relación con los distintos entes integrantes de su propio sector público, sin que ello afecte o suponga una regulación parcial, condicional o complementaria de las relaciones de la misma con el Estado ni de los instrumentos de seguimiento (planes de reequilibrio, planes económico-financieros) establecidos en la misma.

En este sentido, la referencia a los Planes Económico Financieros de reequilibrio contenidos en el citado artículo 4 de la Ley de Castilla y León 7/2012 debe interpretarse como la creación o regulación de un instrumento ad-intra de relación de la Comunidad Autónoma con los entes integrantes de su sector público sin que sus plazos, contenido o efectivo seguimiento o cumplimiento pueda afectar o condicionar a los procedimientos de presentación, aprobación y seguimiento de los Planes Económico-Financieros y los Planes de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ni a su contenido ni a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecidas en dicha Ley Orgánica en relación con los mismos. En este sentido, debe entenderse que la interpretación conforme de la referencia expresa que se contiene en el primer apartado del citado artículo 4 a la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera incluye que la consideración de la diferenciación instrumental de ambos planos de relación (interno de relación de la Comunidad Autónoma con sus entes; y, externo, del conjunto de la Administraciones de las Comunidad Autónoma con el Estado) no supone una alteración del carácter propio y no condicionado de las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma establecidas en la citada Ley Orgánica.

c) En relación con el artículo 6, apartados 2 y 4, letras b), c), d), e) y f), las partes acuerdan solventadas las discrepancias mediante la modificación del artículo en los siguientes términos:

– La supresión de las letras e) y f) del apartado 4.

– La adición de un nuevo apartado 5 de salvaguarda de la plena compatibilidad de la regla de gasto contenida en la Ley de Castilla y León con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la siguiente redacción: «La aplicación de los apartados anteriores de este artículo, en ningún caso, podrá dar lugar a que se supere el límite de variación del gasto computable establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera conforme a las definiciones y disposiciones previstas en la misma».

d) En relación con el artículo 7 las partes consideran solventada la discrepancia en razón a que el objeto de la misma era su conexión con la redacción de artículo 4, por lo que, solventada la discrepancia en relación con este último, queda solventada la del artículo 7.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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