Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9761

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con el Decreto-ley de Castilla y León 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2013, páginas 74385 a 74385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9761

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con el Decreto Ley de Castilla y León 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 2 de enero de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la disposición final primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre, que da una nueva redacción al artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas, en cuanto a la citada disposición se refiere, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:

El apartado 4 del artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, citada, en la redacción dada al mismo por la disposición final primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre, debe entenderse en el sentido de que al personal sanitario con régimen de vinculación de funcionario, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, le será de aplicación, en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, las disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Esto debe ser interpretado en el sentido que esta prolongación, no podrá exceder la edad máxima de jubilación establecida en la legislación básica del Estado.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid